Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de julio de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de julio de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 14, EN 11 DE JULIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Solicitud del portero de los juzgados de letras. —Admision de buques españoles en los puertos nacionales. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De dos dictámenes, uno de las Comisiones de Comercio i Gobierno reunidas, i el otro de los señores Gandarillas i Barros, sobre la mocion hecha por el Gobierno para que se admitan en los puertos de Chile los buques i las mercaderías de procedencia española. (Anexos núms. 234 i 235. V. sesion del 27 de Junio de 1833.)
  2. De una solicitud de don Manuel Saldívar, portero de los juzgados de letras de la capital; el solicitante pide que se le asigne algun sueldo. (Anexos núms. 236 a 242.)

ACUERDO editar

Se discute el proyecto de lei que dispone se admitan en los puertos nacionales los buques i mercaderías de procedencia española. V. sesion del 13.)

Se acuerda:

Que la Comision de Gracia i Justicia dictamine sobre la solicitud del portero de los juzgados. (V. sesion del 17 de Agosto de 1833)


ACTA editar

SESION DEL 11 DE JULIO DE 1833

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizondo, Huici, Huidobro, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Vial.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una solicitud de don Manuel Saldívar, portero de los juzgados de letras de esta capital, sobre que se le asigne un sueldo en atencion a los méritos contraidos en la Iltma. Corte de Apelaciones i a la escasez de los emolumentos que percibe en su actual destino; se pasó a la Comision de Gracia i Justicia.

Del dictámen de la mayoría de las Comisiones de Gobierno i Comercio en el Mensaje del Presidente de la República, sobre abrir los puertos de Chile a los buques españoles i sujetar las mercaderías importadas por ellos a las mismas reglas i a pagar iguales derechos a las que fuesen importadas bajo el pabellon de cualquiera Nacion estranjera, que no goce del beneficio de tratado particular con la República de Chile, i del voto particular de los dos señores que se separaron de dicha mayoría.

Se puso en discusion con asistencia del señor Ministro de Hacienda i sin declararse por concluida, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 234 editar

Las Comisiones de Gobierno i Comercio reunidas han examinado el proyecto de lei contenido en el Mensaje del Presidente de la República que antecede, con la circunspeccion que exije la gravedad de la materia.

Una lei que nos separa de hecho de la grande alianza americana; que en actual guerra debilita nuestros medios de defensa i de seguridad; i que, sin exijir reciprocidad, condiciones ni garantías, nos conduce a la situacion estraordinaria i talvéz sin ejemplo entre las Naciones, de entrar en íntimas relaciones i comunicacion, conceder favores i llamar a nuestro seno a los enemigos que ni aun reconocen nuestra existencia política, que nos han hecho la guerra mas sangrienta de que hai memoria entre pueblos civilizados, i que permanecen en ella actualmente i ofrecen no desistir del empeño de esclavizarnos; debería proponerse apoyada en ventajas tan evidentes, que la primera lectura de su testo fuese capáz de disipar las impresiones que naturalmente deben existir contra tan inesperada resolucion. En política no pueden adoptarse otras transacciones que las que presenten una conocida utilidad pública; i los sentimientos caballerescos i jenerosos que honrarían talvéz el carácter individual, son muchas ocasiones de Nacion a Nacion testimonio de debilidad i faltas de acuerdo. Lejos de encontrar las Comisiones conveniencia alguna en la adopcion del proyecto, observan desde su primera vista motivos los mas graves, los mas imperiosos i los mas urjentes para que se rechase, al menos como una lei, pudiendo admitirse solo como estipulaciones o de un tratado de paz con el Rei de España en que se reconozca nuestra Independencia, o de una tregua por un término que no baje de veinticinco años.

Apenas podría desear la España ventaja mayor que la de que se le abriese el comercio con América, único punto donde pueden tener espendio los efectos de su decaida industria. El presente proyecto, proporcionándole este bien, no solo mejoraría la condicion de nuestro enemigo concurriendo a franquearle recursos en actual guerra, sino que alejaría para siempre la paz; porque si, desde ahora, le concedemos las ventajas que podrían moverle a terminar la guerra, no dará jamás un paso para que esta cese. ¿A qué hará la paz la España contando ya con cuanto podía excitarla a desearla, i con cuanto podría obtener por el resultado de un tratado en que reconociese nuestra Independencia? En adelante propondría nuevas i exorbitantes pretensiones como la recompensa del reconocimiento que prestase.

La España no ha desaparecido del catálogo de las Naciones. Existe con fuerza i recursos superiores a cualquiera de las nuevas Repúblicas americanas; i nuestra seguridad solo puede consistir en la union. Un lijero accidente, mui comun en el curso de los acontecimientos humanos i que es fácil ocurra de un momento a otro, puede proporcionar a la España un buen Gobierno; i aunque a éste no le sería dado restablecer improvisamente la Nacion, sería bastante a dirijir bien sus actuales recursos i aprovechándose de las circunstancias, causándonos inquietudes i talvéz peligros mui sérios.

En tal situacion, ¿será conveniente, será político invitar a Chile a los españoles, franquearles la entrada del mar del Sur, i hacer de este hermoso país el centro desde donde tranquilamente puedan, bajo el título de comerciantes, combinar i dirijir la guerra de seduccion i de intrigas, única que nos hacen activamente en el dia, mientras se ponen en estado de continuarla a viva fuerza i con ventajas? Las nuevas Repúblicas situadas en las costas del Atlántico, tienen en Cuba i Puerto Rico un punto enemigo de observación mas, contra cuyas asechanzas se precaven por medio de la absoluta incomunicacion que han establecido.

Nuestra lei espedida por una República americana, franquearía al enemigo un punto mas a propósito, de que carecía donde mas necesitaba, i de donde pudiese comunicarse libremente con los Estados que ocupan las costas del Pacífico.

¿De dónde puede nacer esta confianza en la debilidad de nuestro enemigo i en la superioridad de nuestra posicion; confianza que siempre ha sido tan funesta aun a las Naciones mas poderosas?

Si la España parece dormir, no ha cesado por un momento de hacernos la guerra por cuantos medios le ha dictado su odio implacable. En esta lucha de la Nacion mas obstinada i empeñosa con pueblos fatigados por tantos años de sangre i de contienda en su territorio, con pueblos nacientes i esclavizados por tanto tiempo ¿qué otro recurso nos queda, hasta ver asegurada sólidamente nuestra Independencia, que el patriotismo de nuestros ciudadanos i el cuidado del Gobierno en alimentarlo i sostenerlo de todos modos? I la comunicacion con los españoles i las relaciones que adquirirán prevalidos de esa misma identidad de lenguaje, de relijion i de costumbres de que tanto se nos habla ¿su seduccion, sus intrigas, no debilitarán este patriotismo? ¿no amortiguarán el entusiasmo público? Otra de las consideraciones en que las Comisiones se han fijado mas, es la situacion en que nos pondría esta lei, respecto de los demás Estados americanos. Desde el principio de nuestra contienda con la España, hemos mantenido la mas firme i constante alianza ofensiva i defensiva, contra este enemigo comun, ratificada algunas veces con varias de las nuevas Repúblicas, por tratados espresos, i siempre mirada por todos como el primero e inviolable deber que habíamos contraído por la naturaleza i circunstancias de la causa en que nos hallábamos empeñados, una misma i de igual interés para todos. Jamás se ocurrió que alguno de los nuevos Estados dejase las armas de la mano ínterin la España hiciese la guerra a algun punto del continente que se había declarado independiente; i ninguno de ellos no ha dado hasta ahora el ejemplo ni aun la sospecha de faltar a comprometimiento tan solemne como necesario i conveniente para cada uno.

¿Cuál es, pués, la posicion en que el proyecto presente nos pondría, con respecto a las demás Repúblicas de la antigua América española?

