Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de julio de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de julio de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 20 ORDINARIA, EN 29 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Memoria de Guerra i Marina. — Lei de privilejios esclusivos. — Solicitud de doña Tadea Echeñique viuda de Echéverz. — Id. de don D. Salamanca. — Proyecto de lei de imprenta. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el señor Ministro de Guerra i Marina acompaña la Memoria de ámbos Departamentos. (Anexos núms. 145 i 146.)
  2. De otro oficio con que el Senado acompaña un proyecto de lei que regla la concesion de privilejios esclusivos (Anexos núms. 147 i 148. V. sesion del 24.)
  3. De un informe de la Comision Militar sobre la solicitud entablada por don Domingo Salamanca, en demanda de que se declare que a los capitanes de corbeta corresponde el montepío de Sarjento Mayor. (Anexo núm. 149. V. sesiones del 20 de Julio i del 31 de Agosto de 1840.)
  4. De una solicitud entablada por doña Tadea Echeñique, viuda del oficial del Tribunal de Cuentas don Juan de la Cruz Echéverz, en demanda de que se la otorgue alguna pension.

ACUERDOS editar

Se acuerda.

  1. Pasar a la Comision Militar la Memoria de Guerra i Marina.
  2. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que regla la concesion de privilejios esclusivos. (V. sesion del 3 de Agosto venidero.)
  3. Que la de Peticiones informe sobre la solicitud de doña Tadea Echeñique viuda de Echéverz. (V. sesion del 28 de Agosto venidero.)
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de imprenta. (V. sesiones del 27 i del 31.)

===ACTA===
SESION DEL 29 DE JULIO DE 1840.

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara, Bustillos, Campino, Cerda, Cobo, Concha, Correa, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, Larrain, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Rozas, Sánchez, Tocornal, Urriola, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña i Cisternas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó la Memoria que dirijió a la Cámara el Ministro de Guerra i Marina de lo obrado en los Departamentos de su cargo, desde el mes de julio del año pasado hasta la fecha, i se pasó a Comision.

Se leyó tambien un proyecto de lei sobre privilejios esclusivos, acordado por el Senado, para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitucion, i en el que se fijan las reglas que deben observarse en esta materia, i se remitió a la Comision de Hacienda.

Así mismo se dió cuenta de una peticion de doña Tadea Echeñique, viuda del oficial del Tribunal de Cuentas don Juan de la Cruz Echéverz, solicitando una pension, i del informe de la Comision Militar en la solicitud del capitan de corbeta don Domingo Salamanca, sobre declaracion del montepío que deben disfrutar las viudas de los oficiales de su clase; éste se dejó en tabla para discutirse, i la primera se pasó a la Comision de Peticiones. Ultimamente, prosiguió la discusion jeneral del proyecto sobre el uso de la libertad de imprenta, i sometido a votacion, fué aprobado en jeneral por treinta i un Diputados, desechándolo solamente cuatro; con lo que se levantó la sesion, i se anunció para la venidera el exámen particular del mismo proyecto. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 145 editar

El Ministro encargado de los Departamentos de Guerra i Marina, tiene el honor de dirijirse a S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados, acompañándole la Memoria de lo obrado en los espresados Departamentos, durante el período corrido desde el mes de Julio del año próximo pasado hasta la fecha, a fin de que se digne someterla al conocimiento de esa respetable Cámara que preside, advirtiéndole que los pormenores correspondientes al presupuesto inserto en la misma Memoria se han pasado con ella a la Camara de Senadores.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 24 de 1840. — Ramon Cavareda. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 146 editar

MEMORIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL EN 1840 POR EL MINISTRO DE ESTADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE GUERRA I MARINA.

Señores:

Si en cumplimiento de un artículo de la lei fundamental me es grato dar cuenta a las Cámaras Lejislativas del estado presente de los negocios relativos a los Departamentos de Guerra i Marina de mi cargo, me es tambien sumamente satisfactorio poderles anunciar que el Ejército permanente, por su moral i disciplina, adquiere cada dia nuevos títulos a la gratitud nacional.

Los cuerpos que componian el denominado Restaurador del Perú, despues de llenar dignamente la honrosa mision que se les encomendó, i de que tengo dado cuenta al Congreso, han regresado al territorio de la República aunque sin haber sido enteramente satisfechos de sus haberes por el tesoro del Perú.

Una de las primeras medidas que el Gobierno dictó, fué la de disponer que volviesen a sus hogares los batallones cívicos de las provincias de Colchagua i Aconcagua, que, en lo mas árduo de la crisis en que se halló comprometido el honor nacional, se ofrecieron voluntariamente a aumentar las filas de aquel Ejército.

