Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de agosto de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de agosto de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 26.ª EN 21 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA OE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta —Solicitud de doña Mercedes Rosales viuda de Solar. —Id. de don José Ignacio Sánchez. —Id. de doña Isabel Antúnez. —Defensa de don Mariano Egaña. —Rechazo de la acusacion. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve el proyecto de lei que cede a doña Mercedes Rosales la parte que corresponde al Fisco en el valor de un aguardiente decomisado en 1820 a su marido don Felipe Santiago del Solar. (Anexo núm. 571 V. sesión del 24 de Julio último.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don José Ignacio Sánchez. (V. sesiones del 10 i el 27.)
  3. De otro informe de la comision militar sobre la solicitud de doña Isabel Antúnez viuda de Cruz. (Anexo núm. 572 V. sesion del 12 de Junio de 1840 i 11 de Junio de 1841.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que cede a doña Mercedes Rosales viuda de Solar la parte que en un comiso corresponde al Fisco. (Anexo núm. 573.)
  2. Declarar que no ha lugar al enjuiciamiento de don Mariano Egaña. (V sesiones del 17 i el 24.)



ACTA editar

SESION DEL 21 DE AGOSTO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio. Se presentó a la sala el señor Ministro de Justicia en virtud de la citacion acordada.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados anunciando haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei, para condonar a favor de doña Mercedes Rosales la parte fiscal de las partes decomisadas a su marido; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno. Se leyó el informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de don José Icnacio Sánchez para que se le exima de la fianza que otorgó a favor de don Salvador Puga; i se puso en tabla.

Leyóse el informe de la Comision Militar en la peticion de doña Isabel Antúnez para que se le conceda una pension; i también se puso en tabla.

En seguida el señor Ministro de Justicia espuso cuanto creyó conducente a ilustrar a la Sala sobre la representacion en que don Fernando Antonio Elizalde pide se declare que el Gobierno ha infrinjido la Constitucion, que ha lugar a formacion de causa contra el Ministro que firmó el decreto en que se le suspende del cargo de Fiscal, i que se le reponga al ejercicio de éste. Terminada su discusion, se retiró de la Sala, i despues de un largo debate en que tomaron sucesivamente la palabra varios senadores, habiéndose procedido a votar por escrutinio sobre si debia o nó admitirse dicha representacion, prevaleció la negativa por diez votos contra tres, con lo cual se levantó la sesion, anunciándose para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXOS editar

Núm. 568 [1] editar

El viérnes 21 del corriente se presentó por segunda vez ante el Senado el señor Ministro de Justicia pata sincerarse de la acusacion promovida contra él perdon Fernando Elizalde, suspendido en el ejercicio de la fiscalia de la Corte Suprema i mandado encausar por su falta de celo en el desempeño de su importante ministerio. Tiempo ha que el público miraba con asombro la permanencia en su destino de este empleado, i culpaba la debilidad del Gobierno, que encomendaba la custodia de los intereses fiscales a un hombre que, si bien no carece absolutamente de la capacidad que se requiere para el cumplimiento fiel de sus obligaciones, ha manifestado en repetidas ocasiones una desidia i abandono culpables en el cumplimiento de los deberes anexos a su destino.

Todos han estrañado la poca circunspeccion de don Fernando Elizalde, que sin establecer su inocencia, sin esperar el resultado de la causa que se le sigue, hace a la vez el papel de acusado i acusador, i se presenta primero a la Comision Conservadora quejándose de la arbitrariedad del Gobierno i acusando ante el Senado al señor Ministro de Justicia, por haber infrinjido la Constitucion, violando a la vez el carácter judicial con que infundadamente se creia revestido i las prerrogativas de un representante de la nacion. Presentóse el señor Ministro a desvanecer las imputaciones que le hacia, no ya un fraile desvalido, sino un empleado de categoria que por sus relaciones habia sabido recuperar el destino de que en otra ocasion fué privado, i se ha mantenido en él por tanto tiempo, a despecho de la opinion pública. Los medios de defensa fueron adecuados a la importancia del caso en cuestión; pues no solo se trataba de la reputacion del Ministro, sino de arrancar al Ejecutivo encargado de velar sobre la recta administracion de justicia, el medio mas eficaz de mantenerlo en toda su pureza i contener los estravios de los empleados judiciales.

