Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de julio de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de julio de 1840
CAMARA DE SENADORES
SESION 18.ª EN 27 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Incorporacion de Candelaria Pérez en el Ejército. —Memoria de Guerra i Marina. —Capital de Colchagua. —Proyecto de reglamento interior. —Aumento de sueldo de don Juan Ramon Casanova. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno propone que se confirme a Candelaria Pérez en el empleo de sarjentode ejército que le confirió el jeneral en jefe, i se le de el grado de subteniente. (Anexos núms. 249 i 250.)
  2. De la Memoria del Ministerio de Guerra i Marina. (Anexos núms. 251 a 253 V. sesion de la Cámara de Diputados del 29 del corriente.)
  3. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que declara la ciudad de San Fernando capital de la provincia de Colchagua (Anexos núms. 254 i 255 V. sesion del 8 de Octubre de 1834.)
  4. De una nota con que la Comision nombrada al efecto acompaña un proyecto de Reglamento interior para el réjimen del Senado. (V. sesion del 31 de Agosto de 1839.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Tratar sobre tabla del proyecto que confiere un empleo en el ejército a Candelaria Pérez.
  2. Pasar a la Comision Militar la Memoria de Guerra i Marina.
  3. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que declara la ciudad de San Fernando capital de Colchagua. (V. sesion del 5 de Agosto entrante.)
  4. Tratar sobre tabla del proyecto de reglamento interior. (V. sesion del 29.)
  5. Aprobar el proyecto de lei que concede a Candelaria Pérez una pension de $ 12 mensuales i el grado de subteniente de Ejército. (V. sesion del 24. de Agosto venidero.)
  6. Aprobar el proyecto de lei que aumenta el sueldo de don Juan Ramon Casanova, oficial I.° del Ministerio de Relaciones Esteriores. (V. sesion del 20 de Julio i 17 de Agosto de 1840.)



ACTA editar

SESION DEL 27 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Cavareda, Correa de Saa, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta: de un mensaje del Presidente de la República en que recuerda los servicios prestados por Candelaria Pérez en la campaña del Ejército Restaurador del Perú, i hace presente a las Cámaras Lejislativas que habiendo dispuesto el jeneral en jefe que fuese considerada en clase de sarjento primero de los cuerpos del Ejército para que así pudiese gozar del sueldo señalado a dicha clase, cree de su deber ocurrir a ellas para que decreten la continuación de dicha gracia, condecorándola al mismo tiempo con el grado de subteniente de Ejército. Se puso en tabla este asunto, no estimándose necesario pasarlo a Comision.

Se leyó un oficio del Ministro de Guerra i Marina en que acompaña la Memoria de lo obrado en los espresados Departamentos, desde la fecha de su memoria anterior e igualmente los documentos correspondientes al presupuesto que se halla al fin de dicha Memoria; i leida ésta, pasó a la Comision Militar con los antecedentes indicados.

En seguida se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados, comunicando el acuerdo celebrado por esa Cámara para que se declare la ciudad de San Fernando por capital de la provincia de Colchagua; i pasó a la Comision de Gobierno.

Leyóse un oficio de la Comision especial nombrada para la formacion de un Reglamento para el Senado presentándolo a la consideracion de éste, i leido dicho Reglamento, discutiéndose si deberia o nó pasar a Comision, se resolvió que nó, por once votos contra uno, i se puso en tabla.

Se tomó en consideracion el Mensaje indicado al principio de esta acta, sobre agraciar a Candelaria Pérez, i se acordó por unanimidad el artículo siguiente:

Artículo único. El Congreso Nacional concede a Candelaria Perez la pensión de $ 12 mensuales desde la fecha en que le fué asignada por el jeneral en jefe del Ejército Restaurador, condecorándola al mismo tiempo con el grado de subteniente del Ejército.

