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CÁMARA DE DIPUTADOS

cluido el primero o segundo juicio, tomarán el juez i el jurado especial en consideracion si la escusa de los jurados suplentes sorteados, que se hubiesen negado a concurrir a alguno de ellos, está fundada en alguna de estas dos excepciones, ausencia o enfermedad acreditada por la certificacion conforme de dos médicos; i si no lo estuviere, lo declararán así, con cuya declaracion, procederá el juez ordinario a hacer efectiva por los trámites del juicio ejecutivo, la multa de cien pesos en que incurrirá el miembro del jurado que dejare de concurrir a la citacion que se le hiciere." — (Hai una rúbrica.)


Núm. 126

El Diputado que suscribe presenta a la Cámara el espediente sobre nulidad, que se me ha remitido de la provincia de Chiloé, sobre el nombramiento de Diputado al Congreso en el departamento de Achao.

Santiago, 15 de Julio de 1840. — José Santiago Velásquez.


Núm. 127

Señor Juez de 1.a instancia:

Don José Jacinto Loaiza, vecino de Achao, departamento de la provincia de Chiloé, a usted comparezco i en la mejor forma que haya lugar digo: que, en virtud del derecho que la lei concede a todo ciudadano, reclamé varias infracciones que se cometieron los dias 29 i 30 del próximo pasado mes de Marzo, en que se celebraron las elecciones de Diputados al Congreso.

Como no pude conseguir se cumpliese con la lei, protesté de nulidad para ante las Cámaras Lejislativas; i respecto de serme necesario para acreditar dicha nulidad rendir informacion de testigos; usted en justicia se ha de servir examinar a todos cuantos presentare para que declaren bajo la sagrada relijion del juramento, al tenor del siguiente interrogatorio:

Primeramente digan i declaren si es cierto que se ha infrinjido el artículo 50 del Reglamento de Elecciones, por haber comenzado éstas el dia veintinueve desde las seis de la tarde en que debieran suspenderse, hasta despues de las nueve de la noche; prorrogándose hasta esta hora por órden del gobernador don Lorenzo Cárdenas.

Item. Digan i declaren si es cierto que, habiendo sido electo de presidente para la mesa receptora, en la forma que previene el artículo 14 del Reglamento de Elecciones, el primer municipal don Loreto Paredes; el gobernador de este departamento de propia autoridad anuló su eleccion en el mismo dia 29 de Marzo, nombrando en lugar del propietario i en las horas que debía recibirse la votacion, a un individuo de su familia.

Item. Digan i declaren si es cierto que en esta nueva eleccion de presidente empleó el dicho gobernador don Lorenzo Cárdenas todo el dia 29 hasta las seis de la tarde, en que entregó el rejistro parroquial, para que desde esta hora se procediese a recibir la votacion

Item. Digan i declaren si es cierto que por órden del gobernador se rodeó de guardias la mesa receptora, para de este modo amedrentar a los sufragantes i obligarlos a dar su voto por quien él les dijere.

Item. Digan i declaren si es cierto que el gobernador ordenó a los sufragantes firmasen sus votos para que en el escrutinio reconociesen sus firmas, i caso que alguno le faltare seria severamente castigado, pues tenía órden del intendente para obrar de este modo.

Item. Digan i declaren si es cierto que por órden del gobernador los inspectores i subdelegados se dirijieron a las casas de los ciudadanos, obligándolos a comparecer a la habitacion del padre cura, frai Pedro Castro, para que diesen su voto por el boleto que éste les entregaba i que a su vista debian firmar.

Item. Digan i declaren los que presenciaron el escrutinio jeneral, si es cierto que la caja de Dalcahue llegó a esta cabecera con solo una cerradura, debiendo por el reglamento venir con tres.

Item. Digan de público i notorio, pública voz i fama.

Por tanto,

A usted suplico que, recibidaslas declaraciones de todos los testigos que presentare, se sirva devolver lo actuado para los fines que me convenga, i a continuacion informar, como uno de los municipales que presenció el escrutinio jeneral, si es cierto que la caja de Dalcahue vino cerrada solo con una llave. Pido justicia i juro no proceder de malicia. — José Jacinto Loaiza.


Achao, Abril 9 de 1840. — Por presentado, en su virtud, presente el representante los testigos para la justificacion que ofrece. — José Iglesias.


Núm. 128

En la villa de Achao, en nueve dias del mes de Abril del año de mil ochocientos cuarenta, don José Iglesias, cuarto rejidor de la Ilustre Municipalidad del departamento de Quinchao, provincia de Chiloé, juez de 1.a instancia de dicho departamento, subrogante a los primeros rejidores por ausencias i enfermedades i en consecuencia de habérseme pasado por medio de un oficio la facultad de administracion para proceder a tomar la prueba que se ofrece en el presen-