Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/562

Esta página ha sido validada
558
CÁMARA DE SENADORES

Al finalizar su artículo, dicen los E. E. de El Mercurio, que los de El Araucano dicen: que nadie juzgará que, porque se autoriza al Presidente de Chile con facultades estraordinarias pata contener a los turbulentos, no está el país en estado de disfrutar de toda la plenitud de los goces que le prometen sus instituciones i nos atribuyen otra con tradicion con la existencia de una gran conjuracion. Ya esplicamos el sentido en que tomamos el adjetivo gran, i advertimos a los E. E. de El Mercurio que el período que antecede, a excepcion de las partículas negativas i la palabra disfrutar, es de ellos i nó nuestro. Los refutamos con sus propias palabras i nos repugnó escribir gozar goces.

Al fin, llegamos a la recapitulacion, i a ésta respondemos diciendo: que es una consecuencia necesaria de las ideas que hemos impugnado antes; ideas que jamas permitirán que se establezca un Gobierno, porque mantienen las pasiones en fermento i hacen depender a los Gobiernos de la licencia de los descontentos, corrompen el patriotismo i entibian la enerjía de los hombres de Estado.

La conclusion está reducida a aconsejar que se entreguen a los sediciosos, esclusivamente a la lei militar, no dando lugar a recusaciones estrañas de jueces i de fiscal. ¿Qué idea se han formado los E. E. de El Mercurio de la lei militar? Seguramente han oido que el proceso de un soldado debe concluir en veinticuatro horas, i si hai cincuenta soldados i cincuenta testigos cuantas veinticuatro horas pasarán? Conocernos la fórmula de los juicios militares 1 los ordinarios. En ambos hai recusaciones, pero tan insuficientes son unas como otras para comprobar los crímenes políticos. Entraríamos en una esplicacion de ellos, pero ya hemos escrito demasiado, estamos fatigados con el asunto, i dejamos la pluma pesarosos de haber provocado a los E. E. de El Mercurio de Valparaiso.


Núm. 294 [1]

FACULTADES ESTRAORDINARIAS

Parece que la suerte de los chilenos fuese vivir siempre privados de las garantías legales, que aseguran al ciudadano el goce de sus derechos. En 1830 el Congreso de Plenipotenciarios las suspendió, confiriendo al Ejecutivo facultades estraordinarias. En 1831 las solicitó nuevamente el Ejecutivo de la Comision que había dejado aquel Congreso en su receso, i la Comision le contestó que debían considerarse vijentes las concedidas en el año anterior supuesto que no le habían sido suspendidas. Con esta declaracion (que se juzgó, sin duda, menos fuerte que negar o conceder) salió la Comision del paso e hizo que el Ejecutivo no dudase de la estension de su poder en los dos años ulteriores hasta el de 33, en que fué publicada la reforma de la Constitucion. Vieron entonces los chilenos las garantías de sus deiechos tales cuales las contiene el nuevo Código; mas, a los dos o tres meses de su publicacion, volvió el Ejecutivo a solicitar las estraordinarias con motivo de una conspiracion descubierta infraganti. La Cámara de Senadores las concedió por unanimidad de sufrajios, la de Diputados por una gran mayoría, habiendo disentido solo cinco [2]. La concesion se estiende hasta el 1.º de Junio de 34, término casi duplo al que designaba Roma cuando confería iguales facultades, sin embargo, que no las hacía recaer en el gobernante mismo [3] sino en ciudadanos sacados las mas veces del arado i quedando siempre vijente el poder de los tribunos del pueblo, i a pesar de ésta i otras precauciones la Dictadura perdió la República.

Siempre se ha reputado como una lei atroz la del Código Español, que exije solo una semiplena prueba para penar a los acusados del crimen de lesa majestad. ¿I qué no deberá decirse de la que, sin esa piutba ni otra formalidad alguna, pone los ciudadanos a discrecion del Poder para ser confinados? Mas, la lei española es limitada al crimen de lesa majestad. La lei patria no tiene restriccion alguna: cualquiera que sea el crímen, i aun sin sombra de él, nada tiene el ciudadano que le resguarde.

¿Cuál concepto formará el estranjero de nuestra situacion cuando advierta que en cerca de un quinquenio no han existido vijentes las garantías ni un solo semestre?

¿Podrá desear establecerse entre nosotros? Al contrario, abandonará nuestro suelo si la suerte le trajo a él. El político i el economista calcularán bien cuanta es por este solo respecto nuestra pérdida i nuestro atraso.

Si estendemos la vista sobre los hijos del país, cada uno se creerá rodeado de peligros. Cada uno verá un espía que le atalaya. El que quiera ilustrar al público por la prensa, manifestándole actos abusivos del Poder, dirá: me falta la salvaguardia de la lei contra la saña del poder mismo; condenémonos antes a un pavoroso silencio. El que es incitado para ejercer en la plaza pública sus derechos políticos en el acto sagrado de las elecciones, preferirá renunciarlos. Destituido de garantías, todo le arredra e intimida.

Reconozca aquí El Araucano la falta de espíritu público que, en uno de sus anteriores números, atribuyó al carácter peculiar de sus compatriotas, por no haber concurrido al acto de las elecciones i haber abandonado las prensas. Les

  1. Artículo trascrito de El Valdiviano federal, número 73, de 25 de Octubre de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  2. Conózcalos la Nacion: don José María Guzman, don Pedro Lira, don Vicente Larrain i Espinosa, don Valentin Valdivieso i don Joaquin Gutiérrez.
  3. Costumbre monstruosa i funesta introducida en las nuevas Repúblicas de América.