No somos sus aliados (i ésta es la primera vez que en veintitrés años se oyen estas espresiones, aun en hipótesis, en la Sala de un Congreso Americano). Nuestra alianza ofensiva cesa desde el momento que nos declaramos neutrales, i neutral la bandera i propiedades españolas, aun cuando sea para solo las relaciones de comercio. Nuestra alianza defensiva cesa desde el momento que, por un artículo espreso de nuestra Lei, la Nacion empeña su fe i palabra en que solo en el caso de cometerse hostilidades actuales contra el territorio de la República, dejaremos de mirar a los españoles como neutrales. Por consiguiente, sea que sus armas hayan ocupado hasta Mendoza o hasta Atacama; sea que sus escuadras surquen nuestros mares o desembarquen tropas en los Estados limítrofes, nosotros no podemos dejar de mirar a los españoles como amigos o neutrales, en cuanto a sus relaciones comerciales, su libre i franca comunicacion, la proteccion de sus personas i propiedades, i las ventajas que todo esto les proporciona para mejorar su condicion respecto de la de nuestros antiguos aliados.

Los favores que el proyecto concede a los españoles son de tal naturaleza que deberían excitar el resentimiento i las reclamaciones de todos los Estados americanos, i comprometernos en cierta manera con ellos, porque no debe estimarse como verdadera neutralidad la que proporciona a uno de los belijerantes ventajas que hacen su condicion mui superior a la del otro; en suma, que con el nombre de neutralidad establece una conocida desigualdad. El artículo 1.º del proyecto no prohibe directamente que entren buques de guerra españoles en los puntos de Chile; i al pretesto de protejer su comercio contra corsarios de las nuevas Repúblicas, con la protesta de no ejercer hostilidades contra Chile, i con la seguridad de encontrar puntos de recalada donde hacer aguada, víveres i repararse etc., podría introducirse fuerza marítima en el mar del Sur. Si se llegase a creer que por medio de regulaciones interiores fijamos directa o indirectamente aquellas relaciones nuestras con España, que de buena fe se había pensado, podían solo establecerse por un tratado entre ambas Naciones, esto podría dar lugar a quejas por parte de aquellas Repúblicas con quienes hemos solemnemente estipulado que no trataríamos con el Rei Católico sino de comun acuerdo.

El artículo 7.º del proyecto establece que, en ningun caso, estarán sujetas las propiedades españolas al derecho de apresamiento o represalia. Como el proyecto no exije reciprocidad, el Gobierno español arma actualmente corsarios contra nuestros buques, i los han habido en nuestra mar en el año 1828, nos sujetamos voluntaria i jenerosamente a ser víctima de la depredacion enemiga privándonos de una retaliacion que pudiese contenerla.

Resta a las Comisiones concluir considerando lijeramente estos tres puntos:

  1. Qué clase de enemigos son estos a quienes dispensamos una jenerosidad tan perjudicial i estraordinaria;
  2. Si puede existir alguna esperanza racional de que, con semejante paso, se consiga mas prontamente el reconocimiento de nuestra Independencia, única condicion con que podemos tener paz;
  3. Si nos resulta alguna ventaja de la lei propuesta aun cuando no compense los males que causa.

La guerra de España con sus colonias se distinguirá en toda la sucesion de los siglos, tanto por la horrorosa ferocidad con que se nos ha tratado, cuanto por el carácter particular de obstinacion que ha manifestado en ella el Gobierno español. No conviene perturbar la calma en que deben discutirse materias tan importantes como la presente, con la memoria de las atrocidades que hemos sufrido. Todos los puntos de nuestro territorio regados con la sangre de los hijos de la Patria; nuestros mas ilustres ciudadanos conducidos a los cadalsos, a los presidios, i acabando la vida entre esquisitos suplicios; nuevos jéneros de tormentos inventados para nuestros patriotas; una Nacion entera castigada en detal i uno a uno; todas las familias arrastrando luto por la pérdida de sus padres, esposos i hermanos; un pueblo honrado i jeneroso saqueado, envilecido, profanada su moral, heridos todos sus sentimientos de honor, son recuerdos talvéz importunos en este momento. Los Estados Unidos de Norte América hallaron protectores en el mismo Parlamento británico; las colonias francesas los encontraron en las Cámaras Lejislativas i en los consejos del Rei; el Brasil, en el mismo trono. La desgraciada Polonia los tiene hoi, aunque raros, entre los helados corazones de los rusos; pero cosa singular, la América, medio mundo, no ha encontrado una sola vez la mas lijera simpatía en algun individuo de cuantos han compuesto las diversas autoridades i Gobiernos españoles que se han sucedido. Sin una honrosa excepcion, solo se ha respirado en España odio, sangre i venganza contra los americanos. Al fin ya de la contienda, fué necesario privar de toda esperanza de triunfo a los españoles para obligar a un ejército sin defensa a que celebrase un tratado, obligándose en el siglo XIX a no hacer la guerra como caníbales, el cual ha quedado para monumento eterno con el título de tratado de la regularizacion de la guerra de Colombia. Un enemigo jeneroso tiene derecho a esperar actos de jenerosidad, cuando no se equivoquen con la debilidad o el descuido, un enemigo implacable no merece mas que lo que nuestra probada conveniencia nos empeñe a ofrecerle.

No hai otro modo de juzgar de lo que es capáz la España sino por una revista de la conducta que ha guardado hasta aquí. Un solo paso no ha dado en veintitrés años, ya sea buscando una reconciliacion o ya adoptando algun medio para entrar en negociaciones de alguna clase, si no quiere llamarse tal, el que promovido por las Cortes de veintitrés en su última agonía, quedó sin efecto i desaprobó altamente el Rei. Tal fué el nombrar comisionados no mas que para oir lo que querían los americanos, negándoles toda autorizacion para otro acto. Ni se habría dado este paso si no hubiesen esperado las Cortes prontos auxilios pecuniarios de la América para sostener la guerra que temían de Luis XVIII. Cuantas proposiciones han hecho los americanos, cuantas tentativas han practicado otros Gobiernos, todas han sido rechazadas aun sin querer tomarse en consideracion, olvidando España sus mas caros intereses i desatendiendo el influjo de sus mas poderosos protectores. Cansado está el Gobierno de Su Majestad (decía un Ministro inglés) de aconsejar al Rei de España que entre en tratados de paz con las Repúblicas americanas. Antes de reconocer la Inglaterra la Independencia de América instó al Gobierno español a que, aprovechándose de las circunstancias que debían tan pronto variar, hiciese una paz de que indudablemente debía sacar ventajas. Los Estados Unidos de Norte América repitieron después empeñosamente las mismas instancias, ofreciendo tambien su mediacion; las ha hecho la Francia; las repite todavía la Inglaterra, i el Gobierno español permanece inexorable. En 1827 propuso el Gobierno de Colombia, hallándose en su mayor esplendor i con la opinion i el nombre de Bolívar, una tregua que no bajase de veinte años, quedando entre tanto abiertas las relaciones comerciales, todo bajo la mediacion de la Inglaterra, quien retiró sus instancias para que se aceptase. La mas dura repulsa, sin querer entrar en exámen de lo que se proponía, fué la contestacion del Rei Fernando. La España mantiene hoi mismo su Consejo de Indias, sus departamentos coloniales, todo el ceremonial de su dominio en estos países; espide decretos abriendo puertos i estableciendo regulaciones comerciales, como si existiesen sus colonias de 1808; i por último, no hai una ocasion o un solo arbitrio de hostilizarnos que no ponga en planta. En la Habana continúa con teson incansable los preparativos de fuerzas marítimas i terrestres para invadir la América; i el Rei Católico reclama i oprime al Soberano Pontífice para que se convenga en que queden eternamente abandonadas las diócesis de América como medio de hostilizarnos con la falta de recursos eclesiásticos. A un enemigo de esta clase i con tales disposiciones actuales, ¿ofrecemos graciosamente nuestras comunicaciones i comercio, con peligro de nuestra existencia i de la de otras Repúblicas que seguramente no han promovido ni aplaudirán nuestra lei?

