Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 27 de abril de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 27 de abril de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 62, EN 27 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA editar

SESION DEL 27 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Portales, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Leida el acta de la anterior, se notó una equivocacion en la proposicion del Vice-Presidente, sobre el tiempo en que debía acusarse al Presidente de la República, i se mandó se redactase de nuevo.

Luego se pasó a discutir el artículo 106, i fué desechado.

En seguida, se puso en discusion el artículo 107, i después de alguna discusion, se convino la Sala en que se omitiese la indicacion que había hecho el señor Vice-Presidente, que decía: "salvo los casos espresados en esta Constitucion", i que quedase el artículo en estos términos:

"La facultad de juzgar las causas civiles o criminales pertenece esclusivamente a los tribunales establecidos por la lei. Ni el Congreso ni el Presidente de la República pueden, en ningun caso, ejercer funciones judiciales o avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos".

Se acordó tambien por la Sala que la atribucion décima tercia del artículo 79 debía trasladarse a las del Consejo de Estado, en los mismos términos que se halla sancionado en el acuerdo de 15 de Abril, i de consiguiente, la atribucion trasladada queda en estos términos:

"Conocer en todas las materias de patronato i proteccion que se redujeren a contenciosas, oyendo el dictámen del Tribunal Superior de Justicia, que señale la lei".

Se pasó al artículo 110, que se hallaba en segunda discusion, i habiendo sido desechado, convino la Sala en que quedase redactado en estos términos:

"Los jueces son personalmente responsables por los crímenes de cohecho, falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso, i en jeneral, por toda prevaricacion o torcida administracion de justicia. La lei determinará los casos i el modo de hacer efectiva esta responsabilidad".

Luego se pasó a considerar la indicacion del señor Egaña, que se hallaba en segunda discusion, i fué aprobada en estos términos:

"Habrá en la República una majistratura, a cuyo cargo esté la superintendencia directiva, correccional i económica, sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion, con arreglo a la lei que determine su organizacion i atribuciones".

Se pasó al artículo 112, i fué aprobado en estos términos:

"Una lei especial determinará la organizacion i atribuciones de todos los tribunales i juzgados que fueren necesarios para la pronta i cumplida administracion de justicia, en todo el territorio de la República".

Se discutieron los artículos 113, 114, 115, 116 i 117, i fueron aprobados del modo siguiente:

"Art. 113. Ninguno puede ser condenado si no es juzgado legalmente, i en virtud de una lei promulgada antes del hecho que da mérito al juicio".

"Art. 114. Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la Constitucion o la lei, i que se halla establecido con anterioridad por ésta".

"Art. 115. Para que una órden de arresto pueda ejecutarse, se requiere que emane de una autoridad que tenga facultad de arrestar, i que se le intime al arrestado al tiempo de la prision".

"Art. 116. Todo delincuente infraganti puede ser arrestado sin decreto i por cualquiera persona, para el único objeto de conducirle ante el juez competente".

"Art. 117. Ninguno puede ser preso o detenido sino en su casa o en los lugares públicos destinados a este objeto".

Se pasó al artículo 118, i quedó para segunda discusion; i se levantó la sesion a la que no asistieron los señores Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas.

Los señores Meneses i Puga faltaron, el primero por enfermo i el segundo por estar licenciado. —ECHÉVERZ, Presidente. -Juan Francisco Meneses, Secretario.