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SESION DE 27 DE JULIO DE 1840

sarmasen i enajenasen en pública subasta los que eran innecesarios, i con ellos tambien los buques trasportes que el Estado compró durante la guerra. Con el ahorro que se ha consultado empleando a unos i otros como trasportes, cuando ha sido necesario con el producto de la venta de los que se han enajenado, se compensa suficientemente el costo que tuvo el Erario en su adquisicion.

Despues de reducidas las fuerzas de mar al número de buques que fijó la lei citada, tuvo el Gobierno que ordenar el desarme de la corbata Libertad, que era uno de los dos buques madores de que debian componerse, por haber resultado casi inútil, despues de un prolijo reconocimiento que se mandó hacer al efecto, i cuyas reparaciones habrían costado al Erario injentes sumas. El otro buque mayor es la fragata Chile, de porte de cuarenta i seis cañones, mandada construir en Francia, i que ha arribado ya a nuestras costas, cuyo buque, con las goletas Colocolo i Janequeo, son las que componen por ahora nuestras fuerzas de mar, i aunque deben considerarse incompletas, el Gobierno no divisa al presente un motivo poderoso que obligue a elevarlas al máximo que fija aquella lei.

Habiendo demostrado la esperiencia los inconvenientes que se tocan, tanto en la economía como en el servicio mismo, cuando la guarnicion de los buques de guerra se halla desempeñada por una fuerza que no es peculiar a ellos, el Gobierno ha mandado organizar una compañía de infantería de marina, de la fuerza de cien plazas, que se empleará esclusivamente en este servicio i en el de la Comandancia Jeneral del ramo. La organizacion de dicha fuerza se halla tan adeltada que mui pronto cesará la necesidad de echar mano de la destinada para el servicio de tierra, i mucho ménos de la Guardia Cívica que ha sido empleada tambien en tal servicio hasta estos últimos dias, por no ser suficientes aquellas de que podia disponer en Valparaiso.

La Escuela Náutica establecida en aquel puerto, a costa i esfuerzos de su Ilustre Municipalidad, progresa cada dia, no obstante la reciente pérdida que ha sufrido de su ilustrado director, en el adelantamiento de los jóvenes que se educan en ella, i el Gobierno se promete que este precioso plantel dará a vuelta de poco tiempo pilotos idóneos para nuestra escuadra i marina mercante.

Los oficiales i tripulacion de los buques de guerra i trasportes, fueron ajustados i pagados de remate de todos sus haberes vencidos hasta fines de Diciembre del año pasado.

Guardia Cívica

La guardia cívica, considerada como uno de los mas firmes apoyos del órden constitucional i tranquilidad interior, es acreedora a la mas viva solicitud de parte del Gobierno.

Los cuerpos que la componen progresan en su organizacion i disciplina, i en el presente año se han dictado providencias para la creacion de otros nuevos en algunos pueblos que carecían de tan benéfica institucion.

Destinada a la instruccion de estos cuerpos mucha parte de los oficiales que pertenecieron al Ejército Restaurador del Perú, i contando muchos de aquellos con plazas veteranas que se han mandado agregar a sus planas mayores, el Gobierno se promete que en poco tiempo llegarán al mayor grado de perfeccion; pero, en medio de tan halagüeñas como fundadas esperanzas, se palpan inconvenientes que frecuentemente entorpecen estos progresos, por falta de una lei que esprese los ciudadanos que deben esceptuarse de servir en la Guardia Cívica.

Habiendo demostrado al Congreso en mi última Memoria los poderosos fundamentos que hacian necesario el aumento de fondos para atender a la Guardia Cívica, por ser insuficiente la cantidad que con este objeto se designó por la lei de 30 de Agosto de 1833, me escuso de reproducirlos por ahora, ciñéndome solamente a indicar que en el presupuesto para el año próximo venidero ha sido necesario aumentar algo mas aquellos fondos en razon de que cada dia se multiplican también los objetos en que deberán invertirse

Los gastos que se han calculado para el servicio de los ramos relativos a los Departamentos de Guerra i Marina, en el año venidero de 1841, son los que comprende el adjunto presupuesto que tengo el honor de acompañar con la presente Memoria, en el cual se ha procurado conciliar cuanto es posible, el mejor servicio público con el mayor ahorro de los fondos del Erario.

Santiago, 1.° de Julio de 1840. —Ramon Cavareda.



Núm. 253


PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL Departamento de Guerra i Marina, PARA EL AÑO DE 1841, CON ARREGLO A LAS LEYES I DISPOSICIONES VIJENTES.
Ministerio de Guerra
Sueldo del Ministro $ 4,500
Sueldo de los oficiales ayudantes i gastos deescritorio
5,856
Inspeccion Jeneral del Ejército, Estado Mayor divisionario, etc., etc., etc



Sueldos de la Inspeccion Jeneral del Ejército, incluso el