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CÁMARA DE SENADORES

tos treinta i dos años, convocado estraordinariamente el Senado por Su Excelencia el Presidente de la República, concurrieron a la Sala los señores Vial, Barros, Elizondo, Elizalde, Egaña, Gandarillas, Huici i Meneses i siendo las nueve tres cuartos de la noche, sin que hubiese esperanza de completar Sala, por haberse buscado inútilmente dos señores que faltaron de los citados i estar otros dos enfermos, el señor Presidente preguntó al oficial de Sala si había hecho la citacion que se le había ordenado, i contestó haber citado a los presentes i a los señores Alcalde, Errázuriz, Rodríguez i Ovalle, de los cuales los dos primeros se habían escusado por falta de salud. En vista de esto, el señor Presidente indicó que, con arreglo a la Constitucion, la minoría tomase providencias para compeler a los inasistentes valiéndose de las penas que era facultada a imponer.

El señor Egaña espuso que antes de esto se podían ver las comunicaciones dirijidas al Senado por el órgano de su Presidente i que, siendo del resorte de éste el mandar a comision los negocios, podría adelantarse este paso para evitar perjuicios de la retardacion. Se acordó así; i en esta virtud se leyó primero la nota en que se anuncian los dos asuntos para que han sido convocadas estraordinariamente las Cámaras, a saber: el primero, para avisarles de la reforma que la Gran Convencion ha hecho de los artículos de la Constitucion de 1828 relativos a las elecciones para que, en atencion a esto, el Congreso acuerde lo que le parezca mas conveniente.

El segundo reducido a la propuesta que hace el Presidente de la República del aumento de dos canonjías i una dignidad en el coro de la Iglesia Catedral de Concepcion.

Luego se leyó la comunicacion correspondiente al primero de los negocios indicados i se mandó a una comision compuesta de los señores Egaña, ElizaldeElizalde i Meneses.

En seguida se ordenó que, por Secretaría, se escriba a los señores Rodríguez i Ovalle, estrañando su falta de asistencia i encargándoles concurrieran a la primera sesion, sin dar lugar a que la Sala tome las medidas para que se halla autorizada.

Se acordó igualmente que se escriba a los señores Alcalde i Errázuriz para que justifiquen su enfermedad, i al señor Huidobro para que concurra a incorporarse a la Sala, i se levantó la sesion. —Vial, Presidente. Meneses, Secretario.


ANEXOS

Núm. 116

Asuntos de la mayor importancia exijen la pronta reunion estraordinaria del Congreso; en senadores virtud del artículo 83, parte 3.ª de la Constitucion, pido a V. E. se sirva convocar a los señores Senadores, para que se reunan el sábado 22 del que rije, con el objeto de tratar los negocios que someteré a su conocimiento i decision. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 20 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Cítese la Cámara de Senadores estraordinariamente para las ocho i media de la noche del sábado 22 del corriente en la sala de sus sesiones. —Vial.

Núm. 117

Dos son los motivos porque el Gobierno ha creído necesario convocar estraordinariamente al Congreso: el primero i principal comunicarle la reforma decretada por la Gran Convención de los artículos 7.º, 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31 de la Constitucion de 1828, en que se fijan las épocas i formalidades de las elecciones de los miembros que, según ella, deberían formar la Cámara de Diputados i completar la de Senadores de la próxima Legislatura, para evitar los inconvenientes que el nuevo órden de cosas produciría, i este negocio se remite a V. E. I el segundo solicitar del Congreso la autorizacion competente para proveer en el Cabildo eclesiástico de Concepcion, una dignidad i dos canonjías de merced de las que debían existir conforme a su ereccion, cuyo proyecto se ha pasado a la Cámara de Diputados. Decididos estos dos negocios, el Congreso habrá llenado el objeto con que ha sido convocado. -Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 21 de 1832. —Joaquin Prieto —Joaquin Tocornal.—Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 118

La Gran Convencion ha trasmitido al Presidente de la República el oficio del dia de ayer, de que se acompaña copia, declarando derogados los artículos 7.º, 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31 de la Constitucion de 1828, en que se fijan las épocas i formalidades de las elecciones de los miembros que, segun ella, deberían formar la Cámara de Diputados i completar la de Senadores de la próxima Lejislatura ordinaria. Quedarían así viciados de nulidad todos los actos que se ejecutasen a virtud de dichos artículos, de que resulta que no puede procederse a las elecciones hasta que, por la Constitucion reformada, en cuyo importante trabajo se ocupa la Gran Convencion, se determine la nueva planta de esta parte de nuestro sistema político.

Trasferidas las elecciones a la época que acabo de designar, el Congreso destinado a ejer