¿I qué ventajas nos trae ésta? Chile no necesita efectos españoles de que no esté surtido i pueda surtirse fácil i cómodamente. Las franquicias que concede el proyecto servirían para atraer a nuestro país poblacion, industria, capitales e ilustracion. Estos son precisamente cuatro artículos de que carece España.

En fuerza de todo lo espuesto, las Comisiones son de sentir que puede el Senado adoptar el proyecto o resolucion siguiente:

"El Presidente de la República podrá, si lo tiene por conveniente, entrar en negociaciones de paz con el Rei de España, prévio el reconocimiento de nuestra Independencia, aprobando desde ahora el Congreso Nacional los artículos de su Mensaje de 26 de Junio último, como estipulaciones que pueden tener lugar en dicho tratado."

Los señores Senadores don Diego Antonio Barros i don Manuel Gandarillas han sido de opinion de que se adopte el proyecto de lei. —Santiago, 11 de Julio de 1833. Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña. —José Vicente Izquierdo. —J. Antonio de Huici.


Núm. 235 editar

Señores:

El proyecto de lei sobre abrir el comercio directo a los españoles, que presentó el Presidente de la República en su Mensaje de 26 del pasado, es un documento que por sí solo acredita la sincera política que preside las deliberaciones del Gobierno de Chile. Por él se descubre al mundo que después que los chilenos vencieron a los españoles en la guerra de la Independencia, que consolidaron ésta i que han establecido un réjimen para conservarla, depusieron aquellos rencores que fué preciso suscitar para introducir un entusiasmo patriótico, sin el cual todos nuestros esfuerzos habrían sido inútiles por la situacion ignorante en que nos había mantenido el réjimen colonial. El proyecto presenta un grandioso cuadro en que se figura a Chile vencedor de sus opresores,estenderles una mano de reconciliacion amistosa i convidarlos a restablecer los vínculos que le ligan con la Patria de sus antecesores. Difícilmente puede inspirar la filosofía un pensamiento mas honroso a la condicion humana.

Terminada la guerra con el Monarca de España i no conservándose mas indicios de ella que la falta de reconocimiento de nuestra Independencia, ocasionada por la política iliberal i mezquina que rije los destinos de aquella Nacion digna de mejor suerte, la posicion en que nos hallamos es una servil imitacion de lo mismo que vituperamos. El Rei de España que, con mejor juicio, conociera las ventajas de estrechar con los americanos las relaciones mercantiles de sus súbditos, renunciando para siempre a las pretensiones de una sujecion inútil, no nos reconoce independientes por obsecacion, i nosotros por odiosidades que ya deben conceptuarse sepultadas en el olvido, conservamos cerrados los puertos a un comercio que, sin duda, debe producir ventajas mútuas. Mantenemos un fraude continuado permitiendo el comercio con los españoles al abrigo de pabellones estranjeros i precisamos a los consumidores de las producciones de aquel país, a comprarlas a precios dobles de los que deberían costar si fuesen internadas directamente. Todos los dias desembarcan españoles de buques estranjeros, contratan con nosotros en plena libertad, i sin embargo, pretendemos que se nos considere como unos enemigos en actual guerra. Esta situacion tan contraria a la justicia, i que para conservarla exije que se recurra a ficciones i resentimientos, es mui degradante a la dignidad de un pueblo republicano, rejido por un Gobierno justo, que posee los elementos precisos para defenderse i hacer respetar su nombre. Por la misma razon que el comercio de Chile se hace clandestinamente con la España, debe el Gobierno declarar que no hai prohibicion alguna para que se haga con entera libertad. El comercio se efectúa sin un permiso espreso, i dándose éste, ningun medio se pone en manos de los agraciados para que nos causen males. Si no resulta ninguno, es conocida la ventaja que ofrece el proyecto, la de cerrar la puerta al tráfico actual, que en realidad es una burla que se hace al Gobierno, i dirijirlo por una vía franca i decente. El proyecto de lei no se dirije a otra cosa que a permitir, por medio de un acto solemne, que se haga con libertad, lo que se está consintiendo por tolerancia que se haga a escondidas.

El que observe que ocultamente se sostienen relaciones mercantiles entre los chilenos i los españoles, fácilmente debe convencerse de que han de ser ventajosas, porque procediendo siempre los hombres por un principio de interés, el que ha dado oríjen al establecimiento de esas relaciones secretas, no puede menos que ser de importancia. Aun debe ser mui poderoso para que haya podido introducirlas en medio de las desazones i diferencias que todavía existen. Pero, un comercio que se ejerce con tantas trabas no puede producir todas las ventajas que es capáz, i es necesario facilitarle un camino recto, darle ensanche al campo de sus especulaciones i seguridades a los que lo emprenden. La existencia del comercio clandestino de los españoles con los chilenos, nos liberta de probar que es ventajoso porque ella sola lo está demostrando, pués de otro modo no lo habría, aunque se permitiera con las seguridades mas sólidas que pudieran inventar la suspicacia, el talento i la desconfianza. Si ejecutándose de este modo se convence de que es ventajoso, haciéndose con libertad, las utilidades deben tomar mucho incremento.

El proyecto de lei ofrece un asilo a esa multitud de españoles que, habituados al clima de América i arrojados de su suelo por una política mal entendida, i temiendo ser mal recibidos en su país natal, andan vagando por el globo con sus capitales, suspirando siempre por volver al territorio en que los adquirieron. Si la presente lei se hubiese dictado cuatro años há, algunos caudales se habrían introducido a Chile i todos los ramos de industria habrían recibido un grande impulso. Los escombros de la ruina mejicana hubieran servido para levantar en Chile grandes establecimientos de prosperidad.

El trato frecuente de los españoles con los chilenos extinguirá los rencores que hizo nacer la revolucion, i que la naturaleza i la humanidad, la razon i la justicia mandan ya que se sofoquen. Se establecerán en la República españoles que formen una familia con los chilenos, que aumenten la poblacion i cooperen a su felicidad. Bajo estas consideraciones, parece que el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República debe calificarse de honroso como providencia gubernativa i de útil como medida económica. Hágase abstraccion de recelos i desconfianzas: prevéase lo futuro, conózcase la propension del jénero humano en la época actual, i corriéndose un velo sobre lo pasado, se hallará que, por mas esfuerzos que se hagan para oponerle objeciones, no se hará mas que manifestaciones de temor, del que nacen ilusiones, reflexiones engañosas i anuncios de males inciertos, cuando nó imposibles. Observemos las refutaciones que ha propuesto la mayoría de las Comisiones del Senado, a quienes se remitió el proyecto para su exámen, i verémos que no tienen otro principio que las ideas que acabamos de sentar.

Mas, antes de entrar a refutar los argumentos, no podemos menos que suplicar se suspenda esa indignacion, que si no ha sido provocada con intento, a lo menos se ha mantenido con cuidado para rechazar el proyecto sin exámen; prueba irrefragable i anticipada de que no hai solidez en las razones con que se ha pretendido refutar lo, i de que se ha querido obtener un triunfo por medio del estravío de la opinion pública i de la efervescencia de los espíritus.

