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ANTECEDENTES DE LA GRAN CONVENCION 1
ANTECEDENTES DE LA
GRAN CONVENCION


  1. Lei que manda formar una Convencion para que reforme la Constitucion de 1828. (Anexo núm. I.)
  2. Nómina de los Diputados i de los ciudadanos que compusieron la Gran Convencion. (Anexo núm. 2.)
  3. Artículo editorial de El Araucano sobre la lei que organizó la Gran Convencion.(A nexo núm. 3.)

ANEXOS

Núm. 1[1]

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha espedido la lei siguiente:

Artículo primero. LaConstitucion Política de la Nacion Chilena promulgada en ocho de Agosto de mil ochocientos veintiocho, necesita reformarse i adicionarse.

Art. 2.º Al efecto, i siguiendo el modelo señalado por la misma Constitucion en el artículo ciento treinta i tres,se reunirá a la mayor brevedad unaConvencion, con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar la espresada Constitucion.

Art. 3.º A esta Convencion se convocarán dieziseis de los Diputados elejidos por el pueblo para la presente Cámara de Diputados i veinte ciudadanos de conocida probidad e ilustracion.

Art. 4.° No podrán ser convocados a la Convencion en clase de ciudadanos, los que no posean las calidades que exije el artículo veintiocho de la Constitucion para ser electo Diputado.

Art. 5.º El Congreso Nacional, reunidas ambas Cámaras en no menor número que las dos terceras partes de los miembros de cada una, elejirá los individuos que conforme al número i designacion hecha en el artículo tercero deben convocarse i formar la Convencion.

Art. 6.° No embaraza ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convencion en clase de ciudadano.

Art. 7.º La eleccion se verificará a pluralidad absoluta de sufrajios, procediendo a elejir primeramente los dieziseis Diputados i luego los veinte ciudadanos.

Art. 8.° Si del primer escrutinio resultaren unas personas con pluralidad absoluta i otras sin ella, teniéndose por debidamente electas las que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá para completar el número a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos; i si tampoco en este segundo escrutinio resultare mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado; i si en esta votacion particular tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion, entrando en el

  1. De El Boletin de las Leyes, libro 5.°, núm. 4, de 6 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)