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SESION EN 5 DE DICIEMBRE DE 1832
GRAN CONVENCION
SESION 23, EN 5 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON J. M. IRARRÁZAVAL



SUMARIO.—Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Inasistencia del Obispo de Ceran. —Sesiones diarias. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

De una nota en que el Obispo de Ceran avisa que, por motivos de salud i atenciones de su ministerio, no puede asistir a las sesiones.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía informe sobre la escusa del Obispo de Ceran.
  2. Celebrar sesion diariamente.
  3. Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.

ACTA

SESION DEL 5 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Irarrázaval, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Campino, Carrasco, Correa, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echéverz, Fierro, Larrain, Marin, Portales, Puga, Rosáles, Renjifo, Rosas, Vial Santelices, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Obispo de Ceran, dirijida al Secretario de la Convencion, en que espone que, por la indisposicion de su salud i la dedicacion que exije el cumplimiento de los deberes de su ministerio, no ha podido ni puede aun asistir a las sesiones de este Cuerpo; se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

El señor Vial Fórmas hizo indicacion para que se tuviesen sesiones diarias, i fué aprobada.

Se puso luego en tercera discusion la parte quinta del artículo 13, i fué aprobada en los términos que propuso el señor Renjifo, en la sesion anterior, i es como sigue:

  1. La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura prévia, i el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique préviamente el abuso por jurados i se siga i sentencie la causa con arreglo ala lei."

Luego se puso en segunda discusion el artículo 14, i fué aprobado en la misma forma del proyecto, que es como sigue:

"En Chile no hai esclavos ni puede hacerse este tráfico en el territorio de la República por chilenos. El estranjero que lo hiciere no puede habitar en Chile ni naturalizarse en la República".

Se pasó a la segunda discusion del artículo 17, i fué igualmente aprobado como sigue: "Solo el Congreso puede imponer contribu