"Una lei, dice el exordio del informe, que nos separa de hecho de la grande alianza americana; que en actual guerra debilita nuestros medios de defensa i de seguridad, i que, sin exijir reciprocidad, condiciones ni garantías, nos conduce a la situacion estraordinaria i talvéz sin ejemplo entre las Naciones, de entrar en íntimas relaciones i comunicacion, conceder favores i llamar a nuestro seno a los enemigos que ni aun reconocen nuestra existencia política, que nos han hecho la guerra mas sangrienta de que hai memoria entre pueblos civilizados, i que permanecen en ella actualmente i ofrecen no desistir del empeño de esclavizarnos; debería proponerse apoyada en ventajas tan evidentes, que la primera lectura de su testo fuese capáz de disipar las impresiones que naturalmente deben existir contra tan inesperada resolucion". —Si la verdad de las razones corriera a la par con la pompa de este discurso, la lectura solo del trozo que se acaba de copiar, nos habría hecho desistir del empeño de sostener el proyecto de lei; pero, examinándolo con la detencion que merece, no hallamos que produzca otro efecto que el de aturdir con el estruendo de las voces sin causar ningun convencimiento ni persuacion. A la verdad que hace estremecer una lei que nos separa de hecho de la grande alianza americana; mas, el que piense esta frase con meditacion i recorra con calma la historia de la alianza de Chile con las demás Repúblicas americanas, verá que no es mas que la uniformidad con que todas alzaron la voz en el año de 1810 para acometer a la empresa de constituirse en el rango de Naciones independientes. No precedió ninguna estipulacion ni ningun acto de los que constituyen una alianza verdaderamente dicha. La igualdad de sentimientos i la conformidad de intereses no hacen nacer esos contratos por los cuales el derecho internacional, liga o subordina las Naciones unas a otras, ni menos pueden estorbar que cada uno de los partícipes en una causa comun tomen en el recinto de su dominio todas aquellas medidas que puedan producirle ventajas. Repútese, enhorabuena, como alianza el sentimiento uniforme de las Repúblicas americanas para entrar en la lid de su respectiva independencia; estiéndase la fraternidad hasta lo infinito si es posible ¿de dónde se deduce que por la aprobacion de la lei proyectada se cortan todos nuestros vínculos con ella? ¿Está prohibido acaso por un contrato solemne entre dichas Repúblicas el no adoptar aquellas medidas, que cada una crea conveniente a su prosperidad o a su gloria para que Chile sufra una separacion de hecho? El beneficio que Chile va a reportar no es esclusivo a él ni perjudicial a ninguna de las Repúblicas americanas. Todas pueden alcanzar lo dictando las providencias que les convengan; i el perjuicio que se le orijine, se habla hipotéticamente, no ha de ser remediado por aquéllas. La interrupcion, que se supone va a ocasionar la lei en disputa en las relaciones de Chile con las Repúblicas americanas, es un efecto cuya causa exije que se demuestre manifestando los perjuicios reales i efectivos que esta providencia va a causar; porque suponer que aquellas Repúblicas se ofendan porque procuramos adquirir ventajas, es atribuirles una imposibilidad de hacer lo mismo o creerlas dominadas de una envidia tan pueril en un individuo como degradante en un Gobierno. La lei chilena que abre a los españoles el comercio no impone ninguna prohibicion a las Repúblicas hermanas para que ellas hagan lo mismo, ni tampoco les infieren ningun perjuicio en sus relaciones mercantiles. Si se teme que ellas presuman que por esta causa puede el Rei de España ocupar una posicion en donde acumular etc. elementos para hacerles la guerra, es preciso que consideren al Gobierno de Chile en un estado de necedad para permitirlo, o al Rei de España en una situacion mui poderosa para poderlo sojuzgar. No es posible pensar que tengan un motivo de resentimiento para que rompan con Chile los vínculos de la grande alianza que se supone.

Penetrados de que el comercio libre que intenta abrirse con los españoles, si producen ventajas deben ser recíprocas, no entendemos qué significa la frase de que la presente lei en actual guerra debilita nuestros medios de defensa i de seguridad. La economía política enseña que el progreso de la industria hace poderosas a las Naciones i la esperiencia lo acredita; i si ha de haber comercio con los españoles es porque produce ventajas para ambas partes. En este caso, lejos de debilitarnos, nos fortificará aumentando con la riqueza de los comerciantes los medios de defensa i seguridad. Al declarar que el comercio clandestino con los españoles es libre, no se decreta que vengan a arrebatar nuestros capitales, único modo con que podrían debilitar nuestros medios de defensa i de seguridad. Entendemos que la lei se dirije a autorizar el libre cambio de los productos de los unos por lo? de los otros i noel que vengan a hacerse señores de nuestras propiedades. Para esto no se necesita exijir reciprocidad, condiciones ni garantías, porque en la libertad de venir a vender i a comprar lo que a cada uno sea provechoso están incluidas cuantas seguridades, condiciones i reciprocidades se quieran exijir.

No se ha considerado seguramente el proyecto de lei iniciado por el Gobierno en el aspecto que corresponde; pués, siendo una providencia puramente dirijida a favorecer las relaciones mercantiles, se valen sus opositores para atacarlo de palabras que exaltan pasiones sin convencer.

"Una leí (como se dice) que nos conduce a la situacion estrecha i talvéz sin ejemplo entre "las Naciones, de entrar en íntimas relaciones, conceder favores i llamar a nuestro seno a los enemigos que ni aun reconocen nuestra existencia política, que nos han hecho la guerra mas sangrienta etc., "no puede dirijirse a manifestar verdades sino a crear ficciones i a mantener ideas equivocadas. La América no ha hecho la guerra a los españoles sino al antiguo Rei de las Indias Occidentales que todavía es Señor de España. Si ha habido mal intelijentes que se hayan creido dependientes de los españoles, víctimas tambien de un Gobierno defectuoso, no es esto lo que debe servir de principio para una discusion razonada; ni tampoco puede considerarse como oríjen justo de rencores, el que los españoles, todos o algunos, hayan querido ser partícipes con su Rei del dominio de las Américas. Hicieron la guerra como vasallos de un Monarca comun con aquel entusiasmo que es propio de las ideas falsas; nos miraban como esclavos i no como a hombres ligados por unos mismos vínculos; cada español se consideraba Señor de América; todos querían ser Reyes; i de aquí nació su ferocidad. Pero este equivocado concepto no debe ser la regia por donde se han de guiar los Gobiernos americanos. Estando éstos ya en posesion de su Independencia, i teniendo recursos suficientes para conservarla, deben manifestarse justos admitiéndolos públicamente en su trato supuesto que los toleran en secreto. No son los españoles comerciantes a quienes franqueamos nuestros puertos, los que han de reconocer nuestra Independencia; es el Rei de ellos cuyo yugo sacudimos sin temor ni esperanza de que nos vuelva a ser impuesto. ¿Para qué se mezclan razones que no vienen al caso? ¿No ven los señores que componen la mayoría de la Comisión que el Gobierno actual de España es aborrecido por la parte mas ilustrada de aquella Nacion? De aquí deduciremos otras razones de alguna importancia que, al mismo tiempo que refutan las objeciones al proyecto de lei, realzan los fundamentos que, sin duda, tuvo presentes el Gobierno al presentarlo.

