Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/558

Esta página ha sido validada
554
CÁMARA DE SENADORES

de el párrafo encabezado por esta frase, nos basta decir que no hemos aconsejado el desprecio i la tolerancia, sino sobre cierta clase de personas que siempre tienen una participacion grotesca en las revoluciones que se premeditan, i que, en lugar de fijar la atencion en las vociferaciones de estos hombres, se castiguen con rigor a los delincuentes desde el momento en que su delito sea comprobado.

Ya prevemos que se ha de contestar, que no puede tener lugar el castigo aun cuando los tribunales tienen el convencimiento del delito de los acusados porque la insuficiencia de las leyes los deja impunes; pero ya hemos dicho que aquel convencimiento solo puede fundarse en dalos positivos que suministren pruebas mas o menos graves, que pueden conducir a la exacta averiguacion del grado de complicidad que se atribuye a los que se reputan delincuentes. Si estas pruebas no existen, el Gobierno corre el riesgo de castigar algunos inocentes, a quienes puede complicar una delacion falsa o el celo indiscreto de muchos hombres que promueven alarmas sin fundamento. El ejemplo de esta verdad es práctico en el país, pués hemos visto que, en una revolucion intentada, se han prendido algunas personas que después se han puesto en libertad, porque se les ha reputado inocentes; i es evidente que, cuando se corre el riesgo de aplicar una pena al inocente, el Gobierno mina su poder en lugar de aumentarlo, por mas omnipotentes que sean las facultades de que se halle investido. El mayor número de los individuos de una sociedad se inclina siempre a reputar inocentes a los delincuentes cuyos delitos no están comprobados; mira con disgusto el castigo que se les impone i manifiesta una desaprobacion tácita pero absoluta, lo que trae por resultado que el Gobierno, en lugar de seguir la via que debe llevarlo a la consolidacion del órden público, pierde una parte de su popularidad

Se dice que las leyes son ineficaces tanto para descubrir a los autores de una conjuracion como para aplicarles penas sin pruebas convincentes.

Dios nos libre de la lejislacion que autoricela aplicacion de penas sin pruebas, i de las facultades estraordinarias que sean solicitadas para salvar el inconveniente de esclarecer el delito antes de castigarlo. Estamos mui distantes de creer que el Gobierno de la República haya solicitado las facultades estraordinarias con este objeto, i nos inclinamos a creer mas bien que los señores editores de El Araucano han incurrido en este error, por haber escrito mui de prisa o sin pensar bien lo que decían.

Cuando dijimos que deseábamos no se pusiese el Gobierno en el caso de tener que ser el objeto de la censura de sus enemigos, nos hemos contraído al caso de que la censura tenga algun fundamento, porque aquélla que, solo se apoya en una pueril vocinglería, no merece su atencion ni medida alguna discreta para reprimirla.

Deseamos, sí, que el Gobierno se aleje de una posicion por la cual pueda darse un colorido-de justicia a las acriminaciones de sus enemigos, porque esos visos de razon pueden dar importancia a este jénero de crítica, i robar una parte de la popularidad real con que cuenta la administracion existente.

La necesidad de esta investidura (las facultades estraordinarias) dicen los editores de El Araucano, que está comprobada por la repeticion de revoluciones que las leyes comunes no han podido sofocar. Para acreditar esto, sería necesario declarar antes que el espíritu de las leyes se había llenado i las obligaciones de los tribunales se habían cumplido: pero, sin probarse esto, no pueden atribuirse a las leyes absolutamente los embarazos que se esperimentan para castigar los sediciosos.

Para desvanecer los inconvenientes que hemos indicado, de la autorizacion de que hablamos, se nos cita la suspension de la lei de Habeas Corpus en Inglaterra; pero este ejemplo podría probar algo, si se hubiese entrado antes a probar la identidad de los casos comparados, pués nada hai mas falso casi siempre que las deducciones que se sacan con ejemplos semejantes.

Al finalizar su artículo dicen los editores de El Araucano: que nadie juzgará que, porque se autoriza al Presidente de Chile con facultades estraordinarias para contener a los turbulentos, no está el país en estado de disfutar de toda la plenitud de los goces que le prometen sus instituciones. Esta es una contradiccion, si se recuerda que se asegura la existencia de una gran conjuracion, en la que se funda la suspension de la mas esencial entre las garantías individuales, la seguridad de la persona.

Recapitulando todo lo que precede, decimos que las facultades estiaordinarias concedidas al Poder Ejecutivo de la República, son un medio insuficiente para contener los proyectos sediciosos i que las medidas que se toman con su apoyo, son una provocacion real casi siempre a los odios i al encono que enjendra el espíritu de partido, resultando de aquí que se reconcentra, ajita i enardece cada vez mas; que alarma a todos los que se creen el blanco de a guna sospecha, i que pone en accion, por consiguiente, a los enemigos que habría desviado de proyectos subversivos, una tolerancia jenerosa i racional.

Para hacer mas fácil i efectiva la averiguacion i comprobacion del delito de los verdaderos revolucionarios, habría sido mucho mejor que los sediciosos se hubiesen puesto bajo la lei militar esclusivamente, no dando lugar por consiguiente, a esas recusaciones estrañas i sin término, no solo de los jueces sino del fiscal i otros empleados, con lo que se ha entorpecido i anulado el efecto de los juicios anteriores.