Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 31 de julio de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 31 de julio de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20.ª EN 31 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —A probación del acta precedente. —Proyecto de Reglamento interior. —Acta.

CUENTA editar

Se da cuenta

De los dos artículos 4.° i 5.° del Reglamento interior redactados por don Andrés Bello, en virtud de la comision que se le dió en la pasada sesion. (V. sesion del 29.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Aprobar los artículos 4.° i 5.° redactados por el señor Bello i los artículos 43 a 77 del Reglamento interior del Senado. (V. sesion del 5 de Agosto entrante.)



ACTA editar

SESION DEL 31 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Fórmas, Irarrázaval, Ortúzar, Solar, Ovalle Landa i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Bello presentó los artículos 4.° i 5.° redactados en la forma convenida, i fueron aprobados por unanimidad en estos términos:

Art. 4.º Las sumas que fueren necesarias para los gastos ordinarios del Senado, serán acordadas por el Senado i en su receso por la Comision Conservadora. El Presidente del Senado i en su receso el de la Comision Conservadora, las pedirá al Supremo Gobierno, i las cuentas de su inversion serán examinadas i aprobadas por el Senado.

Art. 5.º El Senado i en su receso la Comision Conservadora, pedirá al Supremo Gobierno los objetos que estraordinariamente necesitare para su servicio.

Continuó la discusión del artículo 43 que fué aprobado con los artículos siguientes hasta el 77 inclusive, en esta forma:

Art. 43. El Presidente del Senado i en su receso el de la Comision Conservadora, tomarán las providencias necesarias para la reunion de los senadores o de los miembros de la Comision, citándolos, i en caso de prolongada ausencia, acordando con la Cámara o con la Comision las conducentes a su asistencia.

Art. 44. Si un Senador, despues de citado tres veces por oficio no concurriere, el Presidente del Senado i en su receso el de la Comision Conservadora, daiá cuenta al Senado o a la Comision para que adopte las medidas que estime convenientes.

Art. 45. El Presidente de la Comision Conservadora citará para las sesiones preparatorias que con arreglo a la Constitucion hubieren de celebrarse; i citará asimismo para las lejislaturas estraordinarias, convocadas por el Supremo Gobierno, La citacion en ámbos casos, i en todos los otros en que el Presidente de la Comision lo juzgue conveniente, será por escrito.

Art. 46. Siempre que durante la lejislatura se establecieren dias i horas fijos para las sesiones, se hará saber este acuerdo a todos los miembros que no hubieren concurrido a él; i despues de esto no será necesario citar a ningún Senador para las sesiones que hubieren de celebrarse en dichos dias i horas. El Presidente del Senado podrá, sin embargo, ordenar la citación i aun hacerla por escrito, en todos los casos en que lo juzgare conveniente.

Art. 47. Siempre que se acordare alguna variedad en el órden de los dias i horas de sesion, será necesario citar a los senadores que no hubieren concurrido al acuerdo.

Art. 48. Siempre que el Presidente del Senado tuviere por conveniente convocar a sesion estraordinaria podrá hacerlo por citacion especial.

Art. 49. Se abrirá cada sesión tocando el Presidente la campanilla i pronunciando estas palabras: se abre la sesion.

Art. 50. En seguida el Secretario leerá el acta de la sesion anterior; i el Presidente preguntará si está exacta. Las dudas que sobre ella ocurrieren, se decsidirán por la Sala, i con las enmiendas que se acordaren se rehará el acta para que sea aprobada i firmada ántes de terminar la sesion si fuese posible. De las discusiones i acuerdos relativos a estas enmiendas, no se hará mencionen las actas, escepto cuando así lo acordare el Senado.

Art. 51. Se leerán luego las comunicaciones que se hubiesen dirijido a la Cámara en el órden siguiente:

  1. Las del Supremo Gobierno.
  2. Las de la Cámara de Diputados.
  3. Las proposiciones o proyectos de los Senadores.
  4. Las de las otras autoridades i corporaciones.
  5. Los memoriales de los particulares.

Art. 52. Cuando estas comunicaciones o memoriales requirieren a juicio del Presidente una simple contestación, la ordenará el Presidente en el mismo acto; pero si algún Senador pidiere que se tome sobre ella la opinion de la Sala, se hará así; i si no lo aprobase la Sala, se dejará para ser considerada según el órden de materia que se espresa en el artículo 55.

Art. 53. Seguidamente se leerá por el Secretario la lista de que se trata en el articulo 57.

Art. 54. Los informes de las comisiones se leerán cuando se proceda a la discusión de los asuntos a que se refieran.