La civilizacion ha destruido entre los hombres el espíritu de conquista; i cuando aun se conserve en las cabezas vanas de algunos Reyes, seguramente no tendrán a su disposicion los medios de llevar adelante sus ideas. Ya está mui conocida la dependencia que liga a los individuos con los Gobiernos, i difícilmente se encontrarán subditos o ciudadanos que se sacrifiquen por satisfacer la fantasía de los que los rijen. Los españoles que, apesar de los grandes obstáculos que les opone su réjimen actual, han participado de una regular dósis de la dichosa civilizacion que distingue la época presente, desean que se mejoren sus instituciones, de modo que sus recursos de prosperidad se desenvuelvan en toda su estension. Aspiran a un buen Gobierno i siendo cierto que un lijero accidente, como se dice en el informe de la mayoría de las Comisiones, pueda proporcionárselos, este Gobierno aunque no le sea dado restablecer improvisamente la Nacion, no debe causarnos inquietudes ni peligros. Si la España alcanza la felicidad de constituir un buen Gobierno, tal como debe serlo en realidad, ningun temor podemos tener de que nos ofenda, sino que, lejos de esto, debemos esperar que proceda al acto insignificante de reconocernos independientes con cuyo sonido se trastornan tantas cabezas. Un buen Gobierno en España procurará, sin duda, sacar el partido posible de las relaciones mercantiles con los Estados americanos; será aquel que dé curso libre a las luces destruyendo la inquisicion; que fomente el comercio, que anime la agricultura i las artes, que arregle el sistema de hacienda, disminuya los impuestos i acomode la lejislacion a las costumbres actuales. Este buen Gobierno, de quien se teme que pueda causarnos males, se repite, si es bueno en la verdadera significacion de la palabra, no puede contraer sus miras a reconquistar la América porque debe considerar cuales son las ventajas que pueda producirle una empresa semejante. Pasó el tiempo en que se hacían conquistas para sacar tributo de las Naciones subyugadas; i la España i la Europa entera, segun los libros que recibimos todos los dias de allá, iluminadas por la filosofía, conocen mui bien que ya no debe buscarse la prosperidad en hacer servir a los hombres de otras rejiones como esclavos para arrancarles el fruto de su trabajo, sino en el cultivo de la industria agrícola, fabril i mercantil. En el estado de conocimientos a que han llegado los americanos, aunque no comparable con el de Europa, en el amor a la Independencia i en el hábito consolidado de rejirse por sí mismos, encontraría ese buen Gobierno de España que un lijero accidente puede proporcionarle un abismo en que sumirse con toda su bondad. Un buen Gobierno en España que aspire a la reconquista de las Américas, deberá conocer que ahora no tiene que lidiar con hombres como los que fueron vencidos por Cortéz, Pizarro i Valdivia sino con los discípulos de la escuela en que la Europa ha aprendido hacer política justa, sábia i humana. Atendiendo a esto el buen Gobierno de España, que tanto se teme por la mayoría de las Comisiones, entrará a sacar la cuenta de la suma de hombres i de caudales que le costará la reconquista en estos tiempos, tomando por base los veinte mil españoles que ahora tres siglos quedaron sepultados en el pequeño recinto de Chile; calculará las cantidades inmensas que tendrá que invertir en mantener sus lejiones subyugadoras, i, por último, preverá el resultado de su empresa. ¿Cuál será entonces el objeto de este buen Gobierno? arrojar riquezas al mar, despachar hombres a la tumba, arruinar su país nativo por llevar el esterminio a rejiones lejanas. Un buen Gobierno en España no puede aspirar a otra cosa que a proporcionar mercados a sus productos, "para hacer salir de la nada en que se "encuentra su comercio i marina mercantil al estado a que la naturaleza benignamente la "convida." Esta será la base que se proponga para allanarse al reconocimiento de la Independencia americana. Si Chile se anticipa a proponer las únicas ventajas que, se dice, debían reservarse para entonces ¿cuál es el perjuicio que le resulta de esta anticipacion? ¿El de que no se reconozca su Independencia? ¿De qué principio se deduce esta consecuencia? Si el objeto del reconocimiento es entablar relaciones mercantiles i éstas se hallan establecidas ¿qué puede importar una negativa tan irracional como infructuosa? Solo puede tener por objeto el conservar el Rei de España el título de Rei de Chile; ¿i se le sigue algun perjuicio a los Algarves, las dos Sicilias i a Jerusalen porque hasta ahora se escriban en sus despachos estas vanas denominaciones? La objecion de que invitándose ahora a los españoles a venir a comerciar libremente a Chile es un obstáculo para que España haga la paz, queda desvanecida con las razones anteriores, i solo se agregará que la anticipacion a abrirle los puertos a sus súbditos para que hagan el comercio, que es el único objeto a que puede aspirar, es una razon poderosa para que ponga término a la guerra. ¿Con qué fin puede continuarla? El de imponer contribuciones es un desvarío, porque un buen Gobierno en España debe conocer el estado de las rentas de los Gobiernos americanos i penetrarse de que será imposible aumentar un centavo mas en un réjimen colonial como el que se teme. —No hai, pués, objeto en América que pueda llamar la codicia de un buen Gobierno en España para emprender su reconquista; i en esta parte estamos tan tranquilos, que ojalá pudiéramos tener la misma seguridad en cuanto a los movimientos interiores que detienen los pasos de otras Repúblicas a su engrandecimiento. Estando, pués, ciertos de que un buen Gobierno en España no debe causarnos ningun mal, menos debemos inquietarnos por el actual o porque continúen otros semejantes que mantendrán aquella Nacion en el estado de atraso en que la han constituido la iliberalidad i la opresion. Mientras la España se halle sufriendo las estorciones, de que no ha podido librarse como se libró i está libre la América, ningun recelo puede infundirnos, i todo cuanto se hable de su existencia en el catálogo de las Naciones i de su fuerza i recursos superiores a los de cualesquiera de las nuevas Repúblicas americanas, es un argumento quimérico.

"¿De dónde puede nacer, se pregunta en el informe, esta confianza en la debilidad de nuestro enemigo i en la superioridad de nuestra posicion? De la realidad de las cosas se responde. "Confianza, se dice, que siempre ha sido tan funesta aun a las Naciones mas poderosas." Distínganse los tiempos i las circunstancias; medítense las nuestras i se verá que la confianza que ahora se increpa no depende de las operaciones que puede intentar la España sino del patriotismo de nuestros ciudadanos i del cuidado del Gobierno en alimentarlo i sostenerlo de todos modos. Pero, a esto se dice que "la comunnicacion con los españoles i las relaciones que adquirirán prevalidos de esa misma identidad de lenguaje, de relijion i de costumbres de que tanto se nos habla, su seduccion, sus intrigas debilitarán este patriotismo i amortiguarán el entusiasmo público." Es preciso no ser chileno i no haber conocido jamás los sentimientos patrióticos para no oir como ofensas unas frases semejantes. Si los que han firmado el informe se conocen tan susceptibles de ser seducidos por el trato con los españoles, sepárense de la familia de los chilenos llevando consigo la satisfaccion de haber cumplido con los deberes de su debilidad. El amor a la Patria no es un accidente como la pintura de una puerta que desaparece al mas leve refregon de un paño. Es una inspiracion del alma i un sentimiento del corazon; es la obra de la conviccion i el resultado del conocimiento de lo que son el hombre i sus deberes; es el distintivo del verdadero hombre social i no una vislumbre que se disipa cual meteoro fátuo. A nombre de los chilenos deberían quejarse los que informan por la injuria que se les hace; pero penetrados de que semejantes espresiones han sido producidas sin meditacion, únicamente por el deseo de aglomerar argumentos contra una lei que no tiene mas inconveniente que la oposicion forzada que se le ha formado, no haremos mas que encomendar a sus autores que las mediten i se arrepientan, ahorrándonos el trabajo de manifestarles el tamaño de la ofensa que han hecho al patriotismo chileno.

Quizás se diga contra lo último que acabamos de esponer, que tambien se procura sublevar pasiones para sostener el proyecto del Presidente de la República; pero, al proponerse esta objecion, debe tenerse presente que, si los adversarios del proyecto han procurado buscar apoyo delineando el patriotismo chileno en tal estado de versatilidad que pueda desaparecer al contacto público con los españoles, nosotros respetando su firmeza lo consideramos como el mas poderoso resguardo contra los peligros fantásticos con que se ha querido intimidar a la parte mas bulliciosa i menos ilustrada del país. Si ha habido algunos que han consentido en dejarse ofuscar por los figurados peligros que se les han presentado, i han perdido la confianza en el entusiasmo patriótico de sus conciudadanos, reflexionen que, si sus votos son de algun peso, las ideas que dan del patriotismo chileno no son las mas ventajosas. Si éstas son ciertas, tienen razon de oponerse al proyecto de lei; mas, siendo forjadas con el, objeto solo de fundar la oposicion, no pueden dejarse de acusar como un crimen contra la Patria. Concíbase como se quiera acerca de la influencia de los españoles sobre los americanos; queremos conceder a este pensamiento estraor dinario toda la posibilidad de efectuarse. Sean justamente fundados los temores con que se combate el proyecto; esta confesion, ¿no es una declaracion espresa de que la porcion de la especie humana que puebla la América, ha degenerado o a lo menos que ha contraído una debilidad que no tenía la raza de sus antecesores? ¿Por qué razon se atribuye a los españoles el poder de sojuzgar el patriotismo de los americanos, i no se concede a éstos la facultad de convencerlos de sus errores? Confiésese mas bien que el temor es la base de la oposicion i no se acuda a la alarma de los espíritus ni al alboroto de los rencores para fundarla.

