Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de julio de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de julio de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 15, EN 13 DE JULIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Conspiracion descubierta. —Admision de buques españoles en los puertos nacionales. —Solicitud de don J. de Santiago Concha. —Id. de don J. A. de Alcázar. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

El señor Ministro del Interior da cuenta de una conspiracion que debió estallar el dia anterior en la noche i que fué a tiempo descubierta. (Anexos núms. 243 a 245. V. sesiones del 20 de Abril de 1831 i del 30 de Agosto de 1833)

Se da cuenta así mismo de una nota del señor Ministro de Hacienda, quien avisa que no puede venir a terciar en la presente sesion, en el debate relativo a la admision de buques españoles en los puertos nacionales. (V. sesion del 11.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar terminada la primera discusion del proyecto de lei que admite el arribo a puertos nacionales de buques españoles i tener la segunda en la sesion del mártes. (V. sesion del 16.)
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta un proyecto de lei que manda dar montepío a don José de Santiago Concha, en el caso de que se le declare absolutamente inhabilitado para volver al desempeño de las funciones judiciales. (Anexos núms. 246 i 247. V. sesion del 27 de Junio último.)
  3. Conceder a don José Antonio del Alcázar, prebendado de la Catedral de Concepcion, el permiso que solicita para aceptar el cargo de proto-notario apostólico. (V. sesiones del 9 de Julio de 1833 i del 20 de de Julio de 1836.)

ACTA editar

SESION DEL 13 DE JULIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huici, Izquierdo, Rodríguez i Vial.

Aprobada el acta de la anterior, se presentó el señor Ministro del Interior i dió parte a la Sala de que el Gobierno había prevenido una conspiracion que se preparaba para la noche del dia 12; que, sabiendo los puntos de reunion de los conjurados, los había aprehendido en ellos, que inmediatamente les mandó seguir el correspondiente sumario, con el cual podría mui en breve informar circunstanciadamente del carácter de esta conspiracion; que por ahora no presentaba otro que el de un plan de asesinatos horribles; dijo tambien que tenía la satisfaccion de asegurar que ningun soldado veterano ni cívico, ni ciudadano alguno de concepto resultaba comprendido en ella. El señor Presidente le contestó que el Senado descansaba en el celo i vijilancia del Gobierno por la conservacion del órden i que coadyuvaría en cuanto fuese necesario a este objeto.

Se retiró el señor Ministro i el señor Presidente de la Sala dió cuenta de que el señor Ministro de Hacienda había oficiado por secretaría que, hallándose impedido por graves atenciones para poder asistir al debate que quedó pendiente en la sesion última, se suspendiese, si la Cámara lo tenía a bien, o en caso contrario, continuase el debate sin su asistencia.

El señor Egaña propuso en seguida que se diese por concluida la primera discusion de este negocio; se acordó así i se señaló el mártes próximo para la segunda.

A segunda hora se puso en tercera discusion el informe de la Comision de Gracia i Justicia en la solicitud de don José de Santiago Concha. El señor Egaña presentó una indicacion sobre este asunto i fué aprobada, después de haberse desechado dicho informe, la cual es como sigue:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que por el Mensaje del Presidente de la República, su fecha 17 de Junio de 1833 el Gobierno no encuentra inconveniente en restituir a don José de Santiago Concha al empleo de Ministro de alguno de los tribunales superiores de justicia del Estado, decreta:

  1. Debiendo don José de Santiago Concha ser restituido al empleo de Ministro de alguno de los tribunales superiores de justicia del Estado, el Presidente de la República en uso de sus supremas facultades dispondrá al efecto lo conveniente.
  2. Solo en el caso de que el espresado don José de Santiago Concha probase documentalmente i de un modo plenamente satisfactorio, por espediente formal, con audiencia de los funcionarios públicos que corresponden, que se halla absolutamente imposibilitado para llenar las funciones del destino a que se le restituye, tendrá lugar a que se le declare goce de montepío, i en este caso no será obstáculo para ello el hallarse vivo.
  3. Si hubiese déficit en los fondos naturales de la caja de montepío de ministros, la hacienda nacional cubrirá solo durante los dias de dicho don Santiago la suma que le correspondiere por el montepío, sin perjuicio de los derechos de su familia contra los fondos naturales de la caja después del fallecimiento de don José de Santiago".

