Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de agosto de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de agosto de 1833
CAMARA DE SENADORES
SESION 18, EN 3 DE AGOSTO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Escudo de armas de la República. —Proyecto de impuesto de patentes. —Ereccion de la provincia de Talca. —Solicitud de doña Magdalena Gacitúa. —Privilejios de los establecimientos de beneficencia. —Artículo publicado en el número 4 de El Constitucional. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Gobierno insta al Senado que tome en consideracion el proyecto de lei que fija el escudo de armas de la República. (Anexo núm. 257. V. sesion del 26 de Setiembre de 1832.)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que crea el impuesto de patentes. (Anexo núm. 258.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que erije la provincia de Talca. (Anexo núm. 259. V. sesion del 9 de Julio de 1833.)
  4. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre la representacion hecha por el tesorero de los hospitales, en demanda de que se otorgue ciertos privilejios fiscales a estos establecimientos. (Anexo núm. 260. V. sesion del 9 de Julio de 1833.)
  5. De una solicitud entablada por doña Magdalena Gacitúa, en demanda de que se despache la que tiene pendiente desde 1831. (Anexo núm. 261. V. sesiOn del 12 de Octubre de 1832.)
  6. De otra solicitud de don José Bruna, apoderado de los panaderos, quien pide se le devuelva la que tiene presentada en nombre de ellos. (Anexo núm. 262. V. sesiOn del 18 de Octubre de 1832.)
  7. De un artículo publicado en el núm. 4 de El Constitucional. (Va entre los anexos de la sesion del 25 de Julio.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Gobierno el oficio del Ejecutivo sobre el escudo de armas del Estado. (V. sesion del 10 de Diciembre de 1833.)
  2. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de impuesto de patentes. (V. sesion del 17.)
  3. Agregar a sus antecedentes la solicitud de doña Magdalena Gacitúa.
  4. Que el Secretario devuelva a don J. Bruna la solicitud presentada en nombre de los panaderos.
  5. Declarar que el informe de las Comisiones de Gobierno i Comercio no ha sido alterado ni adulterado en lo menor. (V. sesion del 21 de Marzo de 1825.)
  6. Declarar terminada la primera discusion del proyecto de lei que concede ciertos privilejios fiscales a los establecimientos de beneficencia. (V. sesion del 10.)
  7. Comunicar al Gobierno la lei de ereccion de la provincia de Talca. (Anexo núm. 263. V. sesion del 17 de Julio de 1835.)

ACTA editar

SESION DEL 3 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huici, Izquierdo, Ovalle i Rodríguez.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Gobierno, manifestando la necesidad que el Senado tome cuanto antes en consideracion el proyecto relativo al escudo de armas de la República, que se le pasó en el período anterior con la aprobacion de la Cámara de Diputados. Pasó a la Comision de Gobierno.

De dos de la Cámara de Diputados, acompañando a la primera un proyecto de lei sobre patentes, pasado por el Gobierno, que, dice, ha sido aprobado en todas sus partes sin alteracion ni modificacion alguna, i avisando por la segunda haber aprobado igualmente en todas sus partes el proyecto de lei que acordó el Senado para erijir en provincia el departamento de Talca. La primera se mandó pasar a la Comision de Hacienda i la segunda archivar.

De una solicitud de doña Magdalena Gacitúa sobre el pronto despacho del asunto que tiene pendiente en esta Cámara desde el año de 31. Se mandó agregar a sus antecedentes.

I últimamente del dictámen de la Comision de Gobierno en la solicitud del Tesorero Fiscal de Hospitales i Casa de Expósitos de esta ciudad, sobre obtener a favor de los establecimientos que están a su cargo las mismas exenciones i privilejios de que gozan los bienes fiscales. Se puso en la órden del dia.

