Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de julio de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de julio de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 19.ª EN 29 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Manuel Alfonso. —Proyecto de reglamento interior. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una solicitud entablada por don Manuel Alfonso, en demanda de carta de ciudadanía. (Anexo núm. 256.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Manuel Alfonso.
  2. Aprobar los artículos I.° a 3.°, 6.° a 14 i 16 a 42 del proyecto de reglamento interior, i encargar al señor Bello, que redacte de nuevo el 4.° i el 5.° i suprimir el 15. (V. sesiones del 27 i el 31.)



ACTA editar

SESION DEL 29 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de don Manuel Alfonso, en que pide carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Se tomó en consideración el proyecto de reglamento interior presentado al Senado por la Comision especial nombrada al efecto; i los tres primeros artículos del título I fueron aprobados consecutivamente i porunanimidad en esta forma:

Reglamento del Senado

La Cámara de Senadores ha acordado el siguiente reglamento para su réjimen interior i el de la Comision Conservadora:


TÍTULO I
Del lugar de las sesiones

Artículo primero. El local de las sesiones, miéntras no hubiere un edificio destinado al intento, será el que se designe por el Supremo Gobierno i se aceptare por el Senado.

Art. 2.º El Senado i en su receso la Comision Conservadora, tomará las providencias necesarias para la comodidad i decencia de la Sala de sesiones i de las demás destinadas al uso i servició del Senado.

Art. 3.º El Senado tendrá a su disposicion una coleccíon de todos los Códigos, reglamentos, ordenanzas i leyes vijentes i de los demás libros cuya adquisicion ordenare.

Los artículos 4.° i 5.° fueron reservados para la sesion próxima, quedando encargado el señor Bello de redactarlos con arreglo a las indicaciones hechas en la Sala.

El artículo 6.° fué aprobado unánimemente en esta forma:

Art. 6.º Los senadores no formarán cuerpo fuera de la Sala de sesiones, á ménos que se impida por la fuerza su reunión en ella.

Se pusieron en discusión los artículos 7.° i 8.° i despues de algún debate, habiéndose procedido a votacion, resultaron aprobados por siete votos contra cinco, en los términos siguientes:


TÍTULO 11
Del Presidente

Art. 7.º El Senado nombrará un Presidente i un Vice-presidente a pluralidad absoluta de sufrajios, i la duracion de estos cargos será de un mes.

Art. 8.º El Presidente i Vice-presidente cesantes podrán ser reelejídos i; en todo caso continuaran ejerciendo sus cargos hasta el fin de la lejislatura, miéntras la Cámara no elijiese quien le suceda.

Los artículos desde el 9 hasta el 14 inclusive fueron aprobados por unanimidad en esta forma:

Art. 9.º El nombramiento de Presidente i Vice-presidente se avisará al Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados por el Presidente cesante.

Art. 10. El Presidente no podrá dirijir ni contestar por escrito o de palabra comunicacion alguna a nombre de la Cámara sin previo acuerdo de ella.

Art. 11. Las funciones del Presidente son:

  1. Abrir, cerrar i suspender cada sesion.
  2. Mantener el órden en la sala i hacer que se observe compostura i silencio.
  3. Fijar las proposiciones que hayan de discutirse por el Senado; ordenar que se tome la votacion luego que no haya Senador que sobre el asunto de que se trata quiera tomar la palabra; cuidar de la exactitud en el cómputo de los votos que bajo su inspeccion hará el Secretario i proclamar las decisiones de la Cámara.
  4. Conceder la palabra a los Senadores en el órden que la pidiesen, i pidiéndola dos a un tiempo, concederla a su arbitrio.
  5. Llamar a la cuestion al Senador que se desvíe de ella, llamar al órden al Senador que en sus espresiones falte a él i, si reconvenido hasta por tercera vez no obedeciere, intimarle con acuerdo de la Sala, que se retire.
  6. Pedir, con acuerdo de la Sala, el ausilio de la fuerza armada, i otdenar el uso de ella para hacer cumplir las providencias de órden que la Sala estimare necesario.
  7. Dar curso, con arreglo a la Constitucion i a este reglamento, a los negocios que ocurran.
  8. Nombrar las comisiones i reintegrarlas con acuerdo de la Sala.
  9. Firmar las comunicaciones, minutas i copias de actas.
  10. Citar a sesiones estraordinarias cuando lo estimase conveniente, o cuando el Supremo Gobierno o algún miembro de la Cámara, apoyado por otros cuatro, lo pidiere.
  11. Cuidar de la puntual observancia de este reglamento.
  12. Calificar por sí solo los negocios de que deba dar cuenta en sesion secreta.
  13. Velar sobre la seguridad i arreglo del archivo i libros.

