Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de agosto de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de agosto de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 27.ª EN 24 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Creacion de un 2.° Juzgado de Letras en Valparaiso. —Incorporacion de Candelaria Pérez en el Ejército —Memoria del Ministerio del Interior. —Proyecto de lei de codificacion. —Solicitud de don Fernando Antonio Elizalde. —Id. de don Enrique Macuer. —Id. de doña Cármen Carrera viuda de Gormaz. —Votacion de las solicitudes de pension. —Solicitud de doña Cármen Arangua viuda de Castro. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De la Memoria del Ministerio del Interior. (Va inserta entre los anexos de la sesion celebrada por la Cámara de Diputados el 21 del corriente mes.)
  2. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que crea un 2.° Juzgado de letras en Valparaiso. (Anexo núm. 575 V. sesion del 24 de Julio último.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que asigna una pension i confiere el grado de subteniente a Candelaria Pérez. (Anexo núm. 576 V. sesion del 27 de Julio último.)
  4. De un informe de la Comision de Lejislacion i Justicia, sobre el proyecto de lei que crea una comision mista de diputados i senadores para codificar las leyes civiles. (Anexo núm. 577 V. sesiones del 10 i el 27.)
  5. De una representacion hecha por don Fernando Antonio Elizalde en demanda de que se declare si ha o nó lugar a su enjuiciamiento. (Anexo núm. 578 V. sesion del 21.)
  6. De una solicitud entablada por don Enrique Macuer en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 579 i 580)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que crea en Valparaiso un 2.° Juzgado de Letras. (Anexo núm. 581)
  2. Comunicarle así mismo la que concede una pension i el grado de subteniente a Candelaria Perez. (Anexo núm. 582)
  3. Declarar que habiendo cesado el señor Elizalde en el cargo de Senador, no tiene el Senado por qué pronunciarse sobre su enjuiciamiento.
  4. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Enrique Macuer. (V. sesion del 31. )
  5. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a doña Carinen Carrera, viuda de Gormaz. (V. la sesion del 10 i el documento 1.° de los posteriores a las sesiones ordinarias.)
  6. Que en lo sucesivo la votacion de las peticiones de pension se haga por medio de bolas blancas i negras i que se incorpore este acuerdo en el nuevo Reglamento que se está imprimiendo.
  7. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a doña Carmen Arangua viuda de Castro. (V. la sesion del 10 i el documento 2.° de los posteriores a las sesiones ordinarias.)



ACTA editar

SESION DEL 24 DE AGOSTO

Asistieron los señores Barros, Bello, Benavente Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar. Ovalle Banda i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos notas de la Cámara de Diputados, anunciando haberse aprobado sin alteración alguna el proyecto de leí para establecer un 2.° Juzgado de Letras en Valparaiso, i el que se acordó para recompensar con una pensión los esclarecidos hechos de Candelaria Pérez en la campaña del Ejército Restaurador del Perú; i se mandó comunicar uno i otro al Supremo Gobierno.

Se leyó un oficio del Ministro encargado del Departamento del Interior, acompañando la respectiva Memoria que presenta al Congreso Nacional, i los documentos correspondientes al presupuesto inserto en ella; i leida que fué, se mandó archivar.

Presentó su informe la Comision de Lejislacion i Justicia en el proyecto de lei sobre nombrar una comision de senadores i diputados para preparar la codificacion civil; i se puso en tabla.

Se dió lectura a una representación de don Fernando Antonio Elizalde en que pide se tome en consideracion su solicitud i se declare si ha lugar o nó a formacion de causa contra él; i acordó la Sala que no siendo Senador don Fernando Antonio Elizalde i no teniendo que hacer el Senado declaración alguna sobre haber o nó lugar a formacion de causa contra él, se guardase lo acordado en la sesión de 17 del corriente.

Finalmente, se presentó una solicitud de don Enrique Macuer en que pide carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Se tomó en consideración la solicitud de doña Cármen Carrera, para que se le asigne una pension alimenticia, i leido el informe de la Comision de Hacienda, se precedida votar por escrutinio sobre si se aprobaba o nó el proyecto de lei redactado por dicha Comision, i habiendo resultado siete cédulas por la afirmativa, tres por la negativa i una en blanco, por no haber concurrido el número competente de sufrajios, se votó nuevamente sobre la misma proposicion i verificado el escrutinio, resultó aprobado por siete votos contra cuatro dicho proyecto de lei, cuyo tenor es el siguiente:

"Articulo único. Se concede a la viuda de don Manuel Gormaz, di ña Cármen Carrera, la pension vitalicia de $ 30 pesos mensuales."