Se consideró, en fin, el Mensaje pasado por el Supremo Gobierno, proponiendo se conceda aumento de sueldo al oficial I.° del Ministerio de Relaciones Esteriores don Juan Ramón Casanova; i leido el informe de la Comision de Hacienda, se puso en discusion el proyecto de lei redactado al fin de dicho Mensaje, i resultaron aprobados por unanimidad sus dos artículos en esta forma:

ART. I.° El sueldo de $ 1,200 anuales que goza el oficial I.° del Ministerio de Relaciones Esteriores, don Juan Ramon Casanova, será aumentado hasta $ 1,500 pesos.

Art. 2.º Se declara que estos $ 300 de aumento no son asignados a dicha plaza, sino a la persona que hoi la desempeña, por los justos motivos que median para ello.

Sancionado este acuerdo, se levantó la sesion quedando para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXOS editar

Núm. 249 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Entre los muchos hechos gloriosos que embellecen las pájinas de nuestra historia en la campaña del Ejército Restaurador del Perú, deberán justamente enumerarse los que Candelaria Perez consagró a Chile, su patria nativa.

PLsta mujer singular, que desde tiempo atras habia fijado su residencia en la capital del Perú, apénas arribó nuestro Ejército a aquellas playas, cuando abandonando con noble i jeneroso desprendimiento su hogar, sus antiguas relaciones i cuanto poseia en aquél pueblo, se incorpora, voluntariamente a aquel para prestarle servicios de magnitud, aun con notorio peligro de su misma existencia.

Durante el sitio que despues de la batalla de Guias se puso a la fortaleza del Callao el entusiasmo de esta mujer, su arrojo i conocimientos locales fueron para el Ejército de la mayor utilidad, pues constantemente se le vió incorporada entre la tropa que debia desempeñar cada dia el peligroso servicio de descubiertas i reconocimientos bajo el tiro de la misma fortaleza.

Ella le acompañó en la campaña del Norte i la Sierra participando de todas sus penalidades i privaciones i con admiracion de todo él, quiso participar también de los peligros en las célebres jornadas de Buin i Yungai, conduciéndola su patriótico entusiamo al estremo de desplegar en la última batalla un valor i esfuerzo tan estraordinarios que llegó a rivalizar con los soldados mas aguerridos de la vanguardia.

Tan señalados servicios no podian quedar sin recompensa, i el jeneral en jefe dispuso el que fuese considerada en clase de sarjento primero de uno de los cuerpos del ejército, para que asi pudiese gozar del corto sueldo de $ 12 mensuales que tiene señalado dicha clase i con el cual podria atender a sus mas precisas necesidades; mas, no pudiendo el Gobierno prestar su aprobacion a aquella medida en la parte que le seña la sueldo, no obstante de considerarla equitativa, justa i que aun afecta el honor nacional, por no estar en el círculo de sus atribuciones, se hace un deber de ocurrir de acuerdo con su Consejo de Estado a las Cámaras Lejislativas en solicitud de la continuacion de dicha gracia desde la fecha en que le fué concedida por el jeneral en jefe condecorándola a un mismo tiempo con el grado de subteniente del Ejército, o bien que se le dispense alguna otra recompesa que el Congreso tuviere a bien acordarle.

Santiago, julio 24 de 1840. —Joaquin Prieto. —Ramón Cavareda.



Núm. 250 [1] editar

Soberano Señor:

Candelaria García i Pérez a vuestra Soberanía digo: que hallándome trabajando en Lima cuando el Ejército Retaurador pisó el territorio peruano, me decidí desde el momento a favor de las huestes chilenas, sosteniendo disputas que se suscitaban por distintas opiniones, i aun protestando al mismo tiempo enrolarme entre sus filas para cooperar al buen éxito de las armas de mi patria. De esta ferviente decision resultó como era regular, de que los naturales de aquella República tomaron prevenciones en mi contra: de aquí se preparó la ruina de mi fortuna i, lo que es mas, una horrorosa persecucion, que luego me hizo sufrir el encierro en Casas-Matas con una cadena, premiando mi adhesion a Chile con un castigo, que solo se dá a los mas criminales.

