Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/500

Esta página ha sido validada
496
CÁMARA DE SENADORES

dora, jamás podrán conformarse con la abyeccion en que ellos mismos se sumieron i aborrecerán el sistema de órden i justicia que no les da lugar a que recobren su antigua posicion. Incapaz de arrepentirse de los desvarios que les ocasionó su ruina, pretenderán siempre lejitimar sus hechos delincuentes, atacando a las autoridades que, en cumplimiento de lo que manda la justicia, les infrinjieron un merecido castigo.

Nada hai que temer de esta clase de perturbadores, por que sus esfuerzos se estrellarán siempre contra la nulidad de sus recursos; pero es preciso enfrenarlos por medio de providencias severas que les hagan entender que en Chile solo mandan las leyes. Es necesario destruir el motor de los escándalos que se presentan al estranjero, el hábito de no respetar mas que gobiernos de partido i despreciar los de la lei. Cuando ellos conozcan que las leyes son ejecutadas, que será cuando éstas se apliquen con severidad, sin consideracion ninguna a clases ni relaciones, entonces la tranquilidad pública será inalterable, i los que, por odiosidad u otra causa, intenten perturbarla, se abstendrán de hacerlo o se someterán con humildad a un gobierno que llena sus obligaciones con admirable exactitud. Los lejisladores, que tantas pruebas han dado de su recto desempeño, deben, pués, presentarse a cooperar con el Ejecutivo al esterminio de los perturbadores, escarmentándolos de modo que se estremezcan al pensar solo en la palabra revolucion.


Núm. 244 [1]

REPRESENTACION DE DON AGUSTIN DE LARRAIN I ROJAS

Excmo. Señor:

Don Agustin Larrain i Rojas ante V. E. con el respeto que corresponde parezco i digo: que el dia i 2 del presente, hallándome en casa de mi hermana doña Josefa Larrain, a las 9 de la noche, llegó una partida de soldados armados a prender de órden de V. E. a don José Antonio Cotapos, i no teniendo yo ni la mas remota idea del motivo que hubiese para aquella prision, salí al patio a informarme de la causa que traía allí a aquella tropa.

Estando en esto salió el comandante Soto con Cotapos, i preguntando yo a este último qué novedad era aquella, me contestó que lo llevaban preso de órden de V. E. i, en seguida, dicho comandante me ordenó seguirle tambien en calidad de preso.

Fui conducido hasta San Pablo entre dos filas de soldados, como un reo de alta traicion o como un asesino, sin permitirme hacer la menor observacion sobre mi inocencia, ni el ser conducido a presencia de V. E. para deshacer la equivocacion que hubiese con respecto a mí en aquella medida tan ultrajante. —Mi honor, mi delicadeza, mi reputacion, fueron ultrajados, Excmo. Señor, en aquella ocasion; i se me con fundió con los criminales siendo inocente. Jamás esperé verme humillado de esta suerte, i mucho menos cuando se acaban de jurar solemnemente las garantías que la Constitucion concede a los ciudadanos chilenos. Yo he sido preso contra lo que previene el artículo 4.º del capítulo 5.º de la Constitucion, i he visto infrinjida en mi persona una de las garantías mas esenciales contra la arbitrariedad. ¿Dequé sirven, Señor Excmo.,estas garantías, de qué sirven los juramentos que se hacen de observarlas i hacerlas observar, si en el primer lance que se presenta han de quedar infrinjidas? Yo, Señor Excmo., no pudiendo creer que el comandante Soto haya recibido de V. E. la órden de prender indeterminadamente culpados e inocentes, sino solo aquéllos contra quienes hubiese fundados motivos de sospecha, pido a V. E. tenga a bien castigar el abuso cometido en mi persona, para que no vuelva a repetirse el escándalo i para que las garantías individuales no sean quiméricas en Chile, i podamos los hombres saber cuál es la lei que nos gobierna.

Por tanto, a V. E. pido i suplico se sirva reparar mi injuria como llevo espuesto, que es de rigorosa justicia. —Agustin de Larrain i Rojas.


DECRETO

Santiago, Julio 19 de 1833. —El comandante Soto llevaba la órden de arrestar a todas las personas que se hallasen en los lugares denunciados. Anótese i devuélvase. —(Rúbrica de S. E.) —Tocornal.


¿Ignora usted señor don Agustin de Larrain i Rojas que el Gobierno i toda autoridad pública, encargada de la conservacion del órden, tiene derecho de arrestar a cualquier ciudadano de quien sospecha fundadamente que intenta turbarlo? Pués, señor don Agustin de Larrain i Rojas, todas las Constituciones del mundo o lo establecen o lo suponen incuestionable i la nuestra se refiere a él en el artículo 139, que se servirá V. rejistrar para salir de dudas e incertidumbres. El Gobierno tuvo denuncios de que en una pieza de la casa de la señora doña Josefa Larrain había una reunion de conspiradores presidida por don José Antonio Cotapos. En ejercicio de sus mas sagradas atribuciones ordenó que inmediatamente se apresase a todos; las órdenes en tales casos deben ser perentorias i sin excepciones. El comandante Soto sorprendió a Cotapos; V. se le presentó en seguida i

  1. Este documento ha sido tomado de El Constitucional número 4, del 25 de Julio de 1833. —(Nota del Recopilador.)