La independencia del poder judicial del Ejecutivo, es seguramente una de las mas preciosas garantías de los gobiernos mistos, i este principio se halla sólidamente establecido en los artículos 108 i no de la Constitución, en que inhibe al Presidente de la República el ejercer acto alguno judicial, ni deponer a los jueces sino por causa legalmente sentenciada. Si bien esta separacion es una verdadera salvaguardia de las instituciones populares, no es menos cierto que su perfección i estabilidad solo se obtienen de aquella feliz combinacion que impide simultáneamente las usurpaciones de un poder sobre los demas, i produce aquel equilibrio que convierte a cada uno de ellos en observador celoso de los otro?. ¿I cuál de los dos poderes está por su naturaleza llamado a vijilar i conténer los estravíos de los funcionarios judiciales? No será por cierto la lejislatura la que puede desempeñar con acierto tan delicada comision. Sus sesiones, tan distantes como cortas, la inhabilitan para inspeccionar de continuo la administracion judicial, i la desgraciada víctima de la arbitrariedad no tendría a quién querellarse miéntras no se abriesen las Cámaras, porque seria peligroso delegar en una comision permanente, compuesta de unos pocos individuos, una de las mas importantes atribuciones de la soberania. A ninguno, pues, le incumbe mejor que al Ejecutivo el velar sobre la conducta de los jueces como lo hace respecto de los demas empleados, ninguno tiene los medios que él posee para recojer los datos de su criminalidad i arrastrarlos ante el tribunal que los ha de juzgar.

El artículo 113 de la Constitución dice "que habrá una majístratura a cuyo cargo esté la superintendencia directiva, correccional i económica sobre todos los tribunales i juzgados de la nación, con arreglo a la lei que determine su organización i atribuciones."

Es incuestionable, pues, que miéntras no se establezca la majístratura que previene este artículo está en todo su vigor la parte 3.ª del artículo 82, que manda al Presidente de la República velar sobre la pronta i cumplida adminis tracion de justicia i sobre la conducta ministerial de los jueces. Esta facultad no puede envolver en su ejercicio ningún abuso, como se ha pretendido, porque la última parte del artículo 110 manda espresamente que los jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales o perpetuos, sino por la causa legalmente sentenciada.

Es, pues, evidente a toda luz que el Presidente se haya facultado para enjuiciar al juez que no cumple debidamente con los deberes de su sagrado ministerio.

Esta autorizacion envuelve necesariamente la de suspenderlo entretanto se pronuncia su condena o absolucion, porque no podria conciliarse con la razon que el que sufre bajo la sospecha mas o ménos vehemente de un delito, administre dignamente la justicia i sea el árbítro de la vida, honra i propiedad del ciudadano miéntras su conducta está envuelta en las tinieblas de la duda.

No podemos, pues, concebir como tan fácilmente se ha querido confundir por algunos la deposicion de un juez que pertenece a los tribunales i la suspension del mismo, que es un acto preparatorio imprescindible, i que no estatuye por sí solo la delincuencia del acusado.

Mas, la destitucion del señor Elizalde no se presentó aislada bajo el punto en que la hemos considerado, pues se ha tratado de probar, sin el mas lijero fundamento, que el carácter de Senador lo ponía a cubierto de cualquiera acusacion que se le pudiera hacer por el mal desempeño de su ministeriom entras no se le desaforase i se declarase haber lugar a la formacion de causa. El Gobierno de ningún modo ha violado en el señor Elizalde su dignidad senatorial, ni menos ha pretendido impedirle su ejercicio, i en prueba de ello citaremos el hecho notorio de haber éste concurrido al escrutinio i demás funciones lejislativas despues de su suspension.