Art. 12. El Presidente podrá hablar i votar sobre cada cuestión como los demás Senadores.

Art. 13. Siempre que alguno de los Senadores reclamare contra cualquiera de los actos o disposiciones del Presidente, deberá éste tomar la opinion de la Cámara.

Art. 14. Por ausencia o enfermedad del Presidente ejercerá sus funciones el Vice-presidente i, en defecto de ámbos, el último de los que hubieren desempeñado el cargo de Presidente o Vice-presidente i se hallaren presentes.

El artículo 15 fué suprimido por unanimidad.

Los artículos desde el 16 hasta el 42 inclusive, fueron aprobados por unanimidad en esta forma.

Art. 16. Los nuevos Senadores, en el acto de incorporarse, prestarán de rodillas delante del Presidente el juramento que sigue: El Secretario les dirijirá la palabra en estos términos:

"¿Jurais por Dios i estos Santos Evanjelios desempeñar fiel i legalmente el cargo que os ha confiado la nacion; consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses según el dictámen de vuestra conciencia i guardar secreto acerca de lo que se tratare en sesiones secretas?".

El nuevo Senador responderá: Si juro i si asi no lo hiciere, Dios, testigo de mis promesas, me castigue.

Durante la presentacion de este juramento i de cualquier otro todos los demás Senadores estarán de pié.

Art. 17. El juramento de que habla el artículo anterior podrá prestarse simultáneamente por todos los nuevos Senadores que se hallasen presentes. Art. 18. Las funciones de los Senadores son discutir las proposiciones que se les presenten i votar sobre ellas, en el modo i forma determinados en este reglamento.


TÍTULO IV
Ceremonial i tratamientos

Art. 19. En las reuniones solemnes del Congreso que se celebran en la Sala del Senado, el Presidente del Senado se siente a la derecha del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados a la izquierda, i los demás Senadores i Diputados concurrentes toman asientos sin distinción ni precedencia.

Art. 20. En las reuniones solemnes de que habla el artículo precedente, se destina para los Ministros del Despacho i del Cuerpo Diplomático el lado derecho de la testera de la Sala, i el lado izquierdo para el Intendente de la provincia, jenerales nacionales iestranjeros i miembros de los Tribunales que acompañasen al Presidente de la República. Los demás individuos de la comitiva del Presidente de la República podrán tomar asiento dentro de la barra despues de los Senadores i Diputados.

Art. 21. Las comisiones del Senado cuando concurren en funciones públicas con cualquiera autoridades o corporaciones ocupan el lugar inmediato al del Supremo Gobierno a su derecha.

Art. 22. La correspondencia del Senado con el Supremo Gobierno, con la Cámara de Diputados con los Senadores, con los Tribunales con el M. R. Arzobispo i con los Intendentes i Municipalidades, se llevará por el Presidente del Senado.

La correspondencia del Senado con cualquiera otro cuerpo o persona se llevará por el Secretario a nombre de la Cámara de Senadores i por órden del Presidente de ella.

Art. 23. La correspondencia del Senado con el Supremo Gobierno se dirijirá al Presidente de la República i será igualmente directa respecto de todas las otras autoridades unipersonales.

Las comunicaciones a la Cámara de Diputados, i a cualquiera otras corporaciones, se les harán por el conducto de los respectivos Presidentes.

Art. 24. No obstante lo prevenido en el artículo 22, la contestacion del Senado al discurso en que el Presidente de la República abre anualmente el Congreso, será dado por el Senado en cuerpo, aunque solo suscrita por el Presidente i Secretario del Senado.

Art. 25. El Senado en la contestacion al discurso de apertura da al Presidente de la República el título de conciudadano i el tratamiento de vos.

