Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de agosto de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de agosto de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 25, EN 30 DE AGOSTO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Conspiraciones del 12 de Julio i 29 de Agosto. —Facultades estraordinarias. —Acta. —Anexos.

A PRIMERA HORA

CUENTA editar

Se da cuenta:

Del sumario levantado con motivo de la conspiracion que debió estallar el 12 de Julio último i de una nueva que debió estallar ayer. (Anexos núms. 289 a 294. V. sesion del 13 de Julio último.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Que una comision compuesta de los señores Elizondo, Egaña, Rodríguez, Elizalde i Huici presente a segunda hora un proyecto de facultades estraordinarias. (V. sesion del 29 de Octubre de 1831.)


A SEGUNDA HORA

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un proyecto de lei que otorga facultades estraordinarias al Presidente de la República.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar dicho proyecto de lei. (V. sesion del 31.)


ACTA editar

SESION ESTRAORDINARIA DEL 30 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huici, Izquierdo, Rodríguez i Vial.

Se presentó el señor Ministro del Interior i dijo que el 13 de Julio se había prometido presentar a la Sala un estracto del sumario que se levantó para descubrir los cómplices de la conjuracion intentada para la noche del dia anterior, i que ahora lo cumplía con el sentimiento de anunciar una nueva conspiracion que se fraguaba para la noche del 29 del presente; que se hallaban en arresto dos individuos que se habían introducido en el cuartel de Húsares con el objeto de tomado, i que el Presidente de la República, persuadido de que solo una administracion vigorosa podría reprimir las tentativas de los enemigos del órden establecido, creía de necesidad que se le invistiese de facultades estraordinarias.

Por indicacion del señor Egaña, resolvió la Sala que una comision de cinco individuos presentase a segunda hora un proyecto de decreto de las facultades estraordinarias que se debían conceder; en su consecuencia, nombró el señor Presidente a los señores Elizondo, Egaña, Rodríguez, Elizalde i Huici; i se suspendió la sesion.

A segunda hora presentó dicha comision el proyecto de decreto que se le había encargado. Se puso en discusion i fué aprobado por unanimidad, el cual es como sigue:

"El Congreso Nacional, tomando en consideraciones las circunstancias actuales de la República que, en el espaco de los cinco meses últimos, se han descubierto tres conspiraciones dirijidas a destruir el Gobierno existente; que alguna de ellas manifiesta haberse concebido un plan del carácter mas atroz i desconocido hasta ahora en la revolucion; que es de necesidad que exista una administracion fuerte i vigorosa en estado de contener males tan graves, que se repiten con tanta rapidez i que por conseguir este objeto conviene en obsequio de las garantías públicas tomar medidas parciales antes de tocar el último estremo a que autoriza la Constitucion.

En uso de la prerrogativa que le es concedida por la parte 6.ª artículo 36 de la misma Constitucion decreta:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que use en todo el territorio del Estado de las facultades estraordinarias siguientes:

  1. La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República.
  2. La de proceder sin sujetarse a lo prevenido en los aitículos 139, 143 i 146 de la Constitucion.

Art. 2.º El Presidente de la República para usar de cualquiera de estas facultades estraordinarias procederá con acuerdo de la mayoría de los Ministros del Despacho, suscribiendo al menos, dos de éstos las resoluciones que se tomaren.

Art. 3.º Con el mismo acuerdo procederá al comunicar sus órdenes e instrucciones relativas al uso de estas facultades a los intendentes, gobernadores i demás empleados en la administracion pública.

Art. 4.º El ejercicio de estas facultades estraordinarias cesará de hecho el 1.º de Junio de 1834."

Con lo que se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-Secretario


ANEXOS editar

Núm. 289 editar

Debo comunicar a la Cámara de Senadores un suceso de grave importancia recientemente ocurrido. El Ministro del Interior se presentará esta noche en la Sala, si V. E. hace citar estraordinariamente a sus miembros para la hora de costumbre. -Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 290 editar

Relacion de las armas i demás especies que se han encontrado en un cuarto de los de doña Nieves Machado en la calle atravesada de la esquina, al segundo cuarto, a saber:
  1. Once pistolas cargadas de diferentes clases;
  2. Dos docenas cuchillas grandes nuevas;
  3. Una talega con veintitrés cartuchos, cada uno con ocho pesos;
  4. Cuarenta i siete pesos fuertes;
  5. Dos botellas de ron, una llena i otra vacía que se la habían tomado;
  6. Un baúl inglés con ropa blanca i de color i dos libros;
  7. Un canasto inglés ron candado, de guardar ropa. —Santiago, Julio 12 de 1833. —Manuel de Ramos.

Certifico que la anterior relacion es copia de la orijinal que existe por cabeza del proceso, i para que conste lo firmo en Santiago, Agosto treinta de mil ochocientos treinta i tres. —Márcos Antonio Cuevas, Secretario.


Núm. 291 [1] editar

Los que toman sobre sí el cargo de escribir para el público, contraen con éste la importante obligacion de dirijirle por el camino mas conveniente a su prosperidad; i para desempeñarlo con provecho deben hacer algunas veces el sacrificio de sus opiniones privadas, principalmente cuando su manifestacion puede influir en perjuicio del bien comun. Tienen necesidad de ahogar las bellezas de la teoría por no ocasionar desórdenes en las prácticas que, aunque sean abusivas o absurdas, solo el curso del tiempo i con él el progreso de las luces, la rectificacion de las ideas i la mejora de las costumbres pueden correjirlas o restituirlas a su verdadero estado. En política hai principios teóricos mui bellos que en la aplicacion solo dan males por resultados. Las diferentes alternativas de los Gobiernos republicanos de la América española nos presentan testimonios de esta verdad, tan lastimosos como convincentes. En su historia encontramos a cada paso la razon de los sacudimientos que han sufrido. Haciendo un lado la ambicion de los caudillos, las miras particulares de los hombres públicos i todas las pasiones innobles que pueden haber preparado los desastres, hallamos que tantos males pueden causarse a un país por imbuir a los pueblos en ideas exajeradas, como por introducir principios contrarios a su estado actual, costumbres e instituciones.

Esto sucede del mismo modo en la constitucion de un Gobierno, que en las disposiciones que tome otro ya formado para llevar adelante su plan de administracion. Si aquél es destiuido por un golpe de principios, éste se halla detenido por los obstáculos que le oponen las contradicciones i el empeño de hablar en derecho contra los hechos.

