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SESION EN 22 DE DICIEMBRE DE 1832

cer sus funciones lejislativas bajo el imperio de la Constitucion reformada, se elejirá conforme a las reglas establecidas por ella i la organizacion del edificio político presentará en todas sus partes la debida armonía.

La Gran Convencion ha tenido, sin duda, presentes estas consideraciones al poner en noticia del Gobierno la derogacion de los enunciados artículos, i tanto mas conveniente ha parecido al Gobierno este paso cuanto es probable que, en medio de la espectativa jeneral de la reforma, las elecciones no excitarían bastante interés para que sus resultados fuesen i se mirasen como una verdadera espresion de la voluntad nacional.

El Presidente de la República ha estimado necesario convocar estraordinariamente las Cámaras para que, con noticia de este acuerdo de la Gran Convencion, procedan a las medidas lejislativas que les parezcan oportunas. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 21 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 119

Por la reforma que hasta ahora ha hecho la Gran Convencion, ha variado los artículos 7.º, 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31 de la Constitucion de 1828, i resultando de todo una alteracion notable en la base de elecciones, ha acordado ponerlo en noticia de V. E. para los efectos que hubiere lugar. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 20 de 1832. —SANTIAGO DE ECHÉVERZ. Juan Francisco Meneses, Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.