Esta providencia, la de haber estinguido otros cuerpos que se consideiaban excedentes a la fuerza del Ejército que constitucionalmente debía fijarse; la de haber licenciado a los individuos de los demas que se hubiesen enganchado voluntariamente por el tiempo de la guerra, siempre que tuviesen algun arte u oficio de que vivir, algun terreno que cultivar o padres ancianos a quienes mantener, devolviendo a la industria muchos brazos que fueron retraidos de ella por la imperiosa voz de la Patria en peligro.

Tanto los oficiales de aquellos cuerpos cívicos que quisieron continuar en el servicio, como los demas que resultaron sin colocacion, por haberse estinguido aquéllos a que pertenecían, han sido empleados con utilidad de aquél, ya en los cuerpos veteranos existentes o ya en la instruccion de la guardia cívica.

A los individuos de tropa que, en virtud de la providencia que he indicado anteriormente, han sido licenciados absolutamente, les concedió el Gobierno la excepcion del servicio de armas en la guardia cívica, por el término de seis años, i la del reclutamiento para el Ejército, por el mismo término, como una recompensa debida a los importantes servicios que a costa de innumerables fatigas i privaciones consagraron a la Patria en la campaña del Perú.

Como al regreso de los cuerpos del Ejército Restaurador no hubiese cubierto el tesoro del Perú mas haberes que una parte de los que correspondían a los individuos presentes, el Gobierno Nacional se hizo cargo de cubrir, como era justo i tiene pagados ya, casi en el todo a los lejítimos herederos, los alcances pertenecientes a los que fallecieron en aquella campaña, así como tambien ha hecho ajustar i pagar de remate a todo aquel Ejército, hasta fin de Diciembre del año próximo pasado.

Aunque reducido el Ejército permanente a la fuerza que fijó el Congreso Nacional, por la lei de 16 de Setiembre de 1839, no ha podido completarse aun, por carecer de una lei que determine el modo de reemplazar sus bajas, puesto que han sido infructuosos los arbitrios que se han tomado hasta ahora con aquel fin.

Existen actualmente cuerpos que no cuentan con la mitad de la fuerza que deberían tener por reglamento, cuya circunstancia obliga a echar mano de una parte considerable de la guardia cívica, para emplearlas en el servicio a que no pueden atender los cuerpos del Ejército, circunstancias que deben perjudicar notablemente en sus particulares atenciones a los individuos que la componen, i que grava al Fisco con el pago de los diarios con que debe acudírsele por sus servicios, motivos que hacen cada vez mas urjente la sancion de una lei de reemplazo.

El Ejército está plenamente asistido en sus pagos, rancho, vestuario i hospitalidades, i se halla completamente armado i equipado. En el órden de su contabilidad se observan las reglas prescritas por la Ordenanza. La de todos los cuerpos que le componen ha sido escrupulosamente revistada al regreso de la campaña del Perú, cuya operacion deberá repetirse con la frecuencia mandada observar por la misma Ordenanza.

Concluida la impresion del Código Militar, de que he hablado al Congreso en su anterior reunion, se ha circulado ya a todas las autoridades de la República para su observancia.

Marina

La moral de nuestras fuerzas de mar corresponde a las brillantes pruebas de valor que han dado siempre a la Patria, arrancando en todas épocas a sus enemigos la superioridad del Pacífico.

Terminada la campaña del Perú, en cuyas glorias tuvieron tanta parte, se han empleado en trasportar a nuestras costas el Ejército Restaurador, i considerando el Gobierno despues de esto sin objeto el número de los buques de guerra de que se componía i que, por otra parte, debería reducirse éste al que fijó la precitada lei de 16 de Setiembre de 1839, dispuso que se desarmasen i enajenasen en pública subasta los que eran innecesarios, i con ellos tambien los buques trasportes que el Estado compró durante la guerra. Con el ahorro que se ha consultado, empleando a unos i otros como trasportes, cuando ha sido necesario, i con el producto de la venta de los que se han enajenado, se compensa suficientemente el costo que tuvo el Erario en su adquisicion.

Despues de reducidas las fuerzas de mar al número de buques que fijó la lei citada, tuvo el Gobierno que ordenar el desarme de la corbeta Libertad, que era uno de los buques mayores de que debían componerse, por haber resultado casi inútil, despues de un prolijo reconocimiento que se mandó hacer al efecto, i cuyas reparaciones habían costado al Erario injentes sumas. El otro buque mayor es la fragata Chile, de porte de cuarenta i seis cañones; mandado construir en Francia, i que ya ha arribado a nuestras costas, cuyo buque, con las goletas Colocolo i Janequeo, son las que componen por ahora nuestras fuerzas de mar; i aunque deben considerarse incompletas, el Gobierno no divisa al presente un motivo poderoso que obligue a elevarlas al máximo que fijó aquella lei.