Pero abandonemos esta escabrosa ruta a que nos ha conducido el carácter de las refutaciones que se han hecho al proyecto de lei, i limitémosnos a unas cuantas observaciones que abracen los argumentos de segundo órden propuestos por la mayoría de las Comisiones. Ya hemos dicho lo suficiente, hablando de la supuesta grande alianza con los Estados americanos, para combatir lo que la mayoría de las Comisiones espone acerca de la posicion que Chile va a ocupar con respecto a aquellas Repúblicas, i entonces manifestamos que los favores que el proyecto concede a los españoles no deben exitar el resentimiento i reclamaciones de estos aliados. Solo agregaremos que los chilenos son tan independientes del Rei de España como de los intereses mal entendidos de las Repúblicas de América, que deben buscar sus ventajas por todos los medios que la naturaleza i la política bien arreglada les proporcionen; i que se asienta una falsedad por principio cuando se nos intenta prohibir el que obtengamos una desigualdad provechosa por contemplar resentimientos infundados. Los chilenos no están obligados a desperdiciar por recelos fantásticos los bienes reales que puedan adquirir, por servir de contrapeso al equilibrio ideal que se presume entre la América i el Rei de España.

No se confunda a los españoles comerciantes, a quienes Chile franquea esclusivamente sus puertos, con el Gabinete de Madrid. Si se dijera que en el proyecto no se hace diferencia alguna, se propondría el único argumento que puede hacérsele.

No era necesario espresar la distincion entre dos ideas que están separadas una de otra por su misma calidad; pero, si se quiere que así sea para tranquilidad de los temerosos, hágase una correccion tan lijera como el defecto, sin valerse del cómo un oríjen de perjuicios inevitables para forjar argumentos. Sin embargo, diremos que el proyecto de lei no abre ningun nuevo camino al Rei de España para mandar buques de guerra al Mar Pacífico, a pretesto de custodiar el comercio de sus súbditos con Chile. Si los tuviera i pudiera mantenerlos, tiempo há los habría destinado a llenar el objeto de su ambicion sin prevalerse de la proteccion debida a su comercio de que nunca ha cuidado. Es falso que Chile haya estipulado solemnemente con las Repúblicas americanas el no tratar con el Rei Católico sino de comun acuerdo. Si se alude al tratado de 1822 con Colombia, único en que hubo una estipulacion semejante, no habiendo sido ratificado, ninguna obligacion nos impone. Si al de Méjico, quizá no se tiene presente la declaracion que hizo el Congreso al tiempo de ratificarlo. Léase de nuevo i se verá cuán cierto es que Chile no tiene ningun impedimento para dar el paso que indica su Gobierno. [1]

Al tiempo de sancionarse este tratado por el Congreso de Chile hizo éste la declaracion siguiente:

"I al tiempo de canjearse las ratificaciones del espresado tratado, se declarará que el sentido en que el Gobierno de Chile entiende el artículo 15, es que, en caso de ser comprendido en las negociaciones entabladas entre Méjico i la España, no quede ligado por lo que se acuerde entre estas Potencias, sin que haya precedido su aprobacion especial".

No obstante esto, permitiendo que sea cierta la asercion de la mayoría de las Comisiones ¿por dónde se califica de tratado con el Rei Católico un acto puramente gubernativo del Gobierno de Chile? Todos saben lo que en diplomacia se llama tratado, i darle al proyecto de leí esta denominacion es hacer otra confusion semejante a la de los comerciantes españoles con su Gobierno, con su Rei, i con sus ejércitos i buques de guerra. Fijada la mayoría de las Comisiones en llamar tratado el presente proyecto, arguye con que "no exije reciprocidad i el Gobierno español arma actualmente corsarios contra nuestros buques, i los hubo en nuestro mar en el año de 1828" i de esto infiere que nos sujetamos voluntaria i jenerosamente a ser víctimas de la depredacion enemiga, privándonos de una retaliacion que pudiese contenerla. Para dar fuerza a este argumento se anticipa que el artículo 7.º del proyecto establece que, en ningun caso, estarán sujetas las propiedades españolas al derecho de apresamiento o represalia. En verdad, con este modo de argüir, es mui fácil captar la voluntad de los irreflexivos. Es cierto que, en el artículo 7.º, se hace esa declaracion, mas no es en un sentido jenérico sino específico, porque en ella se ofrece que las propiedades de españoles que vengan a situarse a Chile bajo el amparo de la presente lei, no serán el objeto de las venganzas del Gobierno chileno contra las tentativas insidiosas del Monarca español. Es una seguridad que se da a los que nos hagan la justicia de creer que la medida propuesta es tan franca como aparece i tan sincera como está escrita. ¿Habría sido decente, a juicio de la mayoría de las Comisiones, que el proyecto del Gobierno después de permitir a los españoles entrar libremente al país, se hubiese reservado el derecho de echarse sobre sus propiedades en el caso de que se cometiesen hostilidades por las armas de aquel Monarca? No es posible porque este acto sería un convite a hombres confiados para robarlos después.

Si se hubiese suprimido el artículo, no se habría suscitado la presente cuestion, porque sin él todo el proyecto es quimérico i su falta habría sofocado la voz de los que lo defienden i los gritos de los que lo atacan. Aparentándose contra los españoles una persecucion tan cruel como la que se hizo contra los habitantes de Canaan, ¿habrá algun necio que se presente entre los chilenos con sus propiedades, en virtud de una lei que tenga la reserva de un derecho de represalia tal como el que se propone?

Cortamos esta refutacion diciendo que difícilmente puede encontrarse providencia tan digna como la presente, atacada con mas injusticia, pués de las mismas cualidades que la hacen recomendable se deducen argumentos para presentarla en un aspecto odioso. Se falta a la verdad de la historia i a la certidumbre de los hechos, sin duda, para conmover la enorme masa del vulgo, i permítasenos pensar que aun se calumnia cuando se dice." Cosa singular, la América, medio "mundo no ha encontrado una sola vez la mas lijera simpatía en algun individuo de cuantos han compuesto las diversas autoridades i Gobiernos españoles que se han sucedido" porque en el párrato siguiente del informe, aunque adulterándose, se hace indicacion del paso que dieron las Cortes españolas el año de 1823 para una reconciliacion con la América. Sabiéndose este hecho i otros de las Cortes anteriores que se componían de individuos de aquella Nacion ¿cómo puede decirse, sin calumniar, que el nuevo mundo no ha encontrado una sola vez la mas lijera simpatía en cuantos han compuesto las diversas autoridades i Gobiernos que se han sucedido? Las Cortes españolas se componían de hombres i cuando obraron libres de la subyugacion del Rei los miembros influentes i los mas ilustrados se manifestaron por la Independencia americana, ciñiéndola cada cual a las condiciones que les dictaba su modo de ver. Pero no vaya a creerse que intentamos hacer la apolojía de los españoles i se nos responda con algun epíteto injurioso, para el cual, sin embargo, no hemos dejado de dar motivo entre jente apasionada a palabras sonoras, que se asila de pequeñeces i no las distingue de las cosas grandes. El proyecto del Presidente de la República debe considerarse únicamente con relacion a Chile, estimando las ventajas i perjuicios que pueda producir; i bajo de este aspecto acabaremos de presentarlo a la consideracion de los miembros del Senado.