El trato con los hombres de un país, el conocimiento de sus hábitos i de su modo de pensar, del jiro de sus ideas, del estado de las instituciones de la sociedad i las proporciones o embarazos que pueden tener las providencias de un Gobierno, son los recursos, ajentes i elementos de un escritor público para llegar con éxito feliz al término de su carrera. Pero, publicar teorías, como Diójenes desde su encierro, sin consideracion alguna a la trascendencia que pueden tener en el público, es llenar el oficio sin cumplir con el deber. Semejante comportacion puede ocasionar males en lugar de proporcionar bienes, porque la opinion se estravía, los hombres se confunden, los majistrados se aburren i los mas empeñados en conservar el órden desmayan al no encontrar mas que censura por último resultado de sus trabajos.

A estas indicaciones nos ha conducido el discurso de los editores de El Mercurio de Valparaiso, en que hacen una crítica, aunque moderada pero inoportuna, de la lei del Congreso que concede al Presidente de la República el uso de las facultades estraordinarias permitidas por la Constitucion. Respetamos las luces, principios i opiniones de los editores de aquel bien acreditado periódico, pero no podemos dejar de escribir algunas lineas para contener el efecto que sus ideas pueden causar en ciertos ánimos. No pretendemos entrar en una disputa sobre principios políticos, en los que quizá estamos conformes, sino sobre la conveniencia de sus observaciones en nuestras circunstancias actuales, i su exactitud, confrontadas con el estado de cosas i de la administracion.

Nadie ignora que, en el curso de la revolucion, los descontentos han recurrido siempre a los trastornos para lograr sus miras.

Al principio era fácil descubrirlos i castigarlos, porque entendían que sus procedimientos eran autorizados por el patriotismo i la libertad de hacer cuanto les diese gana. El despotismo los reprimió algun tanto; la debilidad i la induljencia los alentaron de nuevo, i cuando la enerjía i la severidad vinieron a enfrenarlos, su audacia encontró un grande apoyo en la preocupacion de que, para imponer pena a esta clase de crímenes, es necesario que haya pruebas forenses como las que se presentan en un juicio civil ordinario. Aleccionados los conspiradores con la esperiencia de algunos años, han tomado la táctica de dirijir sus empresas de un modo que los jueces, aunque estrictamente adheridos a la lei, nada puedan descubrir con pruebas ostensibles de criminal en su conducta. Las delaciones se suceden unas a otras; los movimientos se repiten; fermenta en secreto una gran conjuracion de descontentos i perdidos, que aunque no tenga efecto, el bullicio solo perturba i desacredita; el Jefe Supremo conoce a los autores, carece de pruebas para entregarlos al poder judicial, no tiene facultades ordinarias para castigarlos por sí mismo, ¿qué hacer en semejante trance, en que es preciso conservar el órden i extinguir el jérmen de estas fermentaciones?

Verdad es que la investidura del Presidente de la República de facultades estraordinarias, que es la medida adoptada, acredita la existencia real de una conjuracion, pero ni debemos ocultarla ni consignarla al desprecio del público. Lo primero sería figurar en un país recientemente revolucionado, un estado de cosas inconcebibles i ostentar una vanidad que por sí sola basta para desacreditarnos mas que cien conjuraciones; i lo segundo sería alentar a otros i esponer al pueblo a que fuese víctima de un movimiento bastante fuerte que pudiera preparar la impunidad. Es falso que tenga el Gobierno ficultades ordinarias para reprimir a los perturbadores; ésta es atribucion de los tribunales de justicia, i si en el concepto de los editores de El Mercurio éstos abusan no es tan momentánea la correccion de semejantes abusos, siempre que se hallen apoyados en nuestras leyes monárquicas i dependa ésta de la difusion de la moral por todo el país, haciendo efectivo el cumplimiento de las leyes, porque una obra semejante no es una providencia administrativa.

Para censurar la concesion de facultades estraordinarias, dicen los editores de El Mercurio de Valparaiso: "Se dice jeneralmente que los juicios "que se forman a los autores de una conspiracion, se prolongan regularmente de un modo indefinido, i que al fin quedan impunes; esta observacion, fundada en abusos anteriores, lejos de servir como una razon para abandonar los trámites con que legalmente puede castigarse a un delincuente, acredita solo la existencia de la necesidad de moralizar i hacer llenar su deber, con todos los recursos que el Gobierno tiene en su mano, a los individuos que intervienen en el juicio que debe esclarecer la realidad de los hechos con que se ha pretendido subvertir el órden público."

Seguramente estos respetables compañeros no pensaron cuando escribieron, o lo hicieron mui de carrera; o mas bien, para que la verdad sea dicha, se han dejado arrastrar por sus sentimientos, sin reflexionar sobre el estado de nuestra administracion de justicia, mala i pésima por las leyes que la rijen; i sin considerar que nuestra jurisprudencia ceñida al derecho civil i español, no tiene una regla para perseguir las revoluciones políticas, en los casos en que sus autores se ocultan de tal modo que es imposible presentar contra ellos unas pruebas tan claras i manifiestas, como las que se exijen por las leyes para imponerles una pena. Estamos mui conformes con la necesidad de que se difunda la moral, pero ¿a qué viene esto con aquello de que el Gobierno tiene en sus manos recursos para hacer llenar su deber a los que intervienen en el juicio que debe esclarecer la realidad de los hechos? Ignoramos hasta ahora que algun encargado de esta clase de causas haya omitido los trámites necesarios para conseguir un completo esclarecimiento; i sabemos que, si no todos, a lo menos la mayor parte de ellos se han hallado en el mas duro conflicto al tener que juzgar por las leyes contra el testimonio de su conciencia. Los jueces saben privadamente quiénes son los autores de las conjuraciones, conocen a los cómplices i pueden designar individualmente a sus ajentes. El Presidente de la Rtpública está al cabo de todo, i sin facultades éste para juzgar, i obligados los jueces a ceñirse a las leyes que los rijen, ¿cómo puede vituperarse la concesion de facultades estraordinarias? Los editores de El Mercurio no pueden ignorar que, en la averiguacion de los delitos políticos, es decir, en los conatos de los descontentos para trastornar el órden, no se puede producir pruebas tan convincentes que obliguen a los jueces a castigar con la severidad que se requiere. Los revolucionarios han adoptado el sistema de hablarse sin testigos, de uno a uno, i tomando todas las precauciones que puedan ponerlos a cubierto de un convencimiento judicial. El proceso formado contra los conjurados que se descubrieron el 6 de Marzo último, si se presenta a los ojos de un estranjero que no conozca a Chile, solo le ofrece una idea, de que el delator fué un falso calumniante, porque, confabulados todos los delincuentes en hacerle criminal en el caso de ser descubiertos, tomaron mui bien sus medidas para ponerse a salvo. En el que se ha formado contra los autores del movimiento intentado el 12 de Julio, consta que se encontraron puñales, pistolas cargadas i dinero; los principales acusados niegan su complicidad; otros se han fugado; el cuerpo del delito existe; mas, no se puede convencer jurídicamente a los criminales; la tranquilidad pública se ve amenazada por los sustos que ocasionan estos sucesos en los irreflexivos; el Presidente de la República tiene el deber de conservar el órden i los tribunales el de juzgar con arreglo a las leyes. ¿Cómo se cumple con esto? Los editores de El Mercurio, haciéndose cargo de estas reflexiones, dicen: "Que si hemos de apelar a los ejemplos que presentan en todas partes las vicisitudes sociales, aseguraríamos por siempre que si los primeros autores de una conspiracion, sin consideracion alguna por su clase, fuesen castigados, llenándose el efecto de las leyes desde el momento en que su delito fuese comprobado, no volverían a repetirse en muchos años en Chile las tentativas con que parecen acreditar algunos hombres que una revolucion es un juguete, i que todo cambio violento es una burla."

