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SESION EN 11 DE JULIO DE 1833

Otra de las consideraciones en que las Comisiones se han fijado mas, es la situacion en que nos pondría esta lei, respecto de los demás Estados americanos. Desde el principio de nuestra contienda con la España, hemos mantenido la mas firme i constante alianza ofensiva i defensiva, contra este enemigo comun, ratificada algunas veces con varias de las nuevas Repúblicas, por tratados espresos, i siempre mirada por todos como el primero e inviolable deber que habíamos contraído por la naturaleza i circunstancias de la causa en que nos hallábamos empeñados, una misma i de igual interés para todos. Jamás se ocurrió que alguno de los nuevos Estados dejase las armas de la mano ínterin la España hiciese la guerra a algun punto del continente que se había declarado independiente; i ninguno de ellos no ha dado hasta ahora el ejemplo ni aun la sospecha de faltar a comprometimiento tan solemne como necesario i conveniente para cada uno.

¿Cuál es, pués, la posicion en que el proyecto presente nos pondría, con respecto a las demás Repúblicas de la antigua América española?

No somos sus aliados (i ésta es la primera vez que en veintitrés años se oyen estas espresiones, aun en hipótesis, en la Sala de un Congreso Americano). Nuestra alianza ofensiva cesa desde el momento que nos declaramos neutrales, i neutral la bandera i propiedades españolas, aun cuando sea para solo las relaciones de comercio. Nuestra alianza defensiva cesa desde el momento que, por un artículo espreso de nuestra Lei, la Nacion empeña su fe i palabra en que solo en el caso de cometerse hostilidades actuales contra el territorio de la República, dejaremos de mirar a los españoles como neutrales. Por consiguiente, sea que sus armas hayan ocupado hasta Mendoza o hasta Atacama; sea que sus escuadras surquen nuestros mares o desembarquen tropas en los Estados limítrofes, nosotros no podemos dejar de mirar a los españoles como amigos o neutrales, en cuanto a sus relaciones comerciales, su libre i franca comunicacion, la proteccion de sus personas i propiedades, i las ventajas que todo esto les proporciona para mejorar su condicion respecto de la de nuestros antiguos aliados.

Los favores que el proyecto concede a los españoles son de tal naturaleza que deberían excitar el resentimiento i las reclamaciones de todos los Estados americanos, i comprometernos en cierta manera con ellos, porque no debe estimarse como verdadera neutralidad la que proporciona a uno de los belijerantes ventajas que hacen su condicion mui superior a la del otro; en suma, que con el nombre de neutralidad establece una conocida desigualdad. El artículo 1.º del proyecto no prohibe directamente que entren buques de guerra españoles en los puntos de Chile; i al pretesto de protejer su comercio contra corsarios de las nuevas Repúblicas, con la protesta de no ejercer hostilidades contra Chile, i con la seguridad de encontrar puntos de recalada donde hacer aguada, víveres i repararse etc., podría introducirse fuerza marítima en el mar del Sur. Si se llegase a creer que por medio de regulaciones interiores fijamos directa o indirectamente aquellas relaciones nuestras con España, que de buena fe se había pensado, podían solo establecerse por un tratado entre ambas Naciones, esto podría dar lugar a quejas por parte de aquellas Repúblicas con quienes hemos solemnemente estipulado que no trataríamos con el Rei Católico sino de comun acuerdo.

El artículo 7.º del proyecto establece que, en ningun caso, estarán sujetas las propiedades españolas al derecho de apresamiento o represalia. Como el proyecto no exije reciprocidad, el Gobierno español arma actualmente corsarios contra nuestros buques, i los han habido en nuestra mar en el año 1828, nos sujetamos voluntaria i jenerosamente a ser víctima de la depredacion enemiga privándonos de una retaliacion que pudiese contenerla.

Resta a las Comisiones concluir considerando lijeramente estos tres puntos:

  1. Qué clase de enemigos son estos a quienes dispensamos una jenerosidad tan perjudicial i estraordinaria;
  2. Si puede existir alguna esperanza racional de que, con semejante paso, se consiga mas prontamente el reconocimiento de nuestra Independencia, única condicion con que podemos tener paz;
  3. Si nos resulta alguna ventaja de la lei propuesta aun cuando no compense los males que causa.

La guerra de España con sus colonias se distinguirá en toda la sucesion de los siglos, tanto por la horrorosa ferocidad con que se nos ha tratado, cuanto por el carácter particular de obstinacion que ha manifestado en ella el Gobierno español. No conviene perturbar la calma en que deben discutirse materias tan importantes como la presente, con la memoria de las atrocidades que hemos sufrido. Todos los puntos de nuestro territorio regados con la sangre de los hijos de la Patria; nuestros mas ilustres ciudadanos conducidos a los cadalsos, a los presidios, i acabando la vida entre esquisitos suplicios; nuevos jéneros de tormentos inventados para nuestros patriotas; una Nacion entera castigada en detal i uno a uno; todas las familias arrastrando luto por la pérdida de sus padres, esposos i hermanos; un pueblo honrado i jeneroso saqueado, envilecido, profanada su moral, heridos todos sus sentimientos de honor, son recuerdos talvéz importunos en este momento. Los Estados Unidos de Norte América hallaron protectores en el mismo Parlamento británico; las colonias francesas los encontraron en las Cámaras Lejislativas i en los consejos del Rei; el Brasil, en el mismo trono. La desgraciada Polonia los tiene hoi, aunque raros, entre los helados corazones de los rusos; pero