Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 31 de agosto de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 31 de agosto de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 31.ª EN 31 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Capital de Colchagua. —Remuneracion acordada a don Cárlos García del Postigo. —Id. id. a don Felipe Margutt. —Cartas de ciudadanía a Pastor, a Andraca, a Alfonso i a Macuer. —Solicitud de don José Posidio Rojo. —Lei de privilejios esclusivos. —Cuentas de inversion, contribuciones i presupuestos. —Reforma de la Aduana de Valparaiso. —Comision codificadora. —Reingreso en el servicio público de ciertos ex-empleados. —Comision Conservadora. —Reglamento ulterior. —Estado de la Caja de Crédito Público. —Presidente de dicha institucion. —Biblioteca de Senado. —Acta.—Anexos.

A primera hora:

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual comunica la Cámara de Diputados que acepta la modificacion hecha por el Senado a la lei que autoriza al Gobierno para fijar la capital de la provincia de Colchagua. (Anexo núm. 592 V. sesion del 28.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que concede al capitan de navio don Cárlos García del Postigo la suma de $ 4,000 en remuneracion de sus servicios. (Anexos núms. 593 i 695 V. sesion de 13 del Setiembre de 1839)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña otro proyecto de lei que concede al teniente-coronel don Felipe Margutt la suma de $ 3,000 en recompensa de sus servicios. (Anexos núms. 594 i 606)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que aprueba las cuentas de inversion de 1839, autoriza el cobro de las contribuciones i fija los Presupuestos de 1841. (Anexo núm. 593 V. sesion del 27.)
  5. De otro con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar la aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 596 V. sesion del 26.)´
  6. De otro con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que crea una Comision para codificar el derecho civil. (Anexo núm. 597 V. sesion del 27.)
  7. De varios informes de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes entabladas por don Luis Pastor, don Pedro Maria Andraca, don Manuel Alfonso i don Enrique Macuer, en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núm. 601 i 602. V. sesiones del 12 i 15 de Junio i 24. de Agosto de 1840.)
  8. De una nota en que don Ramon Cavareda, espone que no se ha podido reunir la Comision Militar i pide que sin esperar informe se discuta el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 603. V. sesion del 28).
  9. De una solicitud entablada por don José Posidio Rojo en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 604.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Oficiar al Gobierno para que estienda cartas de ciudadanía a favor de los señores Pastor, Andraca, Alfonso i Macuer. '(Anexo núm. 598.)
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don José Posidio Rojo. (V. sesion del 7 de Enero de 1841.)
  3. Comunicar al Gobierno la lei que aprueba las cuentas de inversión de 1839, autoriza el cobro de las contribuciones i fija los Presupuestos de 1841. (V. sesion del 27 de Agosto de 1841.)
  4. Comunicarle también la lei que le autoriza para reformar la Aduana de Valparaiso. (Anexo núm. 599. V. sesion del 9 de Octubre de 1841.)
  5. Comunicarle igualmente la lei que instituye una Comision codificadora del derecho civil. (Anexo mím. 600)
  6. Aprobar el proyecto de lei que concede al capitan de navio don Cárlos García del Postigo una remuneración de $4,000.
  7. Aprobar el proyecto de lei que concede al teniente coronel don Felipe Margutt una remuneración de $ 3,000.
  8. Que el señor Benavente redacte para 2.ª hora en forma de proyecto de lei una indicacion que hace para establecer que los empleados que se separen del servicio recibiendo compensaciones pecuniarias deberán devolverlas si reingresan en la administracion. (V. sesiones del 25 bis de Junio de 1833, i 8 de agosto de 1834.)
  9. Aprobar el proyecto de lei que fija agosto de 1840 las fuerzas de mar i tierra. (V. el documento 5.° de los posteriores a las sesiones ordinarias.)
  10. Elejir para que formen parte de la Comision Conservadora a los señores Vial del Rio, Irarrázaval, Correa de Saa, Formas, Portales, Ortúzar i Barros. (V. sesiones del 31 de Agosto de 1839 i 19 de Octubre de 1841.)

A segunda hora:

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve el proyecto de lei de privilejios esclusivos despues de haber aceptado las modificiones propuestas por el Senado. (Anexo núm. 607. V. sesion del 26.)
  2. De un proyecto de lei propuesto por el señor Benavente para fijar el descuento que se debe hacer a aquellos empleados que despues de haberse separado del servicio recibiendo compensaciones pecuniarias reingresan en él.
  3. De las correcciones hechas por el señor Bello en el reglamento interior aprobado últimamente por el Senado. (V. sesiones del 7, el 10 i el 26.)
  4. De una nota con que el Director del Crédito Público acompaña un estado de la Caja. (Anexos núms. 608, 609 i 610.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Elejir a los señores Bello i Egaña para que formen parte de la Comision de Lejislacion encargada de codificar el derecho civil. (Anexo núm. 611. V. sesion del 27 de Agosto de 1841.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei propuesto por el señor Benavente. (V. sesion del 30 de Junio de 1841.)
  3. Aprobar en la foma que consta en el acta el artículo 6.° del proyecto de lei de privilejios esclusivos.
  4. Aprobar las correcciones hechas por el señor Bello a los artículos 15, 21, 47, 49, 50, 66, 71, 84, 88, 92, 96, 98, 100, 107, 108, 109, 113, 114, 120, 121, 129 i 132.
  5. Disponer, a indicacion del señor Egaña, que en el artículo 48 la fórmula: se abre la sesion, sea precedida de esta otra: "En el nombre de Dios Todopoderoso."
  6. Reelejir a don Diego Antonio Barros para Presidente del Crédito Público.
  7. Encargar a los senadores de la Comision Codificadora la tarea de formar la Biblioteca del Senado con arreglo a lo dispuesto en el nuevo Reglamento. (V. sesion del 29 de Setiembre de 1841.)
  8. Tramitar los asuntos despachados sin aguardar a que el acta sea aprobada.



