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SESION DE 29 DE JULIO DE 1840

Art. 18. Las funciones de los Senadores son discutir las proposiciones que se les presenten i votar sobre ellas, en el modo i forma determinados en este reglamento.


TÍTULO IV
Ceremonial i tratamientos

Art. 19. En las reuniones solemnes del Congreso que se celebran en la Sala del Senado, el Presidente del Senado se siente a la derecha del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados a la izquierda, i los demás Senadores i Diputados concurrentes toman asientos sin distinción ni precedencia.

Art. 20. En las reuniones solemnes de que habla el artículo precedente, se destina para los Ministros del Despacho i del Cuerpo Diplomático el lado derecho de la testera de la Sala, i el lado izquierdo para el Intendente de la provincia, jenerales nacionales iestranjeros i miembros de los Tribunales que acompañasen al Presidente de la República. Los demás individuos de la comitiva del Presidente de la República podrán tomar asiento dentro de la barra despues de los Senadores i Diputados.

Art. 21. Las comisiones del Senado cuando concurren en funciones públicas con cualquiera autoridades o corporaciones ocupan el lugar inmediato al del Supremo Gobierno a su derecha.

Art. 22. La correspondencia del Senado con el Supremo Gobierno, con la Cámara de Diputados con los Senadores, con los Tribunales con el M. R. Arzobispo i con los Intendentes i Municipalidades, se llevará por el Presidente del Senado.

La correspondencia del Senado con cualquiera otro cuerpo o persona se llevará por el Secretario a nombre de la Cámara de Senadores i por órden del Presidente de ella.

Art. 23. La correspondencia del Senado con el Supremo Gobierno se dirijirá al Presidente de la República i será igualmente directa respecto de todas las otras autoridades unipersonales.

Las comunicaciones a la Cámara de Diputados, i a cualquiera otras corporaciones, se les harán por el conducto de los respectivos Presidentes.

Art. 24. No obstante lo prevenido en el artículo 22, la contestacion del Senado al discurso en que el Presidente de la República abre anualmente el Congreso, será dado por el Senado en cuerpo, aunque solo suscrita por el Presidente i Secretario del Senado.

Art. 25. El Senado en la contestacion al discurso de apertura da al Presidente de la República el título de conciudadano i el tratamiento de vos.

Art. 26. En todas las comunicaciones que se le hacen a la Cámara de Senadores, se dirije la palabra al Presidente.

Art. 27. El Presidente del Senado i, en su receso, el de la Comision Conservadora, reciben por escrito, de todas las autoridades, corporaciones i ciudadanos el tratamiento de Excelencia.

Art. 28. La mención que se haga del Senado por sus miembros en actual sesión; i las referencias o interpelaciones de unos miembros a otros, serán siempre en tercera persona con el título de honorables; i solo cuando la claridad absolutamente lo exija, se designará a los Senadores por sus nombres.

Lo mismo se observará en las referencias, peticiones o interpelaciones al Presidente del Senado i en los que haga el Presidente del Senado a la Sala o a cualquiera de los Senadores.


TÍTULO V
De la conservacion del orden en la Sala

Art. 29. Es contrario al órden toda señal de aprobacion o desaprobacion dentro o fuera de la barra; i en jeneral todo acto que turbase la deliberacion, de cualquier modo que sea, o coartare la libertad o independencia de los Senadores.

Art. 30. Es contrario al órden cualquiera espresion en que se impute al Senado o la Cámara de Diputados, cualquier Senador o Diputado, intenciones o sentimientos opuestos a los deberes de esU s cuerpos, o a los deberes de sus miembros como Senadores o Diputados.

Art. 31. Pero no se tendrán por contrarias al órden las imputaciones de desacierto o incapacidad o neghjencia que se hagan a los otros funcionarios públicos, de cualquiera clase que sean; ni las imputaciones de infraccion de la Constitucion o de sus respectivos deberes oficiales que se hagan a dichos funcionarios públicos, ni las imputaciones de delito alguno sobre el cual se promoviere acusación ante la Cámara.

Art. 32. Es contrario al órden tomar la palabra sin haberla obtenido; sino es para dirijir alguna breve observación o peticion al Presidente.

Art. 33. Es contrario al órden el interrumpir al miembro que habla, a no ser con el objeto de reclamar el órden o hacer una brevísima esplicacion sobre algún hecho en que el miembro que tiene la palabra ha padecido error.

Art. 34. Todo Senador puede llamar al órden cuando crea que se contraviene a él, i para hacerlo pronunciará solamente la palabra brden.

Si, en su concepto, el miembro que ha contravenido al órden sigue faltando a él podrá interpelar al Presidente para que lo haga guardar.

Art. 35. Todo Senador que juzgare haberse faltando al órden en su persona podrá interpelar al Presidente para qne lo haga guardar.