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CÁMARA DE SENADORES

i así se ha de dignar V. E. de hacerlo por especial gracia, etc. —Magdalena Gacitúa.


Núm. 262.

Excmo. Señor:

Don José Bruna, apoderado del gremio de panaderos, ante V. E. espongo con mi mayor respeto: que he creido conveniente dar un curso diverso a la solicitud de dicho gremio, que tengo presentada a V. E. i a fin de verificarlo

Suplico a V. E. se digne mandar me sea devuelta por el Secretario para el indicado objeto. Excmo. Señor. —José Bruna.


Santiago, Agosto 3 de 1833. —Entréguese por el Secretario. Errázuriz.


He recibido del Secretario del Senado la solicitud que se espresa en este escrito i para constancia doi éste en Santiago i Agosto 8 de 1833. -José Bruná.


Núm. 263

El Congreso Nacional ha aprobado el siguiente proyecto de lei.

"Artículo primero. El antiguo departamento de Talca se crea provincia.

Art. 2.º Sus límites, por ahora i sin perjuicio de la nueva demarcacion que se haga por la lei, serán al Sur, el Maule, i al Norte, el Lontué, inclusas las islas de éste, al Este las cordilleras de los Andes, i al Oeste el mar.

Art. 3.º El Gobierno propondrá la division de sus departamentos, i se le encarga establecer la provincia"

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 5 de 1833.

Al Ejecutivo.


Núm. 264 [1]


Observaciones a la declaracion que hizo el senado el 3 de agosto

En nuestro número anterior insertamos el acta de la sesion que tuvo el Senado el dia 3 de Agosto, en que a peticion del señor Egaña se declaró que el informe de la mayoría de las Comisiones de Gobierno i Comercio, sobre la lei propuesta por el Presidente de la República en su Mensaje de 26 de Junio, no había sido alterado después de haberse leido en borrador en la sesion del dia 11 de Julio, como lo afirma El Constitucional en su número 4. Para hacer esta declaracion les sirvió de suficiente fundamento, segun se espresa tambien en dicha acta, la conformidad que se advirtió el 3 de Agosto del espresado borrador, con el informe que se presentó después en limpio i la copia de éste publicada en El Mercurio de Valparaiso; i sin conocer la debilidad de esta prueba contra el poder de las que nosotros podíamos presentar, se resolvió tambien que se diese dicha acta a la prensa, persuadidos sin duda los señores Senadores de que obraría como un testimonio irrefragable i sin tacha contra el aserto de El Constitucional. Veamos ahora si se han equivocado.

La sesion del 3 de Agosto se abrió con los señores Elizalde, Ovalle, Errázuriz, Alcalde, Egaña, Huici, Izquierdo, Elizondo i Rodríguez. De estos nueve Senadores, los dos primeros negaron su voto a esta declaracion, i de los siete restantes, los cinco primeros pertenecían a esas mismas Comisiones cuyo proceder se trataba de justificar, de suerte que la resolucion que aparece en el acta como del Senado, fué solo de dos Senadores, de quienes puede decirse que no decidieron en causa propia.

En la sesion del 11 de Julio se presentó el informe de la mayoría de las Comisiones en tres pliegos, uno en limpio que leyó el secretario del Senado i los otros dos en borrador que leyó su propio autor el secretario de la Comision de Gobierno, don Mariano Egaña. Conforme se iba leyendo, el señor Ministro de Hacienda anotaba aquellas proposiciones que se proponía refutar. Estas se redujeron a cuatro i fueron confirmadas por su autor una por una, a excepcion de la última, que era la de que tendríamos que comprar la paz a costa de grandes sacrificios, que la modificó en una parte mui pequeña, diciendo a costa de mayores en lugar de grandes sacrificios. El señor Ministro, apoyado en este testimonio auténtico, rebatió el informe i la sesion se levantó inmediatamente después.

El señor Egaña se retiró llevándose consigo tanto el pliego que se había leido en limpio como los dos en borrador; i cuando salió nuestro número 4.º, en que le echamos en cara la alteracion que se advertía en la parte del párrafo 3.º, apareciendo que la España propondría nuevas i exorbitantes pretensiones como recompensa del reconocimiento que prestase, en lugar de que tendríamos que comprar la paz a costa de mayores sacrificios, llevó al Senado el espresado borrador para que se confrontase con el limpio i la copia publicada en El Mercurio de Valparaiso, i se viese así que no había hecho la alteracion que se le suponía. Preguntamos ahora ¿puede darse mas fé i crédito a un escrito que ha existido en poder de su autor i que pudo, por consiguiente, haber sido rehecho del modo que conviniese, que a la proposicion del señor Ministro de Hacienda tomada

  1. Este articulo ha sido trascrito de El Constitucional número 12, del 31 de Agosto de 1833, periódico cuya coleccion se encuentra en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)