Nosotros tambien apelamos a los ejemplos de Trujillo, Paredes, Rojas i Villegas, i preguntamos ¿qué se consiguió con haber hecho verter su sangre en la Alameda?

No se crea que recordamos estos pasajes para comparar la actual administracion con aquélla, i hacemos presente que solo los traemos a la memoria para impugnar esa severidad que se exije sin consideracion alguna a las circunstancias del dia.

Ya hemos dicho que las leyes son ineficaces tanto para descubrir a los autores de una conjuracion, como para aplicarles penas sin pruebas convincentes. En este escollo estamos chocando desde que los conspiradores han aprendido la táctica de no largar prenda, i el único modo legal de salvarlo ha sido la concesion de facultades estraordinarias con que suplir los defectos de unas leyes que no se pueden hacer en el momento.

Es mui fácil decir que se debe castigar a los autores de una conjuracion, sin consideracion alguna a sus clases; mas, esto supone pruebas i convencimiento, i siendo verdad que los ardides de los delincuentes estorban el que se puedan producir ¿por qué lei, por qué facultad ordinaria se debe proceder a escarmentarlos? ¿Cuáles son las precauciones que el Gobierno puede tomar hoi dia contra los sediciosos si no se le autoriza estraordinariamente? Estamos seguros de que consideradas las cosas como son en realidad, no se dará solucion a estos argumentos, i que precisamente se aplaudirá la concesion de facultades estraordinarias, como una medida indispensable.

No comprendemos aquello de que habría sido mucho mejor que el Gobierno no hubiese solicitado semejantes facultades, si no ha palpado otros riesgos que los que el público conoce, porque entendiendo que por la jurisprudencia ordinaria no pueden precaverse, no le queda recurso alguno contra ellos. Los editores de El Mercurio temen que esta investidura ocasione criminaciones injustas contra el Gobierno, i que aun cuando no se ponga en ejercicio, será clasificada como un argumento incontestable de la necesidad que tiene de apoyarse en el poder que le confiere para conservar el órden i la seguridad. Estos resultados son tan necesarios como naturales; porque si es cierto que la administracion actual tiene enemigos, está en los intereses de éstos el criticar todas las providencias que se tomen para cruzar sus de signios, i no porque se hubiese escusado la concesion de facultades estraordinarias, habrían dejado de hacer esta clase de guerra i contenido el de senfreno con que se espresan. La necesidad de esta investidura está comprobada con la repeticion de revoluciones que las leyes comunes no han podido sofocar i no puede ser mal considerada en el esterior, si se recuerda que en semejantes casos todas las Naciones han recurrido al mismo remedio.

En Inglaterra hemos visto suspender muchas veces la lei del Habeas Corpus, i no por esto se ha disminuido en cosa alguna su crédito. Nadie juzgará que, porque se autoriza al Presidente de Chile con facultades estraordinarias para contener a los turbulentos, no está el país en estado de disfrutar de toda la plenitud de los goces que le prometen sus instituciones. Cualquiera creerá que la medida es para asegurar estos goces contra la audacia de un puñado de hombres que puede sorprender un pueblo por un corto tiempo, i no para privar de ellos a ningun ciudadano. Sobre todo, el que está al alcance de nuestro sistema de administracion de justicia i de la imposibilidad de mejorarlo en el momento, elojiará el celo con que las Cámaras Lejislativas procedieron a conceder las facultades estraordinarias.


Núm. 292 [2] editar

El Mercurio de Valparaiso contiene el artículo siguiente sobre la concesion de facultades estraordinarias:

"Nuestro hábil co-escritor ha verificado la crítica de los principios que manifestamos al tratar esta materia, calificándolos, en resumen, como el resultado del poco conocimiento que tenemos (segun dice) de los hombres i de las verdaderas circunstancias políticas del país; i a la verdad, si no nos creyésemos libres de esa loca presuncion que conduce a muchos hombres a clasificar todas las operaciones administrativas de un Gobierno, partiendo de ciertas máximas o principios, sin atender a la situacion política i moral del pueblo que manda, dejaríamos la pluma de la mano; pero creemos no haber merecido esta nota, i en el caso presente la reputamos sin aplicacion, porque nuestro pronunciamiento en la cuestion que se controvierte, lo hemos apoyado en razones que no están en contradiccion con las exijencias estraordinarias de un país como Chile, i estas razones las vamos a fundar en principios de una verdad irrecusable, cuya evidencia está comprobada por la fuerza de simples raciocinios, i el ejemplo de las infinitas aplicaciones que se han hecho de ellos en la rejeneracion de los pueblos que marchan tras de una perfeccion social.

Los editores de El Araucano nos aconsejan indirectamente, al principio de su discurso, el sacrificio de nuestras opiniones privadas porque hai cosas que en teoría son buenas i que orijinan males en la práctica. No comprendemos la fuerza de este raciocinio, porque, en nuestro concepto, las ideas teóricas, como se quiere llamar, arrancan su carácter i su importancia del grado de exactitud que tienen; i si son erróneas podrá demostrarse, pero nunca la publicidad las hará peligrosas en este caso.

Se nos reprocha al analizar nuestro artículo, que hemos llenado el oficio i no el deber, de escritores públicos. Esta calificacion la reputamos injusta porque, en el caso presente, ignoramos el fundamento que tenga; no obstante, los editores de El Araucano pueden medir i calcular con exactitud el deber que nos liga para con el público, marcando la diferencia que existe entre su posicion i la nuestra.

