Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de diciembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de diciembre de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION DE LA MINORIA EN 22 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.



SUMARIO. —Asistencia. —Escusas de varios Senadores. —Cuenta. —Reforma de la Constitucion en lo tocante a elecciones. —Aumento de dos canonjías i una dignidad. —Citacion i apercibimiento de varios Senadores. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República convoca al {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Presidente de la República convoca a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional}Congreso a sesiones estraordinarias. (Anexo núm. 116.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que uno de los objetos con que ha convocado al Congreso, es el de que se le autorice para proveer dos canonjías i una dignidad de la Catedral de Concepcion. (Anexo núm. 117. V. sesiones del 30 de Octubre de 1830 i del 8 de Enero de 1833.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que la Gran Convencion ha derogado los artículos de la Constitucion que fijan las épocas i las formalidades de las elecciones i pide al Congreso que resuelva lo que juzgue conveniente. (Anexos núms. 118 i 119. V. sesiones del 16 i del 17 de Febrero de 1830.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que una comision compuesta de los señores Egaña, Elizalde i Meneses dictamine sobre la resolucion que se deba tomar dada la reforma de ciertos artículos de la Constitucion. (V. sesion del 26.)
  2. Apercibir a los señores Rodríguez i Ovalle para que concurran a la Sala.
  3. Exijir a los señores Alcalde i Errázuriz que justifiquen su enfermedad.
  4. Citar a sesion al señor Huidobro. (V. sesiones del 5 de Setiembre de 1832 i del 5 de Junio de 1833.)

ACTA editar

SESION EN MINORÍA ESTRAORDINARIA DEL SENADO EN 22 DE DICIEMBRE DE 1832.

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidós dias del mes de Diciembre de mil ochocien tos treinta i dos años, convocado estraordinariamente el Senado por Su Excelencia el Presidente de la República, concurrieron a la Sala los señores Vial, Barros, Elizondo, Elizalde, Egaña, Gandarillas, Huici i Meneses i siendo las nueve tres cuartos de la noche, sin que hubiese esperanza de completar Sala, por haberse buscado inútilmente dos señores que faltaron de los citados i estar otros dos enfermos, el señor Presidente preguntó al oficial de Sala si había hecho la citacion que se le había ordenado, i contestó haber citado a los presentes i a los señores Alcalde, Errázuriz, Rodríguez i Ovalle, de los cuales los dos primeros se habían escusado por falta de salud. En vista de esto, el señor Presidente indicó que, con arreglo a la Constitucion, la minoría tomase providencias para compeler a los inasistentes valiéndose de las penas que era facultada a imponer.

El señor Egaña espuso que antes de esto se podían ver las comunicaciones dirijidas al Senado por el órgano de su Presidente i que, siendo del resorte de éste el mandar a comision los negocios, podría adelantarse este paso para evitar perjuicios de la retardacion. Se acordó así; i en esta virtud se leyó primero la nota en que se anuncian los dos asuntos para que han sido convocadas estraordinariamente las Cámaras, a saber: el primero, para avisarles de la reforma que la Gran Convencion ha hecho de los artículos de la Constitucion de 1828 relativos a las elecciones para que, en atencion a esto, el Congreso acuerde lo que le parezca mas conveniente.

El segundo reducido a la propuesta que hace el Presidente de la República del aumento de dos canonjías i una dignidad en el coro de la Iglesia Catedral de Concepcion.

Luego se leyó la comunicacion correspondiente al primero de los negocios indicados i se mandó a una comision compuesta de los señores Egaña, ElizaldeElizalde i Meneses.

En seguida se ordenó que, por Secretaría, se escriba a los señores Rodríguez i Ovalle, estrañando su falta de asistencia i encargándoles concurrieran a la primera sesion, sin dar lugar a que la Sala tome las medidas para que se halla autorizada.

Se acordó igualmente que se escriba a los señores Alcalde i Errázuriz para que justifiquen su enfermedad, i al señor Huidobro para que concurra a incorporarse a la Sala, i se levantó la sesion. —Vial, Presidente. Meneses, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 116 editar

Asuntos de la mayor importancia exijen la pronta reunion estraordinaria del Congreso; en senadores virtud del artículo 83, parte 3.ª de la Constitucion, pido a V. E. se sirva convocar a los señores Senadores, para que se reunan el sábado 22 del que rije, con el objeto de tratar los negocios que someteré a su conocimiento i decision. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 20 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Cítese la Cámara de Senadores estraordinariamente para las ocho i media de la noche del sábado 22 del corriente en la sala de sus sesiones. —Vial.

Núm. 117 editar

Dos son los motivos porque el Gobierno ha creído necesario convocar estraordinariamente al Congreso: el primero i principal comunicarle la reforma decretada por la Gran Convención de los artículos 7.º, 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31 de la Constitucion de 1828, en que se fijan las épocas i formalidades de las elecciones de los miembros que, según ella, deberían formar la Cámara de Diputados i completar la de Senadores de la próxima Legislatura, para evitar los inconvenientes que el nuevo órden de cosas produciría, i este negocio se remite a V. E. I el segundo solicitar del Congreso la autorizacion competente para proveer en el Cabildo eclesiástico de Concepcion, una dignidad i dos canonjías de merced de las que debían existir conforme a su ereccion, cuyo proyecto se ha pasado a la Cámara de Diputados. Decididos estos dos negocios, el Congreso habrá llenado el objeto con que ha sido convocado. -Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 21 de 1832. —Joaquin Prieto —Joaquin Tocornal.—Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 118 editar

La Gran Convencion ha trasmitido al Presidente de la República el oficio del dia de ayer, de que se acompaña copia, declarando derogados los artículos 7.º, 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31 de la Constitucion de 1828, en que se fijan las épocas i formalidades de las elecciones de los miembros que, segun ella, deberían formar la Cámara de Diputados i completar la de Senadores de la próxima Lejislatura ordinaria. Quedarían así viciados de nulidad todos los actos que se ejecutasen a virtud de dichos artículos, de que resulta que no puede procederse a las elecciones hasta que, por la Constitucion reformada, en cuyo importante trabajo se ocupa la Gran Convencion, se determine la nueva planta de esta parte de nuestro sistema político.

Trasferidas las elecciones a la época que acabo de designar, el Congreso destinado a ejer cer sus funciones lejislativas bajo el imperio de la Constitucion reformada, se elejirá conforme a las reglas establecidas por ella i la organizacion del edificio político presentará en todas sus partes la debida armonía.

La Gran Convencion ha tenido, sin duda, presentes estas consideraciones al poner en noticia del Gobierno la derogacion de los enunciados artículos, i tanto mas conveniente ha parecido al Gobierno este paso cuanto es probable que, en medio de la espectativa jeneral de la reforma, las elecciones no excitarían bastante interés para que sus resultados fuesen i se mirasen como una verdadera espresion de la voluntad nacional.

El Presidente de la República ha estimado necesario convocar estraordinariamente las Cámaras para que, con noticia de este acuerdo de la Gran Convencion, procedan a las medidas lejislativas que les parezcan oportunas. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 21 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 119 editar

Por la reforma que hasta ahora ha hecho la Gran Convencion, ha variado los artículos 7.º, 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31 de la Constitucion de 1828, i resultando de todo una alteracion notable en la base de elecciones, ha acordado ponerlo en noticia de V. E. para los efectos que hubiere lugar. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 20 de 1832. —SANTIAGO DE ECHÉVERZ. Juan Francisco Meneses, Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.