Luego se puso en discusion el dictámen de la Comision Eclesiástica en la solicitud del prebendado don José Antonio de Alcázar i conforme a él se acordó el siguiente decreto:

"Se concede permiso al prebendado de la iglesia catedral de Concepcion don José Antonio del Alcázar, para que pueda aceptar la gracia del proto-notario apostólico honorario concedido por la Silla Apostólica en el breve presentado", i se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 243 [1] editar

El sábado 13 del corriente dió cuenta el señor Ministro del Interior a la Cámara de Senadores de un movimiento tumultuario que se preparaba i había sido descubierto la noche anterior, manifestando el carácter espantoso i sangriento con que lo presentaban los denunciantes; i pidió que el Cuerpo Lejislativo ausiliase con su cooperacion al Poder Ejecutivo para estinguir de raíz el jérmen de estos sacudimientos. A la verdad, en poco mas de cuatro meses se han observado dos intentonas de esta naturaleza; i el público que ve perturbada la paz de que goza, se atormenta al considerar que, repitiéndose, pueda lograrse alguna que destruya el órden establecido i arruine la prosperidad que tan rápidamente va progresando en todos los ramos que mantienen la vida de la sociedad. El Presidente de la República no sin razon se inquieta i pide la cooperacion de los lejisladores. Habiendo tenido la dicha de consolidar el sistema de gobierno que se organizó a costa de tantas fatigas i sangre, debe serle mui sensible que a cada paso ocurran estos sucesos que pudieran dar una idea equivocada del carácter de la administracion.

Pero, todos le harán justicia si se detienen a examinar la causa de estas borrascosas conmociones, que apenas anuncian su aparicion cuando ya son contenidas. Las revoluciones solo pueden tener resultados efectivos, cuando son apoyadas por la fuerza u ordenadas por la opinion pública; aquélla subyuga por la violencia i ésta domina por el convencimiento i la persuacion. Los conspiradores o mas bien perturbadores de Chile, no poseen ninguno de estos dos grandes ajentes, sin los cuales es imposible efectuar el menor trastorno. Las armas encargadas a personas incorruptibles i vijilantes; i la opinion dirijida por la justicia i rectitud que distingue a la administracion, no pueden nunca ser sojuzgadas por individuos sin influencias, sin recursos i sin mas recomendaciones que su necesario descontento i sus injustos rencores. Destituidos de sus empleos i honores por su conducta desorganiza- dora, jamás podrán conformarse con la abyeccion en que ellos mismos se sumieron i aborrecerán el sistema de órden i justicia que no les da lugar a que recobren su antigua posicion. Incapaz de arrepentirse de los desvarios que les ocasionó su ruina, pretenderán siempre lejitimar sus hechos delincuentes, atacando a las autoridades que, en cumplimiento de lo que manda la justicia, les infrinjieron un merecido castigo.

Nada hai que temer de esta clase de perturbadores, por que sus esfuerzos se estrellarán siempre contra la nulidad de sus recursos; pero es preciso enfrenarlos por medio de providencias severas que les hagan entender que en Chile solo mandan las leyes. Es necesario destruir el motor de los escándalos que se presentan al estranjero, el hábito de no respetar mas que gobiernos de partido i despreciar los de la lei. Cuando ellos conozcan que las leyes son ejecutadas, que será cuando éstas se apliquen con severidad, sin consideracion ninguna a clases ni relaciones, entonces la tranquilidad pública será inalterable, i los que, por odiosidad u otra causa, intenten perturbarla, se abstendrán de hacerlo o se someterán con humildad a un gobierno que llena sus obligaciones con admirable exactitud. Los lejisladores, que tantas pruebas han dado de su recto desempeño, deben, pués, presentarse a cooperar con el Ejecutivo al esterminio de los perturbadores, escarmentándolos de modo que se estremezcan al pensar solo en la palabra revolucion.


Núm. 244 [2] editar

REPRESENTACION DE DON AGUSTIN DE LARRAIN I ROJAS

Excmo. Señor:

Don Agustin Larrain i Rojas ante V. E. con el respeto que corresponde parezco i digo: que el dia i 2 del presente, hallándome en casa de mi hermana doña Josefa Larrain, a las 9 de la noche, llegó una partida de soldados armados a prender de órden de V. E. a don José Antonio Cotapos, i no teniendo yo ni la mas remota idea del motivo que hubiese para aquella prision, salí al patio a informarme de la causa que traía allí a aquella tropa.

Estando en esto salió el comandante Soto con Cotapos, i preguntando yo a este último qué novedad era aquella, me contestó que lo llevaban preso de órden de V. E. i, en seguida, dicho comandante me ordenó seguirle tambien en calidad de preso.

Fui conducido hasta San Pablo entre dos filas de soldados, como un reo de alta traicion o como un asesino, sin permitirme hacer la menor observacion sobre mi inocencia, ni el ser conducido a presencia de V. E. para deshacer la equivocacion que hubiese con respecto a mí en aquella medida tan ultrajante. —Mi honor, mi delicadeza, mi reputacion, fueron ultrajados, Excmo. Señor, en aquella ocasion; i se me con fundió con los criminales siendo inocente. Jamás esperé verme humillado de esta suerte, i mucho menos cuando se acaban de jurar solemnemente las garantías que la Constitucion concede a los ciudadanos chilenos. Yo he sido preso contra lo que previene el artículo 4.º del capítulo 5.º de la Constitucion, i he visto infrinjida en mi persona una de las garantías mas esenciales contra la arbitrariedad. ¿Dequé sirven, Señor Excmo.,estas garantías, de qué sirven los juramentos que se hacen de observarlas i hacerlas observar, si en el primer lance que se presenta han de quedar infrinjidas? Yo, Señor Excmo., no pudiendo creer que el comandante Soto haya recibido de V. E. la órden de prender indeterminadamente culpados e inocentes, sino solo aquéllos contra quienes hubiese fundados motivos de sospecha, pido a V. E. tenga a bien castigar el abuso cometido en mi persona, para que no vuelva a repetirse el escándalo i para que las garantías individuales no sean quiméricas en Chile, i podamos los hombres saber cuál es la lei que nos gobierna.