Se dice igualmente por nuestro co-eseritor, que se oponen obstáculos a la marcha del Gobierno por el empeño de hablar en derecho contra los hechos. En nuestro concepto, no son los escritores, que hacen un análisis moderado e imparcial de las operaciones gubernativas, los que oponen obstáculos a la marcha del Gobierno i los señores editores de El Araucano saben mui bien que, no siendo el Gobierno infalible en sus cálculos la aprobacion constante de todas sus medidas por escritores que no son el órgano del Ministerio, no presta apoyo alguno ni facilita el medio de desviarlo de los errores que puede remediar, antes que sus consecuencias embaracen realmente su marcha.

Designando el espíritu de los perturbadores en épocas anteriores, los editores de El Araucano dicen; que la debilidad i la induljencia los alentaron. Esta frase está en contradiccion con lo que dice posteriormente condenando la aplicacion de la lei en todo su rigor, como lo habíamos aconsejado a los promotores de asonadas i trastornos violentos. Se asegura en el artículo que vamos analizando que en el país fermenta una gran conjuracion de descontentos, i a la verdad, no podemos coordinar esta declaracion con la idea de que el número de los hombres que apetecen un trastorno, es diminuto; hombres perdidos i sin concepto como los llaman los señores editores de El Araucano.

Se dice que el Gobierno conoce a los perturbadores i que no puede castigarlos. Si el Gobierno los conoce i tiene la conviccion de su delito debe tener datos positivos que podrían dar por resultado, el esclarecimiento del grado de complicidad que se les atribuya en un plan revolucionario, en cuyo caso los tribunales que lo juzgan no podrán desentenderse de su deber.

Se asegura que es falso que el Gobierno con sus facultades ordinarias pueda reprimir i hacer que se castigue a los que intentan verificar revoluciones. Para contestar a todo lo que compren de el párrafo encabezado por esta frase, nos basta decir que no hemos aconsejado el desprecio i la tolerancia, sino sobre cierta clase de personas que siempre tienen una participacion grotesca en las revoluciones que se premeditan, i que, en lugar de fijar la atencion en las vociferaciones de estos hombres, se castiguen con rigor a los delincuentes desde el momento en que su delito sea comprobado.

Ya prevemos que se ha de contestar, que no puede tener lugar el castigo aun cuando los tribunales tienen el convencimiento del delito de los acusados porque la insuficiencia de las leyes los deja impunes; pero ya hemos dicho que aquel convencimiento solo puede fundarse en dalos positivos que suministren pruebas mas o menos graves, que pueden conducir a la exacta averiguacion del grado de complicidad que se atribuye a los que se reputan delincuentes. Si estas pruebas no existen, el Gobierno corre el riesgo de castigar algunos inocentes, a quienes puede complicar una delacion falsa o el celo indiscreto de muchos hombres que promueven alarmas sin fundamento. El ejemplo de esta verdad es práctico en el país, pués hemos visto que, en una revolucion intentada, se han prendido algunas personas que después se han puesto en libertad, porque se les ha reputado inocentes; i es evidente que, cuando se corre el riesgo de aplicar una pena al inocente, el Gobierno mina su poder en lugar de aumentarlo, por mas omnipotentes que sean las facultades de que se halle investido. El mayor número de los individuos de una sociedad se inclina siempre a reputar inocentes a los delincuentes cuyos delitos no están comprobados; mira con disgusto el castigo que se les impone i manifiesta una desaprobacion tácita pero absoluta, lo que trae por resultado que el Gobierno, en lugar de seguir la via que debe llevarlo a la consolidacion del órden público, pierde una parte de su popularidad

Se dice que las leyes son ineficaces tanto para descubrir a los autores de una conjuracion como para aplicarles penas sin pruebas convincentes.

Dios nos libre de la lejislacion que autoricela aplicacion de penas sin pruebas, i de las facultades estraordinarias que sean solicitadas para salvar el inconveniente de esclarecer el delito antes de castigarlo. Estamos mui distantes de creer que el Gobierno de la República haya solicitado las facultades estraordinarias con este objeto, i nos inclinamos a creer mas bien que los señores editores de El Araucano han incurrido en este error, por haber escrito mui de prisa o sin pensar bien lo que decían.

Cuando dijimos que deseábamos no se pusiese el Gobierno en el caso de tener que ser el objeto de la censura de sus enemigos, nos hemos contraído al caso de que la censura tenga algun fundamento, porque aquélla que, solo se apoya en una pueril vocinglería, no merece su atencion ni medida alguna discreta para reprimirla.

Deseamos, sí, que el Gobierno se aleje de una posicion por la cual pueda darse un colorido-de justicia a las acriminaciones de sus enemigos, porque esos visos de razon pueden dar importancia a este jénero de crítica, i robar una parte de la popularidad real con que cuenta la administracion existente.

La necesidad de esta investidura (las facultades estraordinarias) dicen los editores de El Araucano, que está comprobada por la repeticion de revoluciones que las leyes comunes no han podido sofocar. Para acreditar esto, sería necesario declarar antes que el espíritu de las leyes se había llenado i las obligaciones de los tribunales se habían cumplido: pero, sin probarse esto, no pueden atribuirse a las leyes absolutamente los embarazos que se esperimentan para castigar los sediciosos.

Para desvanecer los inconvenientes que hemos indicado, de la autorizacion de que hablamos, se nos cita la suspension de la lei de Habeas Corpus en Inglaterra; pero este ejemplo podría probar algo, si se hubiese entrado antes a probar la identidad de los casos comparados, pués nada hai mas falso casi siempre que las deducciones que se sacan con ejemplos semejantes.

Al finalizar su artículo dicen los editores de El Araucano: que nadie juzgará que, porque se autoriza al Presidente de Chile con facultades estraordinarias para contener a los turbulentos, no está el país en estado de disfutar de toda la plenitud de los goces que le prometen sus instituciones. Esta es una contradiccion, si se recuerda que se asegura la existencia de una gran conjuracion, en la que se funda la suspension de la mas esencial entre las garantías individuales, la seguridad de la persona.

Recapitulando todo lo que precede, decimos que las facultades estiaordinarias concedidas al Poder Ejecutivo de la República, son un medio insuficiente para contener los proyectos sediciosos i que las medidas que se toman con su apoyo, son una provocacion real casi siempre a los odios i al encono que enjendra el espíritu de partido, resultando de aquí que se reconcentra, ajita i enardece cada vez mas; que alarma a todos los que se creen el blanco de a guna sospecha, i que pone en accion, por consiguiente, a los enemigos que habría desviado de proyectos subversivos, una tolerancia jenerosa i racional.