Acabaremos porque tememos hacernos interminables en la empresa de contradecir refutaciones. Es mui fácil demostrar que tres í dos son cinco; pero infeliz del que se empeñe en convencer al que se le antoje decir que son siete u ocho, porque no debió ponerse el nombre de cinco sino éstos u otros a la suma o reunion de cinco unidades. Para oponerse al proyecto iniciado por el Presidente de la República, se exijen ventajas que no se quieren concebir i se proponen objeciones que no se han podido probar. Se presenta como inconveniente la introduccion de capitales españoles en el territorio de Chile; se hace valer como inútil el comercio con aquella Nacion, porque Chile no necesita de sus efectos i al mismo tiempo se asienta que puede surtirse de ellos fácil i cómodamente. Se niega a España poblacion, industria, capitales e ilustracion, i sin estos elementos, se nos dice, que la comunicacion con los españoles no solamente es perjudicial a Chile sino tambien a las demás Repúblicas americanas. Se supone a éstas alarmadas con nuestra lei; se nos quiere hacer dependientes de su voluntad; se da a los españoles una grande influencia para destruir el patriotismo chileno; se dice con gran boato que ninguna Nacion envejecida en la política ha adoptado jamás una medida semejante; se nos quiere negar la facultad de anticiparnos a un paso noble sujetándonos a la servil condicion de los imitadores, i se traza el cuadro sangriento de una guerra que ya ha terminado; todo con el fin de sofocar en los chilenos las inspiraciones de la filosofía. El inmortal Camilo Henríquez, si pudiera levantar la cabeza de la tumba en que descansa, diría a los opositores al proyecto: "En vano escribí: felices los pueblos mandados por filósofos o donde los Reyes lo son. La discusion que os ajita actualmente pertenece al tiempo de las conquistas i en la época presente, que esta autora de la civilizacion ha consolidado su imperio, lucháis por sustraeros a su influencia". Si se recorre la historia, sin salir de la de España, se verá que no es Chile la primera Nacion de la tierra que franquea la entrada a sus enemigos. Los portugueses i los flamencos trataron amistosamente con los españoles, en el largo intervalo de años que corrió desde que se terminó la guerra hasta que se reconoció su Independencia. Anquetil dice: "Que en tiempo del Rei don Enrique II la ferocidad militar se dulcificaba, tanto por la galantería como por la relijion, que hacían la base de la caballería i que, fuera de combate, los caballeros mahometanos i cristianos se consideraban como amigos i gozaban recíprocamente en sus castillos de los derechos i dulzuras de la hospitalidad". El jeneral Torri jos, que acaba de ser víctima del despotismo de Fernando VII, refiere en el brillante prólogo con que recomendó las memorias del jeneral Míller, la justicia que hicieron a la América tres Lejislaturas españolas. El instinto comun se resiente de que se diga que a enemigos como a los españoles ofrecemos graciosamente nuestras comunicaciones i comercio, con peligro de nuestra existencia, después que se asegura que ninguna conveniencia pueden proporcionarnos. Fijemos la cuestion. O es conveniente el comercio libre de Chile con los españoles o perjudicial? Si no es lo primero, porque carecen de medios para proporcionarnos ventajas, tampoco lo segundo porque no tienen recursos con que hacernos mal. Si carecen de capitales i de industria con que establecer el comercio de América, no vendrán porque no han de querer gastar inútilmente en el pasaje, i si los tienen i los introducen a América, los invertirán en su propia conveniencia i no en satisfacer los caprichos de su Rei o su Gabinete. Si se supone que los españoles comerciantes son capaces de sacrificar sus caudales a estos últimos objetos, o que el Rei o el Gabinete tienen recursos para introducirnos poblacion i capitales bastantes para subyugar a Chile i formar de él un punto desde donde arrojar rayos destructores contra la América entera, es preciso que se nos den pruebas de este fenómeno tan inconcebible como inejecutable; mas, no las conseguiremos nunca, porque siempre se nos presentarán fantasmas creados por la cobardía que el susto colocará a la par de las obras de la divinidad. ¿Hacen diferencia los opositores al proyecto de lei entre las penas del infierno, que tanto temen, i los peligros que les ofrece su miedo personal? ¿Advierten siquiera las contradicciones en que incurren para atacarlo? Seguramente que nó, porque el temor no les deja ver mas que abismos en que la preponderancia de los españoles, sin poblacion, sin industria, sin capitales i sin ilustracion, va a sumir la existencia de Chile i la de las otras Repúblicas americanas. Se anuncia que el patriotismo que sacó a Chile del estado colonial al de Nacion independiente, puede ser disipado como el humo al declarar libre i legal el tráfico clandestino que ahora se consiente, i no se repara en que, habiéndose presentado el comercio con los españoles como incapáz de producirnos ventajas, se les figura con recursos para causarnos todo jénero de perjuicios sin poseer ningunos medios para ello. Semejantes a esta contradiccion hai otras muchas en el informe de la mayoría de las Comisiones, de que se han separado los que suscriben, i para su comprobacion apelan a la lectura meditada i detenida de los imparciales a cuyo voto se someten, i concluyen pidiendo que se distinga el Gabinete de Madrid de los comerciantes españoles i se tenga mui presente el comercio clandestino que tiene Chile con éstos; que si tienen poder para subyugarnos no habrían esperado la coyuntura de que se aprobase la presente lei para ponerlo en ejercicio; que se tengan presentes los bienes o perjuicios que puedan resultarnos sin consideracion ninguna a las otras Repúblicas americanas, contemplando solo la Independencia de Chile i la propension del siglo. Bajo de este aspecto, los que informan creen que el Congreso debe autorizar el título de gloria que el Presidente de la República de Chile le ha presentado. —Santiago, Julio 25 de 1833. M. J. Gandarillas. —D. A Barros.


Núm. 236 editar

Soberano Señor:

El ciudadano don Manuel Saldívar, como mejor proceda en derecho, a Vuestra Soberanía, respetuosamente digo: que hace ya cerca de medio año que desempeño el cargo de portero de los Juzgados de Letras de esta capital, a satisfaccion de los señores jueces, sin otro ingreso que cuatro reales, producto de los apremios, que en cada uno de ellos se me paga. Pero ahora, mediante al réjímen i arreglos que han recibido los Juzgados, han cerrado la puerta a la repeticion de los eferidos apremios, de suerte que los medios de mi subsistencia han caducado casi absolutamente, verificándose cada seis dias muchas veces, que no percibo esta mísera obvencion. He elevado repetidos reclamos a las autoridades i, por último, se me hace ver dirija mi presente solicitud al Soberano Congreso, a quien compete esclusivamente asignar sueldos fiscales además de los establecidos, atribucion que Vuestra Soberanía no la ignora, conforme a la parte 12.ª del artículo 46 de la Constitucion Política del Esta-do. Hacer un detalle de los servicios que he prestado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, sería cansar la atencion de Vuestra Soberanía. Básteme solo decir que bajo este mismo carácter desempeñé mi ejercicio, a mérito, con toda la exactitud posible i notoria honradez, como consta del informe de los señores Ministros, que elevaron al Supremo Gobierno. Mi situacion actual es la mas lamentable i digna de compasion, cargado de una numerosa familia, jimo oprimido del yugo pesado de las necesidades que me aquejan. No me queda otro recurso que someterlo a la decision sábia de Vuestra Soberanía, para que, a juicio de la Honorable Sala de Representantes, se sirva decretar, por el órgano que corresponde, la asignacion que se estime conveniente, por ser de justicia que imploro, etc. —Manuel Saldívar.