La Constitucion ha concedido ciertas escepciones i prerogativas a los representantes de la nación, con el esclusivo fin de ponerlos a cubierto de las intrigas i falsas acusaciones, con que un Gobierno ambicioso podria por su conveniencia fustrar el desempeño de sus mandatos; i no puede oponerse a que un empleado sea suspendido de su destino cuando por otra parte se le deje en libertad para cumplir con los deberes que le impusieron sus comitentes.

El señor Elizalde no tuvo presente los artículos 92 i 99 de la Constitucion, cuando entabló su acusacion ante el Senado contra el Ministro de Gracia i Justicia, como infractor de la lei fundamental.

El primero de estos artículos dice, que los Ministros del Despacho pueden ser acusados por la Cámara de Diputados, por los crímenes de traicion, concusion, malversacion de los fondos públicos, soborno, infracción de la Constitucion, etc., i los seis artículos subsiguientes designan las formalidades que han de observarse. i las diferentes comisiones que han de rendir su dictámen ántes de presentarse al Senado como acusadores del Ministro infractor. Nuestras leyes pues, sabiamente le franquean a éste medio de defensa proporcionados a la magnitud de los delitos imputados, en las trabas que opone a los cargos lijeros i ficticios encaminados a vejar a los Ministros i distraerlos de sus importantes ocupaciones i han querido que cuando se trate de alguno de los delitos atentatorios al órden público, sean los mismos representantes los vengadores de las leyes infrinjidas. De aquí nace la acción criminal que sólo puede corresponder a la Cámara de Diputados, pues no hai motivos para suponer en un nimple ciudadano el celo, patriotismo i desprendimiento indispensables en el delator de los crímenes del poderoso, i sobre todo de aquellos crímenes que no influyen directamente en las acciones ni en los bienes de los particulares. No sucede así cuando la libertad del ciudadano ha sido injustamente cohartada, o ha sufrido su honra i patrimonio algún detrimento por algún acto del ministerio en tal caso, el artículo 99 faculta al agraviado para elevar su queja al Senado, demandar los daños i perjuicios que hubiese padecido, i está admitida la acusacion sin trámite alguno, autoriza al reclamante para demandar al Ministro ante el Tribunal de Justicia competente. He aquí la acción civil Estas poderosas consideraciones influyeron en el ánimo de los senadores para rechazar la interpelacion del fiscal suspenso, como contraria a la Constitucion, que sólo concede a la Cámara de Diputados la prerrogativa de acusar a los Ministros, por las infracciones de la carta Constitucional.

No es posible recapitular aquí las profundas observaciones i los poderosos descargos que dió el señor Egaña, ante el Senado i una numerosa barra compuesta en su mayor parte de los mas encarnizados enemigos de la administracion que abandonan sus quehaceres, i encuentran un agradable pasatiempo en los ataques dirijidos contra la alta majístratura. Bástenos decir, que nunca vimos al señor Egaña revestido de una dignidad tan simbólica de la rectitud de sus intenciones; jamas tuvo su elocuencia un campo mas vasto paia desplegarse, i los concurrentes electrizados por la fuerza de sus argumentos, manifestaron en el mas profundo silencio, que en sus pechos triunfaba la razon sobre el espíritu odioso de un partido. Mas, pudiéramos decir en obsequio de la verdad, si no cpnociéramosqueel hombre que se consagra al bien público lleva en su propia conciencia una recompensa mas grata que la alabanza i que no se confundirá jamas con la lisonja. Nosotros pagamos este tributo, no al que ocupa un distinguido lugar en la administracion sino al ilustrado i elocuente orador, porque nuestra pluma no se ha ocupado jamas en la defensa de tal o cual de los mandatarios vilmente ultra jados sino en el sosten de su marcha gubernativa i de la tranquilidad pública, comprometida por los anarquistas i facciosos.



