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148 CÁMARA DE DIPUTADOS

goce de fuero i uso de uniforme para regresarse a Europa, dejando así compensados sus servicios. A mas de esta gracia, obtuvo despues de su vuelta a Chile su incorporacion al Ejército de Sarjento Mayor, graduado de Teniente Coronel, en el año de 1828, 1 en el de 1837 la de Teniente Coronel efectivo. Todas estas remuneraciones de sus servicios parecen que debieron aquietar el ánimo del Teniente Coronel don Felipe Margutt para 110 emprender la solicitud del dia. El seguramente ignora que el Erario se halla en estado de no poder atender a sus cargas; i también que la Cámara de Senadores acaba de declararse sin facultades para dar las recompensas pecuniarias de que hablaba la parte 12, artículo 46 de la Constitución de 1828, por habérselas suprimido la reformada en 1833 en la parte 10 de su artículo 7.º

Si el Teniente Coronel Margutt obtuviera la gracia de una cantidad capaz de asegurar su subsistencia, descansada i decente como él lo solicita, no sería justo negársela a toda la lista militar que la pretendiera i abriríamos la puerta a una reforma mas perniciosa que la que gravó al Erario en mas de 600 mil pesos, de que hasta el dia se resiente, por tener que pagar anualmen te 36 mil pesos del 6 por ciento de intereses de ese capital i 6 mil pesos para la amortización, i que no obstante esta erogacion, muchos de los reformados han vuelto a reincorporarse a las filas del Ejército con el goce del sueldo que corresponde al empleo que desempeñan. Si corremos la vista por los 113 oficiales reformados, encontraremos que algunos han muerto, otros abrazado diversa carrera i otros sirviendo, como se ha dicho, en el mismo Ejército. Si los retiros en aquel entonces se hubiesen dado conforme a la lei militar, ya el Erario estaría libre de semejantes cargas por las causas que acabo de indicar; i no se vería agobiado hasta eldiacon semejante reforma, contraria espresamente a la lei vijente en aquel entónces.

Si las leyes militares, bajo cuyo conocimiento se obtienen los empleos de la carrera, tienen dispuesto el sueldo que debe gozar el oficial que se inutilizare o retirase del servicio, ¿por qué no han de cumplirse indistintamente con todos los de su clase? Yo creo, señor Ministro, que los pueblos no pueden justamente ser gravados por condescendencias i erogaciones graciosas del Tesoro Nacional. Si el Supremo Gobierno, manteniendo la integridad de la lei indistintamente i atendiendo a las poderosas razones que dejo espuestas, se negase a pretensiones como las de Margutt, no solo haría un bien a la Nación sino también que se libertaría de molestias i comprometimientos que a las veces pueden acarrear el odio público.

Tribunal de Cuentas. —Junio 27 de 1840.— Rafael Correa de Saa.


Núm. 172

EL TENIENTE CORONEL DON FELIPE MARGUTT, SU EDAD 55 AÑOS, SU PAIS LIGURIA EN ITALIA, SU SALUD... , SUS SERVICIOS I CIRCUNSTANCIAS, LOS QUE SE ESPRESAN
Tiempo en que empezó a servir los empleos
Tiempo que sirve i cuanto en cada empleo
Empleos Dias Meses Años Empleos Años Meses Dias
Capitan 16 Marzo 1817 De Capitan 1
1
28
Idem graduado de Sarjento Mayor 24 Abril 1818
De ídem graduado de Sarjento Mayor 2
3
24
Sarjento mayor efectivo 18 Agosto 1820 De Sarjento Mayor efectivo 4
3
7
Teniente Coronel graduado 25 Agosto 1824 De Teniente Coronel graduado 12 10 20
Teniente Coronelefectivo 15
Julio 1837 De Teniente Coronel efectivo 2
4
15





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9
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Nota. —Se deducen dos años que estuvo con licencia absoluta 2
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Total de servicios hasta fin de Noviembre de 1839 20 9 4