Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de diciembre de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de diciembre de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17, ESTRAORDINARIA, EN 3 DE DICIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de Elecciones. —Campo de instruccion militar. -Organizacion del servicio diplomático. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haberse conformado con las modificaciones hechas por el Senado en la Lei de Elecciones. (Anexo núm. 353. V. sesion del 28 de Noviembre i Comision Conservadora en 3 de Diciembre de 1833.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que autoriza la compra de un terreno para campo de instruccion militar. (V. sesion del 30 de Noviembre de 1833.)
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que organiza el servicio consular i diplomático de la República. (V. sesiones del 10 de Agosto de 1833 i del 2 de Julio de 1834.)

ACTA editar

SESION DEL 3 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huici, Huidobro, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados, en que dice haberse conformado con las modificaciones hechas al proyecto de la Lei de Elecciones, en que se ratificó el Senado i con el artículo 6.º adicional, i se mandó achivar.

Se puso en segunda discusion el acuerdo de la Cámara de Diputados, por el que se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez mil pesos en la compra de terrenos para campo de instruccion militar, i no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votar i resultó aprobado; el cual es como sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para invertir, en la compra de los terrenos que juzgue necesarios para campo de instruccion militar, hasta la cantidad de diez mil pesos."

En seguida, tuvo tercera discusion la lei propuesta por el Presidente de la República, en su Mensaje de 22 de Julio del presente año, por la que se califican los ajentes diplomáticos i consulares de la República i se designa el sueldo de que deben gozar tanto en Europa como en Amé rica, i conforme al dictámen de la Comision de Gobierno, fué aprobada en la forma que sigue:

"Artículo primero. Los ajentes diplomáticos i consulares de la República compondrán tres clases:

Primera: Ministros Plenipotenciarios.

Segunda: Encargados de Negocios.

Tercera: Cónsules Jenerales, Cónsules i Vice-Cónsules.

Art. 2.º Los Ministros Plenipotenciarios gozarán en la Corte de Lóndres el sueldo anual de doce mil pesos; en la de Paris, el de diez mil i en todas las demás de Europa, el de nueve mil pesos.

Art. 3.º Los mismos funcionarios enviados cerca de los Gobiernos de América, gozarán el sueldo anual de ocho mil pesos en las Cortes de Méjico, Washington i Rio Janeiro; i el de siete mil en las restantes.

Art. 4.º Los Encargados de Negocios en las Cortes de Europa i América, gozarán de la mitad del sueldo anual asignado a los Ministros Plenipotenciarios en los artículos anteriores.

Art. 5.º Los Ministros Plenipotenciarios tendrán, en los casos en que el Gobierno lo hallare por conveniente, un secretario de Legacion, cuyo sueldo anual será la cuarta parte del de aquéllos.

Art. 6.º Los Ministros Plenipotenciarios i Encargados de Negocios en Europa, disfrutarán sobre su sueldo la gratificacion anual de ochocientos pesos para gastos de oficina i porte de correspondencia, i los empleados de igual clase en América la de cuatrocientos.

Art. 7.º Los Cónsules Jenerales en Europa gozarán de dos mil quinientos pesos anuales, i en América, de dos mil.

Art. 8.º Los sueldos i gratificaciones de todos los funcionarios espresados, empezarán a correr desde el dia en que se embarquen en algun puerto de la República si el viaje fuese por mar, i si por tierra, desde que traspasen la cordillera de los Andes. Dichos sueldos terminarán el dia de su llegada al territorio de la República, siendo de su cuidado participarla al Gobierno.

Art. 9.º Los sueldos i asignaciones de los empleados diplomáticos i consulares, serán abonados íntegramente i sin descuento alguno.

Art. 10. Estarán obligados los sobredichos funcionarios a ponerse en camino para regrsar a esta República dentro de dos meses, contados desde el dia en que recibieren sus letras de retiro, i todo el tiempo que además de este plazo permanecieren en sus destinos, no cobrarán sueldo alguno, si no probaren impedimento invencible, en cuyo caso solo gozarán la mitad del sueldo que antes percibían.

Art. 11. Los costos de viaje de ida i vuelta se abonarán separadamente por el Gobierno con arreglo a la cuenta que será del cargo de los mismos funcionarios presentarle oportunamente, en intelijencia de que solo entrará en ella lo necesario para una moderada comodidad i decencia.

Art. 12. Cuando un funcionario diplomático o consular fuese trasladado de un destino a otro, o cuando se nombrare para ejercer estos cargos alguna persona residente en país estranjero, empezará a correr el respectivo sueldo desde el dia en que reciba su nombramiento.

Art. 13. La presente lei no deberá estenderse a los funcionarios de las sobredichas clases que estuvieren ya en ejercicio;" I se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Meneses, Secretario.


ANEXO editar

Núm. 353 editar

La Cámara de Diputados se ha conformado con las modificaciones hechas al proyecto de Lei de Elecciones, en que se ratificó el Senado, aprobando al mismo tiempo el art. 6.º adicional que le trascribió el señor Presidente en su nota de 29 del corriente. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.