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CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17, ESTRAORDINARIA, EN 3 DE DICIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de Elecciones. —Campo de instruccion militar. -Organizacion del servicio diplomático. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haberse conformado con las modificaciones hechas por el Senado en la Lei de Elecciones. (Anexo núm. 353. V. sesion del 28 de Noviembre i Comision Conservadora en 3 de Diciembre de 1833.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que autoriza la compra de un terreno para campo de instruccion militar. (V. sesion del 30 de Noviembre de 1833.)
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que organiza el servicio consular i diplomático de la República. (V. sesiones del 10 de Agosto de 1833 i del 2 de Julio de 1834.)

ACTA

SESION DEL 3 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huici, Huidobro, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados, en que dice haberse conformado con las modificaciones hechas al proyecto de la Lei de Elecciones, en que se ratificó el Senado i con el artículo 6.º adicional, i se mandó achivar.

Se puso en segunda discusion el acuerdo de la Cámara de Diputados, por el que se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez mil pesos en la compra de terrenos para campo de instruccion militar, i no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votar i resultó aprobado; el cual es como sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para invertir, en la compra de los terrenos que juzgue necesarios para campo de instruccion militar, hasta la cantidad de diez mil pesos."

En seguida, tuvo tercera discusion la lei propuesta por el Presidente de la República, en su Mensaje de 22 de Julio del presente año, por la que se califican los ajentes diplomáticos i consulares de la República i se designa el sueldo de que deben gozar tanto en Europa como en Amé