Art. 26. En todas las comunicaciones que se le hacen a la Cámara de Senadores, se dirije la palabra al Presidente.

Art. 27. El Presidente del Senado i, en su receso, el de la Comision Conservadora, reciben por escrito, de todas las autoridades, corporaciones i ciudadanos el tratamiento de Excelencia.

Art. 28. La mención que se haga del Senado por sus miembros en actual sesión; i las referencias o interpelaciones de unos miembros a otros, serán siempre en tercera persona con el título de honorables; i solo cuando la claridad absolutamente lo exija, se designará a los Senadores por sus nombres.

Lo mismo se observará en las referencias, peticiones o interpelaciones al Presidente del Senado i en los que haga el Presidente del Senado a la Sala o a cualquiera de los Senadores.


TÍTULO V
De la conservacion del orden en la Sala

Art. 29. Es contrario al órden toda señal de aprobacion o desaprobacion dentro o fuera de la barra; i en jeneral todo acto que turbase la deliberacion, de cualquier modo que sea, o coartare la libertad o independencia de los Senadores.

Art. 30. Es contrario al órden cualquiera espresion en que se impute al Senado o la Cámara de Diputados, cualquier Senador o Diputado, intenciones o sentimientos opuestos a los deberes de esU s cuerpos, o a los deberes de sus miembros como Senadores o Diputados.

Art. 31. Pero no se tendrán por contrarias al órden las imputaciones de desacierto o incapacidad o neghjencia que se hagan a los otros funcionarios públicos, de cualquiera clase que sean; ni las imputaciones de infraccion de la Constitucion o de sus respectivos deberes oficiales que se hagan a dichos funcionarios públicos, ni las imputaciones de delito alguno sobre el cual se promoviere acusación ante la Cámara.

Art. 32. Es contrario al órden tomar la palabra sin haberla obtenido; sino es para dirijir alguna breve observación o peticion al Presidente.

Art. 33. Es contrario al órden el interrumpir al miembro que habla, a no ser con el objeto de reclamar el órden o hacer una brevísima esplicacion sobre algún hecho en que el miembro que tiene la palabra ha padecido error.

Art. 34. Todo Senador puede llamar al órden cuando crea que se contraviene a él, i para hacerlo pronunciará solamente la palabra brden.

Si, en su concepto, el miembro que ha contravenido al órden sigue faltando a él podrá interpelar al Presidente para que lo haga guardar.

Art. 35. Todo Senador que juzgare haberse faltando al órden en su persona podrá interpelar al Presidente para qne lo haga guardar.
TITULO VI
De las Comisiones

Art. 36. Para facilitar el curso de los negocios, habrá comisiones permanentes, compuesta cada una de dos o tres individuos elejidos por el Senado a propuesta del Presidente.

La primera Comision se denominará de Constitucion, Lejislacion i Justicia; La segunda, de Gobierno i Relaciones Esteriores;

La tercera, de Hacienda e Industria;

La cuarta, de Guerra i Marina;

La quinta, de Educación i Beneficencia;

La sesta, de Negocios Eclesiásticos; i

La sétima, de Policía Interior.

Esta última se compondrá siempre del Presidente i Vice presidente i Secretario, pero el Secretario no tendrá voto en ella sino cuando fuere miembro del Senado.

Art. 37. El Senado entero podrá constituirse en Comision i para los acuerdos de ella bastará la presencia constante de siete Senadores al ménos.

Art. 38. El Senado podrá, ademas, encargar el exámen de un asunto a dos o mas comisiones reunidas, o nombrar comisiones especiales para los trabajos que, en su concepto, lo exijieren.

Art. 39. Las comisiones podrán llamar a su presencia a cualquiera individuos i pedirles informes cuando les pareciere conveniente, con tal que sea sobre materias que no pertenezcan esclusivamente a los Tribunales i Juzgados. Estas asistencias e informes serán siempre voluntarias.

Art. 40. Los informes de cada Comision se darán a la Cámara por escrito, i firmados por tdos los miembros de ella; pero los de la Comision de que habla el artículo 37 serán autorizados como las sesiones ordinarias de la Cámara.