Para hacer mas fácil i efectiva la averiguacion i comprobacion del delito de los verdaderos revolucionarios, habría sido mucho mejor que los sediciosos se hubiesen puesto bajo la lei militar esclusivamente, no dando lugar por consiguiente, a esas recusaciones estrañas i sin término, no solo de los jueces sino del fiscal i otros empleados, con lo que se ha entorpecido i anulado el efecto de los juicios anteriores.


Núm. 293 [3] editar

Copiamos de El Mercurio de Valparaiso, número 1,400, el discurso de los editores en que nos responden a la impugnacion que hicimos en nuestros números 156 i 157 al artículo de su número 1,448, en que censuraron la concesion de facultades estraordinarias que hizo el Congreso Nacional al Presidente de la República; i habiendo sido nosotros los que provocamos la contienda, nos hemos propuesto escribir unos cuantos párrafos, mas bien para satisfacer la espectacion de los lectores que para convencer a nuestros respetables compañeros.

Sin partir de un punto comun de razonamiento, apoyados en diferentes bases i profesando diversos principios, aunque pronunciemos o escribamos las mismas palabras, nuestros discursos serán a manera de soliloquios, i jamás conseguiremos el objeto de convencernos unos u otros. Toda la disputa está reducida a lo siguiente.

Los E. E. de El Mercurio criticaron la concesion de facultades estraordinarias, fundándose en que, para contener las revoluciones, son bastantes, segun dicen, las disposiciones de las leyes i la rectitud de los jueces. Nosotros decimos que aquéllas no son suficientes i que la rectitud de éstos no alcanza a suplirlas.

Seguramente los E. E. de El Mercurio confunden las causas civiles con las políiicas, i creen que éstas pueden someterse a todo el rigor de la tramitacion ordinaria que se da a aquéllas. Unas cuantas reflexiones manifestarán que no nos hemos equivocado en atribuir este modo de pensar a los E. E. de El Mercurio.

Si en nuestro primer discurso dijimos que el modo de espresarse de estos señores procedía de la falta de conocimiento de los hombres i de las verdaderas circunstancias del país, ahora añadimos que su réplica procede de no haber meditado la materia o de no querer fijarse en la cuestion. Ya nosotros la hemos propuesto tal cual la concebimos.

Analícese la respuesta que se nos ha dado i se conocerá que, si es justa la crítica que han hecho los E. E. de El Mercurio de la concesion de facultades estraordinarias, no la han probado a pesar de prometerlo con principios de una verdad irrecusable, cuya evidencia está comprobada por la fuerza de simples raciocinios i el ejemplo de las infinitas aplicaciones que se han hecho de ellos en la rejeneracion de los pueblos que marchan tras de una perfeccion social.

Al leer este floreado preámbulo, devoramos el artículo de los E. E. buscando los principios, los raciocinios i el ejemplo, solo hallamos una refutacion de palabras, un aislamiento de frases i una recapitulacion fantástica con una conclusion en que nada menos se pretende que la inobservancia de las leyes vijentes.

Los E. E. de El Mercurio no entienden aquella frase nuestra de que hai cosas que en teoría son buenas i que orijinan males en la práctica; i nosotros no comprendemos la razon que dan para su no intelijencia, la de que, en su concepto, las ideas teóricas arrancan su carácter i su importancia del grado de exactitud que tienen. En este escrito prescindimos de locuciones, de ideas, de pensamientos i hasta del modo de espresarlos; i al argumento que nos hacen los E. E. de El Mercurio, decimos: que es mui hermoso en teoría el decir: probar un crimen, observar tas leyes i tener jueces rectos; mas, en la práctica no puede alcanzarse la prueba del crimen, intentado o cometido, porque su autor no se fió mas que de un testigo o de un cómplice que no hacen fé en el foro, segun la jurisprudencia civil i sin esta prueba no puede decirse, con justicia, que las leyes se han dejado de observar i que los jueces no son rectos.

No conocemos ninguna diferencia entre la posicion de los E. E. de El Mercurio de Valparaiso i la nuestra, i por esto no la marcamos. No sabemos si se nos habla con respecto a nuestras cualidades personales, a nuestra situacion individual o a alguna otra cosa que pueda constituir diferencia entre escritores. Ignoramos el sentido en que nuestros compañeros han tomado la idea de llenar el oficio de escritores i no el deber; i les decimos que aquél es llenar un diario, i éste conducir la opinion pública, no exaltar las pasiones, hablar segun los hechos i arreglar la imajinacion a las realidades, dando de mano a la pretension de que el mundo se sujete a aquélla. El deber de un escritor es criticar los hechos segun las leyes, i no arreglar uno i otro a sus antojos; i el que cumple con él, aunque no sea órgano del Ministerio, ejercita la crítica sobre medidas opuestas a disposiciones preexistentes i no sobre las que nacen de la gran necesidad de conservar el órden público. Apoyar las medidas que se tomen con tan importante objeto, no es mas que fortificarlas; pero censurarlas de un modo en que se exijen resultados que no proporcionan las leyes, es llenar el oficio i no cumplir con el deber. No recordamos en qué época, designando el espíritu de los perturbadores dijimos que la debilidad i la induljencia los alentaron, pero estamos ciertos de que la firmeza de nuestros principios no nos puede haber permitido incurrir en la contradiccion que se nos imputa, condenando la aplicacion de la lei en todo su rigor a los promotores de asonadas i trastornos violentos como han aconsejado los E. E. de El Mercurio.

Siempre hemos distinguido las leyes civiles cuyo poder no alcanza a descubiir i menos a castigar a los promotores de asonadas i trastornos, de las facultades políticas del Jefe Supremo de una Nacion, obligado a conservar el órden por todos los medios que le ofrece su alto cargo, i hace efectivos la magnitud de su responsabilidad; i si los E. E. de El Mercurio quisieren asegurarse de la imposibilidad absoluta en que estamos de incurrir en semejante contradiccion, les decimos que ahora atribuimos a induljencia i habilidad el no poner en ejercicio las facultades estraordinarias, concedidas por el Cuerpo Lejislativo, i el que se entreguen a los promotores de trastornos a la impotencia de jueces que tienen que someterse a las fórmulas de leyes ineficaces.

