Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/7

Esta página ha sido validada
3
DE LA GRAN CONVENCION


Don Anjel Argüelles

" Ambrosio Aldunate

" José Antonio Huiei

" Gabriel Tocornal.




Núm. 3[1]

Está ya acordada por la Cámara de Senadores la reforma del código constitucional, i dada la lei para reunir la Gran Convencion que debe encargarse de esta obra de tanta magnitud e importancia. El número de miembros i las calidades que la lei requiere para ser elevado a ese delicado destino, deben inspirar la mayor confianza de que la República verá reformada la gran Carta por ciudadanos los mas aparentes i los mas celosos de la prosperidad jeneral. La organizacion de la Gran Convencion no deja que desear en cuanto a las cualidades que pudieran exijirse para dar a sus operaciones todo aquel carácter de respeto i veneracion que deben tener los lejisladores. Hasta el art. 14 la lei para formar la Gran Convencion parece completa en lo posible, pero los cuatro que siguen, no solo son inútiles, sino tambien perjudiciales i aun contradictorios con el principio de donde emanan las facultades de la Gran Convencion. Considerados esos cuatro artículos, se saca por conclusion que después de haber conseguido resolver una ecuacion por medio de las poderosas e infalibles reglas de la áljebra, se trata de comprobar el resultado por pesadas e inciertas combinaciones aritméticas.

Reconociendo como un principio incontrovertible que las facultades para la reforma de la Constitucion no son delegadas a la Convencion por el Congreso Nacional, sino conferidas espresamente por ese código, es necesario confesar que la reforma que se haga, debe precisamente ser jurada por todas las autoridades. El Congreso no tiene facultad alguna para someterla a su revision. La Constitucion no le encargó mas funciones que las del nombramiento de la Convencion, número de sus miembros i demás circunstancias, i en éstas no puede enumerarse esa facultad arbitraria que el Senado reserva para aceptar o repulsar el código reformado. Si se hubiese de sancionar semejante disposicion, la pomposa Gran Convencion quedaria reducida a una mera Comision del Congreso a quien se le encarga un proyecto de reforma sujeto a la aprobacion o repulsa del comitente. Para esto valia mas que el Congreso se hubiese erijido en Gran Convencion, porque entonces habria tenido algun título en que fundar la revision de un proyecto de reforma que hubiese encargado con anticipacion; mas ya que se acuerda que la reforma se haga siguiendo el modo señalado por la misma Constitucion en el artículo 133, la facultad de aceptarla o repulsarla es contraria a lo establecido en ese Código. Estando autorizada la Convencion por la misma Carta, sus procedimientos son en nombre de la nacion, sus disposiciones tienen toda la fuerza de leyes fundamentales, son obligatorias a todas las autoridades constituidas i no hai ninguna que tenga esa facultad para aceptarlas o repulsarlas en nombre de la nacion, de la misma nacion que estableció ese cuerpo con el objeto sclusivo de reformar la Carta. Si existieran semejantes facultades en el Congreso, las conferidas a la Gran Convencion habrian sido mui incompletas i el prestijio de su obra seria mui pequeño, porque para darles cumplimiento es necesaria la autorizacion de un poder estraño.

La aceptacion o repulsa por el Congreso no aumenta en nada la autoridad de la reforma, porque las amplias i esclusivas facultades de la Convencion le dan toda la necesaria: por esto la disposicion de la Cámara de Senadores es inútil; i contradictoria, porque se opone a lo dispuesto en la Constitucion. En cuanto a lo perjudicial, no hai mas que contemplar el embarazo en que se van a poner las Cámaras reunidas para dictar la aceptacion o la repulsa. Es necesario entrar en una discusion prolija de todos los artículos de la reforma para averiguar en cada uno el mérito que haya para aceptarlo o repulsarlo. La esperiencia nos ha enseñado que en las reuniones numerosas la diferencia de opiniones dilata las discusiones hasta el estremo de hacerlas casi interminables. Respetamos en la mayoría del Congreso las mejores intenciones, i conocemos todo el fondo de sus buenos deseos; pero el celo de cada uno por satisfacer sus dudas, para averiguar la verdad, para elejir lo mejor, es un principio fecundo de dilaciones i entorpecimientos. Podrá responderse que es el medio mejor para conseguir el acierto; pero no podrá negarse que en la diverjencia de las opiniones i en las ideas mas o menos exaltadas de una reunion tan numerosa hai obstáculos invencibles, o ál menos, dificultades mui trabajosas que estorban el que suceda una conformidad de opiniones con la prontitud que exije la situacion del país. Podrá conseguirse la aceptacion de la reforma a costa de una gran demora i esto es un mal. ¿I si el resultado es la repulsa? Habremos perdido todo el trabajo, i tendremos que permanecer mas tiempo en la situacion vacilante en que nos han colocado esos defectos de la Constitucion que ocasionaron los males de que solo hemos podido librarnos, separándonos de sus disposiciones, mas acomodadas para favorecer el desórden que para asegurar la tranquilidad de los pueblos.



  1. Editorial de El Araucano, núm. 44, correspondiente al 16 de Julio de 1831. —(Nota del Recopilador.)