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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 80, EN 17 DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nomina de los asistentes. —Lectura de la Constitucion. —Acta. —Anexos.


ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar, después de algunas modificaciones, el testo definitivo de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 17 DE MAYO, POR LA MAÑANA

Se abrió con asistencia de los señores Echéverz, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Meneses, Portales, Puga, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices i Vial del Rio.

Se continuó la lectura de la Constitucion, principiada en la sesion del 14 del presente, i después de examinada prolijamente desde el primer artículo hasta el último, correjidos que fueron los defectos de lenguaje que se notaron, trasladados algunos artículos de unos títulos a otros para guardar armonía i propiedad, hechas varias modificaciones justas i oportunas, suprimidas las disposiciones del proyecto presentado por la Comision, que no parecieron convenientes existiesen en la Carta, sustituidas unas palabras en lugar de otras en ciertos artículos por ser mas propias i espresivas para la intelijencia de ellos, i variados algunos epígrafes, acordó la Gran Convencion en las anteriores i última sesion, que el Código Fundamental reformado i adicionado quedase reducido literalmente i sin mas alteracion a los capítulos i artículos siguientes:

En el nombre de Dios Todopoderoso, creador i supremo lejislador del Universo.

La Gran Convencion de Chile, llamada por la lei de 1.º de Octubre de 1831, a reformar o adicionar la Constitucion Política de la Nacion, promulgada en 8 de Agosto de 1828, después de haber examinado este Código i adoptado de sus instituciones las que ha creido convenientes para la prosperidad i buena administracion del Estado, modificando i suprimiendo otras i añadiendo las que ha juzgado así mismo oportunas para promover tan importante fin; decreta (que quedando sin efecto todas las disposiciones allí contenidas) solo la siguiente es la Constitucion Política de la Nacion Chilena:

CAPÍTULO I
Del territorio

"Artículo primero. El territorio de Chile se estiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos; i desde las cordilleras de los Andes hasta el Mar Pacífico, comprendiendo el archipiélago de Chiloé, todas las islas adyacentes i las de Juan Fernández.