Se nos atribuye otra contradiccion porque dijimos que fermentaba una gran conjuracion de descontentos i que el número de éstos es diminuto ¡Malhadado adjetivo gran que puede ofrecer alguna apariencia de razon por parte de los E. E. de El Mercurio al juicio de aquéllos que encuentran el mismo sabor a las sofisterías que a las razones! Los E. E. de El Araucano saben que grande designan cantidad o cualidad. La importancia constituye grande a una empresa, aunque sea mui pequeño el número de hombres que la acometen i aunque éstos sean mui insignificantes. Son de esta clase nuestros descontentos i tan en corto número que no pueden causar el menor temor; mas, la osadía es grande por el objeto a que se dirijen, por los cuidados en que pone al Gobierno i por la desconfianza que puede inspirar a los observadores asustadizos i a los censores precipitados.

El Gobierno los conoce i no puede castigarlos, porque, aunque tenga la conviccion de su delito, no hai leyes que lo autoricen para ello; ni los datos de esta conviccion dan por resultado la complicidad a vista de la cual los tribunales que los juzguen, no podían desentenderse de su deber. Los E. E. de El Mercurio exijen pruebas mas o menos graves que puedan conducir a la exacta averiguacion del grado de complicidad que se atribuye a los que se reputan delincuentes, i dicen que, si esas pruebas no existen, el Gobierno corre el riesgo de castigar a algunos inocentes, a quienes puede complicar una dilacion falsa o el celo indiscreto de muchos hombres que promueven alarmas sin fundamento. En este retazo dan a conocer los E. E. de El Mercurio que han escrito sin conocimiento de la materia; pués, diciendo que sin pruebas corre el Gobierno el riesgo de castigar a algun inocente, le han atribuido una facultad que pertenece a los tribunales de justicia. El Gobierno precave, dispone i dirije; i los tribunales de justicia absuelven, condenan i castigan. Han aplicado a la política el principio de nuestra jurisprudencia, que, en caso de duda, vale mas absolver a un criminal que condenar a un inocente; pero ¿han meditado acaso los resultados que puede tener el trasporte violento de esta máxima de la administracion de justicia entre particulares al Gobierno de la Nacion? La absolucion de un delincuente en la duda, v. gr., un supuesto asesino o ladron, puede causar males particulares; pero la induljencia con un revoltoso designado por la opinion pública, acreditado por su carácter i relaciones; que se oculta en las tinieblas, se desvía de la comunicacion de los que no siguen sus ideas, que inquieta en secreto a los soldados, difunde susurros desfavorables, critica las providencias mas naturales i necesarias; que se enfada hasta del órden que a él mismo le aturde, ¿podrá compararse con un criminal comun para absolver a falta de pruebas tan claras como la luz, tales cuales las exijen las leyes? ¿Son de igual clase los perjuicios de la sociedad en jeneral i los de una docena de individuos? ¿Es lo mismo un salteador de caminos que el que atenta contra el Jefe de la Nacion, contra el órden establecido, contra la moral del Ejército i contra la subordinacion debida al Gobierno?

Para comprobar la necesidad de las pruebas, aluden los E. E. de El Mercurio a ciertas ocurrencias en que se ha visto aprehender individuos por una revolucion intentada, i ponerlos después en libertad porque se les ha reputado inocentes, segun ellos dicen. Nosotros decimos que esa libertad no es debida a la inocencia, sino a la falta de pruebas del crimen que se exije por las leyes inaplicables, cuya observancia se pide; i por esto vemos pasearse en el país hombres que se debían desterrar para siempre.

Si a los E. E. de El Mercurio les sirve de apoyo la soltura que se ha dado a algunos individuos aprehendidos por una revolucion intentada, nosotros tambien tenemos ejemplos en que fundar nuestra opinion. Revoluciones ha habido que se han contenido por el Presidente de la República, en virtud de una declaracion secreta que ha sido negada después en juicio. El delator no quiso pasar por la nota con que el vulgo clasifica estos actos, i los jueces tuvieron que absolver a los criminales por falta de pruebas. Hemos visto tambien un delator que después de haber ratificado su denuncio i careádose con los denunciados, fué desmentido en juicio; i hubo jueces que intentaron aplicarles la pena de falso calumniador. Nos bastan estos dos ejemplos de que podremos presentar documentos a nuestros respetables compañeros los E. E. de El Mercurio, si acaso dudan de nuestra palabra; pero, si nos creen, ya pueden reconocer que las teorías no arrancan su carácter e importancia del grado de exactitud que tienen i que pueden demostrarse que son erróneas, intervenga o no en ellas la publicidad, cuando los hechos las contradicen de un modo tan positivo. Dicen los E. E. de El Mercurio que cuando se corre riesgo de aplicar pena a un inocente mina el Gobierno su poder. Volveremos a repetir que las facultades estraordinarias que se han concedido no son para inflijir penas sino para dictar medidas de precaucion con el sagrado fin de privar a los motores de desórdenes, de todos los recursos de que puedan servirse para llevar adelante sus planes destructores. Mui mal dis- curren cuando dicen que el mayor número de los individuos de una sociedad se inclina siempre a reputar inocentes a los delincuentes cuyos delitos no están comprobados. No puede haber delincuente sin delito comprobado, i en este caso es mui justa la inclinacion a reputar inocentes a los que son castigados sin delito. Mas, este argumento es consecuencia del error que acabamos de refutar; segun él los E. E. confunden a los revolucionarios con los delincuentes comunes.

Si hubiesen dicho que el mayor número de los individuos de una sociedad se inclina a reputar inocentes a las personas que por medidas o precaucion se trasladan de un punto a otro de la República, o se les impone un simple arresto podríamos permitir la objecion, porque la estension que se ha dado a la libertad, el espíritu de trabar imprudentemente el Poder Supremo para que no dejenere en despotismo, i la idea de que pueden sujetarse sus operaciones a dar fórmulas forenses, han acostumbrado algunos a considerar como arbitrario al Gobierno que toma medidas de precaucion, i como inocentes a criminales efectivos, cuya delincuencia es tanto mayor cuanto son los medios de que se han valido para que no se le pueda comprobar. Ciertamente hai conspiradores, porque esta opinion errónea los alienta i favorece, pués creen que no pudiendo el Gobierno presentar pruebas de sus delitos, i que, temiendo tomar una providencia contra ellos por no exitar la vocinglería de ese mayor número a que se refieren los E. E. de El Mercurio, quedan impunes.

