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CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION DEL 29 DE JULIO DE 1840.

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara, Bustillos, Campino, Cerda, Cobo, Concha, Correa, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, Larrain, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Rozas, Sánchez, Tocornal, Urriola, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña i Cisternas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó la Memoria que dirijió a la Cámara el Ministro de Guerra i Marina de lo obrado en los Departamentos de su cargo, desde el mes de julio del año pasado hasta la fecha, i se pasó a Comision.

Se leyó tambien un proyecto de lei sobre privilejios esclusivos, acordado por el Senado, para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitucion, i en el que se fijan las reglas que deben observarse en esta materia, i se remitió a la Comision de Hacienda.

Así mismo se dió cuenta de una peticion de doña Tadea Echeñique, viuda del oficial del Tribunal de Cuentas don Juan de la Cruz Echéverz, solicitando una pension, i del informe de la Comision Militar en la solicitud del capitan de corbeta don Domingo Salamanca, sobre declaracion del montepío que deben disfrutar las viudas de los oficiales de su clase; éste se dejó en tabla para discutirse, i la primera se pasó a la Comision de Peticiones. Ultimamente, prosiguió la discusion jeneral del proyecto sobre el uso de la libertad de imprenta, i sometido a votacion, fué aprobado en jeneral por treinta i un Diputados, desechándolo solamente cuatro; con lo que se levantó la sesion, i se anunció para la venidera el exámen particular del mismo proyecto. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 145

El Ministro encargado de los Departamentos de Guerra i Marina, tiene el honor de dirijirse a S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados, acompañándole la Memoria de lo obrado en los espresados Departamentos, durante el período corrido desde el mes de Julio del año próximo pasado hasta la fecha, a fin de que se digne someterla al conocimiento de esa respetable Cámara que preside, advirtiéndole que los pormenores correspondientes al presupuesto inserto en la misma Memoria se han pasado con ella a la Camara de Senadores.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 24 de 1840. — Ramon Cavareda. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 146

MEMORIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL EN 1840 POR EL MINISTRO DE ESTADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE GUERRA I MARINA.

Señores:

Si en cumplimiento de un artículo de la lei fundamental me es grato dar cuenta a las Cámaras Lejislativas del estado presente de los negocios relativos a los Departamentos de Guerra i Marina de mi cargo, me es tambien sumamente satisfactorio poderles anunciar que el Ejército permanente, por su moral i disciplina, adquiere cada dia nuevos títulos a la gratitud nacional.

Los cuerpos que componian el denominado Restaurador del Perú, despues de llenar dignamente la honrosa mision que se les encomendó, i de que tengo dado cuenta al Congreso, han regresado al territorio de la República aunque sin haber sido enteramente satisfechos de sus haberes por el tesoro del Perú.

Una de las primeras medidas que el Gobierno dictó, fué la de disponer que volviesen a sus hogares los batallones cívicos de las provincias de Colchagua i Aconcagua, que, en lo mas árduo de la crisis en que se halló comprometido el honor nacional, se ofrecieron voluntariamente a aumentar las filas de aquel Ejército.

Esta providencia, la de haber estinguido otros cuerpos que se consideiaban excedentes a la fuerza del Ejército que constitucionalmente debía fijarse; la de haber licenciado a los individuos de los demas que se hubiesen enganchado voluntariamente por el tiempo de la guerra, siempre que tuviesen algun arte u oficio de que vivir, algun terreno que cultivar o padres ancianos a quienes mantener, devolviendo a la industria muchos brazos que fueron retraidos de ella por la imperiosa voz de la Patria en peligro.

Tanto los oficiales de aquellos cuerpos cívicos que quisieron continuar en el servicio, como los demas que resultaron sin colocacion, por haberse estinguido aquéllos a que pertenecían, han sido empleados con utilidad de aquél, ya en los cuerpos veteranos existentes o ya en la instruccion de la guardia cívica.

A los individuos de tropa que, en virtud de la providencia que he indicado anteriormente, han sido licenciados absolutamente, les concedió el Gobierno la excepcion del servicio de armas en la guardia cívica, por el término de seis años, i