Los individuos que no se conformen con la opinion de la mayoría deberán esponer, fundar i firmar la suya por separado.

Art. 41. Los Senadores que no fueren miembros de una Comision podrán, sin embargo, asistir a ella i tomar parte en sus discusiones pero, sin voto.


TÍTULO VII
De las sesiones i del órden de materias en cada sesion

Art. 42. Cada reunion particular del Senado se denominará sesion, i la serie de sesiones no interrumpidas por un receso de la Cámara se denominará legislatura ordinaria o estraordinaria según sea.

Se puso en discusión el artículo 43 i despues de algún debate, se reservó para la sesion próxima con los artículos siguientes del proyecto de reglamento i los demás asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL



ANEXOS editar

Núm. 256 editar

Excmo. Señor:

Manuel Alfonso, natural del Reino de Portugal i vecino de la ciudad i puerto de Valparaiso, a V. E. respetuosamente espongo: que los documentos que en debida forma acompaño, acreditan hallarme con los requisitos legales para obtener carta de ciudadanía. En esta virtud, i destando adquirir el goce de los derechos de ciudadano chileno.

A V. E. suplico se sirva concederme dicha carta. Es gracia que solicita, etc. —Manuel Alfonso.



M.I.M.

Manuel Alfonso, natural del Reino de Portugal i vecino de esta ciudad i puerto, ante V. S. como mejor parezca digo: que siendo mi voluntad hacerme ciudadano chileno, vengo en solicitar de la Ilustre Municipalidad se sirva concederme carta de ciudadanía; para cuyo efecto tengo mas de diez años de residencia en esta República, e igualmente un capital en jiro según i como se previene en el capítulo 4.°, párrafo 3.°de la Constitucion del Estado. En esta virtud, para acreditar que tengo los requisitos mencionados, ofrezco rendir la informacion de testigos fidedignos para que la Ilustre Municipalidad se digne ordenar se proceda a la referida información. Por tanto,

A. V. S. suplico que, según lo espuesto, se sirva decretar como dejo pedido por ser de justicia, etc. —Manuel Alfonso.



En la ciudad i puerto de Valparaiso a veinte i tres del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta años, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigos a don José Amigo, quien juró por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta dijo: que le consta como natural de esta ciudad, que don Manuel Alfonso se halla avecindado en la misma, mas há de once años, habiéndose mantenido todo este tiempo guardando una conducta intachable; i siempre ocupado. Que lo dicho es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó, habiéndole leido esta su declaracion: que es mayor de treinta i ocho años, i no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia de que doi fé. —José Amigo. —Ante mí. —Martínez. En veinticinco del mismo, la parte para la informacion ofrecida, i mandada recibir, presentó por testigos a don Juan Escacino, quien juró por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta dijo: que estando el declarante mas de veinte años en esta ciudad, le consta que don Manuel Alfonso se halla avecindado en la misma, mas há de once años, habiéndose mantenido todo este tiempo guardando una conducta intachable, i siempre ocupado. Que lo dicho es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó, habiéndole leido esta su declaracion: que es mayor de cuarenta años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fé. —Juan Escacino. —Ante mí. —Martínez.

M.I.M.

Manuel Alfonso, de esta vecindad, a V. S. respetuosamente espongo: que según la informacion mandada rendir que con la debida solemnidad presento, acredito: tener los diez años de residencia en el pais, i ademas un capital en jiro según i como lo previene la Constitucion del Estado para poder obtener el goce de ciudadano chileno. Con este motivo, suplico a V. S. que en virtud de la citada información, se digne recabar del Supremo Gobierno la carta de ciudadanía que solicito. Por tanto,

A V. S. suplico se sirva decretar como dejo pedido por ser gracia i justicia, etc. —Manuel Alfonso.

El Gobernador Departamental e Ilustre Municipalidad certifican: que don Manuel Alfonso, natural del Reino de Portugal i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei i, en su consecuencia, se mandó recibir la informacion que ofreció, para que el Supremo Gobierno si lo tiene a bien mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en la ciudad i puerto de Valparaiso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad i refrendado por nuestro Secretario a veinte i un dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta años. —Juan Melgarejo. —José Pinero. —Ramon Toro. —Antonio Gundian.Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.