Habiendo demostrado la esperiencia los inconvenientes que se tocan tanto en la economía como en el servicio mismo, cuando la guarnicion de los buques de guerra se halla desempeñada por una fuerza que no es peculiar a ellos, el Gobierno ha mandado organizar una compañía de infantería de marina de la fuerza de cien plazas, que se empleará esclusivamente en este servicio i en el de la Comandancia Jeneral del ramo. La organizacion de dicha fuerza se halla tan adelantada que mui pronto cesará la necesidad de echar mano de la destinada para el servicio de tierra, i mucho ménos de la Guardia Cívica, que ha sido empleada tambien en tal servicio hasta estos últimos dias, por no ser suficiente aquella de que podía disponerse en Valparaiso.

La Escuela Náutica establecida en aquel puerto, a costas de esfuerzos de su Ilustre Municipalidad, progresa cada dia, no obstante la reciente pérdida que ha sufrido de su ilustrado director, en el adelantamiento de los jóvenes que se educan en ella, i el Gobierno se promete que este precioso plantel dará a vuelta de poco tiempo pilotos idóneos para nuestra Escuadra i marina mercante.

Los oficiales i tripulacion de los buques de guerra i trasportes, fueron ajustados i pagados de remate de todos sus haberes vencidos hasta fin de Diciembre del año pasado.
Guardia Cívica

La Guardia Cívica, considerada como uno de los mas firmes apoyos del órden constitucional i tranquilidad interior, es acreedora a la mas viva solicitud de parte del Gobierno.

Los cuerpos que la componen progresan en su organizacion i disciplina, i en el presente año se han dictado providencias para la creacion de otros nuevos en algunos pueblos que carecían de tan benéfica institucion. Destinada ala instruccion de estos cuerpos mucha parte de los oficiales que pertenecieron al Ejército Restaurador del Perú, i contando muchos de aquéllos con plazas veteranas que se han mandado agregar a sus planas mayores, el Gobierno se promete que en poco tiempo llegarán al mayor grado de perfeccion; pero, en medio de tan halagüeñas como fundadas esperanzas, se palpan inconvenientes que frecuentemente entorpecen estos progresos, por falta de una lei que esprese los ciudadanos que deben exceptuarse de servir en la Guardia Cívica.

Habiendo demostrado al Congreso en mi última Memoria los poderosos fundamentos que hacian necesario el aumento de fondos para atender a la Guardia Cívica, por ser insuficiente la cantidad que con este objeto se designó por la lei de 30 de Agosto de 1833, me escuso de reproducirlos por ahora, ciñéndome solamente a indicar que en el presupuesto para el año próximo venidero ha sido necesario aumentar algo mas aquellos fondos, en razon de que cada dia se multiplican tambien los objetos en que deberán invertirse.

Los gastos que se han calculado para el servicio de los ramos relativos a los Departamentos de Guerra i Marina, en el año venidero de 1841, son los que comprende el adjunto presupuesto que tengo el honor de acompañar con la presente Memoria, en el cual se ha procurado conciliar, cuanto es posible, el mejor servicio público con el mayor ahorro de los fondos del Erario.

Santiago, 1.º de Julio de 1840. — Ramon Cavareda.


Núm. 147 editar

Habiéndose iniciado en esta Cámara el proyecto de lei sobre privilejios esclusivos, que orijinal acompaño, el cual determina el modo de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitucion i fija las reglas que deben observarse en esta materia, el Senado lo ha discutido i le ha prestado su aprobacion en la forma que manifiesta la copia adjunta.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores — Santiago, Julio 27 de 1840. — Gabriel José de Tocornal, — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 148 editar

PROYECTO DE LEI DE PRIVILEJIOS ESCLUSIVOS.

"Artículo primero. El autor o inventor de un arte, manufactura, máquina, instrumento, preparacion de materias o cualquiera mejora en ellas, que pretenda gozar de la propiedad esclusiva que le asegura el artículo 152 de la Constitucion, se presentará al Ministro del Interior, haciendo una descripcion fiel, clara i suscinta de la obra o invento, jurando que es descubrimiento propio, desconocido en el pais, acompañando muestras, dibujos o modelos, segun lo permita la naturaleza de los casos i solicitando una patente que acredite su propiedad.

"Art. 2.º El Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invencion, i le informe sobre su orijinalidad.

"Art. 3.º Averiguada ésta, el Presidente de la República concederá el privilejio esclusivo por un término que no exceda de diez años, i mandará estender la respectiva patente, que será autorizada con su firma i sellada con el sello de la República.

"Art. 4.º Esta patente será rejistrada íntegra en un libro que al efecto se llevará en la oficina del Ministerio del Interior.

