Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 5 de diciembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 5 de diciembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 23, EN 5 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON J. M. IRARRÁZAVAL



SUMARIO.—Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Inasistencia del Obispo de Ceran. —Sesiones diarias. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una nota en que el Obispo de Ceran avisa que, por motivos de salud i atenciones de su ministerio, no puede asistir a las sesiones.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía informe sobre la escusa del Obispo de Ceran.
  2. Celebrar sesion diariamente.
  3. Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.

ACTA editar

SESION DEL 5 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Irarrázaval, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Campino, Carrasco, Correa, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echéverz, Fierro, Larrain, Marin, Portales, Puga, Rosáles, Renjifo, Rosas, Vial Santelices, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Obispo de Ceran, dirijida al Secretario de la Convencion, en que espone que, por la indisposicion de su salud i la dedicacion que exije el cumplimiento de los deberes de su ministerio, no ha podido ni puede aun asistir a las sesiones de este Cuerpo; se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

El señor Vial Fórmas hizo indicacion para que se tuviesen sesiones diarias, i fué aprobada.

Se puso luego en tercera discusion la parte quinta del artículo 13, i fué aprobada en los términos que propuso el señor Renjifo, en la sesion anterior, i es como sigue:

  1. La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura prévia, i el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique préviamente el abuso por jurados i se siga i sentencie la causa con arreglo ala lei."

Luego se puso en segunda discusion el artículo 14, i fué aprobado en la misma forma del proyecto, que es como sigue:

"En Chile no hai esclavos ni puede hacerse este tráfico en el territorio de la República por chilenos. El estranjero que lo hiciere no puede habitar en Chile ni naturalizarse en la República".

Se pasó a la segunda discusion del artículo 17, i fué igualmente aprobado como sigue: "Solo el Congreso puede imponer contribu ciones directas o indirectas i, sin su especial autorizacion, es prohibido a toda autoridad del Estado i a todo individuo imponerlas, aunque sea bajo pretesto precario, voluntario o de cualquiera otra clase."

Se puso en primera discusion el artículo 159, que debe colocarse después del 18, ya aprobado, conforme al acuerdo de la Sala en la sesion anterior, i, sin que ningun señor tomase la palabra, fué aprobado por unanimidad, que es como sigue:

"Ningun cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exijir clase alguna de auxilios sino por medio de las autoridades civiles i con decreto de éstas."

Se puso en primera discusion el artículo 19. El señor Egaña hizo indicacion para que solo se dijiese que ninguna clase de trabajo puede prohibirse a menos que, por oponerse al bien público, una lei lo declare espresamente; quedó para segunda discusion.

Se pasó a considerar el artículo 20, i el señor Egaña hizo indicacion para que se agregase a este artículo las palabras i de sus producciones después de la de descubrimiento; se dejó tambien para segunda discusion.

Se pasó a la del artículo 21. El señor Egañahizo indicacion para que se diga, que el Poder Lejislativo reside en el Congreso Nacional, conpuesto del Presidente de la República, el Senado i Cámara de Diputados; quedó tambien para segunda discusion.

Se pasó a la del artículo 22. El señor Egaña hizo indicacion para que se esprese en él que la eleccion de Diputados se haga por departamentos; quedó para segunda discusion, i se levantó la sesion. —IRARRÁZAVAI , Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO editar

Núm. 67 [1] editar

Sesion del 5 de Diciembre.

Se dió cuenta de una nota del Obispo de Ceran, dirijida al Secretario de la Convencion, en que espone que, por la indisposicion de su salud i la dedicacion que exije el cumplimiento de los deberes de su ministerio, no ha podido ni puede aun asistir a las sesiones de este Cuerpo. Se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

El señor Vial Formas hizo indicacion para que se tuviesen sesiones diarias i fué aprobada.

Se puso luego en tercera discusion la parte 5.ª del artículo 13, i fué aprobado en los términos que propuso el señor Renjifo en la sesion anterior, i es como sigue:

  1. La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta sin censura prévia i el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique préviamente el abuso por jurados i se siga i sentencie la causa con arreglo a la lei."

Luego se puso en segunda discusion el artículo 14, i fué aprobado en la misma forma del proyecto.

Se puso en primera discusion el artículo 159, que debe colocarse después del 18, ya aprobado, conforme al acuerdo de la Sala en la sesion anterior, i, sin que ningun señor tomase la palabra, fué aprobado por unanimidad, i es como sigue:

"Ningun cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exijir clase alguna de auxilios sino por medio de las autoridades civiles i con decreto de éstas".

Se puso en primera discusion el artículo 19.

"Art. 19. Ninguna clase de trabajo o de industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad pública, i que una lei lo declare así."

El señor Egaña hizo indicacion para que solo se dijiese que ninguna clase de trabajo puede prohibirse, a menos que, por oponerse al bien público, una lei lo declare espresamente; quedó para segunda discusion.

Se pasó a considerar el artículo 20.

"Art. 20. Todo inventor tendrá la propiedad esclusiva de su descubrimiento por el tiempo que le concediere la lei; i si ésta exijiese su publicacion, dará al inventor la indemnizacion competente".

El señor Egaña hizo indicacion para que se agregasen a este artículo las palabras i de sus producciones, después de la de descubrimiento; se dejó tambien para segunda discusion.

Se pasó a la del artículo 21.

"Art. 21. El Poder Lejislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras, una de Diputados i otra de Senadores".

El señor Egaña hizo indicacion para que se diga: que el Poder Lejislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto del Presidente de la República, el Senado i Cámara de Diputados; quedó tambien para segunda discusion.

Se pasó a la del artículo 22.

"Art. 22. La Cámara de Diputados se compone de miembros elejidos por los pueblos en el modo que determina la lei de elecciones".

El señor Egaña hizo indicacion para que se esprese en él que la eleccion de Diputados se haga por departamentos; quedó para segunda discusion.

Se levantó la sesion.



  1. Esta reseña que ha sido trascrita de La Lucerna, número 25, correspondiente al 8 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)