Luego pidió la palabra el señor Egaña i dijo que en el número 4 del periódico titulado El Constitucional, se sentaba que el informe de la mayoría de la Comision de Gobierno i de Comercio sobre la lei que propuso el Presidente de la República, en su Mensaje de 26 de Junio, había sido alterado en la parte del párrafo tercero que dice: "que la España propondría nuevas i exorbitantes pretensiones como recompensa del reconocimiento que prestasen después de haberse leido en la Sala en la sesion del 11 de Julio próximo pasado, i que, como esta suposicion atacaba el decoro i dignidad del Senado i con especialidad el de los miembros que compusieron dicha mayoría, pedía se confrontase en esta parte el borrador que se leyó en la referida sesion del 11, i que se hallaba en poder del Secretario, con el que se presentó después en limpio i la copia de éste publicada en El Mercurio de Valparaiso, número 1410. Se hizo así, i resultando una perfecta conformidad del borrador con estos dos últimos documentos, declaró la Sala que no había tal alteracion, i puso después en primera discusion el informe de la Comision de Gobierno en la solicitud del Tesorero Fiscal de Hospitales i Casas de Expósitos de esta ciudad, i habiéndose declarado por concluida, se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 257 [1] editar

Sírvase V. E. poner en conocimiento de su Sala la necesidad de que tome en consideracion el proyecto relativo al escudo de armas, que se pasó en el período anterior con la aprobacion de la Cámara de Diputados. Está construyéndose el edificio de la Aduana de Valparaiso, i se ha encargado a Francia un dosel para la sala de gobierno, en los que será conveniente colocar el escudo que adopte la Lejislatura i no el que actualmente simboliza la República de la manera mas insignificante. —Dios, etc. —Santiago, Julio 30 de 1833. —J. Prieto. —J. Tocornal. —Al Excelentísimo Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 258 editar

Examinado por esta Sala el proyecto de patentes que propone el Supremo Gobierno, en su Mensaje de 8 del corriente, que orijínal acompaño, ha sido aprobado en todas sus partes, sin alteracion ni modificacion alguna.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 2 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


==== Núm. 259 ====

Examinado por esta Sala el proyecto de lei que acordó el Senado para erijir en provincia el departamento de Talca, ha sido aprobado en todas sus partes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 2 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. -Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 260 editar

La Comision de Gobierno, examinada detenidamente la nota del Presidente de la República que antecede, encuentra que la concesion absoluta e indefinida de privilejios fiscales que se hiciese a los establecimientos de beneficencia e instruccion pública, perjudicaría a la armonía jeneral, estableciendo privilejios i distinciones odiosas, cuando la mejor seguridad de que serán atendidos los derechos de cada uno es la igualdad ante la lei i la igual administracion de justicia. Si en circunstancias particulares ha sido alguna vez conveniente conceder privilejios, esto ha nacido de la necesidad de igualar a las partes ante la lei por el manifiesto desnivel que se ha notado en la inferioridad con que se presentaba una respecto de la otra, como sucede en el Fisco, circunstancias que no se verifican en el caso presente; por tanto, la Comision es de dictámen que se consulta en cuanto es justo a los intereses de los establecimientos de beneficencia i educacion, aprobando el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Los hospitales, hospicios, casas de correccion i de expósitos, universidades, colejios i demás establecimientos públicos de beneficencia i educacion establecidos con la autoridad del Gobierno, serán considerados como menores i pobres de solemnidad, en cuanto a los derechos i privilejios que las leyes conceden a esta clase de personas.

Art. 2.º Todos los ramos i bienes que, habiendo pertenecido al Erario, se hubieren cedido o estuvieren aplicados a la dotacion total o parcial de alguno de los establecimientos espresados en el artículo anterior, gozarán de sus (primitivos) privilejios fiscales mientras permanecieren bajo el dominio de dichos establecimientos, aun cuando su administracion se halle separada de la de la Hacienda Nacional." —Santiago, Julio 27 de 1833. Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña. Juán Agustin Alcalde.