Núm. 237 editar

Ilustrísima Corte de Apelaciones:

Don Manuel Saldívar, portero de este Tribunal, con mi debido respeto a V. S. I. espongo: que hace mas de cuatro años que sirvo en este destino, llenando las obligaciones que me incumben, a satisfaccion, segun presumo, de V. S. I ., sin gozar sueldo alguno, i atenido solo a los miserables eventuales emolumentos, que frecuentemente no alcanzan a proporcionar el pan a mi numerosa familia, i mucho menos habiéndose quitado el derecho de apelaciones, que era el principal ingreso. V. S. I. es buen conocedor de ser indispensables dos porteros para el servicio del Tribunal; tambiEn lo es de que la antigua Audiencia los tenía con dotacion de 400 pesos cada uno i dobles emolumentos. En esta virtud, ocurro a V. S. I. a efecto de que se sirva dirijir esta representacion a S. E. el Vice-Presidente de la República, con la recomendacion que fuere de su justificado arbitrio, para que, inclinando el ánimo de S. E. en favor de ella, tenga la bondad de hacerme la asignacion que tuviere a bien, atento los motivos espuestos; i si no estuviese en sus atribuciones proveer a este respecto, se sirva remitirla al Congreso de Plenipotenciarios con la espresion de su paternal benevolencia. Por tanto, a V. S. I. suplico se sirva resolver como llevo pedido, gracia que con justicia implora. —Manuel Saldívar.


Santiago i Enero 17 de 1831. —Ocurra donde viere convenirle. —(Hai cuatro rúbricas.)


Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los señores jueces de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en el dia de su fecha. Doi fé. —Urra.


En dicho dia lo notifiqué a don Manuel Saldívar. Doi fé. —Urra.


Núm. 238 editar

Excmo. Señor:

Don Manuel Saldívar, portero de la Corte de Apelaciones, respetuosamente a V. E. espongo: que, por el escrito que con mi acatamiento acompaño, hice presente a dicha Corte mis antignos buenos servicios, i que nunca había disfrutado sueldo alguno, que los eventuales emolumentos que por turno con el otro portero rentado percibo, no alcanzan a suministrar siquiera el pan a mi numerosa familia; que en servicio de la antigua Audiencia habían como absolutamente necesarios dos porteros, rentados con 400 pesos anuales cada uno; i últimamente que, siendo el Tribunal conocedor de todo lo espuesto, se sirviese, por un acto de equidad i justicia, recomendar mi solicitud a V. E., inclinando su ánimo paternal para que tuviese a bien declararme el goce de la asignacion anual que fuese de su piadoso agrado. El Tribunal acordó el decreto estampado al márjen, i yo creí entonces debía esperar la instalacion del próximo Congreso Jeneral, para dirijir esta pretension como correspondiente a sus atribuciones; pero, aunque es llegado ese tiempo, mi pretension debo ponerla bajo los poderosos auspicios de V. E., rogándole ejercite en su favor las piedades e induljencias que frecuentemente dispensa a los chilenos desgraciados, prestando su influjo i recomendación para ante el Congreso Nacional, a fin de que me dispense la gracia de señalar, al destino que ejerzo de portero de la Corte de Apelaciones, la asignacion que fuese de su jeneroso i justificado arbitrio, teniendo en su consideracion que como se creyó necesario para el despacho de dicha Corte dos escribanos, i que éstos, abandonados a solo sus obvenciones, no podían subsistir, les fué señalado el sueldo de mil pesos anuales por el Congreso de Plenipotenciarios. Por tanto.

A V. E. suplico se sirva proveer como llevo pedido, por gracia que imploro, etc. —Manuel Saldívar.


Santiago, Agosto 26 de 1831. —Infórme la I. Corte de Apelaciones. —( Hai una rúbrica.) —Portales.


Núm. 239 editar

Excmo. Señor:

El Tribunal, cumpliendo con el informe que V. E. se sirve pedirle, con fecha 26 del pasado Agosto, sobre la solicitud del segundo portero don Manuel Saldívar, hace presente: que, en 28 de Noviembre de 1826, entró a desempeñar el cargo por nombramiento que se le hizo, a causa de haber ascendido a primero don Antonio Castillo. La necesidad que hai de un segundo portero es tan notoria, que no permite ni aun estenderse en fundarla. Desde que se nombró al espresado Saldívar ha llenado sus deberes con notoria honradez. No tiene sueldo asignado, i el único emolumento que percibe es la miserable entrada de escritos, arriba, por una sola oficina. Esta Corte lo cree digno de las consideraciones del Supremo Gobierno, para que, si lo permiten las circunstancias, se le dote con la cantidad que V. E. disponga. —Santiago, Setiembre 5 de 1831 . —José María Villarreal. -Lorenzo Fuenzalida. —Santiago Mardones. —José Santiago Montt.


Santiago, Setiembre 5 de 1831. —Vista al fiscal. -Errázuriz.


Núm. 240 editar

Excmo. Señor:

El fiscal de Hacienda, vista la solicitud del segundo portero de la Corte de Apelaciones, dice: que le parece mui justo se le señale alguna pequeña dotacion por compensativo de su tra bajo; pero, a juicio de este Ministerio, no está en las facultades del Poder Ejecutivo, i debe consultarse al Congreso, como sucedió para nombrar otro escribano. —Santiago, Setiembre 6 de 1831. —Elizalde.


Pase al Congreso Nacional para su resolucion con el correspondiente oficio. —Santiago, Setiembre 10 de 1831. —(Hai una rúbrica.) Errázuriz.


Núm. 241 editar

S. S. J. J. de Letras:

Don Manuel Saldívar, como mas haya lugar en derecho, parezco ante V. V. S. S. i digo: que hacen como cuatro meses a que me hallo desempeñando el cargo de portero de los Juzgados de Letras en lo civil, sin mas obvencion que los cuatro reales que se pagan por cada apremio; mas, el arreglo en que hoi se hallan los Juzgados, ha dado mérito a que los apremios no sean tan repetidos como eran antes, pasándose muchas veces cuatro i seis dias sin que haya un apremio, como a V. V. S. S. les consta. Estando mi subsistencia sujeta a esa eventual entrada, i siendo, como es, tan mezquina, me hallo en el caso de buscar otro destino que me proporcione mas ventaja si V. V. S. S., en atencion a que los apremios nada me producen, i al buen desempeño de mi cargo, no se dignan implorar del Gobierno me asigne un sueldo de la cantidad que tuviere a bien designar. Así espero de V. V. S. S. lo harán, i para ello a V. V. S. S. suplico se sirvan hacer como dejo pedido, haciendo presente al Supremo Gobierno el largo tiempo que serví a mérito la portería del Tribunal de la Ilustrísima Corte, como consta del espediente que presento. Es justicia, etc. —Manuel Saldívar.


Acompáñese al Supremo Gobierno con el oficio acordado. —Santiago, Abril 16 de 1833. —Palma. —Ugalde.


Núm. 242 editar

Vista por S. E. la nota de V. V. S. S., fecha 16 del que acaba, i considerados los fundamentos con que apoyan la solicitud que acompañan del portero de sus Juzgados, para que se le haga una asignacion fiscal en compensativo a los servicios que presta, me ordena contestarles: que se halla impedido por la Constitucion Política del Estado para aumentar ni crear otros sueldos mas que los que ya están establecidos, i que el interesado puede dirijir su solicitud a la próxima Lejislatura, a quien esclusivamente corresponde esta atribucion, conforme a la parte 12.ª del art. 46 de dicha Constitucion. —Dios guarde a V. V. S. S. —Santiago, Abril 30 de 1833. —Joaquin Tocornal. —A los Jueces de Letras en lo civil de Santiago.


  1. Copia del artículo 15 del tratado de amistad, comercio i navegacion, celebrado entre las Repúblicas de Chile i Méjico, el cual fué sancionado por la Lejislatura de la primera en 24 de Agosto de 1832. "Art. 15. Las partes contratantes se comprometen solemnemente a que las negociaciones que puedan entablarse entre la Corte de Madrid i cualquiera de ellas, con el objeto de asegurar la Independencia i la paz, incluyan i comprendan igualmente los intereses, a este respecto, tanto de Chile como de Méjico. I se comprometen tambien a influir con las otras Repúblicas de América, antes sujetas a la dominacion española, para que en su caso obren de la misma manera."