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SESION EN 25 DE OCTUBRE DE 1832

El señor Vial Formas indicó que se pidiesen por secretaría al Ministro del Interior ejemplares del reglamento para darlos a los señores que no los tengan, i se acordó así.

Luego acordó la Sala proceder a nueva eleccion de Presidente i Vice por haber espirado el término de la anterior, i verificada la votacion, produjo su escrutinio el siguiente resultado: para Presidente el señor Vial del Rio once, el señor Elizal de ocho, el señor Marin uno, el señor Irarrázaval uno i el señor Vial Santelices uno; resultando electo el señor Vial del Rio. Para Vice- Presidente el señor Irarrázaval nueve, el señor Vial del Rio seis, el señor Rozas dos, el señor Marin dos, el señor Vial Santelices uno, el señor Gandarillas uno i no resultando votacion, se repitió este acto, del que salieron dieziocho votos por el señor Irarrázaval i dos por el señor Rozas. En seguida, tomaron sus asientos el Presidente i Vice-Presidente; i se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS

Núm. 32 [1]

Ayer se reunió la Gran Convencion encargada de reformar la Constitucion i de designar los lunes, miércoles i viernes para las sesiones en que ha de desempeñar sus trabajos. Es tan urjente e interesante que éstos se concluyan que no podemos menos que excitar el patriotismo de los miembros para que allanen todos los entorpecimientos que puedan dilatarlos. Se acerca ya el período de las elecciones, i si se han de aprobar ciertas alteraciones que existen en la organizacion sólida del Gobierno, i la conservacion de la quietud pública, es preciso aprovechar los instantes i hacer algunos sacrificios a efecto de alcanzara concluir la reforma con tiempo. Conceptuamos a todos los señores penetrados de esta necesidad; mas, no divisamos el medio de conciliar sus deseos con la magnitud de la obra que van a desempeñar, en que la lentitud i circunspeccion nunca serán demasiadas i cualquier acto de imprevision o lijereza puede ocasionar peligros i ruinas.

Pudiera lograrse este objeto con la observancia severa de un sistema de trabajos en que se empezase por el exámen de la misma Constitucion, conforme al juramento prestado por cada uno de los miembros de la Gran Convencion, i se fuesen anotando los artículos que la mayoría decidiere que necesitaban reforma; seguir después acordando las modificaciones, supresiones o agregaciones convenientes i concluir con el modo de estender la reforma. La primera parte de este trabajo se empezó a hacer en las primeras sesiones de la Gran Convencion de un modo jeneral, sin determinar espresa i numéricamente los defectos i errores del Código, que solo fueron apuntados en la discusion por los miembros que tomaron la palabra; i sin dejar de ellos constancia por escrito, se nombró una comision que preparase el proyecto de reforma. Se ha presentado éste, i sin que se crea que nuestro objeto es censurarlo, concebimos que la Gran Convencion se va a ver embarazada para examinarlo, porque no siguiéndose en él el órden del Código, las comparaciones son mui difíciles. Por mucho mayor i mas complicada que hubiese sido la alteracion que ha hecho la Comision, podia haber disminuido las dificultades que van a ofrecerse en los debates, por medio de un manifiesto en que hubiese espuesto las razones por qué correjia ciertos i determinados artículos, aplicaba estos o aquellos remedios o los motivos del trastorno jeneral de la Carta que ha hecho. Para examinar con fruto una obra de esta clase, con la brevedad que se desea i que demanda imperiosamente el interés nacional, es indispensable conocer anticipadamente su plan, i sin él la Gran Convencion vagará como un casco sin timón, brújula ni remo en medio de las olas. No va a comparar los artículos de la reforma con los del Código, sino a examinar el proyecto de una nueva Constitucion sin tener presentes las razones que movieron a sus autores a organizado de esa manera. No va a analizar correcciones i modificaciones, sino a instruirse en destrucciones i creaciones. No se le presenta el objeto conocido que ella entregó para modificar, sino un ente nuevo, de otro jénero i especie, cuya naturaleza desconocida necesita un estudio asiduo i profundo. Si se dedica a él la Gran Convencion, nos atrevemos a asegurar que no llenará sus deseos a tiempo ni cumplirá con el verdadero encargo que se le hizo. Lo único que puede hacer es comparar en la discusion el todo de la Constitucion con el todo del proyecto, i adoptar uno u otro; mas, el resultado no será correjir, adicionar o reformar sino hacerlo todo de nuevo, o no hacer nada.

No obstante, nos parece que el mal puede remediarse si la Sala contrae la discusion al exámen particular del Código, i procede después a entresacar del proyecto de la Comision las modificaciones o correcciones para los defectos i errores que declare. Solo así puede resarcirse el tiempo perdido, i de otro modo serán frustradas las bien fundadas esperanzas de la Nacion.


Núm. 33[2]


PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION

La Gran Convencion encargada de la reforma

  1. Editorial de El Araucano, núm. 111, del 26 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. De un ejemplar impreso, tomo 26 de Papeles Sueltos, 1818-1831, de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)