ACTA editar

SESION DEL 31 DE AGOSTO

Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de tres oficios de la Cámara de Diputados: En el primero se anuncia haberse conformado esa Cámara con la modificacion acordada por el Senado en el proyecto de lei para la traslacion de la capital de la provincia de Colchagua; i se mandó archivar. En el segundo trascribe un acuerdo concediendo al capitan de navio don Cárlos García del Postigo la cantidad de $ 4,000 en remuneración de sus servicios; i se puso en tabla. En el tercero se comunica un artículo en que se concede en la misma forma al teniente coronel don Felipe Margutt, la cantidad de $ 3,000; i también se puso en tabla.

Según el informe de la Comision de Gobierno en las solicitudes de los señores Luis Pastor, Pedro María Andraca, Manuel Alfonso i Enrique Macuer para obtener carta de naturaleza, se acordó oficiar al Supremo Gobierno a fin de que se sirva otorgarla. Se presentó otra de don José Posidio Rojo i pasó a la Comision de Gobierno.

En seguida espuso el señor Egaña haberse conformado la Cámara de Diputados con las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei sobre privilejios esclusivos i en el que se inició para trasladar la capital de la provincia de Colchagua, en cumplimiento de la comision que habia recibido de sostener dichas modificaciones en la otra Cámara.

Se trajeron a la sala tres oficios mas de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales dá parte el Presidente de esa Cámara de haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de leí relativo a la aprobación de los gastos del Erario Nacional en el año de 1839, continuacion de las contribuciones e inversion de las mismas según las leyes i presupuestos; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno. En el segundo avisa que se ha aprobado sin variación alguna el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para reformar el servicio de la Aduana de Valparaíso, i también se mandó comunicar al Supremo Gobierno. En el tercero participa haber sido aprobado en todas sus partes, el proyecto de lei iniciado en el Senado para el nombramiento de una comision de senadores i diputados, que prepare la codificacion de las leyes civiles; e igualmente se ordenó comunicarlo al Presidente de la República.

Se puso en discusion el proyecto de lei acordado por la otra Cámara sobre conceder al capitan de navio don Cários García del Postigo la cantidad que recompense sus servicios i habiéndose procedido a votar por escrutinio resultó aprobado por doce votos contra uno, el siguiente artículo:

ARTICULO UNICO. Se hace gracia al capitan de navio don Cárlos García del Postigo de la cantidad de $ 4,000 en remuneracion de todos sus servicios, los que le serán entregados del Erario Nacional, cuando se le conceda su separacion absoluta del servicio quedando a favor del Fisco la parte de presa que le corresponda en el valor de la fragata Socabaya.

En seguida se consideró el proyecto de lei pasado por la otra Cámaia para la remuneracion del teniente coronel don Felipe Margutt; i la votacion por escrutinio, habiendo produicido once votos a favor, i dos en contra, quedó acordado el siguiente artículo:

"Se hace gracia al teniente coronel don Felipe Margutt de la cantidad de $ 3,000 por remuneracion de todos sus servicios cuya cantidad le seiá ento gada del Tesoro Público cuando se le conceda su licencia absoluta.

El señor Benavente hizo una indicacion para que los empleados públicos que se separaban del servicio recibiendo compensaciones pecuniarias de esta clase devolviesen la cantidad percibida en caso de volver al servicio; i se le encargó presentarla redactada en forma de proyecto de lei.


Se procedió luego a elejir los siete senadores que hasta la próxima reunion ordinaria del Congreso deben componer la Comision Conservadora, recayendo la eleccion sobre los señores Vial del Rio e Irarrázaval por doce votos, Correa de Saa por diez votos; Formas i Portales por siete votos, Ortúzar por ocho votos, i Barros por nueve votos; con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora se elijieron por escrutinio los dos senadores que deberán entrar a la comision mista que se trata de formar para la codifi cacion civil, en caso que obtenga la sancion del Presidente de la República el proyecto de lei iniciado con este objeto; i fueron designados al efecto los señores Bello i Egaña, el primero por once votos i el segundo por siete votos, contra cuatro que obtuvo el señor Ovalle Landa, tres el señor Irarrázaval i uno el señor Solar, según resultó del escrutinio verificado. Se acordó comunicar inmediatamente esta elección a la Cámara de Diputados.

El señor Benavente presentó redactado un proyecto de lei sobre el descuento que deben sufrir los empleados que vuelven al servicio despues de haber obtenido su reforma i recibido alguna compensación pecuniaria; i puesto en discusion fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Se recibió un oficio de la Cámara de Diputados anunciando haber convenido con la variación hecha al artículo 2.°, supresion de la cláusula del 5.ª i adicion del 8.° en el proyecto de lei sobre privilejios esclusivos, cuyo tenor actual es como sigue:

Art. 2.º El Ministro del Interior nombrará una Comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invención, i le informe sobre su orijinalidad, tomándoles en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño i de guardar relijiosamente el secreto que se les va a comunicar, por todo el tiempo que dispone esta lei.

Art. 5.º Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería Jeneral la cantidad de $ 50, i haber depositado en el Museo Nacional las muestras, dibujos o modelos, i un pliego estendido a satisfaccion de la Comision informante i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros, que contenga una descripcion completa tan minuciosa i especificada, que distinga la invención o descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas i que señale el método i principios de que se vale en su aplicacion, para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio a la espiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la Comision, escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta, i lo certificará la Comision. El propietario durante el término de su privilejio podrá examinar el pliego, cuantas veces quiera, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.

Art. 8.º La introduccion de artes, industrias o máquinas inventadás en otras naciones i desconocidas enteramante o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i con las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto que las últimas, que no pase de ocho años, según su utilidad i dificultades de la empresa, a juicio del Ministro en vista del informe de la Comision.

