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CÁMARA DE DIPUTADOS

seis de la tarde, finjiendo que lo había olvidado, i responde

A la cuarta, que es cierto que, por órden del gobernador, se rodeó de guardias la mesa, i le consta por haberlo visto, i responde

A la quinta, que es cierta la pregunta que se le hace, i responde

A la sesta, dijo: que tambien es cierto el contenido de esta pregunta, i responde

A la sétima, que aunque no se halló presente en el escrutinio jeneral, oyó decir a muchos de los que se hallaron, que la caja de Dalcahue llegó a esta cabecera solo con una cerradura, i responde

A la octava, que lo declarado es público i notorio, pública voz i fama, i responde

Que lo que lleva dicho es la verdad en cargo de su juramento hecho, en el que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser la misma, que no tenía que añadir ni quitar, i es de edad de cuarenta años i la firmó junto conmigo i testigos a falta de escribano — José Iglesias. — Casimiro Vera. — Testigo, Juan Elijio Pérez. — Testigo, Juan Antonio Muñoz.


Concluidas estas informaciones en lo principal i atendiendo a lo que por último del escrito presentado a que informé, en obsequio de la verdad i justicia, debo de decir i digo que es cierto que la caja del departamento vino solo con una cerradura, i que esto lo sé por haberlo presenciado al tiempo del escrutinio jeneral, como uno de los miembros de este Cabildo. Es cuanto debo de informar sobre este particular. — Achao, Abril 10 de 1840. — José Iglesias.


Achao, Abril 10 de 1840.

Habiendo concluido esta informacion en cuanto ha sido posible, se le devuelve a la parte representante para los fines que le convenga, constan de fojas seis útiles. — IGLESIAS. — Testigo, Juan Elijio Pérez. — Testigo, Juan Antonio Muñoz.


Núm. 129

Excmo. Señor:

La educacion que ha sido i será siempre la base fundamental de la felicidad de los pueblos, porque en ella estriba la seguridad de sus garantías i libertad, es el objeto de gran interes de los Gobiernos ilustrados. Sin ésta no se modifican las pasiones de los hombres, no se hacen industriosos ni útiles a la sociedad a que pertenecen i con aquella hacen progresos en las ciencias, que es la fuente de los grandes descubrimientos. V. E. animado de estos principios como los demas señores que componen la Cámara, pueden dar un paso en favor de las luces que remueva los grandes obstáculos que se presentan a fin de que éstas se propaguen en las provincias del Sur.

En aquéllas solo había un establecimiento de educacion, este era el Colejio de Concepcion, arruinado el año de 1835 con la provincia de este nombre i la de Maule. A esta calamidad se agregó la pérdida lamentable de los principios que habian adquirido los alumnos de aquella época, pérdida que ya no se puede recuperar, pero que seria tanto mas sensible si en lo sucesivo no tuviesen a donde educarse los jóvenes que se encuentran en este estado. Bien conocidas son por V. E. i la Cámara las escasas entradas del establecimiento citado, las que no han bastado, ni serán suficientes en algunos años adelante para reedificarlo. Sin tomar alguna providencia para aumentar aquéllas, siempre tendremos envueltos en lágrimas a los padres de familia que deploran la pérdida de la educacion de sus hijos; i para que esto no suceda por mas largo tiempo, os propongo el siguiente proyecto de lei para que considerando:

1.° Que teniendo presente que el Senado del año 1818, en obsequio de la educacion, destinó en favor del colejio de esta capital las rentas del primer año de vacantes del coro de esta Santa Iglesia Catedral, i que esta lei no se hizo estensiva al colejio de Concepcion, arruinado en el año 1835, i que se encuentra sin reedificarse hasta hoi por falta de fondos;

2.° Que debiendo ser uno de los objetos de primera atencion de la Cámara los establecimientos de educacion en todos los puntos de la República, se declara:

"Artículo único. Las rentas del primer año de las vacantes del coro de la Iglesia Catedral de Concepcion en lo sucesivo corresponden al colejio de aquella ciudad; entendiéndose que si al tiempo de la promulgacion de esta lei hubiesen algunas, el primer año de sus rentas deben dedicarse al establecimiento citado."

Santiago, Junio 13 de 1840. — Ramon Rozas Urrutia.´´


Núm. 130

Las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica reunidas para considerar la mocion que antecede, opinan que es inconveniente e inoportuna. Lo segundo porque la dotacion competente de los curas, sotacuras i culto de las parroquias absorvería una porcion mui considerable de la hacienda pública, en circunstancias que se necesita economizar mucho para llenar nuestros compromisos de rigorosa justicia que menguan nuestro crédito i esponen hasta nuestra independencia. Lo primero porque se haria entónces gravitar sobre una sola clase de la sociedad el mantenimiento de la custodia i pasto espiritual de los fieles, i el comerciante, el artista, el empleado i el militar,