Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de agosto de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de agosto de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 21.ª EN 5 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Nombramiento de don Manuel Montt para Ministro del Interior. —Capital de Colchagua —Acusacion de don Mariano Egaña por don F. A. Elizalde. —Renovacion de la Mesa. —Proyecto de Reglamento interior. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha nombrado Ministro del Interior a don Manuel Montt. (Anexo núm. 257.)
  2. De un informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que declara a San Fernando capital de Colchagua. (V. sesiones del 27 de Julio i 10 de Agosto de 1840.)
  3. De una acusacion entablada por don Fernando Antonio Elizalde contra don Mariano Egaña, Ministro de Justicia. (Anexo núm. 258 V. sesiones de 24 de Julio i 17 de Agosto de 1840.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Contestar al Gobierno que el Senado queda instruido del nombramiento de don Manuel Montt para Ministro del Interior. (Anexo núm. 259.)
  2. Reelejir a los señores Tocornal i Barros para Presidente i Vice-presidente de la Cámara.
  3. Aprobarlos artículos 78 a 87 del proyecto de Reglamento interior, i dejar pendiente la discusión del 67. (V. sesiones del 31 de Julio i 7 de Agosto de 1840.)



ACTA editar

SESION DEL 5 DE AGOSTO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Formas, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó una nota del Presidente de la República en que anuncia haber nombrado Ministro del Despacho del Interior, al señor don Manuel Montt; i se mandó contestarla i archivarla.

Se presentó el informe de la Comision de Go bierno en el proyecto de lei iniciado en la otra Cámara, para que la ciudad de San Fernando sea la capital de la provincia de Colchagua; i se puso en tabla.

Se dió cuenta de una representacion de don Fernando Antonio Elizalde, en que acusa al señor Ministro de Justicia don Mariano Egaña, de haber infrinjido la Constitucion, dictando el decreto de 24 de Enero del presente año, en que se le suspende del cargo de Fiscal de la Corte de Apelaciones i se manda que el de la Corte Suprema de Justicia le forme la correspondiente acusacion ante la autoridad competente; i se puso en tabla.

En seguida se procedió a la eleccion de Presidente i Vice presidente; i resultaron reelectos los señores Tocornal i Barros: el primero por diez votos contra uno que obtuvo el señor Vial i otro el señor Solar, i el segundo por nueve votos contra uno que obtuvo el señor Bello, otro el señor Correa i otro el señor Solar.

Continuó la discusion del proyecto del reglamento interior; i se dejó suspenso el artículo 67 del proyecto orijinal para considerarlo junto con el que establece las formalidades necesarias para la alteracion de cualquier artículo de dicho reglamento.

Los artículos desde 78 hasta 87 inclusive fueron aprobados por unanimidad en esta forma:

Art. 78. Todo proyecto de lei o de acuerdo se presentará bajo la forma de lei o de acuerdo.

Art. 79. Podrá preceder al proyecto de lei o acuerdo un preámbulo en que se espongan las razones en que lo funda su autor.

Art. 80. Todo proyecto de lei se leerá dos veces en la Sala, antes de someterse a discusion.

Art. 81. Antes o despues de la primera lectura, el autor del proyecto, o el Diputado o Ministro del Despicho encargado de sostenerlo, hará a la Sala las esplicaciones que juzgare oportunas.

Art. 82. Hecha la primera lectura, se pondrá el proyecto en tabla para la segunda, que no tendrá lugar sino en otra sesion. La Cámara, despues de la primera lectura, podrá ordenar la impresion del proyecto con el preámbulo o del proyecto solo.

Art. 83. Hecha la segunda lectura, preguntará el Presidente a la Cámara si el proyecto se admite o nó a discusion; i bastarán cuatro votos para que prevalezca la afirmativa. Los proyectos de lei que hubieren sido iniciados en el Supremo Gobierno o en la Cámara de Diputados, serán admitidos a discusión sin que preceda este trámite.

Art. 84. Admitido el proyecto a discusion, se procederá en el mismo acto a discutirlo i se aprobará o desechará en jeneral.

Art. 85. Admitido el proyecto en jeneral se pondrá en tabla para la discusion por menor, a ménos que a propuesta de algún miembro, i con acuerdo de la Sala, haya de pasar a Comision.

Art. 86. En la discusion por menor que tendrá lugar en distinta sesion, se deliberará sobre cada una de las cláusulas separadamente despues de oido el informe de la Comision, si lo hubiere.

Art. 87. Admitido o enmendado el proyecto en la discusion por menor i no habiendo quien tome la palabra, se preguntará por el Presidente en el mismo acto a la Cámara, si el proyecto es o nó admitido definitivamente bajo su forma actual. En caso de afirmativa, se le dará el curso constitucional que corresponde, i en caso de negativa, se pondrá el proyecto en tabla, para segunda discusion por menor. Se tomó en consideracion el artículo 88 1 despues de algún debate se encargó al señor Bello presentase para la sesion próxima un artículo sobre los casos en que pueda tener segunda discusion cualquiera proposicion de un proyecto.

Luego se aprobaron los artículos desde 88 hasta 97 inclusive en esta forma.

Art. 88. Bastarán dos discusiones sobre cada proyecto, una jeneral, i otra por menor, i sobre ninguna podrá haber mas de tres discusiones una jeneral i dos por menor.

Art. 89. Una sola discusion podrá continuarse en diferentes sesiones.