No gozarán de privilejio las simples variaciones o mudanzas de solo formas o proporciones de las máquinas o casas ántes establecidas.

El artículo 6.° del mismo proyecto de lei, modificado, también por la otra Cámara, fué aprobado en los términos siguientes:

Art. 6.º En el Museo Nacional se destinará una sala para colocar las muestras, modelos o dibujos, i una arca segura para custodiar los pliegos cerrados de que habla el artículo anterior, los que no podrán ser abiertos ni publicados miéntras no haya espirado el término del privilejio o patente, escepto en los casos de los artículos 11, 12 i 15.

Presentó el señor Bello las correcciones de estilo i otras lijeras variaciones en el reglamento interior aprobado por la Cámara. El tenor actual de los artículos reformados es como sigue:

Art. 15. Los nuevos senadores, en el acto de incorporarse, prestarán de rodillas delante del Presidente el juramento que sigue:

El Secretario les dirijirá la palabra en estos términos.

"¿Juráis por Dios i estos santos Evanjelios desempeñar fiel i legalmente el cargo que os ha confiado la nacion, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses, según el dictado de vuestra conciencia, i guardar secreto acerca de lo que se tratare en sesiones secretas?"

El nuevo Senador responderá: Sí juro i si así no lo hiciere, Dios, testigo de mis promesas, me castigue."

Durante la prestacion de este juramento, i de cualquier otro que se pronunciare ante el Senado, el Presidente i todos los miembros o empleados de la Cámara que lo presenciaren, estarán de pié.

Art. 21. La correspondencia del Senado con el Presidente de la República o con algunos de los Ministros del Despacho, con la Cámara de Diputados, con los tribunales, con el M. R. Arzobispo o con los intendentes, con los jefes militares, con los jefes de oficinas superiores, con las municipalidades i con cualquiera de los miembros del Senado, se llevará por el Presidente del Senado. La correspondencia del Senado con cualquier otro cuerpo o persona, se llevará por el Secretario, a nombre de la Cámara de Senadores i por órden del Presidente de ella.

Art. 47. Siempre que el Presidente del Senado citare a sesion estraordinaria, lo hará por citación especial.

Art. 49. En seguida el Secretario leerá el acta de la sesion anterior, i el Presidente preguntará si está exacta. Las dudas que sobre ello ocurrieren, se decidirán por la Sala, i con las enmiendas que se acordaren se rehará el acta, i si fuere posible se aprobará i firmará ántes de ter- minar la sesion. De las discusiones i acuerdos relativos a estas enmiendas, no se hará mencion en las actas, esceoto cuando así lo acordare el Senado.

Art. 50. Se leerán luego las comunicaciones qne se hubiesen dirijido a la Cámara en el órden siguiente:

  1. Las del Supremo Gobierno;
  2. Las de la Cámara de Diputados;
  3. Las de las otras autoridades o corporaciones;
  4. Las proposiciones o proyectos de los senadores;
  5. Los memoriales de los particulares.

Si hubiere dos o mas asuntos pertenecientes a una misma clase, se seguirá en ellos el órden de las fechas.

El Presidente no podrá variar el órden de materias establecido en este artículo sino con acuerdo de la Sala.

Art. 66. Ningún Senador podrá hablar mas de dos veces sobre un mismo asunto en cada trámite (entendiéndose por trámite de la discusion cada proposicion, enmienda o sub-enmienda sobre que deliberare la Sala); pero el autor de una mocion o proyecto o el Diputado o Ministro del Despacho encargado de sostenerlo en el Senado, podrá hablar por tercera vez cuando no haya quién use de la palabra. Se dispensa la observancia de esta regla en todas las comisiones

Art. 71. Toda enmienda se propondrá por es crito ántes de discutirse El miembro que la proponga la entregará escrita al Presidente por medio del oficial de Sala o la dictará al Secretario.

Art. 84. Hecha la segunda lectura, que podrá omitirse cuando se haya verificado la impresion del proyecto) preguntará el Presidente a la Cámara si el proyecto se admite o nó a discusion; i bastarán cuatro votos para que prevalezca la afirmativa. Los proyectos de leí que hubieren sido iniciados por el Supremo Gobierno o por la Cámara de Diputados, serán admitidos a discusion sin que preceda este trámite.

Art. 88. Admitido o enmendado el proyecto en la discusion poimenor i no habiendo quién tome la palabra, se preguntará en el mismo acto a la Cámara si el proyecto es o nó admitido definitivamente bajo su forma actual. En caso de afirmativa se le dará el curso constitucional que corresponda. I en caso de negativa se pondrá el proyecto en tabla para segunda discusion pormenor. Reiterándose la negativa despues de la segunda discusion pormenor, se tendrá por desechado el proyecto.

Art. 92. Las resoluciones negativas indicadas en los artículos 84 i 85, i en la cláusula final del 88, i la prorogacion indefinida a que se refiere el artículo 77 terminan definitivamente la deliberacion del Senado sobre cualquier asunto que se haya sometido a él.

Art. 96. Todo proyecto de lei que hubiere venido de la Cámara de Diputados, se le devolverá bajo la forma que se hubiere recibido en el Senado; i todo proyecto de lei que haya venido directamente del Supremo Gobierno, se le devolverá bajo la forma que definitivamente hubieren acordado ámbas Cámaras.

Art. 98. Los proyectos de lei aprobados o modificados por el Senado se trasmitirán con oficio a la Cámara de Diputados o al Supremo Gobierno, i se citarán en el oficio los documentos que lo acompañan.