Indicó el señor Benavente que seria conveniente que esta especie de votaciones se hiciese por bolas blancas i negras, i que se espresase así, en el nuevo Reglamento Interior si todavía no se hallaba impreso. El señor Bello, espuso que aun no se había hecho la impresión, i la Sala aprobó la indicación del señor Benavente.

Se consideró en seguida la peticion de doña Cármen Arangua, solicitando una pension de gracia, i leido el informe de la Comision, se votó por escrutinio sobre si debia o nó aprobarse la proposicion sometida a la deliberacion de la Sala, i resultó sancionada por nueve votos contra dos, en esta forma:

"Artículo único. Se concede a la viuda de don José Antonio Castro, doña Cármen Arangua, la pensión vitalicia de $ 1 2 mensuales."

Celebrado este acuerdo, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima los asuntos puestos en tabla.



ANEXOS editar

Núm 574 editar

El Ministro encargado del departamento del Interior, tiene la honra de pasar a manos del Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores la adjunta Memoria, en que se relacionan las operaciones de dicho Departamento en el año anterior; rogándole se sirva presentarla a la Cámara que preside para su debida intelijencia.

Van adjuntos a la memoria los pormenores correspondientes al presupuesto de gastosdel año presente, inserto en ella. —Dios guarde a V. E. —Santiago, agosto 21 de 1840. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 575 editar

El proyecto de lei para establecer un 2.° Juzgado de Letras en Valparaiso iniciado por el Ejecutivo i aprobado por esa Cámara, lo ha sido también por la de Diputados, en los mismos términos que se contiene en el mensaje que devuelvo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 19 de Agosto de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 576 editar

Los esclarecidos hechos de Candelaria Pérez en la campaña del Perú la hacen acreedora a que se le recompense su relevante mérito i la Cámara de Diputados de acuerdo ccn los sentimientos del Gobierno espresados en el mensaje que devuelvo, se ha conformado con el proyecto aprobado por esa Cámara en los mismos términos que se sirvió V. E. trasmitirlo en su nota 31 del pasado Julio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 19 de Agosto de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 577 editar

La Comision de Lejislacion i Justicia, visto el anterior proyecto de lei para el nombramiento de una Comision compuesta de senadores i diputados con el objeto de preparar la codificacion de nuestras leyes civiles, juzga que debe aprobarse por el Senado, i hará presente en el curso de la discusion las observaciones que hallare oportunas Sala de la Comision, Agosto 24 de 1840. —Mariano de Egaña . —Pedro Ovalle.



Núm. 578 editar

Señor:

Fernando Antonio Elizalde con el debido respeto dice: que esta Honorable Cámara devolvió la acusacion que hice al señor Ministro de Justicia, i la que interpuso contra mí el Fiscal de la Corte Suprema. Seguramente tuvo mui presente que las dichas acusaciones no correspondían a la Cámara de Senadores ni a otro Tribunal hasta tanto se declare haber lugar a formacion de causa como lo previene espresamente la Constitucion respecto de un Senador i empleado en los tribunales superiores. Cuando se me suspendió de mi empleo pertenecí a esta Cámara, i gozaba de la garantía de no poder ser suspendido sin previa declaracion de haber lugar a formacion de causa,

Por tanto:

Suplico a esta Honorable Cámara tome en consideracion mi solicitud, i declare si ha lugar o nó a la formacion de causa teniendo presente los documentos i razones que se han alegado. Así es de justicia. —Fernando A. Elizalde.



Santiago, Agosto 24 de 1840. —No siendo Senador don Fernando Antonio Elizalde i no teniendo que hacer el Senado declaración alguna sobre haber o nó lugar a formacion de causa contra él, guárdese lo acordado en la sesion de I.° del corriente.



Núm. 579 editar

Enrique Macuer con mi mayor respeto i en la forma que mas haya lugar ante V. E. digo: que habiendo manifestado legalmente ante la Ilustre Municipalidad la intencion que tengo de avecindarme en el pais, según aparece del espediente que presento en forma; espero de la justificacion de V. E. se sirva ordenar se me estienda la correspondiente carta de naturaleza:

En su virtud a V. E. suplico se sirva así decretarlo en justicia. —Enrique Macuer.

