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SESION DE 31 DE AGOSTO DE 1840


Art. 6.º La Comision de Lejislacion tendrá sus sesiones en la Sala del Senado.

Art. 7.º Bastará la presencia de una mayoría de los miembros para cualquier acuerdo de la Comision.

Art. 8.º Podrán tomar parte en las discuciones de la Comision cualquiera de los senadores o diputados que no fueren miembros de ella i cualesquiera persona a quien ella tuviere a bien consultar, pero no tendrán voto.

Art. 9.º La Comision tendrá a su disposicion dos oficiales de pluma de las secretarías del Senado i de la Cámara de Diputados, elejido cada uno por la respectiva Cámara. Uno i otro gozarán de los salarios que les están asignados por lei durante todo el tiempo que la Comision los tuviere ocupados.

Art. 10. La primera sesion de la Comision tendrá lugar en el dia siguiente al de la clausura del Congreso.

ART. 11. La Comision en su primera sesion fijará los dias i horas en que haya de reunirse i los variará despues según le pareciere conveniente; pero no podrá dejar de reunirse dos veces a lo ménos en cada mes.

Art. 12. El objeto de los trabajos de la Comision es la codificacion de las leyes civiles, reduciéndolas a un cuerpo ordenado i completo, descartando lo supérfluo o lo que pugne con las instituciones republicanas del Estado i dirimiendo los puntos controvertidos entre los intérpretes del derecho.

Art. 13. La Comision tomará en consideracion los proyectos, bases o indicaciones que se le hagan por el Gobierno, por los tribunales i juzgados, i por cualesquier individuo.

Art. 14. La Comision podrá pedir al Gobierno i a los tribunales i juzgados los informes que sobre cualesquier punto legal le pareciere conveniente.

Art. 15. La Comision pedirá al Gobierno los ausilios que juzgare necesarios para el desempeño de su encargo.

Art. 16. Las comunicaciones de la Comision serán firmadas por todos los miembros que hubieren votado en sus respectivos acuerdos.

Art. 17. La Comision presentará sus trabajos a las dos Cámaras, por medio de los respectivos miembros en cada lejislatura ordinaria.

Art. 18. Los resultados de los trabajos de la Comision serán sometidos al Congreso para que delibere sobre ellos, principiando las deliberado nes en el Senado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, I.° de Setiembre de 1840. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, Pro-secretario.



Santiago, 10 de Setiembre de 1840. —Oido mi Consejo de Estado, promúlguese como lei de la República. —Prieto. —Egaña.



Núm. 601

Solicitud de Luis Pastor

La Comision de Gobierno, atendiendo a que el recurrente ha acreditado tener las calidades que la Constitucion exije para obtener carta de naturaleza, opina que el Senado debe acceder a su solicitud.

Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 26 de 1840. —A. Bello. —J. M. Ortúzar.



Núm. 602

Solicitud de E. Macuer

Habiendo manifestado el interesado ante la Ilustre Municipalidad su intencion de avecindarse en Chile, está en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitucion, i del artículo 2.° del libro 4.° Boletín número 5.°, refrenda los justificativos que se acompañan; i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita.

Santiago, Agosto 21 de 1840. —Plata. —Torres.



Núm. 603

El que suscribe cree de su deber hacer presente que hallándose impedidos los demás individuos de la Comision cuyo informe se habia pedido sobre el anterior proyecto de lei i siendo el despacho de éste de la mayor urjencia i al mismo tiempo bastante espedito, el Senado se halla en el caso de deliberar sobre él sin aguardar el informe de la Comision.

Sala de la Comision Militar. —Santiago, Agosto 29 de 1840. —Ramón Cavareda.



Núm. 604

Excma. Cámara de Senadores:

El licenciado don José Posidio Rojo, natural de la provincia de San Juan en la República Arjentina i vecino de la ciudad de San Felipe, a V. E. respetuosamente espongo: que me hallo en las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.° de la Constitucion de Estado, según se acredita por el espediente representado por la Municipalidad de mi residencia que en forma presento, i deseando obtener los derechos de ciudadano chileno.

A V. E. suplico que por lo que consta de dicho espediente se sirva declarar, que me hallo en el caso de obtener carta de naturaleza con