Art. 100. El acta de cada sesion enumerará los documentos leidos en ella i espresará los nombres de todos los senadores que se hubieren hallado presentes, principiando por el del Presidente, terminando por el del Senador Secretario i siguiendo en los demás el órden alfabético. Si en alguna de las votaciones hubieren dejado de emitir sus votos uno o mas de los senadores mencionados como asistentes, se mencionará esta circunstancia, espresando los nombres i la causa.

Art. 107. Si en la votacion verbal por sí o nó hubiere empate de votos, se constituirá la Cámara en Comision; i si discutida la proposicion de este modo se empataren de nuevo los votos, se tendrá por desechada.

Art. 108. Cuando se votare por escrutinio, si la votacion se contrajese a aprobar o desaprobar, se colocarán dos urnas en la mesa del Presidente, i se darán dos bolas, una blanca para la afirmativa, i otra negra para la negativa a cada uno de los senadores presentes. Cada Senador pondrá en la urna situada a la derecha del Presidente, la bola que indicare su voto, i en la urna situada a la izquierda la bola restante. Terminada la emision de votos, el Presidente sacará las bolas contenidas en la urna de la mano derecha; contará las blancas i las negras a vista de la Sala, i proclamará el resultado diciendo: aprobada o desechada por tantos votos contra tantos; o aprobada o desechada por unanimidad.

Art. 109. Cuando en la votacion por escrutinio hubiese designación de personas, se distribuirán a cada Senador cédulas de una misma forma, color i tamaño; cada Senador escribirá en su cédula los nombres de tantas personas cuantas hayan de ser las elejidas, i la depositará él mismo en la urna.

Art. 113. Siempre que haya duda sobre el resultado de una votacion proclamada por el Presidente, se repetirá la votacion verbal por sí o nó. Si las votaciones por sí o nó hubiesen sido en la forma del artículo 108, se compararán las bolas blancas i negras de ámbas urnas, i habiendo desigualdad en el número de unas i otras entre sí o con los senadores presentes, se repetirá la votacion. En las votaciones de eleccion el Presidente leerá de nuevo las cédulas, i el Secretario repetirá la operacion indicada en el artículo 111.

Art. 114. A ningún Senador presente es lícito el abtenerse de votar por sí o nó, escepto en los casos del artículo 104.

Art. 120. Son funciones del Secretario:

  1. Leer todas las comunicaciones i documentos presentados a la Sala; i
  2. Estender el acta de cada sesion, espresando en ella todas las proposiciones i enmiendas sometidas al Senado, los resultados numéricos de todas las deliberaciones del Senado i las órdenes que el Presidente hubiese espedido por sí solo, a presencia de ia Sala.

En lo restante de este artículo no hai variacion.

Art. 121. Habrá un oficial mayor, nombrado a pluralidad absoluta de votos de la Sala, a propuesta del Secretario. Sus funciones son: reemplazar al Secretario cuando no lo hubiere o se hallare impedido, en cuyos casos tomará el título de Pro-secretario; ejercer el cargo de archivero i trabajar a las órdenes del Secretario i en servicio de la Comision Conservadora.

Art. 129. El presente Reglamento se imprimirá; se distribuirá a los senadores, i se comunicará al Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados. Los ejemplares sobrantes se guardarán en el archivo del Senado.

Se agregó el artículo 132 cuyo tenor es el siguiente:

Art. 132 El presente Reglamento empezará a rejir desde la apertura de la próxima lejislatura, ordinaria o estraordinaria.

El señor Egaña hizo una indicacion para que a la fórmula de que se usa para abrir la sesion se antepusiese las palabras "En el nombre de Dios Todopoderoso" i fué aprobada por doce votos contra uno; siendo el tenor actual del artículo 48 como sigue:

Art. 48. Se abrirá cada sesión tocando el Presidente la campanilla i pronunciando estas palabras: "En el nombre de Dios Todopoderoso, se abre la sesion."

Se trajo a la Sala un oficio del Director de la Caja del Crédito Público incluyendo un estado que comprende las operaciones de esta Caja relativa a la administracion de los fondos públicos del 6% desde el I.° de Abril de 1839 hasta el I.° de Julio del presente año; i se mandó archivar.

En seguida se procedió a la eleccion de Presidente de la Caja del Crédito Público i fué reelecto por unanimidad el señor don Diego Antonio Barros; i se mandó comunicar por Secretaría al contador del Crédito Público dicha reeleccion.

El señor Benavente hizo una indicacion para que los senadores nombrados para la Comision Mista se encargasen, asociados con el Pro-secretario, de formar la biblioteca del Senado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.° del Reglamento Interior. Esta indicacion fué aprobada por la Sala; i en este estado se levantó la sesion, quedando autorizado el señor Presidente para dirijir todas las comunicaciones emanadas de esta acta i para trascribir al Supremo Gobierno los proyectos de lei que volviesen de la otra Cámara aprobados en todas sus partes i citándose para mañana I.° de Setiembre a las 11 del dia.



ANEXOS editar

Núm. 592 editar

La Cámara de Diputados se ha conformado con la modificacion acordada por el Senado en el proyecto de lei para trasladar la capital de la provincia de Colchagua.

Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 29 de 1840. —Manuel Montt. José Miguel Arístegui, Diputado secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 593 editar

La Cámara de Diputados a consecuencia del Mensaje de S. E. el Presidente de la República, fecha de 11 de Agosto del presente año, que acompaño, ha tenido a bien acordar en la solicitud del capitan de navio don Cárlos García del Postigo el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se hace gracia al capitan de navio don Cárlos García del Postigo de la cantidad $ 4,000 en remuneración de todos sus servicios, los que serán entregados del Erario Nacional cuando se le conceda su separación absoluta del servicio quedando a favor del Fisco la parte de presa que corresponda en el valor de la fragata Socabaya.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 29 de Agosto de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 594 editar

Esta Cámara, teniendo en consideracion las razones espuestas en el Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, relativo a la solicitud del teniente-coronel don Felipe Margutt, ha acordado el siguiente


PROYECTO DE LEÍ

Artículo único. Se hace gracia al teniente-coronel don Felipe Margutt de la cantidad de $ 3,000 por remuneración de todos sus servicios cuya cantidad le será entregada del Tesoro Público cuando se le conceda su licencia absoluta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 29 de Agosto Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 595 editar

La Cámara de Diputados despues de haber examinado el proyecto de lei i antecedentes relativos a la aprobación de los gastos del Erario Nacional en el año 1839, presupuestos para el año 1841 i continuacion de las contribuciones establecidas, le ha prestado su aprobacion en los mismos términos que lo hizo la que V. E. preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 596 editar

El proyecto de lei iniciado por esa Cámara, autorizando al Presidente de la República para reformar el servicio de la Aduana de Valparaiso, ha sido aprobado sin alteracion alguna i en los mismos términos que se sirvió V. E. trascribirlo en su nota del 27 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1840. —Manuel Montt. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 597 editar

El proyecto de lei acordado por esa Cámara con el objeto de nombrar una Comision Mista de senadores i diputados que se ocupe en preparar la codificacion de las leyes civiles, ha sido aprobado en los mismos términos que V. E. tuvo a bien insertarlo en su apreciable nota de 28 del corriente. Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 598 editar

Luis Pastor, Manuel Alfonso, don Pedro María Andraca i don Enrique Macuer han acreditado ante esta Cámara tener las calidades que la lei exije para naturalizarse en el pais; por lo que el Senado en sesion de 31 de Agosto, se sirvió ordenar se oficiase a V. E. a fin de que mande espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° 1840.—A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 599 editar

El Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

"Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que reforme el servicio de la Aduana de Valparaiso del modo que le pareciere conveniente, aumentando o disminuyendo el número de empleados i su sueldo, i estableciendo por medio de un reglamento interior las atribuciones i funciones de dichos empleados con calidad de avisar al Congreso Nacional despues de haberlo puesto en planta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 600 editar

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. Habrá una comision mista de las dos Cámaras del Congreso, llamada Comision de Lejislacion del Congreso Nacional.

Art. 2.º Esta Comision se compondrá de dos senadores i tres diputados, los dos senadores elejidos por el Senado i tres diputados por la Cámara de Diputados.

Art. 3.º Si alguno de los senadores o diputados que componen la Comision, dejare de ser Senador o Diputado, ántes de terminarse los trabajos de la Comision, permanecerá con todo en ella i tendrá voto en sus acuerdos; pero se agregará a la Comision un nuevo miembro elejido por el Senado o por la Cámara de Diputados, de manera que haya siempre en ella dos senadores i tres diputados.

Art. 4.º Los miembros permanentemente impedidos serán reemplazados por la Cámara que los hubiese elejido i no perteneciendo ya a ella, no serán reemplazados.

Art. 5.º La primera eleccion de los miembros de la Comision se efectuará en ámbas Cámaras ántes de espirar la presente lejislatura ordinaria. Las elecciones sucesivas que ocurran para llenar las vacantes, se verificarán por las Cámaras, inmediatamente o en las próximas lejislaturas ordinarias o estraordinarias.

Art. 6.º La Comision de Lejislacion tendrá sus sesiones en la Sala del Senado.

Art. 7.º Bastará la presencia de una mayoría de los miembros para cualquier acuerdo de la Comision.

Art. 8.º Podrán tomar parte en las discuciones de la Comision cualquiera de los senadores o diputados que no fueren miembros de ella i cualesquiera persona a quien ella tuviere a bien consultar, pero no tendrán voto.

Art. 9.º La Comision tendrá a su disposicion dos oficiales de pluma de las secretarías del Senado i de la Cámara de Diputados, elejido cada uno por la respectiva Cámara. Uno i otro gozarán de los salarios que les están asignados por lei durante todo el tiempo que la Comision los tuviere ocupados.

Art. 10. La primera sesion de la Comision tendrá lugar en el dia siguiente al de la clausura del Congreso.

ART. 11. La Comision en su primera sesion fijará los dias i horas en que haya de reunirse i los variará despues según le pareciere conveniente; pero no podrá dejar de reunirse dos veces a lo ménos en cada mes.

Art. 12. El objeto de los trabajos de la Comision es la codificacion de las leyes civiles, reduciéndolas a un cuerpo ordenado i completo, descartando lo supérfluo o lo que pugne con las instituciones republicanas del Estado i dirimiendo los puntos controvertidos entre los intérpretes del derecho.

Art. 13. La Comision tomará en consideracion los proyectos, bases o indicaciones que se le hagan por el Gobierno, por los tribunales i juzgados, i por cualesquier individuo.

Art. 14. La Comision podrá pedir al Gobierno i a los tribunales i juzgados los informes que sobre cualesquier punto legal le pareciere conveniente.

Art. 15. La Comision pedirá al Gobierno los ausilios que juzgare necesarios para el desempeño de su encargo.

Art. 16. Las comunicaciones de la Comision serán firmadas por todos los miembros que hubieren votado en sus respectivos acuerdos.

Art. 17. La Comision presentará sus trabajos a las dos Cámaras, por medio de los respectivos miembros en cada lejislatura ordinaria.

Art. 18. Los resultados de los trabajos de la Comision serán sometidos al Congreso para que delibere sobre ellos, principiando las deliberado nes en el Senado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, I.° de Setiembre de 1840. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, Pro-secretario.



Santiago, 10 de Setiembre de 1840. —Oido mi Consejo de Estado, promúlguese como lei de la República. —Prieto. —Egaña.



Núm. 601 editar

Solicitud de Luis Pastor

La Comision de Gobierno, atendiendo a que el recurrente ha acreditado tener las calidades que la Constitucion exije para obtener carta de naturaleza, opina que el Senado debe acceder a su solicitud.

Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 26 de 1840. —A. Bello. —J. M. Ortúzar.



Núm. 602 editar

Solicitud de E. Macuer

Habiendo manifestado el interesado ante la Ilustre Municipalidad su intencion de avecindarse en Chile, está en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitucion, i del artículo 2.° del libro 4.° Boletín número 5.°, refrenda los justificativos que se acompañan; i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita.

Santiago, Agosto 21 de 1840. —Plata. —Torres.



Núm. 603 editar

El que suscribe cree de su deber hacer presente que hallándose impedidos los demás individuos de la Comision cuyo informe se habia pedido sobre el anterior proyecto de lei i siendo el despacho de éste de la mayor urjencia i al mismo tiempo bastante espedito, el Senado se halla en el caso de deliberar sobre él sin aguardar el informe de la Comision.

Sala de la Comision Militar. —Santiago, Agosto 29 de 1840. —Ramón Cavareda.



Núm. 604 editar

Excma. Cámara de Senadores:

El licenciado don José Posidio Rojo, natural de la provincia de San Juan en la República Arjentina i vecino de la ciudad de San Felipe, a V. E. respetuosamente espongo: que me hallo en las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.° de la Constitucion de Estado, según se acredita por el espediente representado por la Municipalidad de mi residencia que en forma presento, i deseando obtener los derechos de ciudadano chileno.

A V. E. suplico que por lo que consta de dicho espediente se sirva declarar, que me hallo en el caso de obtener carta de naturaleza con forme a lo dispuesto por el artículo 7.° de la misma Constitucion: así es justicia. —José Posidio Pojo. —A la Comision de Gobierno.



Señor Juez de I.ª instancia:

El licenciado don Posidio Rojo, natural de la República Arjentina i vecino de esta ciudad, en la forma que haya lugar a V. S. digo: que necesitando acreditar en forma bastante que me hallo con las calidades que exije la Constitucion del Estado para obtener carta de naturaleza en esta República, se ha de servir admitirme informacion sumaria de testigos, i ordenar que los que presentare sean examinados, con citacion fiscal al tenor de la siguiente pregunta ¿Si les consta que desde el año 1832 hasta la fecha estoi avecindado en esta ciudad con mi esposa, doña María de la Paz Piñero, también arjentina? Por tanto,

A V. S. pido se sirva decretar conforme a esta solicitud 1 fecho se me devuelvan las dilijencias oríjinales para hacer de ellas el uso que corresponde: Asi es justicia.

Otrosí digo: que para el mismo efecto, se ha de servir ordenar que el escribano agregue a la informacion copia autorizada del auto de la Ilustrísima Corte por el que consta haberse recibido de abogado, el que se halla en el espediente testimoniado, que acompaño i pido se me devuelva.

Otrosí digo: que conforme a la lei de 4 de Noviembre de 1828 se sirva admitirme en papel común esta solicitud i las demás dilijencias que se practiquen. —José Posidio Rojo.



San Felipe, Agosto 8 de 1840. —En lo principal primero i segundo otrosi como se pide i se conste. —Navarro.



Lo proveyó i firmó el señor rejidor don Francisco Navarro como juez de 1.ª instancia por el ministerio de la leí; ante mí, doi fé. —Francisco Villegas.



En el mismo dia hice saber el anterior decreto al señor licenciado don José Posidio Rojo: doi fé. —Villegas.



En la ciudad de San Felipe a ocho dias del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta años, en cumplimiento de lo decretado anteriormente i a fin de rendir la informacion ofrecida por el señor licenciado don José Posidio Rojo, presentó por testigo a don José Pacífico Gonzalez, natural i vecino de esta ciudad, de quien recibí juramento en bastante forma bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiese i fuese preguntado; i siéndolo al tenor de la única pregunta del pedimento presentado, dijo: que como tal vecino de ésta le consta el contenido de ella en todas sus partes presencialmente a mas de ser público i notorio en este vecindario: que lo dicho es la verdad en cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion: que es de 44 años de edad i no comprenderle las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —José Pacífico González. —Ante mí. —Villegas.



En diez del mismo mes i año i para la indicada informacion presentó dicho señor por testigo a don Salvador Castillo vecino de esta ciudad, de quien recibí juramento en bastante i legal forma, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiese i preguntado fuese; i siéndolo al tenor de la pregunta del escrito presentado dijo: que le consta todo su contenido por haberlo presenciado i ademas ha sido público i notorio en este vecindario que cuanto ha dicho es la verdad so cargo del juramento que ha prestado, afirmándose i satisfaciéndose en ello, leída que le fué su declaracion dijo ser de treinta i dos años de edad, i no tocarle las jenerales de la lei: i firmó de que doi fé. —Salvador Castillo. —Ante mí. —Villegas.



En el mismo dia, mes i año i para la espresada informacion presentó la parte por testigo a don Gregorio Castro, vecino de esta ciudad, de quien recibí juramento en la forma acostumbrada bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiese i fuese preguntado; i siéndolo al tenor de la pregui ta contenida en el escrito presentado, dijo: que le consta presencialmente todo su contenido como es público i notorio en todo este vecindario siendo esto la verdad en cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó siéndolo leida su declaracion: que es de treinta años de edad, i no comprenderle las demás jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —Gregorio Castro. —Ante mí. —Villegas.



En el propio dia, mes i año i para el efecto indicado, presentó la parte por testigo a don Miguel Altamirano de este vecindario de quien recibí juramento en bastante i legal forma bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiese i fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la pregunta del escrito presentado dijo: que es cierto i le consta presencialmente todo su contenido, como es público i notorio en este pueblo; que lo dicho es la verdad en cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion: dijo ser de cincuenta i cinco años de edad i no tocarle las jenerales de la lei: i firmó, de que doi fé. —Miguel Altamirano. —Ante mí. —Villegas.



