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SESION EN 13 DE JULIO DE 1833

los conjurados, los había aprehendido en ellos, que inmediatamente les mandó seguir el correspondiente sumario, con el cual podría mui en breve informar circunstanciadamente del carácter de esta conspiracion; que por ahora no presentaba otro que el de un plan de asesinatos horribles; dijo tambien que tenía la satisfaccion de asegurar que ningun soldado veterano ni cívico, ni ciudadano alguno de concepto resultaba comprendido en ella. El señor Presidente le contestó que el Senado descansaba en el celo i vijilancia del Gobierno por la conservacion del órden i que coadyuvaría en cuanto fuese necesario a este objeto.

Se retiró el señor Ministro i el señor Presidente de la Sala dió cuenta de que el señor Ministro de Hacienda había oficiado por secretaría que, hallándose impedido por graves atenciones para poder asistir al debate que quedó pendiente en la sesion última, se suspendiese, si la Cámara lo tenía a bien, o en caso contrario, continuase el debate sin su asistencia.

El señor Egaña propuso en seguida que se diese por concluida la primera discusion de este negocio; se acordó así i se señaló el mártes próximo para la segunda.

A segunda hora se puso en tercera discusion el informe de la Comision de Gracia i Justicia en la solicitud de don José de Santiago Concha. El señor Egaña presentó una indicacion sobre este asunto i fué aprobada, después de haberse desechado dicho informe, la cual es como sigue:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que por el Mensaje del Presidente de la República, su fecha 17 de Junio de 1833 el Gobierno no encuentra inconveniente en restituir a don José de Santiago Concha al empleo de Ministro de alguno de los tribunales superiores de justicia del Estado, decreta:

  1. Debiendo don José de Santiago Concha ser restituido al empleo de Ministro de alguno de los tribunales superiores de justicia del Estado, el Presidente de la República en uso de sus supremas facultades dispondrá al efecto lo conveniente.
  2. Solo en el caso de que el espresado don José de Santiago Concha probase documentalmente i de un modo plenamente satisfactorio, por espediente formal, con audiencia de los funcionarios públicos que corresponden, que se halla absolutamente imposibilitado para llenar las funciones del destino a que se le restituye, tendrá lugar a que se le declare goce de montepío, i en este caso no será obstáculo para ello el hallarse vivo.
  3. Si hubiese déficit en los fondos naturales de la caja de montepío de ministros, la hacienda nacional cubrirá solo durante los dias de dicho don Santiago la suma que le correspondiere por el montepío, sin perjuicio de los derechos de su familia contra los fondos naturales de la caja después del fallecimiento de don José de Santiago".

Luego se puso en discusion el dictámen de la Comision Eclesiástica en la solicitud del prebendado don José Antonio de Alcázar i conforme a él se acordó el siguiente decreto:

"Se concede permiso al prebendado de la iglesia catedral de Concepcion don José Antonio del Alcázar, para que pueda aceptar la gracia del proto-notario apostólico honorario concedido por la Silla Apostólica en el breve presentado", i se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 243 [1]

El sábado 13 del corriente dió cuenta el señor Ministro del Interior a la Cámara de Senadores de un movimiento tumultuario que se preparaba i había sido descubierto la noche anterior, manifestando el carácter espantoso i sangriento con que lo presentaban los denunciantes; i pidió que el Cuerpo Lejislativo ausiliase con su cooperacion al Poder Ejecutivo para estinguir de raíz el jérmen de estos sacudimientos. A la verdad, en poco mas de cuatro meses se han observado dos intentonas de esta naturaleza; i el público que ve perturbada la paz de que goza, se atormenta al considerar que, repitiéndose, pueda lograrse alguna que destruya el órden establecido i arruine la prosperidad que tan rápidamente va progresando en todos los ramos que mantienen la vida de la sociedad. El Presidente de la República no sin razon se inquieta i pide la cooperacion de los lejisladores. Habiendo tenido la dicha de consolidar el sistema de gobierno que se organizó a costa de tantas fatigas i sangre, debe serle mui sensible que a cada paso ocurran estos sucesos que pudieran dar una idea equivocada del carácter de la administracion.

Pero, todos le harán justicia si se detienen a examinar la causa de estas borrascosas conmociones, que apenas anuncian su aparicion cuando ya son contenidas. Las revoluciones solo pueden tener resultados efectivos, cuando son apoyadas por la fuerza u ordenadas por la opinion pública; aquélla subyuga por la violencia i ésta domina por el convencimiento i la persuacion. Los conspiradores o mas bien perturbadores de Chile, no poseen ninguno de estos dos grandes ajentes, sin los cuales es imposible efectuar el menor trastorno. Las armas encargadas a personas incorruptibles i vijilantes; i la opinion dirijida por la justicia i rectitud que distingue a la administracion, no pueden nunca ser sojuzgadas por individuos sin influencias, sin recursos i sin mas recomendaciones que su necesario descontento i sus injustos rencores. Destituidos de sus empleos i honores por su conducta desorganiza-

  1. Este documento ha sido tomado de El Araucano número 149, del 19 de Julio de 1833. —(Nota del Recopilador.)