Permanecí sufriendo todo el rigor de aquel gobierno tirano algún tiempo, negándoseme hasta los alimentos para que mi esterminio fuera mas seguro. Llegó al fin el Ejército Restauradora la capital del Perú, i habiéndoseme proporcionado sustraerme al encierro en que me tenían los opresores, corrí entusiasta a cumplir con mis promesas anteriores, i desde luego di principio a la carrera de las armas, siendo la primera en correr todos los peligros de una campaña tan desventajosa para Chile. Tuve la gloria en tomar una parte activa en los encuentros que tuvieron ambos ejércitos, hasta la acción jeneral que dió el triunfo a las fuerzas chilenas, entrando victorioso a Lima, con jeneral aplauso de sus vecinos, hechos que por su notoriedad me escusan de una prueba.

Establecido que fué el Gobierno provisorio se me dió el grado de alférez de caballería con el sueldo de $ 50, sobre lo que me pasó despachos. Asi se me reconoció por uno i otro Ejército, i cuando hubo de ajustarse el de esta República, no solo se me pagaron los alcances hasta aquella fecha, sino que me adelantaron tres meses, con declaración de gozar igual sueldo un año por el cual me concedían licencia para venir a mi pais natal. Como desde un principio me resolví a dejar toda condecoracion i ventaja de aquel Gobierno, dejé pasar el año indicado, aguardando de que el de Chile no fuese ménos jeneroso según el señor jeneral en jefe don Manuel Búlnes me lo habia prometido. En consecuencia, se me concedió por el Supremo Gobierno el sueldo de sarjento de caballería, que son $ 12 mensuales, el que recibí hasta I.° de Junio último, que fué suspendido por la reunion de las Cámaras, en atención a haber cesado las facultades estraordinarias de que estaba investido el Gobierno, por considerarse sin derecho para conceder una gracia semejante.

Como el Gobierno, desde un principio, creyó mui justa cualquiera compensacion que se me hiciese por los servicios prestados a la patria, puso en conocimiento del Senado la medida que adoptó cuando estaba investido de facultades estraordinarias, i que suspendió por la cesacion de ellas; arbitrio que creí mui ventajoso para mí, considerando de que seria atendida con mas liberalidad en virtud de los sacrificios que hice de mi persona i fortuna, corriendo los azares de la guerra. Mas, he sabido que aquella Honorable Cámara, acordó de que se me diese el grado de subteniente de Ejército con el sueldo de sarjento de caballería, acuerdo a la verdad bastante triste para mí, por la cortedad con que veo remunerados mis servicios, que aun no me proporcionan quizás para una mediocre habitación: en esta virtud espero de V. S. un acuerdo que consultando mejor mi subsistencia i honor de la patria a que pertenezco, me designe al ménos el sueldo correspondiente a la clase de subteniente de infantería, ya que no es posible por la reduccion de las rentas de nuestro Erario asignarme el de caballería.

Por tanto,

A V. S. suplico que, tomando en consideracion todo lo que dejo espuesto, se sirva acceder a la gracia que imploro i espero de justicia Soberano Señor. —Candelaria García i Pérez.



Núm. 251 editar

El Ministro encargado de los Departamentos de Guerra i Marina, tiene el honor de dirijirse a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores, acompañándole la Memoria de lo obrado en los espresados Departamentos durante el período corrido desde el mes de Julio del año próximo pasado hasta la fecha, a fin de que se digne someterla al conocimiento de la respetable Cámara que preside: acompañándole igualmente los pormenores correspondientes al presupuesto inserto en la misma Memoria. Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 24 de 1840. —Ramon Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 252 editar

MEMORIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL EN 1840, POR EL MINISTRO DE ESTADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE GUERRA I MARINA.

Señores:

Si en cumplimiento de un artículo de la lei fundamental, me es grato dar cuenta a las Cámaras Legislativas, del estado presente de los negocios relativos a los Departamentos de Guerra i Marina de mi cargo, me es también sumamente satisfactorio poderles anunciar que el Ejército permanente, por su moral i disciplina, adquiere cada dia nuevos títulos a la gratitud nacional.

Los cuerpos que componían el denominado Restaurador del Perú, despues de llenar dignamente la honrosa mision que se les encomendó i de que tengo dada cuenta al Congreso, han regresado al territorio de la República, aunque sin haber sido enteramente satisfechos de sus haberes por el tesoro del Perú.