"Art. 5.º Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería Jeneral la cantidad de cincuenta pesos, i haber depositado en el Museo Nacional las muestras, dibujos o modelos i un pliego cerrado que contenga una descripcion tan minuciosa i especificada, que distinga la invencion o descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas, que señale los diversos modos i principios de que se puede valer en su aplicacion, para que pueda habilitar a cualquiera otra persona perita en el arte o manufactura para hacer construir o usarla misma invencion, a fin de que el público se aproveche del beneficio a la espiracion del término de la patente. En la cubierta de este pliego se escribirá el título u objeto del privilejio, afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta, i lo certificará la Comision jurando no revelar el secreto. El propietario durante el término de su privilejio podrá examinar el pliego, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.

"Art. 6.º En el Museo Nacional se destinará una sala para colocar las muestras, modelos o dibujos, i un arca segura para custodiar los pliegos cerrados de que habla el artículo anterior, los que no podrán ser abiertos ni publicados, miéntras no haya espirado el término del privilejio o patente, excepto en los casos de los artículos 11, 12 i 15.

"Art. 7.º Los cincuenta pesos que previene el artículo 5.º se destinarán para la conservacion i fomento de la sala que se establece en el Museo.

"Art. 8.º La introduccion de artes, manufacturas o máquinas inventadas en otras naciones i desconocidas enteramente o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i con las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto que las últimas. No gozarán de privilejio las simples variaciones o mudanzas de solo formas o proporciones de las máquinas o cosas ántes establecidas.

"Art. 9.º La propiedad del privilejio o patente es trasmisible como toda otra, pero cuando se enajene se avisará préviamente al Ministro del Interior, espresando los motivos que causan la enajenacion. Si los encontrare justos se anotará en el libro de transferencia, i si no procederá a hacer efectiva la disposicion del artículo 11.

"Art. 10. Cualquiera persona que construya artículos privilejiados por el mismo método que conste del privilejio, pagará una multa que no baje de cien pesos ni suba de mil, perderá los efectos que se le encuentren construidos, i las máquinas, injenios, instrumentos o útiles de que se ha valido. El valor de todo será aplicado por mitad al Fisco i al propietario de la patente o privilejio, salvo la accion de daños i perjuicios que a éste corresponda.

"Art. 11. El privilejio que se haya conseguido subrepticiamente, es decir, sobre falsos testimonios, o no siendo el inventor el que le ha solicitado, o sobre una industria ya establecida en el pais, en la misma manera será anulado inmediatamente, condenado en las costas del proceso del esclarecimiento el que lo obtuvo i castigado con una multa pecuniaria que no exceda de mil pesos ni baje de ciento, o con una prision que no baje de tres meses ni pase de doce.

"Art. 12. Si se suscitare pleito entre individuos que hayan obtenido privilejios para la fabricacion de unos mismos productos, será decidida por un arbitraje, en única instancia, compuesto de un juez nombrado por cada parte i de un tercero que nombrará el Ministro del Interior.

"Art. 13. Se concederán privilejios jenerales que tengan su efecto en todo el territorio de la República, o particulares que comprendan a uno, dos o mas departamentos o provincias.

"Art. 14. En todo privilejio que se conceda, se fijará un término proporcionado para el establecimiento de las máquinas, injenios o manufacturas i concluido el cual, comenzará a correr el concedido al privilejio.

"Art. 15. Si al vencimiento del plazo concedido para el establecimiento no se planteare, no tendrá lugar el privilejio, i caducará si despues de planteado se abandonare por mas de un año, o si se adulteran los productos, haciéndose inferiores a las muestras o modelos presentados.

"Art. 16. Solo podrá concederse la renovacion de una patente, cuando casos fortuitos u ocurrencias estraordinarias hagan merecedor de ella al privilejiado i sea solicitada por lo ménos seis meses ántes de la espiracion del privilejio.

"Art. 17. No se deroga por la presente lei lo establecido en la ordenanza de minería, con respecto a los privilejios que se concedieren en este ramo, ni lo establecido en la lei de 24 de Julio de 1834, relativa a la propiedad de obras literarias i de bellas artes." — Es copia. — Francisco Bello.


