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GRAN CONVENCION

cuyo cargo esté la superintendencia directiva, correccional i económica, sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion, con arreglo a la lei que determine su organizacion i atribuciones".

Se pasó al artículo 112, i fué aprobado en estos términos:

"Una lei especial determinará la organizacion i atribuciones de todos los tribunales i juzgados que fueren necesarios para la pronta i cumplida administracion de justicia, en todo el territorio de la República".

Se discutieron los artículos 113, 114, 115, 116 i 117, i fueron aprobados del modo siguiente:

"Art. 113. Ninguno puede ser condenado si no es juzgado legalmente, i en virtud de una lei promulgada antes del hecho que da mérito al juicio".

"Art. 114. Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la Constitucion o la lei, i que se halla establecido con anterioridad por ésta".

"Art. 115. Para que una órden de arresto pueda ejecutarse, se requiere que emane de una autoridad que tenga facultad de arrestar, i que se le intime al arrestado al tiempo de la prision".

"Art. 116. Todo delincuente infraganti puede ser arrestado sin decreto i por cualquiera persona, para el único objeto de conducirle ante el juez competente".

"Art. 117. Ninguno puede ser preso o detenido sino en su casa o en los lugares públicos destinados a este objeto".

Se pasó al artículo 118, i quedó para segunda discusion; i se levantó la sesion a la que no asistieron los señores Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas.

Los señores Meneses i Puga faltaron, el primero por enfermo i el segundo por estar licenciado. —ECHÉVERZ, Presidente. -Juan Francisco Meneses, Secretario.