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326 CÁMARA DE SENADORES

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 24 de 1840. —Ramon Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 252

MEMORIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL EN 1840, POR EL MINISTRO DE ESTADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE GUERRA I MARINA.

Señores:

Si en cumplimiento de un artículo de la lei fundamental, me es grato dar cuenta a las Cámaras Legislativas, del estado presente de los negocios relativos a los Departamentos de Guerra i Marina de mi cargo, me es también sumamente satisfactorio poderles anunciar que el Ejército permanente, por su moral i disciplina, adquiere cada dia nuevos títulos a la gratitud nacional.

Los cuerpos que componían el denominado Restaurador del Perú, despues de llenar dignamente la honrosa mision que se les encomendó i de que tengo dada cuenta al Congreso, han regresado al territorio de la República, aunque sin haber sido enteramente satisfechos de sus haberes por el tesoro del Perú.

Una de las primeras medidas que el Gobierno dictó, fué la de disponer que volviesen a sus hogares los batallones cívicos de las provincias de Colchagua i Aconcagua que, en lo mas árduo de la crisis en que se halló comprometido el honor nacional, se ofrecieron voluntariamente a aumentar las filas de aquel Ejército.

Esta providencia, la de haber estinguido otros cuerpos quese consideraban excedentes a la fuerza del Ejército que constitucionalmente debia fijarse, la de haber licenciado a los individuos de los demás que se hubiesen enganchado voluntariamente por el tiempo de la guerra, siempre que tuviesen algún arte u oficio de que vivir, algún terreno que cultivar o padres ancianos a quienes mantener, devolvieron a la industria muchos brazos que fueron retraídos de ella por la imperiosa voz de la patria en peligro. Tanto los oficiales de aquellos cuerpos cívicos que quisieran continuar en el servicio, como los demás que resultaron sin colocacion, por haberse estinguido aquellos a que pertenecían, han sido empleados con utilidad de aquél, ya en los cuerpos veteranos existentes, o ya en la instruccion de la guardia cívica.

A los individuos de tropa que, en virtud de la providencia que he indicado anteriormente han sido licenciados absolutamente, les concedió el Gobierno la escepcion del servicio de armas en la guardia cívica por el término de seis años, i la del reclutamiento para el Ejército, por el mismo término, como una recompensa debido a los importantes servicios que, a costa de innumerables fatigas i privaciones, consagraron a la patria en la campaña del Perú.

Como al regreso de los cuerpos del Ejército Restaurador, no hubiese cubierto el tesoro del Perú mas haberes que una parte de los que correspondían a los individuos presentes, el Gobierno nacional se hizo cargo de cubrir como era justo, i tiene pagados ya casi en el todo, a los lejítimos herederos los alcances pertenecientes a los que fallecieron en aquella campaña, así como también ha hecho ajustar 1 pagar de remate a todo aquel Ejército, hasta fin de Diciembre del año próximo pasado.

Aunque reducido el Ejército permanente a la fuerza que fijó el Congreso Nacional, por la lei de 16 de Setiembre de 1839, no podido completarse aun por carecer de una lei que determine el modo de reemplazar sus bajas, puesto que han sido infructuosos los arbitrios que se han tocado hasta ahora con aquel fin. Existen actualmente cuerpos que no cuentan con la mitad de la fuerza que deberían tener por reglamento, cuya circunstancia obliga a echar mano de una parte considerable de la guardia cívica para emplearla en el servicio a que no pueden atender los cuerpos del Ejército, circunstancia que debe perjudicar notablemente en sus particulares atenciones a los individuos que la componen, i que grava al Fisco con el pago de los diarios con que debe acudírsele por su servicio: motivos que hacen cada vez mas urjente la sanción de una lei de reemplazos.

El Ejército está plenamente asistido en sus pagos, rancho, vestuario i hospitalidades, i se ha ha completamente armado i equipado. En el órden de su contabilidad se observan las reglas prescritas por la Ordenanza. La de todos los cuerpos que le componen, ha sido escrupulosamente revistada al regreso de la campaña del Perú, cuya operacion deberá repetirse con la frecuencia mandada observar por la misma Ordenanza.

Concluida la impresion del Código Militar, de que he hablado al Congreso en su anterior reunion, se ha circulado ya a todas las autoridades de la República, para su observancia.

Marina

La moral de nuestras fuerzas de mar corresponde a las brillantes pruebas de valor que han dado siempre a la patria, arrancando en todas épocas a sus enemigos la superioridad del Pacífico.

Terminada la campaña del Perú, en cuyas glorias tuvieron tanta parte, se han empleado en trasportar a nuestras costas el Ejército Restaurador, i considerando el Gobierno, despues de ésta, sin objeto el número de los buques de guerra de que se componía, i que, por otra parte, debería reducirse éste al que fija la precitada leí de 16 de Setiembre de 1839, dispuso que se de