En el citado dia, mes i año para la indicada informacion, presentó la parte por testigo a don José Anjel Aimenes, vecino de esta ciudad, de quien recibí juramento en forma, bajo el cual prometió decir verdad de lo que supiese i preguntado fuese, i siéndolo al tenor de la pregunta del escrito presentado, dijo que es cierto i le consta presencialmente lo que se espresa en ella como es público i notorio en este vecindario: que lo dicho i declarado es la verdad en cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion i que es demás de sesenta años de edad i no tocarles las jenerales de la lei; i firmó, de que doi fé. —José Anjel Aimenes. —Ante mí, Villegas.



En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiún dias del mes de Junio de mil ochocientos treinta i cuatro años, los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, estando en acuerdo ordinario de justicia, hicieron comparecer al licenciado don José Posidio Rojo a efecto de ser examinado en la práctica de abogado, i habiéndosele mandado por dichos señores entrar en la Sala, puesto en la mesa de los relatores, hizo relacion de la causa que se le señaló, i concluida, espuso las doctrinas que habian en favor i en contra del reo, i dió su parecer, respondiendo despues a varias preguntas que le hicieron sobre inquirir la práctica i suficiencia del enunciado don José Posidio; i habiendo dado competente satisfaccion, se le recibió el juramento acostumbrado i se le dió asiento en los estrados a la hora de audiencia pública, por haber hecho constar tener satisfecho el derecho de media annata, por la certificación de entero de los Ministros de la Tesorería Jeneral que precede, i quedó recibido al uso i ejercicio de abogado conforme a lo mandado en el auto de veintiséis de marzo de mil setecientos setenta i ocho, i mandaron dichos señores se le sentase en el libro de matrícula i se le diese testimonio íntegro de este espediente para que le sirva de bastante título en forma i que pueda abogar en esta capital, pero que para hacerlo fuera, solicite licencia especial de este Tribunal. I así lo proveyeron, mandaron i firmaron dichos señores, de que doi fé. —Tocornal. —Fuenzalida. —Mardones. —Ante mí, Juan Lorenzo Ossa. —Escribano mas antiguo de Cámara i Hacienda. —Concuerda con el espediente orijinal de su contexto que queda en el archivo de mi cargo, a que me remito; i para que conste en cumplimiento de lo mandado, doi el presente en Santiago i Junio veintiocho de mil ochocientos treinta i cuatro años. Juan Lorenzo, escribano mas antiguo de Cámara.



Es copia a la letra del auto que se halla en el espediente acompañado i devuelto al señor interesado, a que en caso necesario me refiero: i a virtud de lo decretado con fecha ocho del corriente, doi la presente en la ciudad de San Felipe, capital de la provincia de Aconcagua, a diez dias del mes de Agosto del año de mil ochocientos cuarenta. —Francisco de Villegas.



En la ciudad de San Felipe a veintidós dias del mes de Agosto del año de mil ochocientos cuarenta, hallándose reunida la Ilustre Municipalidad de este departamento en la sala de sus sesiones, el licenciado don José Posidio Rojo presentó el anterior espediente, pidiendo se sirviese refrendarlo i declaró al mismo tiempo que su intencion era avecindarse en Chile: instruida la corporacion de los comprobantes que contiene dicho espediente acordó su aprobacion i mandó estender la presente dilijencia que firmaron los señores presentes —Fernando Urizar Gárfias. —Juan Figueroa —Lucas Verdugo. Francisco Navarro —José Maria Segundo Cifuentes. —Francisco de Villegas, Secretario.



Núm. 605 [1] editar

El Congreso Nacional despues de haber examinado la solicitud del capitan de navio don Cárlos García del Postigo, que V. E. tuvo a bien dirijirle con su mensaje del 11 de Agosto próximo, ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo único. Se hace gracia al capitan de navio don Cárlos García del Postigo de la cantidad de $ 4,000 en remuneración de todos sus servicios, los que le serán entregados del Erario Nacional cuando se le conceda su separacion absoluta del servicio, quedando a favor del fisco la parte de presa que le corresponde en el valor de la fragata Socabaya.

Dios guarde a V. E. —Santiago, I.°de Setiembre de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.



Núm. 606 [2] editar

A consecuencia del mensaje que V. E. dirijió a las Cámaras acompañando la solicitud del teniente coronel don Felipe Margutt, el Congreso Nacional ha tenido a bien sancionar el siguiente,

PROYECTO DE LEI:

Articulo único. —Se hace gracia al teniente-coronel don Felipe Margutt, de la cantidad de $ 3,000 por remuneracion de todos sus servicios, cuya cantidad le será entregada del tesoro público cuando se le conceda su licencia absoluta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 1.° de Setiembre de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 607 editar

Esta Cámara en consideracion de las razones espuestas por el señor Senador don Mariano Egaña, se ha conformado con la variacion hecha al artículo 2°, supresion de la cláusula del 5.° i adicion del 8.° acordados por esa Cámara en lei de privilejios esclusivos, quedando en la forma siguiente:

"Artículo. 2.° El Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invencion, i le informe sobre su orijinalidad; tomándolas en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño, i de guardar religiosamente el secreto que se les va a comunicar por todo el tiempo que dispone esta lei.

Art. 5.° Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería Jeneral la cantidad de $ 60, i haber depositado en el Museo Nacional, las muestras, dibujos o modelos, i un pliego estendido a satisfaccion de la Comision informante, i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros que contengan una descripcion completa, tan minuciosa i especificada que distinga la invencion o descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas, que señale el método i principios de que se vale en su aplicacion para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio, a la espiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la Comision, escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio, i afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta i lo certificará la Comision.

El propietario durante el término de su privilejio podrá examinar el pliego, cuantas veces quiera, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.

