534 | CÁMARA DE SENADORES |
Núm. 606 [1]
▼A consecuencia del mensaje que V. E. dirijió a las Cámaras acompañando la solicitud del teniente coronel don Felipe Margutt, el ▼Congreso Nacional ha tenido a bien sancionar el siguiente,
Articulo único. —Se hace gracia al teniente-coronel don Felipe Margutt, de la cantidad de $ 3,000 por remuneracion de todos sus servicios, cuya cantidad le será entregada del tesoro público cuando se le conceda su licencia absoluta.
Dios guarde a V. E. —Santiago, 1.° de Setiembre de 1840. —▼Manuel Montt. —▼José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 607
▼Esta Cámara en consideracion de las razones espuestas por el señor ▼Senador don ▼Mariano Egaña, se ha conformado con la variacion hecha al artículo 2°, supresion de la cláusula del 5.° i adicion del 8.° acordados por esa Cámara en lei de privilejios esclusivos, quedando en la forma siguiente:
"Artículo. 2.° El ▼Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invencion, i le informe sobre su orijinalidad; tomándolas en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño, i de guardar religiosamente el secreto que se les va a comunicar por todo el tiempo que dispone esta lei.
Art. 5.° Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la ▼Tesorería Jeneral la cantidad de $ 60, i haber depositado en el Museo Nacional, las muestras, dibujos o modelos, i un pliego estendido a satisfaccion de la Comision informante, i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros que contengan una descripcion completa, tan minuciosa i especificada que distinga la invencion o descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas, que señale el método i principios de que se vale en su aplicacion para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio, a la espiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la Comision, escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio, i afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta i lo certificará la Comision.
El propietario durante el término de su privilejio podrá examinar el pliego, cuantas veces quiera, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.
Art. 8°. La introduccion de artes, industrias o máquinas inventadas en otras naciones i desconocidas enteramente o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i en las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto que las últimas, que no pase de ocho años, segun su utilidad i dificultades de la empresa, ajuicio del Ministro en vista del informe de la Comision.
No gozarán de privilejio las simples variaciones o mudanzas de solo formas o proporciones de las máquinas o cosas antes establecidas.
Dios guarde a V. E. —▼Manuel Montt. —▼José Miguel Arístegui, Secretario.
Núm. 608
▼Incluyo a US. un estado que comprende las operaciones de esta ▼Caja, relativo a la administracion de los fondos públicos del 6% desde el 1.° de Abril de 1830, hasta el 1.° de Julio del presente año, i el boletín número 45 en que se manifiesta las amortizaciones en cada trimestre.
Sírvase US. elevar esta nota al conocimiento de la Sala con los documentos adjuntos.
Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 31 de 1840. —▼Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro. —Señor ▼Secretario de la Cámara de Senadores.
Núm. 609
Lei de creacion 1828. —Diciembre 22 |
A la circulacion 1829. —Abril 1.° | ||
1829 | |||
al% | de valor | ||
Junio 22 | 53 | $ | 2,800 |
Agosto 8 | 24 i 24½ | 7,000 | |
Diciembre 31 | 21⅜ i 22 | 7,700 | |
1830 | |||
Marzo 21 | 19, 21½, 23 i 30 | 8,300 | |
Mayo 24 | 23 i 25 | 8,600 | |
Agosto 20 | 24 | 9,000 | |
Noviembre 4 | 26 i 30 | 8,100 |
- ↑ Este proyecto es tomado de el diario El Araucano múmero 525, del 18 de Setiembre de 1840.