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508 CÁMARA DE SENADORES

jados sino en el sosten de su marcha gubernativa i de la tranquilidad pública, comprometida por los anarquistas i facciosos.



Núm. 569


ACUSACIONES ENTABLADAS CONTRA EL MINISTRO DON MARIANO Egaña, POR EL EX FISCAL DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE[1]

Hemos visto en estos dias publicados los documentos relativos a esta acusacion con las suficientes consideraciones i fundamentos que ha tenido la Comision Conservadora, para declarar que no estaba en las atribuciones del señor Ministro el suspender de su empleo al señer Elizalde. Hemos visto igualmente la representacion de este señor, pidiendo se le forme causa al señor Egaña. i a pesar del mucho tiempo que ha trascurrido, de ser ésta una materia de tanta entidad, i que debia resolverse según se nos dijo en la anterior semana pasó está sin que haya habido la menor discusión en la Cámara de Senadores donde pende. Miéntras tanto el señor Ministro, quien según la Comision es criminal, continúa funcionando, i el señor Elizalde que según la misma es inocente se halla suspenso. ¡O tempora! ¡O mores!



Núm. 570 [2]

Hemos tenido que suprimir algunos de los artículos que se hallaban preparados para nuestro periódico por dar lugar en él a la discusion tenida el 21 de) corriente en la Cámara de Senadores, a consecuencia de la acusación interpuesta por don Fernando Antonio Elizalde contra don Mariano Egaña, de que ya hemos hablado, por considerarla de sumo interes público.

Reunida la Cámara en número de trece miembros, i a mas el Ministro, quien, por acuerdo anterior fué llamado para oírsele, tomó la palabra, i en un largo, estudiado i patético discurso (de los que acostumbra), que principió queriendo manifestar los males que resultaban de la acusacion de los Ministros, llamando la atencion del pueblo, cuya asisiencia a tstos actos, en que se ventilan la integridad o injusticia de sus majistrados comparó a lo que se presta a una exhibicion teatral: trató de persuadir,(aunque no persuadió) que en ningún caso la medida tomada por el Gobierno en suspender de su empleo al señor Elizalde habia causado la infraccion de la Constitucion, que se queria hacer ver en ella que aun cuando así fuese, habian casos en que era preciso pasar sin las (orinas que ella previene, sin ser por eso delincuente, debiéndose en esto mirar la intención del autor; que la deposicion dicha nacía de que el señor Elizalde no era apto para desempeñar, ese cargo, ya por su mala conducta, falta de cumplimiento a su deber i ya porque toleraba la licencia, permitiendo con no acusar a los periódicos que excitasen a la sedicion, siendo la acusacion un paso necesario i primordial para proceder a tomar otras medidas; que se habia tratado de nombrar una persona que desempeñase este cargo, i despues se había desechado esta medida, etc, Dijo, igualmente, que aun cuando se le quisiese acusar por la falta de los trámites requeridos por los artículos 15, 16 i 17 de la Constitucion, él habia cumplido con todos: I.° mandando que el fiscal de la Suprema Corte iniciase la acusacion ante la Comision Conservadora; 2.° porque el señor Elizalde se hallaba, aunque suspenso, gozando sueldo i, por consiguiente, no habia sufrido perjuicio de clase alguna; 3.° porque no se le habia arrestado ni privado de la libertad, habiendo ejercido las funciones de Senador, despues de suspenso de la fiscalía: que la Cámara de Senadores no era tribunal competente para conocer en esta acusacion, por ser hecha por un particular, no sobre perjuicios, que era el solo caso en que podía conocer, i que únicamente la Cámara de Diputados era la que podia acusarle. Terminó su discurso esponiendo que si se declaraba haber lugar a formacion de causa (lo que no esperaba), se daria en esto el paso mas inmoral i que atraeria las peores consecuencias imajinables. Despues de haber dicho sobre poco mas o ménos lo que antecede, se retiró.

El señor Benavente pidió entónces venia para hablar, i habiéndosela concedido contestó a la esposicion del señor Ministro, manifestando con sólidas razones que en ningún caso i por ningún motivo era permitido a persona alguna i mucho menos a uno que investia un carácter público como el señor Egaña, el infrinjir i suspender en manera alguna cualquier paso de los designados en la Carta Constitucional, i que en esto ménos que en ninguna cosa se debia mirar intenciones que las reflexiones sobre la ineptitud, i faltas del señor Elizalde (sin concedérselas) solo serian del caso cuando se tratase de acusar a éste: que de las fechas mismas de los oficios se veia que la suspension del fiscal era anterior a la en que se mandó acusar a la Comision Conservadora: i que por el citado artículo 15 en manera alguna, se podía suspender de su empleo a un Senador sin que ántes hubiese declarado la Cántara a que pertenece o en su receso la Comision conservadora haber lugar a formación de causa, i que en el caso dicho nada de esto se había cumplido: que

  1. Este artículo ha sido trascrito del periódico Guerra a la tiranía, del 25 de Agosto de 1840. (Nota del Recopilador).
  2. Este documento ha sido trascrito de La Guerra a la tiranía, núm. 1, correspondiente al 25 de Agosto de 1840. —(Nota del Recopilador.)