Una de las primeras medidas que el Gobierno dictó, fué la de disponer que volviesen a sus hogares los batallones cívicos de las provincias de Colchagua i Aconcagua que, en lo mas árduo de la crisis en que se halló comprometido el honor nacional, se ofrecieron voluntariamente a aumentar las filas de aquel Ejército.

Esta providencia, la de haber estinguido otros cuerpos quese consideraban excedentes a la fuerza del Ejército que constitucionalmente debia fijarse, la de haber licenciado a los individuos de los demás que se hubiesen enganchado voluntariamente por el tiempo de la guerra, siempre que tuviesen algún arte u oficio de que vivir, algún terreno que cultivar o padres ancianos a quienes mantener, devolvieron a la industria muchos brazos que fueron retraídos de ella por la imperiosa voz de la patria en peligro. Tanto los oficiales de aquellos cuerpos cívicos que quisieran continuar en el servicio, como los demás que resultaron sin colocacion, por haberse estinguido aquellos a que pertenecían, han sido empleados con utilidad de aquél, ya en los cuerpos veteranos existentes, o ya en la instruccion de la guardia cívica.

A los individuos de tropa que, en virtud de la providencia que he indicado anteriormente han sido licenciados absolutamente, les concedió el Gobierno la escepcion del servicio de armas en la guardia cívica por el término de seis años, i la del reclutamiento para el Ejército, por el mismo término, como una recompensa debido a los importantes servicios que, a costa de innumerables fatigas i privaciones, consagraron a la patria en la campaña del Perú.

Como al regreso de los cuerpos del Ejército Restaurador, no hubiese cubierto el tesoro del Perú mas haberes que una parte de los que correspondían a los individuos presentes, el Gobierno nacional se hizo cargo de cubrir como era justo, i tiene pagados ya casi en el todo, a los lejítimos herederos los alcances pertenecientes a los que fallecieron en aquella campaña, así como también ha hecho ajustar 1 pagar de remate a todo aquel Ejército, hasta fin de Diciembre del año próximo pasado.

Aunque reducido el Ejército permanente a la fuerza que fijó el Congreso Nacional, por la lei de 16 de Setiembre de 1839, no podido completarse aun por carecer de una lei que determine el modo de reemplazar sus bajas, puesto que han sido infructuosos los arbitrios que se han tocado hasta ahora con aquel fin. Existen actualmente cuerpos que no cuentan con la mitad de la fuerza que deberían tener por reglamento, cuya circunstancia obliga a echar mano de una parte considerable de la guardia cívica para emplearla en el servicio a que no pueden atender los cuerpos del Ejército, circunstancia que debe perjudicar notablemente en sus particulares atenciones a los individuos que la componen, i que grava al Fisco con el pago de los diarios con que debe acudírsele por su servicio: motivos que hacen cada vez mas urjente la sanción de una lei de reemplazos.

El Ejército está plenamente asistido en sus pagos, rancho, vestuario i hospitalidades, i se ha ha completamente armado i equipado. En el órden de su contabilidad se observan las reglas prescritas por la Ordenanza. La de todos los cuerpos que le componen, ha sido escrupulosamente revistada al regreso de la campaña del Perú, cuya operacion deberá repetirse con la frecuencia mandada observar por la misma Ordenanza.

Concluida la impresion del Código Militar, de que he hablado al Congreso en su anterior reunion, se ha circulado ya a todas las autoridades de la República, para su observancia.

Marina

La moral de nuestras fuerzas de mar corresponde a las brillantes pruebas de valor que han dado siempre a la patria, arrancando en todas épocas a sus enemigos la superioridad del Pacífico.

