Art. 2.º El Gobierno de Chile es popular representativo.
Art. 3.º La República de Chile es una e indivisible.
Art. 4.º La Soberanía reside esencialmente en la Nacion, que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitucion.
Art. 5.º La relijion de la República de Chile es la católica, apostólica, romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.
Art. 6.º Son chilenos:
- Los nacidos en el territorio de Chile.
- Los hijos de padre i madre chilenos, nacidos en territorio estranjero, por el solo hecho de avecindarse en Chile. Los hijos de chilenos nacidos en territorio estranjero, hallándose el padre en actual servicio de la República, son chilenos aun para los efectos en que las leyes fundamentales o cualesquiera otras, requieran nacimiento en el territorio chileno.
- Los estranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria o poseyendo alguna propiedad raíz o capital en jiro, declaren ante la Municipalidad del departamento en que residan, su intencion de avecindarse en Chile, i hayan cumplido diez años de residencia en el territorio de la República. Bastarán seis años de residencia si son casados i tienen familia en Chile, i tres años si son casados con chilena.
- Los que obtengan especial gracia de naturalizacipn por el ▼Congreso.
Art. 7.º Al ▼Senado corresponde declarar respecto de los que no hayan nacido en el territorio chileno, si están o nó en el caso de obtener naturalizacion, con arreglo al artículo anterior, i el Presidente de la República espedirá a consecuencia la correspondiente carta de naturaleza.
Art. 8.º Son ▼ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que, habiendo cumplido veinticinco años si son solteros, i veintiuno si son casados, i sabiendo leer i escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos:
- Una propiedad inmoble o un capital invertido en alguna especie de jiro o industria. El valor de la propiedad inmoble o del capital, se fijará para cada provincia, de diez en diez años, por una lei especial.
- El ejercicio de una industria o arte, o el goce de un empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporcion con la propiedad inmoble o capital de que se habla en el número anterior.
Art. 9.º Nadie podrá gozar del derecho de sufrajio sin estar inscrito en el rejistro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones.
Art. 10. Se suspende la calidad de ciudadano activo con ▼derecho de sufrajio:
- Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente.
- Por la condicion de sirviente doméstico.
- Por la calidad de deudor al Fisco, constituido en mora.
- Por hallarse procesado como reo de delito que merezca pena aflictiva o infamante.
Art. 11. Se ▼pierde la ciudadanía:
- Por condena a pena aflictiva o infamante.
- Por quiebra fraudulenta.
- Por naturalizacion en país estranjero.
- Por admitir empleos, funciones, distinciones o pensiones de un Gobierno estranjero sin especial permiso del Congreso.
- Por haber residido en país estranjero mas de diez años, sin especial permiso del ▼Presidente de la República.
Los que, por una de las causas mencionadas en este artículo, hubieren perdido la calidad de ciudadano, podrán impetrar rehabilitacion del Senado.
Art. 12. La Constitucion asegura a todo individuo:
- La ▼igualdad ante la lei. En Chile no hai clase privilejiada.
- La admision a todos los empleos i funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes.
- La igual reparticion de los impuestos i contribuciones a proporcion de los haberes, i la igual reparticion de las demás cargas públicas. Una lei particular determinará el método de reclutas i reemplazos para las fuerzas de mar i tierra.
- La ▼libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro, o salir de su territorio, guardándose los reglamentos de policía, i salvo siempre el perjuicio de tercero, sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes.
- La ▼inviolabililidad de todas las propiedades, sin distincion de las que pertenezcan a particulares o comunidades, i sin que nadie pueda ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella por pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judi-