S. J. L . Don Enrique Macuer natural de la República Oriental en la forma que mas haya lugar en derecho, a V. S. digo: Que hace el período de mas de doce años a que resido en este territorio, a donde fui casado con una hija de Chile, de cuyo matrimonio aun conservo dos pequeños hijos; hallándome dispuesto a establecer perpetuamente mi domicilio en este pais, deseo enrolarme en la familia chilena; i siendo así que por el artículo 6.° paragráfo 3.° de la Constitucion me nallo con los requisitos necesarios para que se me estienda carta de ciudadanía.

A V. E. suplico que habiéndome por presentado, se sirva admitirme la correspondiente informacion que ofrezco, para que dada obre los efectos consiguientes.

Es justicia etc. —Enrique Macuer.


Santiago, Agosto 21 de 1840. —Admítese la informacion ofrecida con citacion del procurador de ciudad, se comete i fecho entréguese al interesado. —Argomedo.

En el mismo dia notifiqué el documento de la vuelta a don Enrique Macuer, doi fé. —Silva.

En 21 de Agosto notifiquese al procurador de ciudad, doi fé. —Arcaya.


Núm. 580 editar

En veintiuno de Agosto de mil ochocientos cuarenta años, compareció don Antonio Sanz, a quien le recibí juramento que lo hizo en forma legal, bajo el cual prometió la verdad, i habiéndole leido el escrito de la vuelta, dijo: que conoce a don Enrique Macuer desde el año de 1829, que desde ese tiempo ha permanecido en esta República, que siempre le ha conocido mucho amor de pertenecer a la familia chilena i que por consiguiente lo cree acreedor a que se le enrole en ella, como así mismo fué casado con una hija del pais i finalmente es cierto todo el contenido del escrito presentado. Que lo espuesto es la verdad en cargo de su juramento que ha prestado; leída que le fué, se afirmó i ratificó en ella, que no le tocan las jenerales de la leí i que es de edad de treinta i cuatro años, i firmó, de que doi fé. —Antonio Sanz. —Silva.



Incontinenti i para el mismo efecto, le recibí juramento a don Mariano Palacios, quien lo hizo en forma i habiendo prometido la verdad, se le leyó el escrito de la vuelta i dijo: que conoce a don POnrique Macuer desde el año 1829; que desde ese tiempo ha permanecido en esta República, que siempre ha observado en él mucho amor a pertenecer a la familia chilena i por consiguiente lo cree acreedor a que se le enrole en ella, como asimismo fué casado con una hija del pais i finalmente que es cierto el conté nido del escrito presentado. Que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento que ha prestado; leida que le fué ésta, se afirmó i ratificó en ella, que no le tocan las jenerales de la lei i que es mayor de treinta años i firmó, de que doi fé. —Mariano Palacios. —Silva.

M. I. M.:

Enrique Macuer, ante V. S., con mi mayor respeto i como mas haya lugar en derecho, ante V. S. digo:

Que dispuesto a fijar mi residencia en Chile, he rendido legalmente la informacion que acompaño en forma, esperando de su justificacion se sirva refrendarla para las ulteriores dilijencias. Así, a S. S. suplico se sirva proveerlo en justicia. —Enrique Macuer.



Núm. 581 editar

El Congreso Nacional, en conformidad con el Mensaje que V. E. le dirijió en 16 del pasado Julio, ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Articulo primero. En atencion al crecido número de causas criminales de que se halla recargado el Juzgado de Letras de Valparaiso i consultando la mas pronta administración de justicia, se establece interinamente en dicha ciudad un 2.° Juzgado de Letras con la misma dotacion que el actual.

Art. 2.º Se encargará a uno de estos jueces de letras del despacho de todas las causas criminales i de la auditoría del Ejército i Marina.

El otro conocerá de todas las causas civiles i de las de Hacienda i será asesor del Consulado, sin sueldo ni gratificacion alguna por este último destino.

Art. 3.º El Presidente de la República podrá variar esta division de los negocios de que ha de conocer cada juez, si la esperiencia acreditare ser conveniente alterarla.

Art. 4.º El Juzgado que ahora se establece interinamente, permanecerá por solo el tiempo que a juicio del Presidente de la República continuare el actual número estraordinario de causas criminales. Cesará también luego que se publicare la lei de organización de tribunales.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 6 de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 582 editar

El Congreso Nacional, animado de los mismos sentimientos que V. E. espresa en su Mensaje de 24 de Julio próximo pasado, ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo único. El Congreso Nacional concede a Candelaria Pérez la pensión de $ 12 mensuales desde la fecha en que le fué asignada por el jeneral en jefe del Ejército Restaurador, condecorándola al mismo tiempo con el grado de subteniente de Ejército.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 26 de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.