Art. 8°. La introduccion de artes, industrias o máquinas inventadas en otras naciones i desconocidas enteramente o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i en las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto que las últimas, que no pase de ocho años, segun su utilidad i dificultades de la empresa, ajuicio del Ministro en vista del informe de la Comision.

No gozarán de privilejio las simples variaciones o mudanzas de solo formas o proporciones de las máquinas o cosas antes establecidas.

Dios guarde a V. E. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Secretario.


Núm. 608 editar

Incluyo a US. un estado que comprende las operaciones de esta Caja, relativo a la administracion de los fondos públicos del 6% desde el 1.° de Abril de 1830, hasta el 1.° de Julio del presente año, i el boletín número 45 en que se manifiesta las amortizaciones en cada trimestre.

Sírvase US. elevar esta nota al conocimiento de la Sala con los documentos adjuntos.

Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 31 de 1840. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro. —Señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 609 editar

Estado que demuestra la cantidad de fondos públicos reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha; la que se ha amortizado i la que existe en circulacion.
Lei de creacion
1828. —Diciembre 22
A la circulacion
1829. —Abril 1.°
1829
al% de valor
Junio 22 53 $  2,800
Agosto 8 24 i 24½ 7,000
Diciembre 31 21⅜ i 22 7,700
1830
Marzo 21 19, 21½, 23 i 30 8,300
Mayo 24 23 i 25 8,600
Agosto 20 24 9,000
Noviembre 4 26 i 30 8,100
'1831
Marzo 15 25 9,700
Mayo 28 25 10,300
Setiembre 10 27,28 i 30 9,500
Diciembre 14 30, 32, 34 i 35 8,400
1832
Marzo 10 39 i 39½ 7,500
Junio 9 39, 39½ i 40 7,800
Setiembre 6 41, 43½ i 45 7,200
Diciembre 5 43 i 44 7,600
1833
Marzo 2 43⅞ i 44 7,800
Junio 7 44 i 45 7,900
Setiembre 14 45, 46 i 47 7,900
Diciembre 10 47, 49 i 50 7,600
1834
Abril 8 58 6,700
Junio 13 60 i 65 6,100
Setiembre 6 65 i 68 6,000
Diciembre 4 69½ i 70 5,900
1835
Marzo 9 68½ i 69 6,200
Mayo 5 68 6,300
Julio 14 66 i 67 6,700
Noviembre 19 69½ i 75 6,400
1836
Febrero 6 68½, 70 i 73 6,700
Junio 4 75 6,300
Setiembre 15 72 6,700
Diciembre 10 70 7,000
1837
Marzo 14 67 i 67½ 7,500
Junio 17 60 i 66 7,900
Setiembre 23 65, 66 i 67 8,000
Diciembre 14 65 i 66 8,300
1838
Marzo 20 63, 64, 70 i 72 8,100
Junio 23 65, 66 i 74 8,300
Setiembre 22 73½ i 75 7,800
Diciembre 19 72 8,200
1839
Marzo 16 76 i 76½ 7,800
Junio 13 75 i 82 7,800
Setiembre 9 84 7,400
Diciembre 6 79½ i 82 8,000
1840
Marzo 13 83, 85 i 86 7,600
Junio 6 85 i 90 7,400
$ 337,800
Quedan en circulacion $ 262,200
Capital al 6% $ 600,000

Santiago de Chile, Junio 6 de 1840. —Miguel del Fierro.


Núm. 610 editar

Estado de las operaciones de la Caja de Crédito Público en los trimestres corridos desde el 1.° de Abril de 1839 hasta el de Julio de 1840.
Existencia del trimestre vencido en 1.° de Abril de 1839 $ 611 .6
Recibido de la Tesorería Jeneral por las asignaciones de los cinco trimestres corridos desde el 1.° de Abril de 1839 hasta el 1.° de Julio de 1840, a razon de $ 10,729.4 reales en cada trimestre $ 53,647 .4
$ 54,259 .2
Intereses del trimestre de Octubre de 1838 que quedaron sin pagarse $ 18
Dichos del trimestre de Enero de 1839 que quedaron sin pagarse 42
Id. del trimestre de Abril de 1839 que quedaron sin pagarse 481 .4
Id. del trimestre de julio de 1839 que quedaron sin pagarse 4,618 .4
Id. del trimestre de Octubre de 1839 que quedaron sin pagarse 4,507 .4
Id. del trimestre de Enero de 1840 que quedaron sin pagarse. 4,357 .4
Id. del trimestre de Abril de 1840 que quedaron sin pagarse 4,210 .4
Id. del trimestre de Julio de 1840 que quedaron sin pagarse 3,984
Amortizacion de $ 38,200 en fondos públicos del 6% cuyas cantidades i precios en cada trimestre se especifican en el Boletín número 45 31,725
$ 53,944 .4
Saldo por existencia en Caja 314 .6
$ 54,259 .2

Santiago, Agosto 31 de 1840. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro.


Núm. 611 editar

Las Cámaras Lejislativas, ántes de cerrar sus sesiones, procedieron a nombrar los individuos de su seno que deben componer la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional, en caso que V. E. tuviere a bien sancionar el proyecto de lei que acordaron para su formacion, el cual con esta misma fecha he tenido el honor de trascribirle.

La Cámara de Diputados ha elejido a los señores don Juan Manuel Cobo, don Ramon Luis Irarrázaval i don Manuel Montt, i ha designado al oficial de pluma don Timoteo Avaria para los trabajos de la Comision, según me lo anuncia el Presidente de esa Cámara en su nota de hoi que en copia acompaño.

El Senado ha elejido a los señores don Andrés Bello i don Mariano de Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.



  1. Este proyecto es tomado de el diario El Araucano número 525, del 18 de Setiembre de 1840.
  2. Este proyecto es tomado de el diario El Araucano múmero 525, del 18 de Setiembre de 1840.