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SESION DE 10 DE AGOSTO DE 1840
  1. hijos. (V. sesiones del 22 de Julio i 26 de Agosto de 1840.)
  2. Dejar pendiente la discusion de la solicitud de doña Cármen Arangua viuda de Castro. (V. sesion del 20 de Julio i 24 de Agosto de 1840.)

ACTA

SESION DEL 10 DE AGOSTO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Menéses, Ortuzar, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de un oficio en que el señor Bello presenta un proyecto de lei para la formacion de una Comision compuesta de senadores i diputados que prepare la codificacion de las leyes civiles; i leido dicho proyecto pasó a la Comision de Lejislacion.

La de Hacienda presentó dos informes: El primero en la solicitud de don José Ignacio Sánchez, esponiendo que para abrir dictámen necesita tener a la vista el espediente a que en ella se hace referencia. Pero la Sala considerando que esto ofrecia algunos inconvenientes, i que, por otra parte, no era necesario, siendo aquella solicitud puramente de gracia, acordó por once votos contra dos que volviese este asunto a la Comision para que informe.

El segundo en la presentacion de doña Cármen Carrera; i se puso en tabla.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei iniciado en la otra Cámara para que la ciudad de San Fernando sea la capital de la provincia de Colchagua; i despues de algún debate, la Sala, creyendo necesarios otros datos para proceder con mas acierto, acordó se suspendiese la discusion i se oficiase al Supremo Gobierno, haciendo presente que se desea oir la opinion del señor Ministro del Interior sobre esta materia.

Se pusieron en discusion los artículos 99 i 106 del proyecto de reglamento interior redactados en la forma convenida en la sesión anterior; i fueron unánimemente aprobados en estos términos.

Art. 99. EL acta de cada sesion enumerará los documentos leidos en ella i espresará los nombres de todos los senadoras que se hubieren hallado presentes, principiando por el del Presidente, terminando por el del Senador-Secretario, i siguiendo en los demás el órden alfabético.

Si en alguna de las votaciones hubieren dejado de emitir sus votos uno o mas de los Senadores mencionados como asistentes, se espresará también sus nombres i la causa que haya habido para que no tomasen parte en ella.

Art. 106. En caso de empate, se constituirá la Cámara en Comision i si discutida la proposicion de este modo, se empataren de nuevo los votos, se tendrá por desechada.


Se pasó a considerar el mensaje en que el Presidente de la República propone al Congreso se asigne una pension alimenticia a la viuda e hijos del finado Ministro de la Corte Suprema don Cárlos Rodriguez; i también otro mensaje en que el Vice-presidente de la República presenta un proyecto de lei para el mismo objeto a favor de la viuda e hijos del finado don Manuel Joaquin Gutiérrez, Ministro de dicho Tribunal. En el curso del debate indicó el señor Benavente la conveniencia de nombrar una Comision que formase un proyecto de lei de montepío civil, con cuyo motivo se trajo a la vista el acuerdo de 30 de agosto próximo pasado en que eso mismo se halla efectuado; i habiéndose procedido a votar sobre si debían o no aprobarse el proyecto de lei iniciado a favor de la viuda e hijos del señor Gutiérrez, verificado el escrutinio, resultó aprobado por doce votos contra uno en esta forma:

Artículo primero. La Nación concede a la viuda e hijos del Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Manuel Joaquin Gutierrez, una pensión piadosa de $ 40 mensuales, para que la gocen de consuno, ia viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad: los hijos varones hasta que tengan 20 años, i las hijas miéntras permanezcan sin estado.

Art. 2.º Luego que fallezca o tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a $ 20 i de sta sola suma gozarán los hijos.

Art. 3.º Del mismo modo, quedará reducida la pension a solo $ 20 de que gozará únicamente la viuda, si ésta permaneciere en estado de viudedad despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado todas sus hijas.

En seguida se deliberó sobre el proyecto de asignar pension a la viuda e hijos dei señor Rodríguez, i hallándose todos de acuerdo en cuanto a su aprobacion i controvirtiéndose unánimemente sobre conceder la misma cantidad que a la viuda e hijos del señor Gutierrez, o la de $ 30 mensuales, como se espresa en la iniciativa del Supremo Gobierno; habiéndose contraído a ésto la votacion, resultó del escrutinio aprobado lo primero por siete votos contra seis, siendo el tenor de este proyecto de lei como sigue:

Artículo primero. La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Cárlos Rodriguez una pension piadosa de $ 40 mensuales, para que la gocen de consuno, la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, el hijo varón hasta que tenga veinte años, i la hija miéntras permanezca sin estado.