Aquí entran los deberes de los escritores, deberes los mas importantes que se dirijen nada menos que a combatir errores que embarazan la organizacion de un país. A ese mayor número de individuos de una sociedad que se inclina a creer que son inocentes los que por una providencia gubernativa son separados del país sin precedente causa, se debe hacer ver que no es posible justificar los delitos políticos como los crímenes comunes; que la tramitacion judicial i todos los medios con que se justifican los hechos privados, no alcanzan a demostrar en juicio los proyectos que se trazan contra el órden público, i que si hai un Gobierno, cuya honradez está acreditada por su comportacion, que use de estas medidas, el modo de juzgar es averiguar la conducta i las ideas de los individuos sobre quienes recaen; porque suponer que se han tomado con el objeto de saciar venganzas o de establecer la tiranía, es discurrir sin principios i formar juicios de capricho. A este propósito se nos ocurre el caso de un potentado que, convaleciendo de una enfermedad, se arrimó a la chimenea, i habiéndose incendiado ésta, no tuvo bastante voz para llamar un criado que la apagase; i considerándose degradado si hacía esta operacion por sí mismo, dejó correr el incendio basta el estremo de que las llamas ocuparan todo el edificio i le hicieron morir asado, después de haber escapado de una enfermedad terrible. Así mismo deberían los escritores empeñarse en desvanecer la perniciosa preocupacion erijida en punto de honor, de que el denuncio de una conjuracion envilece al delator. Puede haber sido mui buena esta calificacion en los tiempos en que Bruto conspiraba contra Tarquino, o el Senado de Roma contra Sila, pero aplicarla a un aviso de que se intenta trastornar el órden, es proceder como el potentado que no quiso apagar la chimenea, i dejar que se consuma el país con el malvado punto de honor que estorbó el remedio que pudo aplicarse con tiempo.

Dios nos libre, dicen los E. E. de El Mercurio, de la lejislacion que autorice la aplicacion de penas sin pruebas, i de las facultades estraordinarias que sean solicitadas para salvar el inconveniente de esclarecer el delito antes de castigarlo. El inconveniente sería castigar el delito antes de esclarecerlo, porque esclarecido debe seguir la pena.

Si hubiesen dicho: Dios nos libre de las facultades que se piden para castigar delitos sin esclarecerlos, habrían discurrido bien i así discurren los E. E. de El Araucano; pero lo que éstos dicen es que, no pudiendo probarse el delito por medio de tramitacion forense que se exije, es preciso aplicar algun remedio al mal de las conjuraciones que se arman a la sombra de los defensores de errores, que no contemplan lo que importa a la administracion de un país, sino que se fijan en ideas escritas i desprecian las realidades. Cuando los E. E. de El Araucano escribieron las frases que ha dado lugar a los de El Mercurio a esta esclamacion, ni estaban de prisa ni lo hicieron sin pensarlo. No han hablado de castigos sino de medidas de precaucion, i si se encuentra una que otra palabra semejante a la pena o castigo, procede de haber repetido las del primer discurso de los E. E. de El Mercurio.

Exijen los E. E. de El Mercurio que se justifique que se ha llenado el espíritu de las leyes i se han cumplido las obligaciones de los tribunales, para acreditar que la necesidad de la investidura de facultades estrardinarias, está comprobada por la repeticióon de revoluciones que las leyes comunes no han podido sofocar.

Nosotros, decimos, que la prueba incumbe a los E. E. de El Mercurio, citándonos las leyes cuyo espíritu no se ha llenado, i designándonos los empleados que no han cumplido con sus obligaciones. Digan cuáles son las leyes que previenen las revoluciones i qué majistrados son los que las han infrinjído. Para probarles que los casos en que, en Inglaterra, se ha suspendido la lei del Habeas Corpus, son lo mismo que el en que nos hallamos, no tenemos que hacer mas que rogar a todo inglés el que les diga cómo es cierto que, en las convulsiones políticas en que los juzgados ordinarios no tienen fuerza para contenerlas, se adopta siempre esta medida. La mayor parte de los que existen en Chile la habrá visto en ejercicio cuando menos dos veces. Al finalizar su artículo, dicen los E. E. de El Mercurio, que los de El Araucano dicen: que nadie juzgará que, porque se autoriza al Presidente de Chile con facultades estraordinarias pata contener a los turbulentos, no está el país en estado de disfrutar de toda la plenitud de los goces que le prometen sus instituciones i nos atribuyen otra con tradicion con la existencia de una gran conjuracion. Ya esplicamos el sentido en que tomamos el adjetivo gran, i advertimos a los E. E. de El Mercurio que el período que antecede, a excepcion de las partículas negativas i la palabra disfrutar, es de ellos i nó nuestro. Los refutamos con sus propias palabras i nos repugnó escribir gozar goces.

Al fin, llegamos a la recapitulacion, i a ésta respondemos diciendo: que es una consecuencia necesaria de las ideas que hemos impugnado antes; ideas que jamas permitirán que se establezca un Gobierno, porque mantienen las pasiones en fermento i hacen depender a los Gobiernos de la licencia de los descontentos, corrompen el patriotismo i entibian la enerjía de los hombres de Estado.

La conclusion está reducida a aconsejar que se entreguen a los sediciosos, esclusivamente a la lei militar, no dando lugar a recusaciones estrañas de jueces i de fiscal. ¿Qué idea se han formado los E. E. de El Mercurio de la lei militar? Seguramente han oido que el proceso de un soldado debe concluir en veinticuatro horas, i si hai cincuenta soldados i cincuenta testigos cuantas veinticuatro horas pasarán? Conocernos la fórmula de los juicios militares 1 los ordinarios. En ambos hai recusaciones, pero tan insuficientes son unas como otras para comprobar los crímenes políticos. Entraríamos en una esplicacion de ellos, pero ya hemos escrito demasiado, estamos fatigados con el asunto, i dejamos la pluma pesarosos de haber provocado a los E. E. de El Mercurio de Valparaiso.


Núm. 294 [4] editar

FACULTADES ESTRAORDINARIAS

Parece que la suerte de los chilenos fuese vivir siempre privados de las garantías legales, que aseguran al ciudadano el goce de sus derechos. En 1830 el Congreso de Plenipotenciarios las suspendió, confiriendo al Ejecutivo facultades estraordinarias. En 1831 las solicitó nuevamente el Ejecutivo de la Comision que había dejado aquel Congreso en su receso, i la Comision le contestó que debían considerarse vijentes las concedidas en el año anterior supuesto que no le habían sido suspendidas. Con esta declaracion (que se juzgó, sin duda, menos fuerte que negar o conceder) salió la Comision del paso e hizo que el Ejecutivo no dudase de la estension de su poder en los dos años ulteriores hasta el de 33, en que fué publicada la reforma de la Constitucion. Vieron entonces los chilenos las garantías de sus deiechos tales cuales las contiene el nuevo Código; mas, a los dos o tres meses de su publicacion, volvió el Ejecutivo a solicitar las estraordinarias con motivo de una conspiracion descubierta infraganti. La Cámara de Senadores las concedió por unanimidad de sufrajios, la de Diputados por una gran mayoría, habiendo disentido solo cinco [5]. La concesion se estiende hasta el 1.º de Junio de 34, término casi duplo al que designaba Roma cuando confería iguales facultades, sin embargo, que no las hacía recaer en el gobernante mismo [6] sino en ciudadanos sacados las mas veces del arado i quedando siempre vijente el poder de los tribunos del pueblo, i a pesar de ésta i otras precauciones la Dictadura perdió la República.