Núm. 149 editar

La Comision Militar ha considerado detenidamente la representacion elevada a esta Cámara por el capitan de corbeta don Domingo Salamanca, solicitando que a las familias de los de su grado se les considere para la pension del montepío como a las de los Sarjentos Mayores del Ejército, respecto a considerarse como de igual grado i disfrutar el mismo sueldo. Ha examinado tambien la tarifa que señala las pensiones que por razon de montepío deben gozar las familias de los oficiales de marina segun sus empleos, como igualmente la correspondencia de grados entre la Marina española (a los que está arreglada la tarifa) i la Marina de Chile, i todo bien considerado cree la Comision que la Cámara no debeacceder a la solicitud de ser consideradas las familias de los capitanes de corbeta como la de los Sarjentos Mayores de Ejército, porque se trastornaria el reglamento de monte, igualando en pension a las viudas de los capitanes de corbeta con las de los capitanes de navío, i dejando de peor condicion a las de los capitanes de fragata, lo que daría lugar a un justo reclamo de parte de éstos, para pedir aumento de pensiones para sus familias. Pero, al mismo tiempo, cree la Comision que el reclamo es justo en cuanto a que se aumente la pension a las viudas de los capitanes de corbeta, pues la asignacion anual de noventa i nueve pesos tres reales que se les señaló el año 32, no está arreglada al empleo que ejercen ni al sueldo que gozan, pues siendo el grado de capitan de corbeta un empleo medio entre capitan de fragata i primer teniente de marina, la pension que corresponde a su familia debe ser el término medio entre las que gozan las de los dos empleos inmediatos inferior i superior. La Comision ha encontrado este término medio en la pension que el reglamento de monte asigna a las familias de los capitanes de bambarda, por lo que la Cámara puede pasar a discutir el siguiente proyecto de lei: "Artículo único. Las familias de los capitanes de corbeta gozarán por razon de montepío la pension que el reglamento asigna a las de los capitanes de bambarda." — Sala de la Comision. — Julio 27 de 1840. — Agustin López. — Cárlos Formas. — Ramon Vial. — Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 150 editar

S. E. el Vice-Presidente de la República pasó a esta Cámara, en 3 del corriente, el Mensaje que tengo el honor de dirijir a V. E., incluyendo dos artículos adicionales al tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre el Gobierno de la República i el del Brasil, en 18 de Setiembre de 1838, los cuales han sido aprobados por el Senado sin modificacion alguna. — Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 29 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 151[1] editar

LEI SOBRE EL USO DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA

Llamamos la atencion del público en uno de nuestros números anteriores, sobre la acusacion que se entabló en el Senado contra el señor Ministro de Justicia por infraccion de la Constitucion, i ahora lo hacemos sobre la discusion en jeneral que ha tenido en la Cámara de Diputados el proyecto de lei sobre el uso de la libertad de imprenta.

Testigos presenciales de una polémica en que los Diputados de la oposision, dispuestos a rechazar siempre todo lo que es obra del Gobierno, vertieron principios anti-sociales que no pueden oirse sin escándalo en el seno de la Representacion Nacional, nos hubiéramos abstenido de darles publicidad a no estar seguros que alguno de los periódicos que degradan la prensa chilena, los presentarán mañana como dogmas políticos. Con justo motivo nos impone el deber de ocuparnos en un asunto de la mayor gravedad, i si en el resúmen que vamos a hacer de los discursos de los señores Diputados, pasamos en silencio alguna observacion importante, cúlpese nuestra frájil memoria, teniendo presente que, de todo lo que se oye, segun la opinion del Diputado autor de la noticia, no puede darse mas que sumarios descoloridos i descarnados.

Luego que el señor Presidente hubo dicho a la Sala que el proyecto de lei estaba en discusion jeneral, tomó la palabra el señor Concha, diciendo que se desechase, en razon de que la libertad de imprenta debía permitirse sin límites ni restricciones de ninguna especie, Espuso el señor Diputado que para él no había periódico inmoral ni sedicioso, existiendo en nuestros códigos leyes que castigaban los comprendidos en la nomenclatura de injuriosos. Suponiendo, agregó, que se publicara un escrito convidando para una revolucion, ofreciendo armas, pólvora, balas, etc., e indicando el lugar donde podían tomarlas; este escrito no produciría efecto alguno pernicioso, ni debería temerse un trastorno, faltando un ejército que secundase las miras de los que convidaban a la rebelion. Concluyó diciendo que, si la lei actual de imprenta necesitaba de reforma, era para darle mas ensanche, o lo que es lo mismo, que la facultad de calumniar impunemente desde el primer Majistrado de la República hasta el último individuo de la sociedad, se sancionase en una lei protectora del desenfreno político, el sarcasmo i la diatriba.