Núm. 569 editar


ACUSACIONES ENTABLADAS CONTRA EL MINISTRO DON MARIANO Egaña, POR EL EX FISCAL DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE[2]

Hemos visto en estos dias publicados los documentos relativos a esta acusacion con las suficientes consideraciones i fundamentos que ha tenido la Comision Conservadora, para declarar que no estaba en las atribuciones del señor Ministro el suspender de su empleo al señer Elizalde. Hemos visto igualmente la representacion de este señor, pidiendo se le forme causa al señor Egaña. i a pesar del mucho tiempo que ha trascurrido, de ser ésta una materia de tanta entidad, i que debia resolverse según se nos dijo en la anterior semana pasó está sin que haya habido la menor discusión en la Cámara de Senadores donde pende. Miéntras tanto el señor Ministro, quien según la Comision es criminal, continúa funcionando, i el señor Elizalde que según la misma es inocente se halla suspenso. ¡O tempora! ¡O mores!



Núm. 570 [3] editar

Hemos tenido que suprimir algunos de los artículos que se hallaban preparados para nuestro periódico por dar lugar en él a la discusion tenida el 21 de) corriente en la Cámara de Senadores, a consecuencia de la acusación interpuesta por don Fernando Antonio Elizalde contra don Mariano Egaña, de que ya hemos hablado, por considerarla de sumo interes público.

Reunida la Cámara en número de trece miembros, i a mas el Ministro, quien, por acuerdo anterior fué llamado para oírsele, tomó la palabra, i en un largo, estudiado i patético discurso (de los que acostumbra), que principió queriendo manifestar los males que resultaban de la acusacion de los Ministros, llamando la atencion del pueblo, cuya asisiencia a tstos actos, en que se ventilan la integridad o injusticia de sus majistrados comparó a lo que se presta a una exhibicion teatral: trató de persuadir,(aunque no persuadió) que en ningún caso la medida tomada por el Gobierno en suspender de su empleo al señor Elizalde habia causado la infraccion de la Constitucion, que se queria hacer ver en ella que aun cuando así fuese, habian casos en que era preciso pasar sin las (orinas que ella previene, sin ser por eso delincuente, debiéndose en esto mirar la intención del autor; que la deposicion dicha nacía de que el señor Elizalde no era apto para desempeñar, ese cargo, ya por su mala conducta, falta de cumplimiento a su deber i ya porque toleraba la licencia, permitiendo con no acusar a los periódicos que excitasen a la sedicion, siendo la acusacion un paso necesario i primordial para proceder a tomar otras medidas; que se habia tratado de nombrar una persona que desempeñase este cargo, i despues se había desechado esta medida, etc, Dijo, igualmente, que aun cuando se le quisiese acusar por la falta de los trámites requeridos por los artículos 15, 16 i 17 de la Constitucion, él habia cumplido con todos: I.° mandando que el fiscal de la Suprema Corte iniciase la acusacion ante la Comision Conservadora; 2.° porque el señor Elizalde se hallaba, aunque suspenso, gozando sueldo i, por consiguiente, no habia sufrido perjuicio de clase alguna; 3.° porque no se le habia arrestado ni privado de la libertad, habiendo ejercido las funciones de Senador, despues de suspenso de la fiscalía: que la Cámara de Senadores no era tribunal competente para conocer en esta acusacion, por ser hecha por un particular, no sobre perjuicios, que era el solo caso en que podía conocer, i que únicamente la Cámara de Diputados era la que podia acusarle. Terminó su discurso esponiendo que si se declaraba haber lugar a formacion de causa (lo que no esperaba), se daria en esto el paso mas inmoral i que atraeria las peores consecuencias imajinables. Despues de haber dicho sobre poco mas o ménos lo que antecede, se retiró.