Siempre se ha reputado como una lei atroz la del Código Español, que exije solo una semiplena prueba para penar a los acusados del crimen de lesa majestad. ¿I qué no deberá decirse de la que, sin esa piutba ni otra formalidad alguna, pone los ciudadanos a discrecion del Poder para ser confinados? Mas, la lei española es limitada al crimen de lesa majestad. La lei patria no tiene restriccion alguna: cualquiera que sea el crímen, i aun sin sombra de él, nada tiene el ciudadano que le resguarde.

¿Cuál concepto formará el estranjero de nuestra situacion cuando advierta que en cerca de un quinquenio no han existido vijentes las garantías ni un solo semestre?

¿Podrá desear establecerse entre nosotros? Al contrario, abandonará nuestro suelo si la suerte le trajo a él. El político i el economista calcularán bien cuanta es por este solo respecto nuestra pérdida i nuestro atraso.

Si estendemos la vista sobre los hijos del país, cada uno se creerá rodeado de peligros. Cada uno verá un espía que le atalaya. El que quiera ilustrar al público por la prensa, manifestándole actos abusivos del Poder, dirá: me falta la salvaguardia de la lei contra la saña del poder mismo; condenémonos antes a un pavoroso silencio. El que es incitado para ejercer en la plaza pública sus derechos políticos en el acto sagrado de las elecciones, preferirá renunciarlos. Destituido de garantías, todo le arredra e intimida.

Reconozca aquí El Araucano la falta de espíritu público que, en uno de sus anteriores números, atribuyó al carácter peculiar de sus compatriotas, por no haber concurrido al acto de las elecciones i haber abandonado las prensas. Les degrada i humilla injustamente. Instituciones viciosas, facultades estraordinarias son únicamente las que sumerjen a una Nacion en esa fatal ominosa indolencia. Examine las de todos los demás Estados i verá comprobada esta verdad. Lea los escritores políticos, i todos se la enseñarán. Pero nó. El Araucano no la ignora. No la ignoran los chilenos, a quienes basta recordar nuestras elecciones del año 11, en las que seis meses no vagaron un momento en recibir por tres días consecutivos los sufrajios de los ciudadanos que se agolpaban a prestarlos. Tenían entonces viva la esperanza de que iban a mejorar de suerte, entrando en el goce pleno de sus derechos. Mas, después los Gobiernos a fuerza de abusos i de tiranías han desesperado a los unos i corrompido a los otros.

I ¿por qué ciudadanos que manifestaban en la vida privada un carácter benigno, han dejenera lo después hasta hacerse el azote de los pueblos? Porque han gobernado sin leyes o porque las leyes han sido viciosas; en el uno i en el otro caso debe haber abusos, i éstos no se sostienen sino con otros nuevos i mayores que insensiblemente llevan al Majistrado a erijirse en un descarado tirano. El mayor mal es que ellos no lo conozcan; de otra suerte no entrarían tan sin cautela en una carrera que no puede tener otro término, término tan funesto para los gobernantes como para los gobernados.

Consúltese sino a la experiencia, que es la mas sábia maestra en política. ¿Cuál ha sido siempre la suerte de los Supremos Mandatarios de la República Norte-Americana después de haber ejercido un poder sábiamente limitado por la lei? Descender del solio a gozar en la vida privada de las consideraciones i gratitud bien merecida de sus conciudadanos. ¿Cuál regularmente la de los que han gobernado las nuevas Repúblicas de América, ya investidos de un poder absoluto, ya gobernando por viciosas e ineptas leyes? Respondan ellos mismos.

En vano El Araucano dirá que la probidad del Mandatario no le permitirá abusar de las facultades estraordinarias; jamás se debe descansar en las cualidades del gobernante. Nada mas en riesgo de perderse que la probidad necesaria al que obtiene el Supremo Mando; i si la conserva, será solo en fuerza de la lei que sábiamente le prohibe obrar el mal.

Cuando la Cámara de Diputados en Francia se personó en presencia de Luis Felipe a noticiarle su exaltacion al Trono, el imbécil Lafayette, uno de sus miembros, en su arenga al nuevo Rei, dijo: este es el hombre que nosotros necesitábamos.

Mui pronto vió el honrado Lafayette su desengaño; ya hoi acaudilla un partido de oposicion a ese mismo Rei.

En vano tambien se cita la práctica de otros Estados. Si se refiere a los Gobiernos monárquicos, las facultades denominadas estraordinarias son siempre las ordinarias de los Reyes; ellos hacen en todo tiempo lo que quieren. La lei del Habeas Corpus, siempre que se ha suspendido en Inglaterra, ha sido por convenir al Trono i a las altas clases proceder arbitrariamente. Si se citan ejemplos de otros Reyes, solo podrán servir a excitar la compasion hácia los pueblos que rijen, porque su obrar constante parte siempre de su voluntad i de sus caprichos, sin necesitar aun de la formalidad inglesa.

Si de Repúblicas, la de Roma debe mas bien desengañar. La Dictadura la hizo pasar de la libertad a la esclavitud, a pesar de que, como se ha dicho, la Dictadura no recaía en los que ejercían las facultades ordinarias del Gobierno. Entre las modernas, la de Norte-América ha merecido un mas alto renombre, i en cerca de sesenta años desde su creacion, no se han conferido un solo dia facultades estraordinarias a sus gobernantes; sin embargo, han tocado todos felizmente el término de su administracion i los ciudadanos han vivido constantemente bajo la salvaguardia de las leyes.


  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, números 156 i 157, del 6 i del 13 de Setiembre de 1833. —(Nota del ecopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 160, del 5 de Octubre de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 160, del 5 de Octubre de 1833 —(Nota del Recopilador.)
  4. Artículo trascrito de El Valdiviano federal, número 73, de 25 de Octubre de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  5. Conózcalos la Nacion: don José María Guzman, don Pedro Lira, don Vicente Larrain i Espinosa, don Valentin Valdivieso i don Joaquin Gutiérrez.
  6. Costumbre monstruosa i funesta introducida en las nuevas Repúblicas de América.