Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de octubre de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de octubre de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 3.ª ESTRAORDINARIA EN 18 DE OCTUBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Formacion de la Mesa de la Cámara de Diputados. —Efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. —Sueldo de los Ministros de Estado. —Tratados entre Chile i Norte-América. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República pide al Senado que considere el proyecto de lei que aumenta el sueldo de los Ministros de Estado. (Anexo núm. 328. V. sesion del 10 de Octubre de 1832.)
  2. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica la formacion de su Mesa. (Anexo núm. 329.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que exime de pagar derechos los efectos destinados a buques estranjeros de guerra i que hayan llegado después del 10 de Mayo de 1831. (Anexo núm. 330. V. sesion del 2 de Julio de 1833.)
  4. De un dictámen de la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores sobre los Tratados i la Convencion esplicatoria celebrados entre Chile i los Estados Unidos de Norte-América. (Anexo núm 331. V. sesion del 9}}

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Avisar a la Cámara de Diputados que el Senado queda instruido de la renovacion de su Mesa.
  2. Comunicar al Ejecutivo la declaracion hecha sobre la lei que exime de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (Anexo núm. 332.)
  3. Pasar a la Comision de Gobierno el oficio del Ejecutivo sobre el sueldo de los Ministros de Estado. (V. sesion del 9 de Junio de 1834.)
  4. Declarar terminada la primera discusion de los Tratados celebrados entre Chile i los Estados Unidos de Norte-América. ( V. sesion del 26.)

ACTA editar

SESION ESTRAORDINARIA DEL 18 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Egaña, Elizondo, Elizalde, Huidubro, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Meneses. Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos comunicaciones de la Cámara de Diputados, una en que avisa la eleccion del Presidente i Vice-Presidente de su Sala; se mandó archivar i acusar recibo; otra en que manifiesta su conformidad con lo resuelto por esta Cámara sobre el acuerdo del Senado para que, en la lei de 17 de Octubre de 1832 que concede la exencion de derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision para los buques de guerra de Potencias amigas o neutrales, se comprendan tambien los de la misma clase que hubiesen entrado a nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la promulgacion de la citada lei i los sucesivos, se mandó comunicar.

Se dió igualmente cuenta de un Mensaje del Presidente de la República por el que pide al Senado tome en consideracion el proyecto de lei, que le pasó la Cámara de Diputados en la sesion ordinaria del año próximo pasado, sobre aumento de sueldo de los Ministro-Secretarios del Despacho; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

I últimamente del dictámen de esta misma Comision sobre los Tratados ajustados por el Plenipotenciario de Chile i el de los Estados Unidos de Norte América i sobre la Convencion adicional i esplicatoria de ellos. Se pusieron después en primera discusion dichos Tratados i habiéndose declarado por concluidos, se levantó la presente. —Errázuriz, Presidente. Meneses, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 328 editar

Conciudadanos del Senado:

Tengo que proponeros una medida que concibo ser de alta importancia por las razones de equidad en que se apoya, i por su tendencia al mejor desempeño de las difíciles i complicadas atenciones de la administracion ejecutiva.

El salario que por la lei actual está asignado a los Ministros-Secretarios de Estado, no guarda proporcion con las cualidades eminentes que exije tan elevado empleo, i con la grave responsabilidad que la Constitucion les impone; i en consecuencia de la desigualdad evidente que existe entre el emolumento i la carga, no podrá siempre lisonjearse el Gobierno de tener a su lado individuos enteramente dignos de la confianza pública.

Precisado casi siempre a elejirlos entre los empleados de mas alto rango, como que son los que por una larga esperiencia han adquirido la idoneidad necesaria, i dado pruebas de integridad, patriotismo i celo, tiene que luchar a menudo con la repugnancia, que es natural, cuando con una retribucion que excede poco o nada a la que ya están gozando, van a dejar sus acostumbradas funciones por otras que demandan nuevos i mas graves cuidados, i que no les dejan tiempo alguno para atender a sus intereses domésticos.