Por tanto, a V. E. pido i suplico se sirva reparar mi injuria como llevo espuesto, que es de rigorosa justicia. —Agustin de Larrain i Rojas.


DECRETO

Santiago, Julio 19 de 1833. —El comandante Soto llevaba la órden de arrestar a todas las personas que se hallasen en los lugares denunciados. Anótese i devuélvase. —(Rúbrica de S. E.) —Tocornal.


¿Ignora usted señor don Agustin de Larrain i Rojas que el Gobierno i toda autoridad pública, encargada de la conservacion del órden, tiene derecho de arrestar a cualquier ciudadano de quien sospecha fundadamente que intenta turbarlo? Pués, señor don Agustin de Larrain i Rojas, todas las Constituciones del mundo o lo establecen o lo suponen incuestionable i la nuestra se refiere a él en el artículo 139, que se servirá V. rejistrar para salir de dudas e incertidumbres. El Gobierno tuvo denuncios de que en una pieza de la casa de la señora doña Josefa Larrain había una reunion de conspiradores presidida por don José Antonio Cotapos. En ejercicio de sus mas sagradas atribuciones ordenó que inmediatamente se apresase a todos; las órdenes en tales casos deben ser perentorias i sin excepciones. El comandante Soto sorprendió a Cotapos; V. se le presentó en seguida i en cumplimiento de su deber le intimó la órden de arresto, así como debía haberlo hecho con el mismo Santo Padre si por acaso se hubiese hallado en aquel lugar. Pero, tan luego como supo que V. salía en la colada, creyendo, cual todos deben creerlo, que V. es hombre de paz i que su persona equivale por una garantía, mandó ponerle en libertad. ¿Da lugar a quejas este procedimiento, señor don Agustin? Otros muchos individuos, i entre ellos un coronel que andaba tomando el fresco como tiene de costumbre entraron en el círculo; mas, como fueron tratados con la debida consideracion i todos estaban persuadidos de que las circunstancias hacían necesaria esa medida, no han jamás pensado en reclamar los fueros de hidalguía que V. quiere hacer valer.

Tenga V. presente, señor don Agustin Larrain i Rojas, que V. se hallaba en un lugar denunciado, i que sobraba motivo para haberle hecho dormir esa noche bajo de sombra, cuando V. que no dejaría de sospechar el objeto de la reunion que se disolvió momentos antes de presentarse el comandante Soto, ni la había denunciado como amante del órden, ni había dejado ese sitio que comprometía su honor.

Sin embargo, el Gobierno hizo a V. el favor de creerlo inocente e incapáz de obrar contra la Patria; i V. debió darle rendidamente las gracias en vez de presentar un memorial tan altanero como el que aparece bajo su firma. Tome V. consejo de El Constitucional, señor don Agustin, i no de los que quieren sacar partido del descontento que en V. produjo el artículo 162.


Núm. 245 editar

ESTRACTO

Del sumario que se levantó para descubrir los cómplices de la conjuracion intentada para el dia 12 de Julio último.

Habiéndose denunciado al Gobierno una conjuracion que debió estallar en la noche del 12 de Julio último, se ordenó aprehender a los individuos que se hallasen en los lugares denunciados, i en uno de éstos se hallaron tambien pistolas, puñales, dinero i otras especies que constan de la lista que pasó el comandante accidental de serenos. Puestos en seguridad los que pudieron ser habidos, se levantó el sumario, del cual consta: por las dos primeras declaraciones, que los que las suscriben fueron solicitados por el ex-comandante del batallón Chacabuco D. A. para que reuniesen todos aquellos soldados dados de baja que hubiesen servido a sus órdenes, con el fin de que le acompañasen en un viaje al campo cuyo servicio sería recompensado con 10 pesos a cada uno; que conducidos en la noche del 12 a una pieza de la casa de doña N. M., donde se hallaban otros cómplices, se les dijo habérseles llamado para cargar azúcar, que allí vieron entrar i salir a muchos hombres armados, hablar frecuentemente en secreto, guardar unos i sacar otros armas de un baúl; que se les obsequió con ron i cigarros; que habiéndoles prevenido últimamente que pronto sabrían el verdadero objeto con que se les había solicitado; sospechando los declarantes una revolucion, se separon de aquel sitio para dar parte al Gobierno, a quien se le presentaron las armas que les habían dado.

