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338 CÁMARA DE SENADORES

Art. 65. Los Ministros del Despacho, que no fueren Senadores, tendrán derecho para asistir a las discusiones del Senado, sentándose entre los senadores i para tomar parte en las discusiones de la misma manera que los senadores, pero sin voto.

Art. 66. La Cámara de Diputados podrá mandar comisiones al Senado para ilustrar i apoyar los proyectos orijinados o modificados en ella, i las comisiones tendrán asiento entre los senadores i tomarán parte en las discusiones de la misma manera que los senadores, pero sin voto.

Art. 67. Ningún Senador podrá hablar mas de dos veces sobre un mismo asunto en cada trámite, pero el autor de una mocion o proyecto, o el Diputado o Ministro del Despacho encargado de sostenerlo en el Senado, podrá hablar por tercera vez cuando no haya quien tome la palabra. Se dispensa la observancia de esta regla en todas las comisiones.

Art. 68. Todo miembro tendrá derecho de pedir quejel asunto sobre que actualmente versare una discusion en la Cámara i que no se hubiese presentado bajo la forma de una proposicion especifica, se sujete inmediatamente a esta forma.

Art. 69. Sometida una proposicion a la Cámara, no podrá presentársele otro sino para los objetos siguientes:

  1. Para proponer una enmienda;
  2. Para proponer una prorrogacion.
  3. Para reclamar una medida de órden en el instante mismo de haber sido éste violado.

Art. 70. Si nadie hablare sobre la proposicion pendiente, procederá el Presidente a tomar los votos.

Art. 71. Toda enmienda se pondrá por escrito i se entregará al Presidente por medio del oficial de la Sala para someterse a discusion.

Art. 72. Las enmiendas tendrán por objeto la adicion, supresion o alteracion de una o mas palabras o cláusulas, o la division de una proposion compleja en distintas proposiciones.

Art. 73. Las enmiendas de las comisiones serán preferentemente discutidas.

Art. 74. Cada sub-enmienda será sometida a discusion i votacion, ántes que la enmienda, i cada enmienda ántes que las proposicion orijinal.

Art. 75. Si se presentasen muchas enmiendas a un tiempo, el Presidente las someterá a la Sala en el órden que le pareciere conveniente i si se reclamase contra este órden, decidirá la Sala.

Art. 76. Admitida o desechada una enmienda, el Presidente someterá de nuevo a la Cámara la proposicion orijinal o enmendada.

Art. 77. La prorrogacion de un asunto pendiente podrá ser indifinida o a dia fijo.

En este estado, se levantó la sesión anunciándose para la próxima los siguientes artículos del proyecto de reglamento. —TOCORNAL.