Terminada la campaña del Perú, en cuyas glorias tuvieron tanta parte, se han empleado en trasportar a nuestras costas el Ejército Restaurador, i considerando el Gobierno, despues de ésta, sin objeto el número de los buques de guerra de que se componía, i que, por otra parte, debería reducirse éste al que fija la precitada leí de 16 de Setiembre de 1839, dispuso que se de sarmasen i enajenasen en pública subasta los que eran innecesarios, i con ellos tambien los buques trasportes que el Estado compró durante la guerra. Con el ahorro que se ha consultado empleando a unos i otros como trasportes, cuando ha sido necesario con el producto de la venta de los que se han enajenado, se compensa suficientemente el costo que tuvo el Erario en su adquisicion.

Despues de reducidas las fuerzas de mar al número de buques que fijó la lei citada, tuvo el Gobierno que ordenar el desarme de la corbata Libertad, que era uno de los dos buques madores de que debian componerse, por haber resultado casi inútil, despues de un prolijo reconocimiento que se mandó hacer al efecto, i cuyas reparaciones habrían costado al Erario injentes sumas. El otro buque mayor es la fragata Chile, de porte de cuarenta i seis cañones, mandada construir en Francia, i que ha arribado ya a nuestras costas, cuyo buque, con las goletas Colocolo i Janequeo, son las que componen por ahora nuestras fuerzas de mar, i aunque deben considerarse incompletas, el Gobierno no divisa al presente un motivo poderoso que obligue a elevarlas al máximo que fija aquella lei.

Habiendo demostrado la esperiencia los inconvenientes que se tocan, tanto en la economía como en el servicio mismo, cuando la guarnicion de los buques de guerra se halla desempeñada por una fuerza que no es peculiar a ellos, el Gobierno ha mandado organizar una compañía de infantería de marina, de la fuerza de cien plazas, que se empleará esclusivamente en este servicio i en el de la Comandancia Jeneral del ramo. La organizacion de dicha fuerza se halla tan adeltada que mui pronto cesará la necesidad de echar mano de la destinada para el servicio de tierra, i mucho ménos de la Guardia Cívica que ha sido empleada tambien en tal servicio hasta estos últimos dias, por no ser suficientes aquellas de que podia disponer en Valparaiso.

La Escuela Náutica establecida en aquel puerto, a costa i esfuerzos de su Ilustre Municipalidad, progresa cada dia, no obstante la reciente pérdida que ha sufrido de su ilustrado director, en el adelantamiento de los jóvenes que se educan en ella, i el Gobierno se promete que este precioso plantel dará a vuelta de poco tiempo pilotos idóneos para nuestra escuadra i marina mercante.

Los oficiales i tripulacion de los buques de guerra i trasportes, fueron ajustados i pagados de remate de todos sus haberes vencidos hasta fines de Diciembre del año pasado.

Guardia Cívica

La guardia cívica, considerada como uno de los mas firmes apoyos del órden constitucional i tranquilidad interior, es acreedora a la mas viva solicitud de parte del Gobierno.

Los cuerpos que la componen progresan en su organizacion i disciplina, i en el presente año se han dictado providencias para la creacion de otros nuevos en algunos pueblos que carecían de tan benéfica institucion.

Destinada a la instruccion de estos cuerpos mucha parte de los oficiales que pertenecieron al Ejército Restaurador del Perú, i contando muchos de aquellos con plazas veteranas que se han mandado agregar a sus planas mayores, el Gobierno se promete que en poco tiempo llegarán al mayor grado de perfeccion; pero, en medio de tan halagüeñas como fundadas esperanzas, se palpan inconvenientes que frecuentemente entorpecen estos progresos, por falta de una lei que esprese los ciudadanos que deben esceptuarse de servir en la Guardia Cívica.

Habiendo demostrado al Congreso en mi última Memoria los poderosos fundamentos que hacian necesario el aumento de fondos para atender a la Guardia Cívica, por ser insuficiente la cantidad que con este objeto se designó por la lei de 30 de Agosto de 1833, me escuso de reproducirlos por ahora, ciñéndome solamente a indicar que en el presupuesto para el año próximo venidero ha sido necesario aumentar algo mas aquellos fondos en razon de que cada dia se multiplican también los objetos en que deberán invertirse

Los gastos que se han calculado para el servicio de los ramos relativos a los Departamentos de Guerra i Marina, en el año venidero de 1841, son los que comprende el adjunto presupuesto que tengo el honor de acompañar con la presente Memoria, en el cual se ha procurado conciliar cuanto es posible, el mejor servicio público con el mayor ahorro de los fondos del Erario.

