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340 CÁMARA DE SENADORES

bierno en el proyecto de lei iniciado en la otra Cámara, para que la ciudad de San Fernando sea la capital de la provincia de Colchagua; i se puso en tabla.

Se dió cuenta de una representacion de don Fernando Antonio Elizalde, en que acusa al señor Ministro de Justicia don Mariano Egaña, de haber infrinjido la Constitucion, dictando el decreto de 24 de Enero del presente año, en que se le suspende del cargo de Fiscal de la Corte de Apelaciones i se manda que el de la Corte Suprema de Justicia le forme la correspondiente acusacion ante la autoridad competente; i se puso en tabla.

En seguida se procedió a la eleccion de Presidente i Vice presidente; i resultaron reelectos los señores Tocornal i Barros: el primero por diez votos contra uno que obtuvo el señor Vial i otro el señor Solar, i el segundo por nueve votos contra uno que obtuvo el señor Bello, otro el señor Correa i otro el señor Solar.

Continuó la discusion del proyecto del reglamento interior; i se dejó suspenso el artículo 67 del proyecto orijinal para considerarlo junto con el que establece las formalidades necesarias para la alteracion de cualquier artículo de dicho reglamento.

Los artículos desde 78 hasta 87 inclusive fueron aprobados por unanimidad en esta forma:

Art. 78. Todo proyecto de lei o de acuerdo se presentará bajo la forma de lei o de acuerdo.

Art. 79. Podrá preceder al proyecto de lei o acuerdo un preámbulo en que se espongan las razones en que lo funda su autor.

Art. 80. Todo proyecto de lei se leerá dos veces en la Sala, antes de someterse a discusion.

Art. 81. Antes o despues de la primera lectura, el autor del proyecto, o el Diputado o Ministro del Despicho encargado de sostenerlo, hará a la Sala las esplicaciones que juzgare oportunas.

Art. 82. Hecha la primera lectura, se pondrá el proyecto en tabla para la segunda, que no tendrá lugar sino en otra sesion. La Cámara, despues de la primera lectura, podrá ordenar la impresion del proyecto con el preámbulo o del proyecto solo.

Art. 83. Hecha la segunda lectura, preguntará el Presidente a la Cámara si el proyecto se admite o nó a discusion; i bastarán cuatro votos para que prevalezca la afirmativa. Los proyectos de lei que hubieren sido iniciados en el Supremo Gobierno o en la Cámara de Diputados, serán admitidos a discusión sin que preceda este trámite.

Art. 84. Admitido el proyecto a discusion, se procederá en el mismo acto a discutirlo i se aprobará o desechará en jeneral.

Art. 85. Admitido el proyecto en jeneral se pondrá en tabla para la discusion por menor, a ménos que a propuesta de algún miembro, i con acuerdo de la Sala, haya de pasar a Comision.

Art. 86. En la discusion por menor que tendrá lugar en distinta sesion, se deliberará sobre cada una de las cláusulas separadamente despues de oido el informe de la Comision, si lo hubiere.

Art. 87. Admitido o enmendado el proyecto en la discusion por menor i no habiendo quien tome la palabra, se preguntará por el Presidente en el mismo acto a la Cámara, si el proyecto es o nó admitido definitivamente bajo su forma actual. En caso de afirmativa, se le dará el curso constitucional que corresponde, i en caso de negativa, se pondrá el proyecto en tabla, para segunda discusion por menor. Se tomó en consideracion el artículo 88 1 despues de algún debate se encargó al señor Bello presentase para la sesion próxima un artículo sobre los casos en que pueda tener segunda discusion cualquiera proposicion de un proyecto.

Luego se aprobaron los artículos desde 88 hasta 97 inclusive en esta forma.

Art. 88. Bastarán dos discusiones sobre cada proyecto, una jeneral, i otra por menor, i sobre ninguna podrá haber mas de tres discusiones una jeneral i dos por menor.

Art. 89. Una sola discusion podrá continuarse en diferentes sesiones.

Art. 90. Las diferentes lecturas i discusiones de un mismo proyecto podrán tener lugar en una sola sesion, cuando la Cámara así lo acordase, atendida la urjencia del asunto.

Art. 91. Las resoluciones negativas indicadas en los artículos 83 i 84 i la prorrogacion indefinida a que se refiere el artículo 77, terminan definitivamente la deliberacion del Senado sobre cualquier asunto que se haya sometido a ella.

Art. 92. No podrá un mismo asunto someterse dos veces a la deliberacion de la Cámara durante una misma lejislatura. Si ocurriere duda sóbre la identidad, decidirá la Cámara.

Art. 93. No podrá retirarse proyecto alguno que haya pasado a Comision o a discusion por menor sin previo acuerdo de la Cámara.

Art. 94. El proyecto de lei que ha tenido su oríjen en el Senado, pasará a la Cámara de Diputados sin preámbulo alguno, pero se acompañará separadamente el proyecto orijinal con el preámbulo.

Art. 95. El proyecto de lei que ha tenido su oríjen en la Cámara de Diputados o en el Supremo Gobierno, pasará al Supremo Gobierno o a la Cámara de Diputados bajo la forma que se le haya dado en el Senado, sin preámbulo alguno, pero se acompañará en copia el mismo proyecto bajo la forma i con el preámbulo de su oríjen.

Art. 96. Al trasmitirse un proyecto de lei a la Cámara de Diputados o al Supremo Gobierno, venido al Senado, i los documentos particulares que el Senado haya tenido presente para su resolucion i que estimare conveniente comunicar.

Esta comunicacion será en orijinal o copia, según