respectivos Plenipotenciarios de Chile i de los Estados Unidos de América en 16 de Mayo de 1832, i la Convencion adicional i esplicatoria del mismo Tratado celebrada en 17 de Setiembre del presente año por los mismos Plenipotenciarios; i cree que el ▼Senado debe aprobar llanamente ambas transacciones que en sentir de la Comision no perjudican, i antes bien promueven los intereses, honor i respetabilidad de la Nacion.
Como por la antedicha Convencion de 17 de Setiembre, quedan sin efecto las observaciones que hizo la ▼Cámara de Diputados en su nota de 27 de Julio de 1832; no hai embarazo para la absoluta i llana aprobacion que parece a la Comision debe espedirse. En su consecuencia, la Comision propone al Senado el siguiente proyecto de decreto:
▼"El ▼Congreso Nacional de Chile, habiendo visto i examinado el ▼Tratado de paz, amistad, comercio i navegacion celebrado entre la República de Chile i los ▼Estados Unidos de América, por medio de Plenipotenciarios respectivamente i en bastante forma autorizados; cuyo tenor es el siguiente: (Aquí el testo del Tratado de verbo ad verbum, inclusos la suscricion de los Plenipotenciarios, i la nota de estar sus sellos.)
"I habiendo visto i examinado así mismo la Convencion adicional i esplicatoria del antedicho Tratado, arriba inserto, celebrada por los mismos Plenipotenciarios en 17 de Setiembre del presente año de 1833, igualmente autorizados en bastante forma; cuyo tenor es como sigue: (Aquí el testo de la Convencion de verbo ad verbum, como anteriormente.)
"Por tanto, ha venido el Congreso en aprobar los predichos Tratado i Convencion, con arreglo a lo dispuesto en el núm. 19 del art. 82 de la Constitucion, pasándose este decreto al Presidente de la República para los efectos que hubiere lugar."
Dado en Santiago de etc. —Santiago, 14 de Octubre de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Juan Agustin Alcalde. —▼Mariano de Egaña.
Núm. 332
Habiendo ▼tomado en consideracion el Congreso Nacional la consulta de V. E. sobre si, en la lei de 17 de Octubre de 1832, que concede la exencion de ▼derechos de trasbordo i ▼tránsito a los artículos de provision que viniesen a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de Potencias amigas o neutrales, se comprenden tambien los de la misma clase que hubiesen entrado a ellos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la promulgacion de la citada lei, declaró:
"Que la gracia que dispensa la lei citada, es comprensiva a todos los casos ocurridos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta su fecha i los sucesivos."
Dios guarde a V. E. —Octubre 21 de 1833. —Al Ejecutivo.