Santiago, 1.° de Julio de 1840. —Ramon Cavareda.



Núm. 253 editar


PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL Departamento de Guerra i Marina, PARA EL AÑO DE 1841, CON ARREGLO A LAS LEYES I DISPOSICIONES VIJENTES.
Ministerio de Guerra
Sueldo del Ministro $ 4,500
Sueldo de los oficiales ayudantes i gastos deescritorio
5,856
Inspeccion Jeneral del Ejército, Estado Mayor divisionario, etc., etc., etc



Sueldos de la Inspeccion Jeneral del Ejército, incluso el



de un coronel de injenieros, pago de casa i gastos de escritorio
24,409


Sueldo de los oficiales jenerales 26,700 .3
Sueldo de los jueces de la Corte Marcial 4,968
Sueldo de los edecanes del Supremo Gobierno, con inclusion de los ayudantes de las Intendencias i los del Gobierno de Valparaiso 13,896

Sueldo del Estado Mayor divisionario del Sur, capellan castrense i oficiales adictos a él 14,928

Sueldo de las mayorías de plaza, comandante militar del departamento de San Fernando i gobernador militar de la Ligua 9.839


Sueldo de los comandantes de fronteras i sus gastos de escritorio 5,210


Sueldo de los capellanes de frontera de Concepcion i Valdivia con inclusion del capellan de Ejército en Aconcagua 1,748


Sueldo de los cirujanos de Ejército Sueldo de los oficiales sueltos de Ejército 7,080


Sueldo de los jefes i oficiales agregados a plaza i retirados temporalmente Montepío militar 49,520
.5


Sueldo de inválidos i con retiro absoluto 41,294 .1
239,497 .2

_________

 
Comisaría Jeneral del Ejército
Sueldo del jefe, oficiales ordenanza i gastos de escritorio 6,466



Ejército





La Plana Mayor del cuerpo de artillería, oficiales i fuerza de 400 plazas, importan
54,168



Las planas mayores de la infantería, oficiales i fuerza de 1,216 plazas en cuatro batallones, importan 143,760



Las planas mayores de la caballería, oficiales i fuerza de 600 plazas en dos rejimientos i un escuadron, importan 78,492

276,420


___________











Mas costos




Vestuario del cuerpo de artillería, compostura de armas, papel pira las compañías, forraje, reposicion de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, sobresueldo a la compañía estacionada en Valparaiso i escribiente de la brigada de Concepcion 12,987 .1  


Vestuario para infantería, composturade armas, papel para las compañías, hos pitalidades, luz lumbre, tiene el costo de
29,132
.4



Vestuario para la tropa de caballería, papel para las compañías, forraje, com postura de armas, reposicion de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, presenta el costo de
34,780


76,899
.5

___________





Sueldo de los jefes i oficiales agregados a los cuerpos del Ejército 16,392
Milicias
Sueldo de los instructores de milicias de Talca, Maule, Concepcion, Valdivia, Chiloé i Coquimbo 22,836




Sueldo de sus cornetas veteranos agregados a diferentes planas mayores de escuadrones cívicos de la provincia de Santiago. 432




Sueldo de las planas mayores de los cuatro batallones cívicos de infantería de Santiago 23,280




Premio de la tropa en las guardias de prevencion i tiempo que prestan servicio 11,041
.6