Tales fueron los primeros argumentos del señor Concha, en quien hubiéramos querido tener el poder májico de apagarle en sus labios la palabra, para que los jóvenes que le escuchaban no puedan algun dia contaminarse con unas ideas que,halagando las pasiones, encuentran fácilmente cabida en corazones inespertos. Decir que no hai periódico inmoral ni sedicioso, cuando estos dos crímenes se castigan con una severidad en todos los pueblos del mundo civilizado, es atacar directamente la máxima de la relijion i de la moral, sosteniendo un principio que avergonzaría al mismo Voltaire, Bentham a quien no puede tacharse de fanático, habría hecho mui mal en incluir la blasfemia en el número de los delitos contra la relijion, si vertida ésta por la prensa no estuviese sujeta a alguna pena. Por otra parte, el señor Concha no advirtió que se contradecía a sí mismo, diciendo que las injurias tenían penas designadas en nuestras leyes cuando las hai tambien para la sedicion, la inmoralidad i la blasfemia, sin que podamos describir la causa porque unos i otros no deben reprimirse. Las leyes que se dictan sobre el uso de la libertad de imprenta, castigan solo la trasgresion de esa misma libertad i esta trasgresion se comete en todo sentido abusando de un derecho, que si bien es el vehículo de la civilizacion, es tambien el manantial mas fecundo de funestos males, cuando su uso no está nivelado a los principios eternos de la justicia i de la pública utilidad.

Concluiremos la refutacion del señor Concha, rogando a los ajentes europeos que le escuchaban, no den noticias en su pais de unos hechos que dan la idea mas mezquina i degradante de las luces de los Representantes de la Nacion; pudiendo quizas juzgarse con el mismo sentido a los demas Diputados, a quienes sin ofensa no nos es dado hacerles imputaciones semejantes.

Suspendida por esta vez la discusion del proyecto, continuó el miércoles i el señor Sánchez habló cuatro o seis palabras aprobándolo en jeneral, pero atacando algunos de sus artículos cuya discusion no era del caso.

El señor Cobo pronunció en seguida un largo discurso que dividió en los tres puntos siguientes:

Primero, si la lei actual necesitaba de reforma;

Segundo, si el proyecto presentado llenaba ese objeto;

Tercero, si era o nó conforme a la Constiticion.

Respecto de lo primero, no solo convino en que la lei era viciosa, sino dictada mas bien en favor de la calumnia, que apénas está sujeta a la miserable multa de seiscientos pesos, cuando se califique en tercer grado, lo que nunca ha sucedido en Chile. Ella fué obra, agregó, de un tiempo en que nos dejábamos llevar de un deseo excesivo de libertad, talvez quizo decir de licencia, i la esperiencia que hemos adquirido en estos últimos años nos ha dado a conocer sus vacíos. Puede asegurarse que de todas las sentencias pronunciadas por los jurados, en Chile, no se hallará una verdaderamente justa i arreglada a la lei.

Sin duda tuvo presente el señor Cobo el juicio de El Diablo Político, que todo hombre imparcial recordará con escándalo, avergonzándonos de que un tribunal hubiese absuelto a un periodista que había imputado al Gobierno asesinatos, presentando él mismo los comprobantes de su grosera i mal solapada calumnia.

Si el proyecto nuevamente presentado, llenaba el objeto de la reforma, fué el segundo punto del discurso del señor Cobo, por cuya afirmativa se decidió, que si la nueva lei contenía algunos defectos fáciles de correjirse, se descubría tambien en ella tino i hermosura, principalmente en el título que trata de las calificaciones de las injurias. Tampoco vaciló en convenir era arreglado a la Constitucion, quedando los juicios de imprenta sujetos a la decision de un jurado.

Nos es mui satisfactorio confesar que el discurso del señor Cobo, produjo en nosotros una grata sensacion, recordándonos que, cuando el espíritu de partido no ha emponzoñado el corazon de un hombre, cualquiera que sean sus principios políticos, está pronto a decidirse en favor de lo que es útil al pais, aunque sea la obra del enemigo mas encarnizado.

Los liberales de la barra sufrieron por esta vez la pena de esperanza frustrada, creyendo que el señor Cobo, en quien siempre hemos reconocido un fondo de luces i probidad que le han granjeado una merecida reputacion en el foro, hubiese hablado en un sentido todo opuesto.

Nuestra grata sensacion i la pena de esperanza frustrada vino a disipárnosla el señor Campino, trocando la primera en amargo sentimiento, i la segunda esperanza concebida, despues de haber dejado pasar largo rato sin tomar palabra para darnos a entender que su discurso era improvisado.