De las declaraciones 3.ª i 6.ª resulta que los que las suscriben fueron invitados por D. B. para tomar parte en una revolucion que tenía por principal objeto hacer la guerra contra el que tenía, dándole hasta que cayese para restaurar la libertad de Chile i vengar la sangre derramada en Lircai, i que el espresado D. B. les dijo que él se pondría al frente cuando fuesen a asaltar los cuarteles, i que la seña sería aquí se venga la sangre que corrió en Lircai; que todas las órdenes que aquél les dió no indicaban otra cosa que el deseo de asesinar a cuanta persona decente se presentase; que a cada uno les dió 5 pesos í a uno de ellos un puñal, lisonjeándolos además con promesas; que les previno hablasen a otros hombres de confianza con el mismo fin, adviniéndoles que la reunion de conjurados que tenía en la Cañada, obraba de acuerdo con la de la calle de Santo Domingo; i que allí vieron grupos de hombres que entraban i salían después de recibir cartuchos de plata i armas.

Por las declaraciones 4.ª , 5.ª , 9.ª i 12 consta que D. C. les había encargado buscasen hombres valientes i de secreto para que le acompañasen al campo; pero, sospechando ellos por este i otros indicios que se se trataba de una revolucion, le exijieron por la verdad i D. C. les contestó se les necesitaba para levantar un contrabando; que los declarantes solicitaron los individuos que se les pedía con anticipacion al dia 12 i D. C. los socorrió; i que solo el dia 12 vinieron a saber que el objeto con que habían sido llamados era para entrar en una conspiracion.

Por las declaraciones de tres testigos mas consta que fueron invitados a entrar en la reunion, que hubo el dia 12 en la calle de Santo Domingo i que todo anunciaba allí tratarse de una conspiracion.

La dueña de la pieza sita en la calle de Santo Domingo, donde se reunieron los individuos el dia 12, declara que el dia antes alquiló esa pieza a un individuo a quien no conocía i que, habiéndole pedido fianza, le pasó inmediatamente los 6 pesos del primer mes, diciéndole su nombre.

El que aparece como jefe de la reunion de la calle de Santo Domingo, a quien se refieren las dos primeras declaraciones i otros varios ajentes secundarios, ni fueron aprehendidos en la noche del 12, ni han comparecido aunque se les ha estado citando por pregones.

El jefe de la reunion de la Cañada, a que se refieren las declaraciones 3.ª i 6.ª, todo lo niega.

Examinadas por peritos las pistolas que hallaron en la pieza de la calle de Santo Domingo, resulta que estaban cargadas por una misma mano, con igual pólvora i tacos de estopa, i que los puñales tenían mas de siete pulgadas de largo. —Manuel GARCÍA. —Márcos Antonio Cuevas, Secretario.


Núm. 246 [3] editar

Gracia

Por grande que sea la opinion que tenemos formada del patriotismo i rectitud de los señores que componen la actual Cámara de Senadores, no podemos persuadirnos que hayan concurrido al acuerdo que antecede, en favor de don José de Santiago Concha, guiados por estos nobles sentimientos. Por mas que nos hemos fatigado en investigaciones, no encontramos motivo ni aun especioso en que pueda haberse fundado una gracia tan inmerecida, tan impolítica i tan inesperada; i nos vemos forzados a creer que ha sido debida únicamente a consideraciones personales. En esta intelijencia, no es tan sensible por su carácter de injusta, cuanto porque presenta la idea de que nuestros Cuerpos Lejislativos no quieren todavía persuadirse de que no pueden aplicar las atribuciones que les competen a satisfacer las afecciones particulares de los individuos que los componen, sin traicionar la confianza que ha depositado en ellos la Nacion. La parte 10 del artículo 37 de nuestra Carta, dice: dar pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios. Veamos ahora si don José de Santiago Concha ha prestado a la Patria los grandes servicios que exije la lei para que pueda ser premiado, haciendo una corta reseña de su vida pública.

Oidor de Chile en 1810, fué depuesto de este destino por su decision contra la causa de América hasta el año de 1814, en que se le restituyó a él, a consecuencia de haber ocupado el país el ejército español. Como dos años después que recobramos nuestra Independencia, en 1817, se trasladó a España, i allí permaneció hasta el año de 1823 en que, desesperanzado de poder obtener de aquel Gobierno los premios i distinciones que esperaba, volvió a su Patria, donde ha hecho hasta ahora una vida retirada, sin que pueda gloriarse de haberle consagrado ni por un solo dia sus servicios.