Núm. 261 editar

Señor:

Doña Magdalena Gacitúa, hija lejítima i la menor del finado don Juan de Dios Gacitúa, uno de los primeros Ministros en el Tribunal de Apelaciones, cuando su ereccion, parezco ante V. E. i digo: que mi enunciado padre, ocupado desde sus primeros años en la carrera literaria que desempeñó completamente en servicio del público, logró por su distinguido mérito el premió, colocándole nuestra Nacion en la plaza de camarista, cuyo cargo funcionó hasta que no pudo mas por sus achaques i ancianidad. En el tiempo de esta ocupacion, dejó en cajas la parte correspondiente al montepío de Ministros, previendo que con su fallecimiento no dejaba bienes para la alimentacion de sus hijos, i mucho menos para mí que quedaba en la mas miserable orfandad. Falleció i he aquí el principio de mis trabajos, de mis necesidades i de mis reiteradas enfermedades. Tengo acompañado a V. E. un espediente desde el año de treinta i uno, i en él los repetidos proveidos del Supremo Gobierno, para que se me diese el montepío que segun la dotacion de la plaza de mi padre me correspondia.

Yo esperaba la pronta resolucion, pero las atenciones superiores de V. E. llamadas a consideraciones i graves atenciones, no dieron lugar a aquel fallo propicio, benigno i caritativo de mis deseos, de mi remedio i de mi socorro. Cuanto mas ha trascurrido el tiempo, tanto mas se han recrecido mis apuros; dígnese V. E. por un solo momento acordar sobre mi hado infortunado; hija de un camarista, i sin el abrigo de su padre, sin esposo, sin casa, sin pan para saciar el hambre, sin hermanos que me amparen (por la escasa suerte de éstos) i sin relaciones amistosas que me favorezcan; la piedad del cielo únicamente es el baluarte de mis desventuras. No hai mujer en mayores escaseces, porque si es verdad que en el mundo se encuentran pobres i ricos, éstos suelen hacer por aquéllos, pero a mí, señor, es cerrada la puerta de todo consuelo, i hoi no me restan otras esperanzas que la caridad de V. E., donde cree, señor, si V. E. no estiende su proteccion para esta infeliz hija del benemérito camarista Gacitúa, no encuentro, no hallo ni diviso mas amparo que el de V. E., personas de no tantos trabajos merecieron el auxilio alimenticio de la manificencia de V. E. i seré yo tan abandonada de la última esperanza que me queda, que no logre un fiat, fiat de V. E? Si, señor, si las ámplias facultades de V. E. no han de mirar con desprecio esta solicitud, sino que, interesándose en ella, se ha de dignar llevar así el espediente de que hago recuerdo, i con su vista i mérito resultivo, aliviar mis urjentísimas necesidades. Así lo espero, así lo suplico i así se ha de dignar V. E. de hacerlo por especial gracia, etc. —Magdalena Gacitúa.


Núm. 262. editar

Excmo. Señor:

Don José Bruna, apoderado del gremio de panaderos, ante V. E. espongo con mi mayor respeto: que he creido conveniente dar un curso diverso a la solicitud de dicho gremio, que tengo presentada a V. E. i a fin de verificarlo

Suplico a V. E. se digne mandar me sea devuelta por el Secretario para el indicado objeto. Excmo. Señor. —José Bruna.


Santiago, Agosto 3 de 1833. —Entréguese por el Secretario. Errázuriz.


He recibido del Secretario del Senado la solicitud que se espresa en este escrito i para constancia doi éste en Santiago i Agosto 8 de 1833. -José Bruná.


Núm. 263 editar

El Congreso Nacional ha aprobado el siguiente proyecto de lei.

"Artículo primero. El antiguo departamento de Talca se crea provincia.

Art. 2.º Sus límites, por ahora i sin perjuicio de la nueva demarcacion que se haga por la lei, serán al Sur, el Maule, i al Norte, el Lontué, inclusas las islas de éste, al Este las cordilleras de los Andes, i al Oeste el mar.

Art. 3.º El Gobierno propondrá la division de sus departamentos, i se le encarga establecer la provincia"

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 5 de 1833.

Al Ejecutivo.