Aunque se ha atacado al principio este proyecto, suponiéndole cosas que no contenía, debía desecharse en razon de que la lei actual protejía mas las libertades públicas, en cuya defensa abogaba. Que no tenía noticia se hubiese orijinado males de ella, sino era uno que otro periódico grosero que bastaba con despreciarlos. En Inglaterra, Francia, Estados Unidos del Norte se decían en un dia mas desvergüenzas por la prensa, que las que se habían dicho en Chile desde la libertad de imprenta, sin que esto fuese perjudicial, a su modo de ver, debiendo contestarse esta clase de escritos con otros mas ilustrados como se acostumbraba hacerlo en Europa, habiéndose gastado millones en Francia en el tiempo de Cárlos X. Todas esas trabas de fianzas, son invenciones francesas, de cuyo arsenal se han tomado para incluirlas en la lei presente, i que había leido los discursos que pronunció el Vizconde de Chateaubriand, en las Cámaras de aquel pais, sosteniendo estos principios, i no encontrando en ellos mas que sutileza, suspendió su lectura por temor, como suele decirse vulgarmente, de no entabacarse. Los periódicos ministeriales han dicho varias veces que el Gobierno desea una oposicion decente i moderada, i si la que hai no es en esos términos, es efecto de nuestro atraso, pues nuestros escritores apénas saben hacer borrones; anticipándonos que él no escribía en la actualidad para que no fuésemos a incluirlo en ese número. Todos los Ministros se hacían liberales despues que caían, datando sin duda el liberalismo del señor Campino desde su caida del Ministerio, en cuya época profesaba principios algo mas que anti-liberales, bastando una plumada suya para desterrar del pais a varios ciudadanos, cuya desaparicion acarreó la ruina i disolucion a mas de una respetable familia. Que los jurisconsultos europeos decían que no debía atacarse la vida privada, pero en los Gobiernos democráticos era permitido teniendo todos derecho a mandar, infiriéndose de aquí que un chileno no estima su reputacion i buen nombre como un inglés o francés, por ser ciudadano de un pais cuyo Gobierno es popular representativo. Si el derecho a mandar da el de atacar la vida privada, los franceses sin embargo de su forma de gobierno lo tienen igual a nosotros, pues en el artículo 3.º de la Constitucion de 1830 se les permite optar toda clase de destinos[2].

Concluyó su discurso el señor Campino, dicíéndonos que el proyecto había recibido en el


Senado algunas modificaciones, porque tal como se presentó merecía esa crítica severa; i que su autor el señor Ministro de Justicia, había querido regalarles algunos artículos, dando a entender que los había sacado de su bolsillo; que se notaba en el Gobierno cierta timidez, sin que le fuera dado afianzarse con leyes de esta naturaleza; i que la numerosa concurrencia a la barra manifestaba la indignacion con que el público había recibido un proyecto que la Cámara debía desechar.

El sumario que acabamos de hacer del discurso del señor Campino, talvez sea el mas descolorido i descarnado, habiendo pasado en silencio algunos de los muchos chistes con que acostumbra a sazonar sus arengas parlamentarias.

Antes de oir al señor Ministro de Justicia, que victoriosamente i con aquella claridad i método que tanto realzan su talento oratorio, contestó a cuantas observaciones se le hicieron, vamos a probarle al señor Campino que cuanto dijo en la Sala en ese dia, lo ha sacado de los arsenales franceses. Luis XVIII dictó una lei de imprenta que Cárlos X ensanchó a su advenimiento al trono, habiendo tenido luego que arrepentirse. El Ministro Villèle presentó entónces una nueva, reformando la anterior del mismo Cárlos X i el Vizconde de Chateaubriand la sostuvo en la Cámara, no con sutileza, como dijo gratuitamente el señor Campino, sino con la sabiduría i elocuencia que todos reconocen en el eminente autor del Jenio del Cristianismo. Los periódicos de la oposicion atacaron fuertemente el proyecto de Villèle, queriendo sostener como un dogma inconcuso que no debía hacerse efectiva la responsabilidad de los escritores, aun cuando no respetasen ni la vida privada, de cuyo arsenal ha sacado sin duda el señor Campino sus principios vaciados en molde francés. Su lenguaje sério-jocoso pertenece tambien al arsenal francés de Marat, que se deleitaba en sembrar sus discursos con chistes impropios de una Cámara, compuesta de personas que han salido de la edad en que la risa asoma constantemente a los labios. Quizas sea esta la mejor razon para esplicar la numerosa concurrencia a la barra, con que se pretende amedrentar a los Diputados, infundiéndoles recelos i temores para sacar algun partido de la amenaza a la vez pueril i ridícula. Empero, oigamos ya al señor Ministro de Justicia, que había sido comisionado por el Ejecutivo para sostener en la Cámara de Diputados el proyecto en discusion. Que él era, nos dijo, el mas amante de la libertad de imprenta; de aquella libertad que conviene a un pais ilustrado i moral. En este sentido el nuevo proyecto era mas liberal que la lei existente, permitiendo la libre circulacion del pensamiento, cuya divisa no era la parcialidad i mala fé. Sobre el testimonio que se le convidaba a dar de que en Inglaterra i en Francia se decían en un dia mas desvergüenzas que las que se habían dicho en Chile desde que existe la libertad de imprenta, juzgaba un deber de conciencia asegurar lo contrario; pues Su Señoría había residido algunos años en Europa, i jamas había leido periódicos como los que se han publicado en la época presente. Suponiendo cierto esto último, era peligroso espresarse en ese sentido; pues cualquiera podría fácilmente deducir esta consecuencia del principio del señor Campino: "en un dia se cometen en Inglaterra, Francia etc., mas delitos por la prensa que en Chile desde que existe libertad de imprenta; preciso, es, pues, que imitemos a esas naciones ilustradas, i en vez de calumniar a diez o doce personas calumniemos a la nacion entera porque la Inglaterra i la Francia lo hacen así." Nada había en la nueva lei que se hubiese tomado de los arsenales franceses, a no ser ciertas reglas, ciertos principios que estriban en los dogmas eternos del derecho natural i forman la base de toda lejislacion. Aunque pobre el bolsillo del autor del proyecto, había algunos artículos de invencion propia i precisamente aquéllos que mas protejen la verdadera libertad, siendo falso que el Senado hubiese hecho modificaciones en un sentido opuesto al espíritu de la lei, cuando la sabiduría de aquella Cámara, si reformó algunos, fué para ser estensiva ciertas restricciones a casos no comprendidos en la lei.