Felizmente asistimos a la sesion del dia 13 i podemos esponer las consideraciones principales que determinaron el acuerdo que increpamos, i son: 1.ª que el decreto de destitucion de don José de Santiago, decía solo que se le destituía por razones de Estado, sin que se espresasen cuáles eran estas razones, i que la misma Junta Gubernativa le asignó una pension de 123 pesos mensuales. Como con esto parece que se pretende calificar de injusta i arbitraria esta medida, i que la misma Junta que la tomó la reconoció como tal i quiso reparar en parte el perjuicio que producía con la asignacion anunciada, nos vemos precisados a decir que estas razones de Estado fueron la de haberse declarado don José de Santiago enemigo de la causa de América desde el principio de la revolucion, i tan acérrimo, que fué justamente uno de los que concurrieron a la autorizacion que dió la Audiencia a don Tomás Figueroa, para que se opusiese con la fuerza a la voluntad declarada del pueblo i a que se oficiase a la Junta, llamándola a dar cuenta de su conducta. La asignacion que se le hizo, sin embargo de todo esto, no era estraña en aquel tiempo en que ostensiblemente se gobernaba a nombre del Rei, se obraban todas las cosas a medias i se juzgaba mas conveniente contemporizar que proceder decisivamente contra los numerosos enemigos del sistema. 2.ª Que en todo el tiempo corrido desde fines de 1814. hasta principios de 1817, don José de Santiago Concha fué siempre un poderoso protector de los patriotas perseguidos por el Gobierno español. ¿I ha podido el Senado calificar de grandes servicios a la Patria unos actos de humanidad o de beneficencia hácia unos paisanos desgraciados? ¿A qué estado de corrupcion sería necesario que llegase una sociedad, para que se reputasen en ella como tales los sentimientos de la naturaleza que jamás pueden abandonar a un hombre honrado? Creemos que don José de Santiago Concha los poseyese en el mas alto grado, si se quiere, ¿pero puede alguno persuadirse de que es esto lo que la Constitucion permite premiar a costa del Tesoro Público? No puede interpretarse la proteccion que dispensó a los patriotas como nacida de adhesion a la causa que les acarreaba las persecuciones que sufrieron, porque ya se ha visto que a poco de haber entrado a Chile el ejército libertador de los Andes, se embarcó para España, dejando sus deudos, sus amigos i la gratitud de tantas familias, a quienes había amparado i de quienes debía prudentemente esperar que lo pusiesen a cubierto de los males que temiese por sus compromisos anteriores en favor de la causa del Rei. Pero, aun suponiendo que sus beneficios hubiesen resultado de una perfecta conformidad de sus opiniones políticas con las de las personas que los recibieron, ¿se cree que todavía es necesario alentar el patriotismo de los chilenos, concediendo pensiones a los que se han decidido contra la dominacion española? ¡Cuantos centenares de éstos se encuentran sumidos en la miseria! Desde ella clamarán incesantemente contra un acuerdo que tácitamente los despoja de un título, a que habrán acompañado muchos hechos gloriosos i que será talvéz el único consuelo que les reste. No hai remedio, es necesario dar al mundo este testimonio de perfidia o señalar pensiones a todos los patriotas. Lo primero produciría una alarma jeneral que acarrearía males de la mayor consecuencia, i de que los Senadores no tendrían con que responder; i lo segundo, exijiría rentas tan cuantiosas que no podemos prometernos aun cuando nos hallásemos en el mas alto grado de esplendor i prosperidad a que podemos llegar con el discurso de los siglos.

Cuando don José de Santiago Concha presentó al Senado, por conducto del Gobierno, su estraña solicitud, creímos que los señores que componen esta Cámara hiciesen estas mismas observaciones i que, en su consecuencia, fuese desechada inmediatamente ¡pero cómo nos engañamos! Ellos no pudieron resistir a las visitas ni a las insinuaciones del interesado, i consideraron que cualquiera que fuese la suma que le acordasen, no tenían que pagarla de su bolsillo. Toda nuestra esperanza en asuntos de esta naturaleza está cifrada en el patriotismo de los señores que componen la Cámara de Diputados; ellos mirarán mejor por los intereses del país, que los ha elejido directamente sus representantes.

Concluiremos este artículo con algunas lijeras observaciones sobre los términos en que está concebido el decreto que lo motiva. Por el artículo 1.º se faculta al Gobierno para que haga lo que es esclusivo de sus atribuciones. Si don José de Santiago merece, por sus conocimientos i probidad notoria, que se le haga Ministro de alguno de los Tribunales Superiores de Justicia, el Gobierno, siempre dispuesto a tributar obsequio al mérito i a hacer al país el bien posible, lo colocará en este destino sin necesidad de que el Congreso le prevenga que disponga al efecto lo conveniente. En la parte 1.ª del artículo 2.º se hace una advertencia innecesaria para aparentar una estrema escrupulosidad, diciendo que, para que se le declare goce de montepío, es necesario pruebe que se halla imposibilitado para servir el empleo a que se le restituye; pués, todo esto está prevenido con bastante estension i claridad en la lei de jubilacion de empleados civiles, que es la que, parece, se quiso aplicar al caso presente; i en la parte 2.ª se dice que, a fin de que se le declare el goce de montepío, se le tenga por muerto, aunque todos sepamos que está vivo. Mas, para no hacerle morir inútilmente, como sucedería si el montepío se le hubiese de pagar de los fondos naturales de la caja, por el artículo 3.º i último se previene que si hubiese déficit se cubra por la Hacienda Nacional durante los dias de don fosé de Santiago. No puede hacerse una burla mas completa de nuestra paciencia i sufrimiento. Para que este caballero tenga opcion al montepío, por un artículo se le declara muerto, i por otro, se le resucita a fin que pueda percibir de la Hacienda Nacional lo que por él le corresponde. ¿Con arreglo a qué lei o disposicion se ha dictado este decreto? Nó a la de montepío porque hace muchos años que está derogada por su propia virtud, no existiendo cantidad alguna de los descuentos qus se hacían a los Ministros togados i no habiendo contraído el Fisco responsabilidad a los quebrantos de la caja. Tampoco a la de jubilacion de empleados civiles porque don José de Santigo no se halla en el caso que ella previene. Menos todavía al artículo 37 de la Constitucion que permite al Congreso conceder pensiones a los grandes servicios, porque ya se ha visto que don José de Santiago no los ha prestado grandes ni pequeños. Que responda alguno de los señores Senadores si puede hacerlo victoriosamente; i por el honor del país, el del cuerpo a que pertenece i por lo que debe a su propia reputacion, borre la nota con que aparece manchado en el primer párrafo de este escrito. Nosotros nos encargaremos gustosos de darle lugar en las columnas de este periódico i de hacerle la justicia que merezca.