El señor Benavente pidió entónces venia para hablar, i habiéndosela concedido contestó a la esposicion del señor Ministro, manifestando con sólidas razones que en ningún caso i por ningún motivo era permitido a persona alguna i mucho menos a uno que investia un carácter público como el señor Egaña, el infrinjir i suspender en manera alguna cualquier paso de los designados en la Carta Constitucional, i que en esto ménos que en ninguna cosa se debia mirar intenciones que las reflexiones sobre la ineptitud, i faltas del señor Elizalde (sin concedérselas) solo serian del caso cuando se tratase de acusar a éste: que de las fechas mismas de los oficios se veia que la suspension del fiscal era anterior a la en que se mandó acusar a la Comision Conservadora: i que por el citado artículo 15 en manera alguna, se podía suspender de su empleo a un Senador sin que ántes hubiese declarado la Cántara a que pertenece o en su receso la Comision conservadora haber lugar a formación de causa, i que en el caso dicho nada de esto se había cumplido: que de consiguiente estaba de manifiesta la infraccion, a mas que para suspender a un juez de su destino es necesario se declare haber lugar a causa, para de este modo dar la garantía necesaria a la reparacion e independencia del poder judicial del ejecutivo, como lo dijo en su informe la Comision Conservadora.

El señor Solar que le sucedió en la palabra espuso en dos distintas ocasiones que a pesar que creia la infraccion, consideraba que no estaba en las atribuciones de la Cámara de conocer de esta acusacion i que el señor Elizalde la hiciese ante la de Diputados.

El señor Vial del Rio apoyó la última indicación dicha, i añadió que no sabia cómo la Comision Conservadora habia espuesto que el Gobierno no podia suspender a un juez de su destino sin ántes formarle causa porque él (a pesar de ser juez) no queria gozar otros privilejíos sino los que justamente tenia i que consideraba que lo suspension de los jueces era una medida peculiar del Gobierno que estaba en sus atribuciones, que podia i debia hacerlo cuando lo encontrase necesario.

El señor Benavente a continuacion le probó con artículos constitucionales la falsedad de su aserto, i a réplica, el señor Meneses le demostró con claros ejemplos, la necesidad de la independencia de los jueces, para proceder con acierto en sus juicios.

Terminada la discusion, se entró a votacion sobre si se deberia o nó admitir la acusacion, i solo tres de los trece senadores opinaron porque se admitiese.

Nosotros no hemos estrañado que este haya sido el término de esta acusacion, ni estañaremos que a pesar de la tan manifiesta infraccion, la Cámara de Diputados, (a donde creemos ocurrirá el señor Ehzalde) declare que no ha lugar a formacion de causa, solo sinos sorprendió que el señor presidente de la Suprema Corte, sea aquel que sostuvo la dependencia judicial del Poder Eejecutivo, i el mismo que por su conocimiento, i por el puesto que ocupa debia ser el primero oyendo a su razón, i haciendo uso de su saber, que hubiese opinado de distinto modo; pero qué nos admiramos! Desde que el Gobierno tenga en su mano el dar i quitar los destinos por el sic volo sic jubes, todos temen en caer en desgracia i perderlo, puede ser también (i nos creemos inclinados mas bien a esto) que el señor Vial se engañó con el temor de los males que pudiera causar un mal juez; pero nosotros sin ser ni literatos, ni desempeñar empleos de importancia le daremos aquí algunos consejos, copiando el trozo de una nota de un célebre estadista francés.

"La independencia de los majistrados es la mejor prenda de la rectitud de su administracion, i la garantia mas sólida que tiene los derechas de los ciudadanos, que someten su justicia al fallo de los tribunales. El juez que no es independiente difícilmente será justo; i si su firmeza e integridad, si el noble sentimiento de su deber le hace sobreponerse a las consideraciones que tanto peso tienen para el común de los hombres, miéntras dependa del poder poca seguridad podría contaren seguir, si le disgusta, ejerciendo su destino. Entónces ni hai seguridad ni para la virtud del majistrado, ni lei estable en la aplicación, ni garantía que inspire ninguna confianza para el hombre cuya fortuna i honor se deciden por el favor o capricho, i no por la justicia. Concluiré con lo que, al hablar de esta materia dice Benjamín Constant, en su tratado de política constitucional. Un pueblo en que el Poder Judicial no es independiente, un pueblo en que una autoridad cualquiera puede influir sobre los juic ios, dirijir o forzar la opinion de los jueces, emplear contra el inocente, a quien quiere perder, las apariencias de la justicia i ocultarse detrás de las leyes para herir con su espada las víctimas que quieren sacrificar; un pueblo tal se halla en situacion mas desgraciada i mas contraria a los principios del estado social, que las hordas de las orillas del Ohio o que los beduinos del desierto."

