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506 CÁMARA DE SENADORES

Se leyó el informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de don José Icnacio Sánchez para que se le exima de la fianza que otorgó a favor de don Salvador Puga; i se puso en tabla.

Leyóse el informe de la Comision Militar en la peticion de doña Isabel Antúnez para que se le conceda una pension; i también se puso en tabla.

En seguida el señor Ministro de Justicia espuso cuanto creyó conducente a ilustrar a la Sala sobre la representacion en que don Fernando Antonio Elizalde pide se declare que el Gobierno ha infrinjido la Constitucion, que ha lugar a formacion de causa contra el Ministro que firmó el decreto en que se le suspende del cargo de Fiscal, i que se le reponga al ejercicio de éste. Terminada su discusion, se retiró de la Sala, i despues de un largo debate en que tomaron sucesivamente la palabra varios senadores, habiéndose procedido a votar por escrutinio sobre si debia o nó admitirse dicha representacion, prevaleció la negativa por diez votos contra tres, con lo cual se levantó la sesion, anunciándose para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXOS

Núm. 568 [1]

El viérnes 21 del corriente se presentó por segunda vez ante el Senado el señor Ministro de Justicia pata sincerarse de la acusacion promovida contra él perdon Fernando Elizalde, suspendido en el ejercicio de la fiscalia de la Corte Suprema i mandado encausar por su falta de celo en el desempeño de su importante ministerio. Tiempo ha que el público miraba con asombro la permanencia en su destino de este empleado, i culpaba la debilidad del Gobierno, que encomendaba la custodia de los intereses fiscales a un hombre que, si bien no carece absolutamente de la capacidad que se requiere para el cumplimiento fiel de sus obligaciones, ha manifestado en repetidas ocasiones una desidia i abandono culpables en el cumplimiento de los deberes anexos a su destino.

Todos han estrañado la poca circunspeccion de don Fernando Elizalde, que sin establecer su inocencia, sin esperar el resultado de la causa que se le sigue, hace a la vez el papel de acusado i acusador, i se presenta primero a la Comision Conservadora quejándose de la arbitrariedad del Gobierno i acusando ante el Senado al señor Ministro de Justicia, por haber infrinjido la Constitucion, violando a la vez el carácter judicial con que infundadamente se creia revestido i las prerrogativas de un representante de la nacion. Presentóse el señor Ministro a desvanecer las imputaciones que le hacia, no ya un fraile desvalido, sino un empleado de categoria que por sus relaciones habia sabido recuperar el destino de que en otra ocasion fué privado, i se ha mantenido en él por tanto tiempo, a despecho de la opinion pública. Los medios de defensa fueron adecuados a la importancia del caso en cuestión; pues no solo se trataba de la reputacion del Ministro, sino de arrancar al Ejecutivo encargado de velar sobre la recta administracion de justicia, el medio mas eficaz de mantenerlo en toda su pureza i contener los estravios de los empleados judiciales.

La independencia del poder judicial del Ejecutivo, es seguramente una de las mas preciosas garantías de los gobiernos mistos, i este principio se halla sólidamente establecido en los artículos 108 i no de la Constitución, en que inhibe al Presidente de la República el ejercer acto alguno judicial, ni deponer a los jueces sino por causa legalmente sentenciada. Si bien esta separacion es una verdadera salvaguardia de las instituciones populares, no es menos cierto que su perfección i estabilidad solo se obtienen de aquella feliz combinacion que impide simultáneamente las usurpaciones de un poder sobre los demas, i produce aquel equilibrio que convierte a cada uno de ellos en observador celoso de los otro?. ¿I cuál de los dos poderes está por su naturaleza llamado a vijilar i conténer los estravíos de los funcionarios judiciales? No será por cierto la lejislatura la que puede desempeñar con acierto tan delicada comision. Sus sesiones, tan distantes como cortas, la inhabilitan para inspeccionar de continuo la administracion judicial, i la desgraciada víctima de la arbitrariedad no tendría a quién querellarse miéntras no se abriesen las Cámaras, porque seria peligroso delegar en una comision permanente, compuesta de unos pocos individuos, una de las mas importantes atribuciones de la soberania. A ninguno, pues, le incumbe mejor que al Ejecutivo el velar sobre la conducta de los jueces como lo hace respecto de los demas empleados, ninguno tiene los medios que él posee para recojer los datos de su criminalidad i arrastrarlos ante el tribunal que los ha de juzgar.

El artículo 113 de la Constitución dice "que habrá una majístratura a cuyo cargo esté la superintendencia directiva, correccional i económica sobre todos los tribunales i juzgados de la nación, con arreglo a la lei que determine su organización i atribuciones."

Es incuestionable, pues, que miéntras no se establezca la majístratura que previene este artículo está en todo su vigor la parte 3.ª del artículo 82, que manda al Presidente de la República velar sobre la pronta i cumplida adminis

  1. Este documento ha sido trascrito del Conservador. núm, 15, correspondiente al 20 de Agosto de 1840. —(Nota del Recopilador.)