Núm. 247 [4] editar

Señores Editores de El Constitucional:

Señores de todo mi respeto:

En el artículo Gracia del periódico de ustedes, número 8, he notado algunas equivocaciones que me han sido bastante sensibles i me obligan a dirijirles estas comunicaciones que tienen por objeto apuntarlas i contradecirlas, como tambien instruirles de la clase de solicitud que elevé al Supremo Gobierno, i méritos que he creido tener para hacerla.

Primero: Dicen ustedes que fui destituido del destino de Oidor por mi decision contra la causa de América.

Prescindo de si haya sido o no ese el motivo i si prestan un mérito legal para deponerme sin formacion de causa ni oirme; lo que hai de cierto es que jamás hice servir aquel empleo contra mi Patria i que no puede citárseme un solo acto hostil contra la causa de América.

La revolucion entonces no fué de la aprobacion de todos los hombres, aun los mismos americanos, cada uno tuvo su opinion, mas cualquiera que haya sido la mia, jamás me condujo a oprimir ni me retrajo de hacer todo el bien que estuvo a mis alcances, esforzándome aun sobre lo que podía i no sin grandes dificultades, comprometimientos i sacrificios.

Segundo: Que marché a España en busca de los premios i distinciones de su Gobierno i que me regresé desesperanzado de poder obtenerlos. Cuando salí de mi país, fué sin el menor ánimo de ir a España; había solicitado i hecho los mayores empeños (existen varios sujetos de quienes me valí) para conseguir pasaporte a Lima, donde tenía algunos bienes con que, perdida ya mi renta, pensé auxiliar la subsistencia de mi familia; se me negó aquel permiso, i entonces lo pedí para el Janeiro con el fin de verificar mi viaje desde allí a aquel otro punto, único en que podía fijarse mi vista para subsistir, en el que reclamaban ya mis intereses particulares toda mi atencion. Puesto en el Janeiro, llegó la noticia del bloqueo del Callao i demás puertos de Lima; me hallé entonces en la posicion mas difícil.

Sin dinero suficiente, sin relaciones i sin amigos, yo no podía esperar en un país, como aquel i que comprometía a mas mi salud; tomé la resolucion única que permitían ya mis circunstancias de pasar a España i esperar hasta que pudiese regresarme, lo que no pude después verificar tan pronto, principalmente entre otras cosas por falta de auxilios. Lejos de solicitar yo i esperar empleos i distinciones, me negué a las ofertas que me hicieron algunos personajes de varias rejencias i aun de una plaza en el Supremo Consejo, cuyos honores me habían sido concedidos.

Esto apenas parecería creíble, i no sin alguna razon; es bastante difícil probarlo; pero felizmente tengo algun credencial que podré manifestar a ustedes, señores Editores.

Tercero: Que fui uno de los que concurrieron a la autorizacion que dió la Audiencia a don Tomás Figueroa para que se opusiese con la fuerza a la voluntad declarada del pueblo.

Es falsa la autorizacion que se supone, i de consiguiente, que haya sido yo uno de los que la concedieron. Cuando la ocurrencia de Figueroa se hallaba la Audiencia en su despacho ordinario de Justicia, oyendo la relacion de una causa: de repente se hizo avisar Figueroa por el portero i sin esperar respuesta entró inmediatamente con algunos oficiales i paisanos, i espuso que se hallaba con tropa en la plaza para defender al Rei; se le contestó imperiosamente que se abstuviese de todo, i no perturbase el órden i se entendiese con el Gobierno que lo componía la Junta; sin mas oir ni esperar, volvió precipitadamente la espalda, i acto contínuo, la Audiencia que nada había sabido hasta aquel momento, ofició a la Junta con la precision que exijía el caso, dándole cuenta de aquella ocurrencia i suplicándole se reuniese inmediatamente donde gustase a tomar medidas que evitasen desgracias i conservasen el órden, prestándose la Audiencia a incorporársele si lo estimaba conveniente. No miento, señores Editores, tambien puedo manifestar, sobre todo, algun documento.

Cuarto: Que la asignacion de ciento cincuenta pesos mensuales hecha por la Junta fué una medida de circunstancias, i no califica la injusticia i arbitrariedad de la destitucion.