Componian la Cámara los señores don Gabriel Tocornal, Rejente de la Corte de Apelaciones.

Don Juan de Dios Vial del Rio, Presidente de la Suprema Corte i Consejero de Estado,

Don Pedro Ovalle i Landa, Ministro suplente de la Suprema Corte.

Don Ramon de la Cavareda, Ministro de Estado en el Departamento de Guerra i Marina.

Don Juan Francisco Meneses, Provisor i canónigo de esta Catedral.

Don José Miguel Solar, Arcediano i Consejero de Estado.

Don Andrés Bello, Oficial mayor del Ministerio de Relaciones Esteriores.

Don Diego Barros, Intendente de hospitales i Consejero de Estado.

Don Rafael Correa de Saa, Contador Mayor.

Don José Manuel Ortúzar.

Don José Miguel Irarrázaval.

Don Ramon Formas.

Don Diego Benavente.



Núm. 571 editar

La Cámara de Diputados en sesion de 12 del corriente ha aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei que se sirvió V. E. trascribirle en su nota de 19 de Julio del presente año, para condonar a favor de doña Mercedes Rosales, la parte fiscal de las especies decomizadas en 1820 a su marido don Felipe Santiago del Solar, se gun se contiene en los antecedentes que de vuelvo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 17 de Agosto de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 572 editar

La Comision que informa cree que aun cuando la recurrente no sea acreedora al montepío militar como madre de un oficial que murió en la accion de San Cárlos, al ménos lo es a una pension graciosa, así por la jenerosa oferta que hizo de un segundo hijo cuando acababa de perder el primero, como por los buenos e importantes servicios que en el espacio de mas de treinta años prestó a la causa pública su finado marido don Anselmo de la Cruz.

En los espedientes que acompaña la solicitud se ven consignados hechos notorios de que aun pueden testimoniar varios de los señores que componen la Cámara i que fueron testigos de las varias comisiones i destinos que ocupó el referido don Anselmo i del buen desempeño con que los ejerció. La Cámara debe considerar que la ancianidad no permitirá se prolongue por mucho tiempo la pensión con que ahora se grave al Tesoro Nacional, aun cuando muerta la madre ceda a la hija en solo la mitad, i esto miéntras permanezca sin tomar estado.

Se somete, pues a la deliberacion de la Cámara el siguiente



PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. Se asigna a doña Isabel Antúnez sobre el Tesoro Nacional la pension de $ 20 mensuales de que disfrutará miéntras viva, i muerta se reducirá la asignacion a solo la mitad de que gozará su hija única, permaneciendo sin estado.

Sala de la Comision, Agosto 13 de 1840. —Ramón Cavareda. —Francisco Subercaseaux. —José Miguel Irarrázaval.



Núm. 573 editar

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. En consideracion a los servicios que don Juan Enrique Rosales i su familia prestaron a la patria en los primeros dias de su existencia política, i atendiendo especialmente a los méritos contraidos por su hija doña Mercedes Rosales de Solaren la misma época, el Congreso Nacional cede a beneficio de la espresada doña Mercedes los $ 2,681 2½ reales que corresponden al Fisco por las cincuenta i nueve pipas de aguardiente que fueron decomiasdas a su esposo don Felipe Santiago del Solar, el año de 1820, sin que esta gracia pueda servir de ejemplo para casos de igual naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 24 de 1840. A S. E. el Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del Conservador. núm, 15, correspondiente al 20 de Agosto de 1840. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido trascrito del periódico Guerra a la tiranía, del 25 de Agosto de 1840. (Nota del Recopilador).
  3. Este documento ha sido trascrito de La Guerra a la tiranía, núm. 1, correspondiente al 25 de Agosto de 1840. —(Nota del Recopilador.)