Art. 90. Las diferentes lecturas i discusiones de un mismo proyecto podrán tener lugar en una sola sesion, cuando la Cámara así lo acordase, atendida la urjencia del asunto.

Art. 91. Las resoluciones negativas indicadas en los artículos 83 i 84 i la prorrogacion indefinida a que se refiere el artículo 77, terminan definitivamente la deliberacion del Senado sobre cualquier asunto que se haya sometido a ella.

Art. 92. No podrá un mismo asunto someterse dos veces a la deliberacion de la Cámara durante una misma lejislatura. Si ocurriere duda sóbre la identidad, decidirá la Cámara.

Art. 93. No podrá retirarse proyecto alguno que haya pasado a Comision o a discusion por menor sin previo acuerdo de la Cámara.

Art. 94. El proyecto de lei que ha tenido su oríjen en el Senado, pasará a la Cámara de Diputados sin preámbulo alguno, pero se acompañará separadamente el proyecto orijinal con el preámbulo.

Art. 95. El proyecto de lei que ha tenido su oríjen en la Cámara de Diputados o en el Supremo Gobierno, pasará al Supremo Gobierno o a la Cámara de Diputados bajo la forma que se le haya dado en el Senado, sin preámbulo alguno, pero se acompañará en copia el mismo proyecto bajo la forma i con el preámbulo de su oríjen.

Art. 96. Al trasmitirse un proyecto de lei a la Cámara de Diputados o al Supremo Gobierno, venido al Senado, i los documentos particulares que el Senado haya tenido presente para su resolucion i que estimare conveniente comunicar.

Esta comunicacion será en orijinal o copia, según o acordare el Senado. El Secretario reclamará oportunamente la restitucion de los documentos oríjinales que pertenezcan al archivo del Senado.

Art. 97. Todo proyecto de lei aprobado por el Senado se trasmitirá con oficio a la Cámara de Diputados o al Supremo Gobierno, i se citarán en el oficio los documentos que lo acompañan.

Se pasó a considerar el artículo siguiente i despues de alguna discusion, habiendo propuesto una enmienda el señor Benavente, se reservó para la sesion próxima con los siguientes artículos del proyecto de reglamento i los demás asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXOS editar

Núm. 257 editar

Con fecha 25 del que rije he tenido a bien espedir el decreto que sigue:

"Estando plenamente satisfecho del celo, aptitud i virtudes del Ministro de la Corte Suprema, i actual Presidente de la Cámara de Diputados, don Manuel Montt, vengo en nombrarle Ministro del Despacho del Interior. Refréndese, tómese razon i comuniquese."

Lo que trascribo a V. E. para su conocimiento i fines consiguientes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 31 de 1840. —Joaquin Prieto. —Mariano de Egaña. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 258 editar

Señor:

Don Fernando Antonio Elizalde, con el debido respeto espongo: que en 24 de Enero del presente año, el señor Ministro de Justicia, don Mariano Egaña, me trascribió un decreto en que se me suspendía del empleo de Fiscal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, que se me mandaba formar causa sin que hubiese precedido la declaracion de haber lugar a ella requerida por la Constitucion política cuando se trata de procurar a los representantes nacionales i a los majistrados de los Tribunales Superiores. Yo era en tónces Senador.

Prescindiendo de la facilidad de los considerandos de ese decreto, la manifiesta violacion de la lei que el señor Ministro habia cometido, me obligó a interponer mis quejas ante la Comision Conservadora para obtener la restitucion de mi empleo i honor ultrajado, i para que se formase la correspondiente causa al Ministro infractor.

Tan justa es mi querella, que la Comision no pudo ménos que acojerla favorablemente, i reclamar del Gobierno, por primera i segunda vez, la revocacion de sus actos, pero nada he logrado hasta hoi, porque aunque la Comision Conservadora hallaba cada dia nuevas pruebas de la ilegalidad i arbitrariedad con que se me habia suspendido, por motivos que no es difícil adivinar, no ha dado cuenta al Senado de un asunto, cuya decision interesa tanto a la independencia judicial que la lei garantiza, i al honor de todos los majistrados.

Mi querella, los acuerdos de la Comision, e informe del Ministro, se hallan todos orijinales en el archivo del Senado, i apoyado en estos documentos, reitero mi acusacion contra el señor Ministro Egaña, en los mismos términos que aquella espresa, suplicando se tenga presentes que ademas del escándalo que causa un funcionario público de esta categoría, infrinjiendo las leyes que él mismo ha hecho, i sancionado los enormes perjuicios que me ha irrogado como a ciudadano i majistrado, i las aflicciones que ha esperimentado mi familia, no pueden quedar sin la correspondiente reparación legal. En cuyos términos:

Ocurro al Senado, suplicándole respetuosamente se sirva, teniendo a la vista los documentos referidos, declarar en mérito de ellos que el Gobierno ha infrinjido la Constitucion; que ha lugar a formacion de causa contra el Ministro que dictó ese decreto, i que debe restituírseme al ejercicio de mi empleo.

Así es de justicia. —Fernando A. Elizalde. —A la Honorable Cámara de Senadores.



Núm. 259 editar

El Presidente del Senado ha recibido la nota de V. E. en que le anuncia haber nombrado Ministro del Despacho del Interior, al Ministro de la Corte Suprema i actual Presidente de la Cámara de Diputados, don Manuel Montt; i habiéndola puesto en noticia de la Sala, ésta acordó se contestase congratulando a V. E. por tan acertada eleccion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 7 de 1840. —A S. E. el Presidente de la República