Una compañía de caballería en el departamento de la Victoria 452




Batallon de infantería de Melipilla 3,740
.114



Batallon de infantería de Rancagua 2,544
.7



Una brigada de artillería, dos batallonas de infantería i escuadron de caballería en Valparaiso 13,468 .4
Tres batallones de infantería i un jefe de caballería en la provincia de Colchagua 7,278 112
Un batallon de infantería en Talca 3,207 .4
Un batallon de infantería en Maule 2,967 .3
Una brigada de artillería, tres batallones de infantería i dos rejimientosde caballería en la provincia de Concepcion 25,963 .7
Una compañía de artillería i un batallon de infantería en la de Valdivia 1,374 .3
La plana mayor de la artillería de la provincia de Chiloé, importa 1,140
Una brigada de artillería, cuatro batallones i una compañía de infantería en la provincia de Coquimbo
14,417 .5
Tres batallones de infantería en la provincia de Aconcagua, oficiales instructores i plana mayor de la caballería, tienen el costo de 10,856
Gastos de armamento, vestuario, cuarteles i músicos de las milicias 50,000   195,300 .1
Ministerio de Marina

Sueldo del Ministro.

Sueldo de los oficiales incluso el de un capitan de corbeta i el del portero




3.804

Departamento de Marina
Sueldo de la Comisaría de Marina 7.986
Arsenal 2,100
Capitanías de puertos 8,464
Oficial agregado en Concepcion i vijías en Valparaiso 1,358
Montepío e inválidos 1,243 21,151
Fuerza i costo de una fragata 63,465 .3
Fuerza i costo de dos goletas 26,795 .6
Fuerza i costo de una Compañía de marina 10,686 100,947 .1
Gastos estraordinarios
Calcúlanse para gastos estraordinarios imprevistos 60,000
Total 996,877

Santiago, 1.° de Julio de 1840. Ramon Cavareda.


Núm. 254 editar

Tengo el honor de dirijir a V. E. la mocion del señor Arriagada, diputado por San Fernando, para que se declare esta ciudad por capital de la provincia de Colchagua, la que despues de tomada en consideración por esta Cámara fué I aprobada en los términos siguientes:

Artículo único. —La capital de la provincia de Colchagua es la ciudad de San Fernando.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 24 de Julio de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



La Comision de Gobierno es de opinion que debe adoptarse el adjunto proyecto de lei por la superior poblacion de la ciudad de San Fernando i principalmente por su posicion central.

Santiago, 3 de Agosto de 1840. —A Bello . —J. M. Ortúzar.



Núm. 255 [2] editar

La Comision de Gobierno se ha detenido en el exámen del espediente formado por la Municipalidad de Colchagua que comprende dos ideas: 1.ª que tenga la denominacion de capital de provincia la ciudad de San Fernando; 2.° que la autorice para formar una guardia de serenos para hacer sostener el órden i proveer a la seguridad de aquellas poblaciones; con lo que ha espuesto el señor Fiscal de la Corte Suprema, la Comision es de parecer: I.° que siendo el bien común la regla de todas nuestras acciones i la conducta que debe observar cualquier Gobierno que hubiere de llamarse arreglado i justo, debe accederse a esta solicitud mucho mas sí se considera que la leí que señala la demarcacion de provincias, está en desuso i que debe creerse ya derogada por acuerdos posteriores de la lejislatura.

En cuanto a lo segundo, no proponiéndose por el Intendente de Colchagua medios i arbitrios oportunos para el establecimiento de serenos que desean, laComision la mira inadmisible por ahora. Una contribución a este objeto, atendidas las angustias que aflijen a los pueblos, seria mirado por todos con horror. Sí el Cabildo ni los vecinos pueden facilitar ausilios de ninguna clase al Gobierno para plantear esta guardia, seria prudente abandonar por ahora esta idea, hasta que, cesando las necesidades actuales, se encuentren recursos suficientes para poner en ejecución esta providencia de conocida utilidad para la provincia.

Sin embargo, la Sala resolverá lo que sea mas acertado.

Santiago, Agosto 12 de 1835. —J. M. de Rozas.




  1. La presente solicitud se presentó a la Cámara de Diputados, en la sesion del 3 de Agosto de 1840. (Nota del Recopilador.)
  2. En el Senado se habia propuesto, en sesion del 8 de Octubre de 1834.de conferir a la ciudad de San Fernando el rango de capital de la provincia de Colchagua; i habiéndose pedido informe, la Comision redacló el presente dictámen, que nunca se presentó en sesion alguna. Lo agregamos aquí como antecedente ilustrativo. (Nota del Recopilador.)