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ANTECEDENTES


escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos, i en el caso que tuvieren iguales dos o mas personas se votará por el mismo órden cuál de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiere obtenido mas.

Art. 9.º Verificada i publicada en el acto la eleccion, se comunicará al Supremo Gobierno a fin de que convoque a los electos para el dia en que el Congreso fije la instalacion de la Convencion.

Art. 10. No puede admitirse renuncia del cargo de vocal de esta Convencion.

Art. 11. El dia de la instalacion de la Convencion prestará cada vocal en manos del Presidente de la República el siguiente juramento:"Juro por Dios Nuestro Señor examinar la Constitucion Política de Chile, promulgada en ocho de Agosto de mil ochocientos veintiocho, i si hallare conveniente su reforma o modificacion, concurrir a hacerla, segun el dictámen de mi conciencia, en los términos mas oportunos para asegurar la paz i tranquilidad del pueblo chileno. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Art. 12. Después de haber prestado este juramento, la Convencion quedará instalada i procederá a nombrar un Presidente i un Vice-presidente de entre sus vocales i un Secretario de dentro o fuera de su seno.

Art. 13. La Convencion se rejirá en sus debates i órden interior por el reglamento que ella adopte.

Art. 14. La Convencion no podrá ocuparse en otro objeto que en la revision, reforma, modificacion o adicion de la Constitucion.

Art. 15. El Poder Ejecutivo i la Comision Permanente podrán nombrar los oradores que tengan a bien para que asistan sin voto a las sesiones de la Convencion a representar i discutir sobre las reformas o modificaciones que hallaren por conveniente proponer. Todos los cuerpos públicos i ciudadanos particulares podrán dirijir a la Convencion peticiones por escrito relativas al mismo objeto.

Art. 16. Durante las sesiones de la Convencion podrán reunirse las Cámaras estraordinariamente en los casos que previene la Constitucion.

Art. 17. Luego que la Convencion haya concluido sus trabajos, dará cuenta al Poder Ejecutivo para que haga reunir el Congreso i le pase el Código presentado por la Convencion.

Art. 18. Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a ninguno de sus miembros haberlo sido de la Convencion, i formando una sola Sala jurarán uno por uno el Código reformado a nombre de la Nacion, en los términos siguientes: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convencion. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Art. 19. Jurado el Código por el Congreso, llamará al Poder Ejecutivo para que preste ante él el siguiente juramento: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar i hacer cumplir como lei fundamental de la República de Chile, el Código reformado por la Convencion. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Art. 20. El Poder Ejecutivo hará publicar como Constitucion del Estado el Código reformado por la Convencion. "-José Vicente Izquierdo, Presidente.—"Juan Francisco Meneses", Senador-Secretario. —"Joaquin Tocornal", Presidente. "Manuel Camilo", Diputado-Secretario.

Por tanto, ordeno i mando se cumpla i publique. —Sala de Gobierno, en Santiago a 1.° de Octubre de 1831. —Joaquin Prieto. —Ramón Errázuriz.



Núm. 2


Nómina de los diputados que formaron parte de la gran convencion

Don Joaquin Tocornal

" Manuel Camilo Vial

" Ramón Renjifo

" Miguel Fierro

" J. Manuel Astorga

" Vicente Bustillos

" Estanislao Arce

" J. Antonio Rosales

" Enrique Campino

" J. Manuel Carrasco

" J. de Dios Vial del Rio

" J. Francisco Larrain

" Santiago Echeverz

" Clemente Pérez

" José Puga

" Estanislao Portales.



Nómina de los ciudadanos que formaron parte de la gran convencion

Don Gaspar Marin

" Mariano Egaña

" Agustin Vial

" Fernando Elizalde

" Manuel Gandarillas

" Diego Arriarán

" J. Francisco Meneses

" El Obispo de Ceran

" José María Rozas

" Vicente Izquierdo

" Juan Alcalde

" J. Miguel Irarrázaval

" F. Javier Errázuriz

" J. Raimundo del Rio

" Diego Antonio Barros

" Juan de Dios Correa