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SESION DE 24 DE AGOSTO DE 1840


Núm. 575

El proyecto de lei para establecer un 2.° Juzgado de Letras en Valparaiso iniciado por el Ejecutivo i aprobado por esa Cámara, lo ha sido también por la de Diputados, en los mismos términos que se contiene en el mensaje que devuelvo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 19 de Agosto de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 576

Los esclarecidos hechos de Candelaria Pérez en la campaña del Perú la hacen acreedora a que se le recompense su relevante mérito i la Cámara de Diputados de acuerdo ccn los sentimientos del Gobierno espresados en el mensaje que devuelvo, se ha conformado con el proyecto aprobado por esa Cámara en los mismos términos que se sirvió V. E. trasmitirlo en su nota 31 del pasado Julio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 19 de Agosto de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 577

La Comision de Lejislacion i Justicia, visto el anterior proyecto de lei para el nombramiento de una Comision compuesta de senadores i diputados con el objeto de preparar la codificacion de nuestras leyes civiles, juzga que debe aprobarse por el Senado, i hará presente en el curso de la discusion las observaciones que hallare oportunas Sala de la Comision, Agosto 24 de 1840. —Mariano de Egaña . —Pedro Ovalle.



Núm. 578

Señor:

Fernando Antonio Elizalde con el debido respeto dice: que esta Honorable Cámara devolvió la acusacion que hice al señor Ministro de Justicia, i la que interpuso contra mí el Fiscal de la Corte Suprema. Seguramente tuvo mui presente que las dichas acusaciones no correspondían a la Cámara de Senadores ni a otro Tribunal hasta tanto se declare haber lugar a formacion de causa como lo previene espresamente la Constitucion respecto de un Senador i empleado en los tribunales superiores. Cuando se me suspendió de mi empleo pertenecí a esta Cámara, i gozaba de la garantía de no poder ser suspendido sin previa declaracion de haber lugar a formacion de causa,

Por tanto:

Suplico a esta Honorable Cámara tome en consideracion mi solicitud, i declare si ha lugar o nó a la formacion de causa teniendo presente los documentos i razones que se han alegado. Así es de justicia. —Fernando A. Elizalde.



Santiago, Agosto 24 de 1840. —No siendo Senador don Fernando Antonio Elizalde i no teniendo que hacer el Senado declaración alguna sobre haber o nó lugar a formacion de causa contra él, guárdese lo acordado en la sesion de I.° del corriente.



Núm. 579

Enrique Macuer con mi mayor respeto i en la forma que mas haya lugar ante V. E. digo: que habiendo manifestado legalmente ante la Ilustre Municipalidad la intencion que tengo de avecindarme en el pais, según aparece del espediente que presento en forma; espero de la justificacion de V. E. se sirva ordenar se me estienda la correspondiente carta de naturaleza:

En su virtud a V. E. suplico se sirva así decretarlo en justicia. —Enrique Macuer.

S. J. L . Don Enrique Macuer natural de la República Oriental en la forma que mas haya lugar en derecho, a V. S. digo: Que hace el período de mas de doce años a que resido en este territorio, a donde fui casado con una hija de Chile, de cuyo matrimonio aun conservo dos pequeños hijos; hallándome dispuesto a establecer perpetuamente mi domicilio en este pais, deseo enrolarme en la familia chilena; i siendo así que por el artículo 6.° paragráfo 3.° de la Constitucion me nallo con los requisitos necesarios para que se me estienda carta de ciudadanía.

A V. E. suplico que habiéndome por presentado, se sirva admitirme la correspondiente informacion que ofrezco, para que dada obre los efectos consiguientes.

Es justicia etc. —Enrique Macuer.


Santiago, Agosto 21 de 1840. —Admítese la informacion ofrecida con citacion del procurador de ciudad, se comete i fecho entréguese al interesado. —Argomedo.

En el mismo dia notifiqué el documento de la vuelta a don Enrique Macuer, doi fé. —Silva.

En 21 de Agosto notifiquese al procurador de ciudad, doi fé. —Arcaya.