Si se hubiese hecho legalmente i con justa causa, entiendo que, lejos de exijir las circunstancias algo a mi favor en aquel decreto, eran las mas aparentes para haberme conducido hasta el patíbulo. Yo me había presentado personalmente en la misma Junta, i reclamando con eficacia que se me formase una causa, al menos sumaria sobre cualesquiera delitos que se me imputasen, había puesto a su disposicion mi persona i bienes, i sometiéndome a cualesquiera pena que se me quisiese imponer bajo aquella formalidad. Nada se hizo i salió ese decreto, en que se creyó justo al menos no dejar sin alimentos a un hombre que perdía su destino, sin haberlo renunciado, sin delito, sin causa, sin haber hecho mal a nadie i en el que talvéz la Junta cedía contra sus sentimientos al tumulto i calor de las pasiones.

Quinto: Que los señores Senadores se han doblegado a mis visitas e insinuaciones.

No soi hombre de valimientos; mis circunstancias me constituyen mui lejos del poder i del influjo; no creo que visitas de un hombre de esta clase ni de otra sean capaces de alterar la rectitud del Supremo Gobierno que apoyó i recomendó mi solicitud al pasarla a la Cámara de Senadores, ni la de estos señores que la favorecieron en su resolucion. ¡Qué fuera de la Nacion si sus jefes i representantes traicionasen sus deberes por las impotentes visitas de un desvalido! Las que yo he hecho son las que creí necesarias a la cortesía, a activar mi pretension i a la instruccion de los que debían pronunciar sobre ella. Nada pretendo ni quiero del favor.

Puede suceder haya omitido algunos otros particulares a que debiese contraerme; pero el temor de alargarme demasiado, que me ha hecho ser lo mas suscínto que he podido, en los que he tocado, i el deseo de que llegue cuanto antes este escrito a manos de U U., i por ellas al público, me hace pasar a dar alguna idea sobre los dos puntos que restan al objeto que me propuse e indiqué al principio.

Mi solicitud al Supremo Gobierno ha estado ceñida o a la devolucion del capital que entregué al fondo del montepío, o a que se me contribuyese con la cuota asignada por la Suprema Junta Gubernativa. Yo no he pedido empleo ni me hallo en aptitud de desempeñar alguno, después que setenta i tres años siete meses de edad, pasados en trabajos i fatigas continuas, me han arruinado en lo físico i moral.

Talvéz habré padecido una equivocacion en creerme con algunos servicios i fundamentos de justicia para hacer aquella pretension; esto acontece frecuentemente en causa propia. Mas, yo he creido siempre digno de ser atendido i remunerado aquel hombre que ha ocupado su vida en servir a la sociedad a que pertenece, que ha ejercido cargos peligrosos i graves, i cumplido con exactitud sus deberes. Persuadido de esto, me pareció mereciesen algo mas de veintiún años consumidos en las penosas tareas de la plaza togada que desempeñé lo mejor que estuvo a mis alcances. Se me destituyó de ella sin crímen ni forma alguna legal, i no puede ser justo un golpe de esta clase dado sobre una carrera que formaba toda mi fortuna. Ciertamente no alcanzo como puede ser puesto en razon que mas de veintiún años de continuo trabajo i que debían proporcionar una subsistencia descansada a mi vejez, hayan de sepultarse en un olvido eterno. Tanto mas espantosa me es esta idea, cuanto que mis servicios no se han limitado a las tínicas funciones de juez.

He amado siempre a mi Patria i los americanos todos han tenido un lugar predilecto en mi corazon. De estos sentimientos dan un testimonio varias piezas del antiguo Mercurio Peruano i mis horas de descanso sacrificadas al adelantamiento de mi país. ¿A qué, sino a mis empeños i esfuerzos se debió el permiso para levantar esa casa que sirve hoi al Gobierno i recomienda en su ornato a esta capital? Me fué preciso allanar me a correr con la obra, entregar i perder excelentes libros de modelos, examinar cuentas i, en fin, tomarme un trabajo ímprobo, sin otra recompensa que la de que se hiciese en esta ciudad un edificio como ese.

El Hospital de San Juan de Dios, puedo decir que me debe su existencia. Yo estracté catorce cuerpos de autos para descubrir sus fondos, el oríjen de sus atrasos, i dictar la reforma i nuevo reglamento, que me costaron a mas difusas contestaciones a las acaloradas i tenaces contradicciones del Prelado hospitalario; levanté una sala i todas las oficinas; compré algun terreno que se necesitaba; recojí personalmente una limosna pública; proveí de los útiles necesarios, i, al fin, pude disponer la traslacion de los miserables enfermos,que yacían en un hospital provisional en la Ollería, sobre camas de pellejos; sus escasísimas rentas se aumentaron con las haciendas i tierras que le dejó don Pedro Ignacio Villar, i la imposicion de veinte mil pesos que hizo en su favor el Iltmo. Maran; uno i otro debido a las súplicas i continuadas representaciones que les hice en beneficio de ese establecimiento, cuando trataban de sus disposiciones últimas. ¿Puede todo esto hacerse por un ciudadano frió, i sin amor el mas ardiente para con su Patria? ¿No me escusaban de estas fatigas las tareas de la judicatura? ¿Quién me compelía a sacrificar así mi reposo? Después de hechas las cosas, todo parece nada, pero aquél que sepa lo que cuesta el mas pequeño arreglo podrá graduar la contraccion i trabajo que he debido yo emprender.