Concluyó, Su Señoría, diciendo había celebrado no poco la publicacion del proyecto, cuya simple lectura bastaba para desvanecer los falsos rumores i la alarma que se trató de infundir por la prensa, cuando lo hubo pasado el Gobierno a la Cámara de Senadores.

Al terminar este artículo, recordaremos a nuestros lectores que las veces que oigan emplear la palabra libertad a cierto Diputado, en sus discursos, la tomen por licencia. En el arsenal frances de los anarquistas hai un diccionario de sinónimos,en que se llama a la incredulidad, filosofía; al desenfreno político, espíritu público; a la licencia, libertad; i finalmente, oposicion ilustrada a un Gobierno, los papeles soeces que se publican para oprobio de la civilizacion. Seguramente este diccionario será una de las obras que dan mas realce a la biblioteca de ese Diputado, quien, sin embargo de su adhesion a las instituciones de los Estados Unidos del Norte, no he querido tomar del arsenal de Norte América las penas severas con que se castiga al que falsamente calumnia por la prensa. Con la autoridad del célebre Livingston, autor del Código Penal de Luisiana, podríamos convencerle que la difamacion por la prensa se castiga con mas severidad que la que se hace de palabra.

En El Araucano número 461 se copian varios artículos del título Ofensas que afectan la reputacion del Código Penal de la Luisiana, donde se impone a la difamacion una multa que puede llegar hasta tres mil pesos, acompañada de prision en estrecho encierro por el espacio de un año, formando el encierro bajo custodia una parte de la pena, cuando la difamacion es por la prensa. Para que la haya, no es menester que se impute un delito. Basta que se atribuya a una persona un acto u omision que, aunque por su naturaleza no sea criminal, tienda hacerla odiosa o ménos digna de confianza en el trato social. Tambien la lei, siempre que la tendencia natural de las palabras, signos o representaciones que se emplean, sea para concitar la aversion, burla o desprecio del público hácia alguna persona. El hecho solo de imputarse a un individuo, ineptitud o falta de honradez en el ejercicio de su profesion, industria u oficio, si nada de esto se prueba, constituye igualmente la difamacion. Si existiesen entre nosotros leyes de esta naturaleza, no habría llamado un señor Diputado mamarrachos a los Ministros, epíteto que hace bastante honor al que lo empleó. Mas, no nos hallamos ya en el caso de citarle autores americanos, despues de haber probado que del arsenal frances saca todas sus armas parlamentarias. De aquel arsenal que desde el año 1830 ha puesto en peligro a esa nacion el 5 i 6 de Junio, i el 13 de Abril, a riesgo de repetirse las sangrientas escenas de los tiempos de Robespierre. Por fortuna nuestra, no faltan autores franceses, ya que a éstos sigue el señor Campino, que podamos citar en apoyo de nuestros principios. En Benjamin Constant, uno de los mas esforzados defensores de la libertad de imprenta, leemos las siguientes palabras: "Los principios que deben dirijir a un Gobierno justo en esta materia importante (habla de la libertad de imprenta), son mui claros i sencillos. Sean los autores responsables de sus escritos, cuando éstos se publican, como todo hombre lo es de sus palabras cuando las pronuncia, i de sus acciones cuando las comete."

¡Ojalá que ellas se graben con caracteres indelebles en los corazones de los Diputados, i que las tengan siempre presentes al emitir su voto en cada uno de los artículos del proyecto, cuya pronta sancion demanda imperiosamente el honor individual i el de la nacion entera!


  1. Este documento ha sido trascrito de El Conservador, núm. 12, correspondiente al 6 de Agosto de 1840. — (Nota del Recopilador.)
  2. Ils sont tous egalement admissibles aux emplois civils et militaires.