Núm. 264 [2] editar


Observaciones a la declaracion que hizo el senado el 3 de agosto

En nuestro número anterior insertamos el acta de la sesion que tuvo el Senado el dia 3 de Agosto, en que a peticion del señor Egaña se declaró que el informe de la mayoría de las Comisiones de Gobierno i Comercio, sobre la lei propuesta por el Presidente de la República en su Mensaje de 26 de Junio, no había sido alterado después de haberse leido en borrador en la sesion del dia 11 de Julio, como lo afirma El Constitucional en su número 4. Para hacer esta declaracion les sirvió de suficiente fundamento, segun se espresa tambien en dicha acta, la conformidad que se advirtió el 3 de Agosto del espresado borrador, con el informe que se presentó después en limpio i la copia de éste publicada en El Mercurio de Valparaiso; i sin conocer la debilidad de esta prueba contra el poder de las que nosotros podíamos presentar, se resolvió tambien que se diese dicha acta a la prensa, persuadidos sin duda los señores Senadores de que obraría como un testimonio irrefragable i sin tacha contra el aserto de El Constitucional. Veamos ahora si se han equivocado.

La sesion del 3 de Agosto se abrió con los señores Elizalde, Ovalle, Errázuriz, Alcalde, Egaña, Huici, Izquierdo, Elizondo i Rodríguez. De estos nueve Senadores, los dos primeros negaron su voto a esta declaracion, i de los siete restantes, los cinco primeros pertenecían a esas mismas Comisiones cuyo proceder se trataba de justificar, de suerte que la resolucion que aparece en el acta como del Senado, fué solo de dos Senadores, de quienes puede decirse que no decidieron en causa propia.

En la sesion del 11 de Julio se presentó el informe de la mayoría de las Comisiones en tres pliegos, uno en limpio que leyó el secretario del Senado i los otros dos en borrador que leyó su propio autor el secretario de la Comision de Gobierno, don Mariano Egaña. Conforme se iba leyendo, el señor Ministro de Hacienda anotaba aquellas proposiciones que se proponía refutar. Estas se redujeron a cuatro i fueron confirmadas por su autor una por una, a excepcion de la última, que era la de que tendríamos que comprar la paz a costa de grandes sacrificios, que la modificó en una parte mui pequeña, diciendo a costa de mayores en lugar de grandes sacrificios. El señor Ministro, apoyado en este testimonio auténtico, rebatió el informe i la sesion se levantó inmediatamente después.

El señor Egaña se retiró llevándose consigo tanto el pliego que se había leido en limpio como los dos en borrador; i cuando salió nuestro número 4.º, en que le echamos en cara la alteracion que se advertía en la parte del párrafo 3.º, apareciendo que la España propondría nuevas i exorbitantes pretensiones como recompensa del reconocimiento que prestase, en lugar de que tendríamos que comprar la paz a costa de mayores sacrificios, llevó al Senado el espresado borrador para que se confrontase con el limpio i la copia publicada en El Mercurio de Valparaiso, i se viese así que no había hecho la alteracion que se le suponía. Preguntamos ahora ¿puede darse mas fé i crédito a un escrito que ha existido en poder de su autor i que pudo, por consiguiente, haber sido rehecho del modo que conviniese, que a la proposicion del señor Ministro de Hacienda tomada precisamente en el acto de leerse aquella misma parte del informe i confirmada después por su propio autor? Si esta proposicion era falsa ¿por qué no la contradijo entonces en el todo, así como la modificó en una parte tan insustancial? El Senado pudo declarar que el borrador que se le presentó en la sesion del 3 de Agosto, estaba conforme con la copia en limpio que obraba en la Secretaría i la publicada en El Mercurio de Valparaiso, i de ningun modo que este borrador era el mismo que firmaron en la sesion del dia 11. Sus firmas no podían asegurárselo porque ellas habían sido puestas en el tercer pliego i el punto de la disputa correspondía al primero.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1833-42. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este articulo ha sido trascrito de El Constitucional número 12, del 31 de Agosto de 1833, periódico cuya coleccion se encuentra en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)