Arrostrar gratuitamente o con un perjuicio positivo, fatigas i responsabilidades penosas, es un esfuerzo que no sería prudente esperar de todos. El Gobierno se espone, por esta mal entendida economía, a carecer del caudal de luces, esperiencia i actividad que le son indispensables para proveer competentemente a las necesidades públicas; i la organizacion apenas bosquejada de casi todos los ramos del servicio, corre peligro de retardarse indefinidamente.

Lleno de confianza en el decidido interés que anima a los Representantes de la Nacion Chilena, por el honor i prosperidad de nuestra Patria, espero que tomareis en consideracion los inconvenientes que acabo de indicaros i que pondréis remedio a ellos, prestando vuestra atencion al proyecto de lei que, sobre esta materia, ha sido discutido i aprobado en sesion anterior de la Cámara de Diputados i que ha sido ya trasmitido a la vuestra.

Santiago, Octubre 15 de 1833. —Joaquin Prieto. —Ramon Cavareda.


Núm. 329 editar

La Cámara de Diputados ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don José Ignacio Eyzaguirre.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 14 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 330 editar

La Cámara de Diputados ha aprobado en todas sus partes, la declaracion que le comunicó el Senado en 11 de Julio del presente año, para hacer estensiva la gracia que se dispensó, por la lei de 17 de Octubre de 1832, a todos los casos ocurridos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la fecha i lo sucesivo.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 17 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 331 editar

La Comisión de Gobierno i Relaciones Esteriores ha examinado con detencion el Tratado de amistad, comercio i navegacion ajustado por los respectivos Plenipotenciarios de Chile i de los Estados Unidos de América en 16 de Mayo de 1832, i la Convencion adicional i esplicatoria del mismo Tratado celebrada en 17 de Setiembre del presente año por los mismos Plenipotenciarios; i cree que el Senado debe aprobar llanamente ambas transacciones que en sentir de la Comision no perjudican, i antes bien promueven los intereses, honor i respetabilidad de la Nacion.

Como por la antedicha Convencion de 17 de Setiembre, quedan sin efecto las observaciones que hizo la Cámara de Diputados en su nota de 27 de Julio de 1832; no hai embarazo para la absoluta i llana aprobacion que parece a la Comision debe espedirse. En su consecuencia, la Comision propone al Senado el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional de Chile, habiendo visto i examinado el Tratado de paz, amistad, comercio i navegacion celebrado entre la República de Chile i los Estados Unidos de América, por medio de Plenipotenciarios respectivamente i en bastante forma autorizados; cuyo tenor es el siguiente: (Aquí el testo del Tratado de verbo ad verbum, inclusos la suscricion de los Plenipotenciarios, i la nota de estar sus sellos.)

"I habiendo visto i examinado así mismo la Convencion adicional i esplicatoria del antedicho Tratado, arriba inserto, celebrada por los mismos Plenipotenciarios en 17 de Setiembre del presente año de 1833, igualmente autorizados en bastante forma; cuyo tenor es como sigue: (Aquí el testo de la Convencion de verbo ad verbum, como anteriormente.)

"Por tanto, ha venido el Congreso en aprobar los predichos Tratado i Convencion, con arreglo a lo dispuesto en el núm. 19 del art. 82 de la Constitucion, pasándose este decreto al Presidente de la República para los efectos que hubiere lugar."

Dado en Santiago de etc. —Santiago, 14 de Octubre de 1833. Fernando Errázuriz. —Juan Agustin Alcalde. —Mariano de Egaña.


Núm. 332 editar

Habiendo tomado en consideracion el Congreso Nacional la consulta de V. E. sobre si, en la lei de 17 de Octubre de 1832, que concede la exencion de derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision que viniesen a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de Potencias amigas o neutrales, se comprenden tambien los de la misma clase que hubiesen entrado a ellos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la promulgacion de la citada lei, declaró:

"Que la gracia que dispensa la lei citada, es comprensiva a todos los casos ocurridos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta su fecha i los sucesivos."

Dios guarde a V. E. —Octubre 21 de 1833. —Al Ejecutivo.