El primer cementerio construido en Chile fué por mi disposicion en la pampilla; corrí con la obra, dicté su reglamento, obtuve su aprobacion i conseguí no se sepultase en la Caridad, a inmediacion de la plaza i centro de la poblacion, los cadáveres de la pobrería que se conducían ahí. Igualmente me encargué de la construccion i reglamento del hospital militar que hubo en la casa que es hoi cuartel de artillería. Si servicios de esta naturaleza no califican a un hombre amante de su Patria, creo deben reducirse a mui pequeño número, i que se habrá quitado un poderoso estímulo para consagrarse al bien jeneral. No todos se hallan en circunstancias de pelear en los campos de batalla ni de practicar actos de un heroísmo sobresaliente.

La academia de práctica forense me debió su arreglo; la de matemáticas estímulo i fomento, como tambien excelentes obras que la obsequié; la sociedad de beneficencia fué establecida por mi influjo i la di un esquisito libro en blanco para sus sesiones. En la época que goberné interinamente el Estado solicité se enviasen de España profesores para la mineralojía; proveí a la agricultura i minería de fierro i acero que no lo había, haciendo desembarcar esos artículos de un buque estranjero que llegó a estos mares, i corriendo a mas con su reparto sin llevar comision alguna, como era costumbre, i se había hecho con el de los efectos del buque la Warren. En ese mismo tiempo evité un destierro secreto que había fulminado la Corte de España, contra seis beneméritos chilenos; mi empleo no pesaba sobre mi Patria, sino ésta sobre mí. Creía deberme todo a ella, i así descuidé mis intereses i los de mi familia.

No es posible delallar sin incomodidad i fastidio, i sin alargarme mucho, lo que trabajé con la pluma i la palabra en los tiempos de Osorio i Marcó, para atraerlos en algun modo a la benignidad i a la observancia de reales órdenes,.i leyes que existían contrarías al sistema de terrorismo que habían adoptado; no faltarán quienes recuerden que las sumarias que se me encargaron fueron tituladas de Compadres; las infinitas increpaciones que sufrí; los frecuentes i acalorados debates que tuve; los siniestros informes que se dirijieron a la Corte, i las penalidades de toda clase que esperimenté por aliviar las de mis entonces degraciados paisanos. Esta conducta, estos hechos i aquellos señalados servicios ¿son solamente efecto de filantropía? ¿Son propios de un enemigo acérrimo de la causa de América, i colocado en la posicion que yo tenía? ¿Habrán sido el suelo de Chile i sus hijos, quienes hayan reportado las ventajas i los favorecidos por ese enemigo o la España i su Rei? Por otra parte, los actos del hombre ¿reciben acaso su mérito i bondad intrínseca de los Gobiernos en cuya época se ejecutan? ¿Cómo puede ser que la declaracion de la Independencia haya anulado i cambiado el carácter de tantas acciones meritorias, como he practicado si no me engaño? Los Gobiernos de Chile en 1823 i 1833, en calma ya i serenidad, han tenido lugar de escuchar los preceptos de la recta razon i sana moral; de ahí es, sin duda, que el primero me hizo jenerosas ofertas en una nota oficial que me dirijió, i con que se encabeza mi espediente; i el segundo, después de oidos el señor fiscal i señor contador mayor, elevó mi solicitud a las Cámaras Lejislativas con la mas espresiva recomendacion. El voto del Senado, emitido a la vista de un espediente e informe de su Comision, i a presencia de hechos que están al alcance de mucha parte de los chilenos, ha manifestado que no se equivocaron aquellos Gobiernos en su concepto respecto a mis servicios. No sé si la Cámara de S. S. DD. juzge del mismo modo; si así sucediese, creeré que he hecho algo en mi vida para bien de mi Patria; si lo contrario, haré por penetrarme de que nada he hecho en mi vida digno de su gratitud, i pediré al cielo por ella, que es lo único de que soi ya capáz en mi ancianidad.

Tengan UU. SS. EE. la bondad de dispensar lo largo i fastidioso de este escrito; no he podido hacerlo de otro modo, i háganme el favor de darle un lugar en su apreciable periódico; sirviéndose aceptar la consideracion i afecto con que es de UU. su S. S. Q. S. M. B. —Jose de Santiago Concha. -Santiago, Agosto 17 de 1833.


  1. Este documento ha sido tomado de El Araucano número 149, del 19 de Julio de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido tomado de El Constitucional número 4, del 25 de Julio de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este artículo ha sido tomado de El Constitucional, número 8, del 10 de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este articulo ha sido tomado de El Constitucional números 10 i 11, del 17 i del 24 de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)