Art. 55. Los asuntos seián considerados por la Sala en el órden siguiente:

  1. Los iniciados por el Supremo Gobierno, según el órden de fechas.
  2. Los iniciados en la Cámara de Diputados, según el mismo órden.
  3. Las mociones de los senadores según el mismo órden.
  4. Las materias que hayan sido presentadas a la deliberacion de la Cámara por alguna autoridad o corporacion.
  5. Los memoriales de los particulares.

El Presidente no podrá variar este órden sino con acuerdo de la Sala.

Art. 56. Para pasar de la consideracion de un asunto a la del inmediato, no será necesaria la determinacion del trámite en que actualmente se halle el primero.

El Presidente podiá prorrogar cualquiera discusion con acuerdo de la Sala.

Art. 57. El Secretario llevará una lista de los asuntos pendientes según el órden que se les diere, conforme a los artículos 55 i 56.

Art. 58. Concluida la sesion, el Presidente anunciará a la Sala los asuntos que quedan en tabla para la siguiente.

Art. 59. El Presidente podrá suspender la sesion por un cuarto de hora, pronunciando estas palabras: se suspende la sesion.

Art. 60. La sesion terminará pronunciando el Presidente estas palabras: se levanta la sesion.

Art. 61. La sesion suspensa sigue su curso, pronunciando el Presidente estas palabras: continúa la sesion.

Art. 62. Siempre que al suspenderse o cerrarse las sesiones reclamase algún Senador contra cualquiera de estas disposiciones, se tomará la opinion de la Sala, i si ésta acordase que continúe la sesión, lo proclamará así el Presidente en el mismo acto con la fórmula del artículo 61.

Art. 63. Siempre que la presencia de algún miembro fuese necesaria para las discusiones o acuerdos de la Sala, el Presidente podiá prohibirle que se retire a ménos que alguna grave causa, a juicio del Presidente, lo exija.


TÍTULO VIII
REGLAS PARA LA DISCUSION

Art. 64. Todo Senador que quiera hablar, pedirá la palabra i terminará su discurso con la fórmula: he dicho.

No serán estas formalidades necesarias en las breves observaciones, peticiones, reclamaciones i esplicaciones a que se refieren los artículos 32 i 33. Art. 65. Los Ministros del Despacho, que no fueren Senadores, tendrán derecho para asistir a las discusiones del Senado, sentándose entre los senadores i para tomar parte en las discusiones de la misma manera que los senadores, pero sin voto.

Art. 66. La Cámara de Diputados podrá mandar comisiones al Senado para ilustrar i apoyar los proyectos orijinados o modificados en ella, i las comisiones tendrán asiento entre los senadores i tomarán parte en las discusiones de la misma manera que los senadores, pero sin voto.

Art. 67. Ningún Senador podrá hablar mas de dos veces sobre un mismo asunto en cada trámite, pero el autor de una mocion o proyecto, o el Diputado o Ministro del Despacho encargado de sostenerlo en el Senado, podrá hablar por tercera vez cuando no haya quien tome la palabra. Se dispensa la observancia de esta regla en todas las comisiones.

Art. 68. Todo miembro tendrá derecho de pedir quejel asunto sobre que actualmente versare una discusion en la Cámara i que no se hubiese presentado bajo la forma de una proposicion especifica, se sujete inmediatamente a esta forma.

Art. 69. Sometida una proposicion a la Cámara, no podrá presentársele otro sino para los objetos siguientes:

  1. Para proponer una enmienda;
  2. Para proponer una prorrogacion.
  3. Para reclamar una medida de órden en el instante mismo de haber sido éste violado.

Art. 70. Si nadie hablare sobre la proposicion pendiente, procederá el Presidente a tomar los votos.

Art. 71. Toda enmienda se pondrá por escrito i se entregará al Presidente por medio del oficial de la Sala para someterse a discusion.

Art. 72. Las enmiendas tendrán por objeto la adicion, supresion o alteracion de una o mas palabras o cláusulas, o la division de una proposion compleja en distintas proposiciones.

Art. 73. Las enmiendas de las comisiones serán preferentemente discutidas.

Art. 74. Cada sub-enmienda será sometida a discusion i votacion, ántes que la enmienda, i cada enmienda ántes que las proposicion orijinal.

Art. 75. Si se presentasen muchas enmiendas a un tiempo, el Presidente las someterá a la Sala en el órden que le pareciere conveniente i si se reclamase contra este órden, decidirá la Sala.

Art. 76. Admitida o desechada una enmienda, el Presidente someterá de nuevo a la Cámara la proposicion orijinal o enmendada.

Art. 77. La prorrogacion de un asunto pendiente podrá ser indifinida o a dia fijo.

En este estado, se levantó la sesión anunciándose para la próxima los siguientes artículos del proyecto de reglamento. —TOCORNAL.